Advertidos errores en la citada resolución, publicada en el Diario Oficial de Galicia n.º 136, del 15 de julio de 2011, es necesario efectuar las oportunas correcciones:
En el apartado 5 del artículo 2, donde dice: «Poseer una media simple de expediente académico igual o superior a 7,5. Para los solicitantes de ingeniería y arquitectura deberá ser igual o superior a 6,5.», debe decir: «Poseer una media simple de expediente académico igual o superior a 2. Para los solicitantes de ingeniería y arquitectura deberá ser igual o superior a 1,5.».
En los apartados a) y b) del artículo 6, donde dice: «La nota máxima será de 10 puntos», debe decir: «La nota máxima será de 4 puntos».
En el apartado c) del artículo 6, donde dice: «Por el compromiso del/la interesado/a de uso del gallego en la realización de las actividades para las que se solicita la ayuda, recibirá un punto.», debe decir: «Por el compromiso del/la interesado/a de uso del gallego en la realización de las actividades para las que se solicita la ayuda, recibirá 0,25 puntos».
En el apartado d) del artículo, donde dice: «La puntuación total de cada solicitante se obtendrá a partir de la suma de las dos puntuaciones anteriores», debe decir: «La puntuación total de cada solicitante se obtendrá a partir de la suma de las tres puntuaciones anteriores».