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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Martes, 26 de julio de 2011 Pág. 20865

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 7 de julio de 2011 sobre aprobación definitiva de la modificación puntual número 2 del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Curtis, en el ámbito de los equipamientos públicos de Curtis, y del artículo 5.7.7 de la normativa.

El Ayuntamiento de Curtis remite la modificación puntual referida, solicitando su aprobación definitiva, conforme al artículo 85.1 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Curtis cuenta con un Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) aprobado definitivamente por Orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de 19.9.2007.

2. El proyecto de modificaciones, de fecha diciembre de 2009, suscrito por los arquitectos Álvaro Fernández Carballada y Beatriz Aneiros Filgueira, adjunta Decisión de 30 de octubre de 2009 de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se acuerda la no necesidad de someter la modificación a evaluación ambiental estratégica; e informes técnico y jurídico (artículo 85.1 de la Ley de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG) en redacción de la Ley 2/2010).

3. La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe previo a la aprobación inicial el 30.7.2010, al amparo del artículo 85.1 de la Ley de ordenación urbanística y protección del medio rural (LOUG).

4. El Ayuntamiento Pleno aprobó inicialmente la modificación el 26.10.2010; que fue sometida tanto a la audiencia de los ayuntamientos limítrofes como a información pública por el plazo de dos meses (El Correo Gallego del 2.11.2010, La Voz de Galicia del 3.11.2010 y DOG del 4.11.2010). Fueron presentadas varias alegaciones por particulares según consta en la certificación de la secretaría municipal del 26.4.2011.

5. Constan informes del arquitecto técnico municipal y del secretario del ayuntamiento, previos a la aprobación inicial y de fecha 25.5.2010 (artículo 85.1 de la Ley de ordenación municipal y protección del medio rural (LOUG).

6. Asimismo, constan informes de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura y Deportes de fechas 7.2.2011 y 14.3.2011.

7.La modificación fue aprobada provisionalmente por acuerdo del Ayuntamiento en Pleno del 25.3.2011, que desestima las alegaciones presentadas.

8. Por causa de la implicación de modificación de espacios libres públicos, fue elevada ante la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, que en su sesión de 29 de junio de 2001 emitió informe favorable al respecto.

II. Objeto y descripción del proyecto.

1. La modificación, promovida por el Ayuntamiento de Curtis, afecta a 34.033,30 m2 de suelo urbano no consolidado (APE-13) y la parte de los viales circundantes. La APE-13 tiene asignada por el Plan general de Ordenación Municipal (PGOM) una edificabilidad de 18.989,25 m2 lucrativos en residencial de alta densidad, manzana cerrada (0,6398 m2/m2) y una previsión de reservas de espacios libres locales de 4.756 m2 y de espacios libres generales de 10.402 m2.

2. La modificación viene motivada por la existencia de edificaciones que obtuvieron licencia antes de la entrada en vigor del nuevo Plan General de Ordenación Municipal (PGOM), que ocupan terrenos que, conforme a la ordenación del plan general vigente, tienen la calificación de espacio libre público de carácter local y viario, con la que quedan fuera de ordenación por total incompatibilidad e inviabilizan la gestión de la APE-13 para la obtención de la robleda catalogada (ficha CP-3 del catálogo).

3. La propuesta respecto de la APE-13 tiene por objeto:

a) Excluir de la APE-13 las dos edificaciones construidas, pasando a suelo urbano consolidado con la norma zonal 2 de residencial de alta densidad y viario.

b) Incluir en la APE-13 la calle maestro Eduardo Fariña para garantizar su urbanización.

c) Establecer una ordenación detallada de la APE-13 con edificación lucrativa (18.114,50 m2 edificables), espacios libres de sistema general (10.594,43 m2), espacios libres de sistema local (4.692,80 m2) y la incorporación de una parcela destinada a sistema general de equipamiento público (2.293,90 m2).

d) Crear un nuevo grado, el 3, dentro de la norma zonal 2, con una altura de B+3P, con la obligación de disponer soportales para edificaciones que dan a los espacios libres proyectados.

e) La modificación de la norma zonal 2 grado 1, aumentando la altura permitida de 13,00 a 13,50 m, por causa de las normas de hábitat gallego y alterando los fondos edificables.

f) La eliminación del límite de edificabilidad de 1 m2/m2 previsto en los equipamientos.

III. Análisis y consideraciones.

Después de analizada la documentación remitida por el ayuntamiento, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se pudo observar la concurrencia de razones de interés público de la modificación (artículo 94.1 de la Ley de ordenación urbanística y protección del medio rural (LOUG) estimando no existir inconveniente en la modificación propuesta.

De conformidad con los artículos 89, 93.4 y 94.4 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y con el artículo 3 del Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal le corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

IV. Resolución.

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual n.º 2 del Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) del Ayuntamiento de Curtis, en el ámbito de los equipamientos públicos de Curtis y del artículo 5.7.7 de la normativa, de acuerdo con el artículo 85.7 a) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Segundo. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tercero. Notifíquese esta orden al ayuntamiento; y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de julio de 2011.

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras