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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Martes, 26 de julio de 2011 Pág. 20868

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

ORDEN de 12 de julio de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para el fomento de la propiedad industrial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013, y se procede a su convocatoria para el año 2011 (código de procedimiento IN525A).

La Constitución española recoge en su artículo 149.1.º.9 como competencia exclusiva del Estado la legislación sobre propiedad intelectual e industrial.

El Estatuto de autonomía de Galicia recoge en su artículo 29 como competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia la ejecución de la legislación del Estado en materia de propiedad industrial e intelectual.

El traspaso de la competencia de ejecución en materia de propiedad industrial fue incluido en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, de transferencia de funciones y servicios del Estado en materia de industria, y fue atribuido su desempeño a la Consellería de Industria por el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre.

La Ley 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de la investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1 establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 23 de diciembre de 2010, aprobó el Plan Gallego de Investigación, Innovación y Crecimiento 2011-2015 (en adelante Plan I2C).

El Decreto 79/2009, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, determina que estará integrada, entre otros departamentos, por la Consellería de Economía e Industria. El Decreto 8/2011, de 28 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, establece, en su artículo 4, que la Consellería de Economía e Industria está estructurada, entre otros órganos de dirección, por la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i).

El Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria establece que le corresponde a la Dirección General de I+D+i, entre otras funciones, la planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las competencias que en materia de investigación tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Galicia; la elaboración, gestión, coordinación y control del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica; la planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las competencias y funciones de la consellería en las materias de innovación tecnológica e innovación en la gestión de los sectores productivos, de infraestructuras tecnológicas y de propiedad industrial.

El Plan I2C tiene un especial empeño en promover el crecimiento empresarial, favoreciendo el desarrollo de la llamada Innovación Abierta, que se caracteriza por un entorno de I+D+i dinámico, colaborativo, excelente e integrado, con una aspiración competitiva de ámbito supranacional, un cuadro de mando multiobjetivo y una financiación multifuente.

En relación con los contenidos de la presente convocatoria, cabe destacar dentro del Plan I2C, que se estructura en retos, ejes estratégicos y líneas de actuación asociadas a los diferentes ejes, el denominado Reto 4, de crecimiento empresarial; como ejes estratégicos cabe destacar el eje estratégico 4, que se orienta a dar valor al conocimiento a través de su transferencia al tejido empresarial como motor de innovación y desarrollo económico, siendo una de sus líneas de actuación el impulso de acciones para proteger la propiedad intelectual.

En la presente convocatoria están previstas ayudas a las empresas para la protección de las invenciones desarrolladas por empresas en Galicia, así como para la protección de los diseños industriales creados por las empresas gallegas o para el registro de signos distintivos que vayan a utilizar para la comercialización de sus productos, que quedarán sujetas al régimen de ayudas de minimis, por el cual no podrán exceder el límite cuantitativo de 200.000 euros en un período de tres años establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión de la Unión Europea, del 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE n.º L379/5, del 28 de diciembre).

Con este apoyo financiero se pretende, asimismo, la equiparación de la actividad registral de nuestro tejido empresarial con el resto del Estado español y, consecuentemente, una mejora de las condiciones de competitividad de Galicia.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante Ley 9/2007), esta orden se tramita en la modalidad de concurrencia no competitiva, de modo que las solicitudes de subvención serán atendidas respetando su orden de entrada y sin comparación con otras solicitudes, hasta el agotamiento del crédito disponible. El hecho de no acudir al procedimiento de concurrencia competitiva se motiva porque las ayudas se otorgarán por el mero hecho de cumplir unos requisitos reglados y fijados de forma clara en esta orden de subvenciones, de tal manera que no es adecuado, atendiendo a la finalidad y al objeto de la ayuda, establecer criterios de graduación entre los posibles beneficiarios, para los efectos de proceder a la comparación de sus solicitudes.

Asimismo, a fin de simplificar los trámites administrativos y, en consecuencia, facilitar el acceso a las ayudas, se optó por unificar todo el proceso de gasto (realización y pago), de tal forma que solamente se presente una solicitud de subvención una vez realizados y pagados los gastos subvencionables.

Consecuentemente con todo lo anterior, el conselleiro de Economía e Industria en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por las leyes 11/1988, de 20 de octubre; 12/1989, de 4 de octubre y 2/2007, de 28 de mayo,

DISPONE:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras.

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Consellería de Economía e Industria para el fomento de la propiedad industrial (código de procedimiento: IN525A), que se incluyen como anexo I.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2011.

Artículo 2. Solicitudes.

1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta orden, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 4 de las bases reguladoras.

2. La solicitud de subvención (anexo II) y los demás anexos que la acompañan (del III al VIII) se podrán obtener, cubrir o imprimir a través de la oficina virtual de esta consellería, establecida en la dirección de internet: http://economiaeindustria.xunta.es/dxidi de la Xunta de Galicia haciendo uso del enlace disponible con el procedimiento IN525A.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente en la oficina del registro único e información en el complejo administrativo de San Caetano, en Santiago de Compostela, así como en los de cualquier otro órgano de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que, en este último caso, se haya suscrito el oportuno convenio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante LRJAP-PAC).

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 15 de noviembre de 2011, salvo que se produzca el supuesto de agotamiento de crédito previsto en el artículo 7.4.º de las bases reguladoras. En este caso, se informará del cierre adelantado del plazo de solicitud a través de las páginas web de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación y en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 4. Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Una vez presentadas las solicitudes por parte de los interesados, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a seis meses.

Artículo 5. Información a los interesados.

1. Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN525A, se podrá obtener información adicional en la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la consellería (http://economiaeindustria.xunta.es), en su epígrafe de «Ayudas».

b) Los teléfonos 981 95 73 90 e 981 95 73 91 de dicha dirección general.

c) La dirección electrónica cei.infosegapi@xunta.es

d) Presencialmente.

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otros procedimientos, se podrá hacer uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012 (desde Galicia) y 902 12 00 12 (desde el resto del Estado).

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 letra ñ) de la Ley 9/2007, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los extremos previstos en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Se faculta al director general de Investigación, Desarrollo e Innovación para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de julio de 2011.

Javier Guerra Fernández
Conselleiro de Economía e Industria

ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para el fomento
de la propiedad industrial (código de procedimiento: IN525A)

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones.

1. El objetivo de las subvenciones reguladas en estas bases es fomentar la protección de la propiedad industrial en Galicia, tanto a nivel nacional como internacional, para garantizar la plena explotación de los resultados de nuestras innovaciones. Se trata de impulsar la protección, no solo de las innovaciones técnicas (invenciones), sino también de las innovaciones de forma (diseños industriales) y de imagen (signos distintivos).

2.a. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, que en su artículo 19.2.º establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán excepcionar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4.º de esta ley.

b. La concesión de estas ayudas estará en todo caso condicionada a la existencia de crédito presupuestario, y, en el caso de agotamiento del crédito, la Administración publicará la indicada circunstancia, lo que llevará consigo la no admisión de las solicitudes posteriores, sin perjuicio de que la Administración pueda optar por incrementar el crédito presupuestario en los siguientes supuestos:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

3. Este régimen de ayudas quedará sujeto al Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas de minimis. De acuerdo con lo establecido en este reglamento comunitario:

a) No se podrán conceder las ayudas recogidas en esta orden de convocatoria a las empresas en crisis, y a las empresas de sectores concretos como los de pesca y acuicultura, producción primaria, productos agrícolas y el sector del carbón.

b) La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. La ayuda total de minimis concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario. El período se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales empleados por la empresa en el Estado miembro correspondiente.

4. Estas subvenciones se destinarán a atender los gastos derivados de la tramitación de solicitudes de títulos de propiedad industrial y de su renovación, ante las oficinas nacionales, regionales o internacionales. Dentro de estas tramitaciones se incluyen como subvencionables, siempre que cumplan los requisitos de la Orden EHA/524/2008, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 26 de febrero, por la que se aprueban los gastos subvencionables de los programas operativos del Feder e del Fondo de Cohesión, los siguientes conceptos e gastos:

a) Solicitud de cualquier título de propiedad industrial (invenciones, creaciones de formas y signos distintivos). Dentro de este concepto se incluyen todos los trámites que sean necesarios para la solicitud del título correspondiente y que supongan el pago de una tasa oficial ante la oficina de propiedad industrial correspondiente, así como la transformación o la extensión territorial de títulos existentes. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:

– Los importes de las tasas aplicadas por dichas oficinas para la realización de los trámites citados.

– Los gastos de consultoría externa asociados a la preparación y presentación ante dichas oficinas de la documentación correspondiente a los trámites citados.

Se excluye de este concepto el trámite referido a la solicitud del certificado del título de registro tanto de la marca como del nombre comercial, debido a que este trámite no requiere pago de tasa ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.

b) Mantenimiento de cualquier título de propiedad industrial. Dentro de este concepto se incluyen todos los trámites correspondientes a la renovación de marcas, nombres comerciales y diseños industriales y a la renovación y puesta en explotación de patentes y modelos de utilidad. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:

– Los importes de las tasas aplicadas por dichas oficinas para la realización de los trámites citados.

– Los gastos de consultoría externa asociados a la preparación y presentación ante dichas oficinas de la documentación correspondiente a los trámites citados.

c) Análisis de registrabilidad de cualquier título de propiedad industrial (invenciones, creaciones de formas y signos distintivos). Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:

– Los gastos de consultoría externa asociados a la realización de búsquedas de antecedentes registrales o informes de registrabilidad, efectuados con carácter previo a la solicitud de protección del título de que se trate.

– La subvencionalidad de estos gastos está condicionada a la presentación, ante la oficina de que se trate, de la solicitud del título correspondiente.

5. Con respecto a los gastos descritos en el número 4 de este artículo no serán subvencionables los siguientes:

– El impuesto sobre el valor añadido (IVA).

– Los gastos de intermediación entre el solicitante de subvención y la consultora externa prestadora del servicio para el que se solicita subvención, es decir, solamente se subvencionarán los gastos de la entidad que realizó efectivamente la tramitación, y no los de la que sirvió de mero intermediario.

6. El solicitante de subvención para los gastos subvencionables referidos en el punto 4 letras a), b) y c) de este artículo, deberá ser el peticionario o el titular de los títulos de propiedad industrial correspondientes.

En el caso de que haya más de un solicitante del título de propiedad industrial, el solicitante de la ayuda deberá declarar que el resto de las partes interesadas (cotitulares) están enteradas y conformes con que el solicitante de la ayuda haya pedido esta subvención. Deberá cumplimentar la correspondiente declaración en el anexo VII.

En el caso de que los solicitantes sean de naturaleza jurídica distinta y alguno o algunos de ellos no puedan ser beneficiarios de esta subvención de conformidad con el artículo 3 de estas bases, la ayuda que se otorgue será proporcional a los gastos sufragados por los posibles beneficiarios según se declare o se justifique en la documentación presentada.

7. Estas subvenciones tendrán una única anualidad, y solo se admitirán aquellos gastos, de los relacionados en el número 3 de estas bases, que fuesen realizados y pagados dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención. El plazo límite para la presentación de solicitudes de subvención está regulado en el artículo 3.2.º de esta orden.

Artículo 2. Financiación y concurrencia.

1. Las subvenciones se imputarán a la aplicación presupuestaria que se indica en este artículo, en la que existe crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma gallega para el año 2011, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria. La aplicación presupuestaria con la que se financia este orden está cofinanciada en un 70% por el Feder Galicia 2007-2013, eje 2, tema prioritario 09, actuación 1 y en un 30% con FCI.

Aplicación presupuestaria. 08.02.741A.771.0.

Crédito anualidad 2011: 550.000 €.

2. La ayuda que se va conceder asume la forma de subvención a fondo perdido y su cuantía será el 70% de los gastos subvencionables, siempre que exista crédito.

3. Asimismo, la suma de las subvenciones percibidas por un mismo beneficiario, resultado de haber presentado una o varias solicitudes al amparo de esta convocatoria, no podrá superar los 30.000 euros.

4. Las subvenciones reguladas en estas bases serán incompatibles con cualquier otra ayuda otorgada, para los mismos gastos, por cualquier otra Administración, organismo o ente público o privado.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en la convocatoria y en estas bases, y según los conceptos y gastos subvencionables descritos en el artículo 1.4.º de estas bases, las empresas de carácter privado con personalidad jurídica que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de las solicitudes, que tengan su domicilio social o algún centro productivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que los conceptos para los que solicitan la subvención tengan aplicación directa en estos centros productivos.

2. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas de minimis, no se podrán conceder las ayudas recogidas en esta orden de convocatoria a las empresas en crisis, y a las empresas de sectores concretos como los de pesca y acuicultura, producción primaria, productos agrícolas y el sector del carbón.

Artículo 4. Solicitudes.

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se presentarán en la forma y plazo que se indican en la convocatoria.

2. Junto con las solicitudes deberá presentarse un ejemplar de la siguiente documentación:

Documentación administrativa:

a) Una copia compulsada del NIF.

b) Si el solicitante es un trabajador autónomo, deberá acreditarse esta circunstancia presentando copia compulsada del documento justificativo de su alta en la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos, así como del último recibo abonado a este organismo por ese concepto.

c) Si el solicitante es una persona jurídica, copia compulsada del documento público acreditativo del poder con el que actúa su representante y de su NIF.

d) Declaración de ayudas obtenidas o solicitadas, para los mismos gastos, en cualquier otra administración, organismos o entes públicos o privados, que habrá de formularse según el modelo recogido en el anexo IV de esta orden. En su caso, para las ayudas concedidas deberá presentarse copia de la resolución de concesión.

e) Declaración de ayudas, amparadas por la cláusula de minimis, obtenidas o solicitadas durante los últimos tres años, en cualquier otra Administración, organismos o entes públicos o privados, que habrá que formular según el modelo recogido en el anexo V de esta orden o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna. En su caso, para las ayudas concedidas deberá presentarse copia de la resolución de concesión.

f) Certificación expedida por la entidad bancaria de titularidad de la cuenta donde se debe realizar el pago de la subvención, en la que conste la razón social y el NIF del titular, así como el código de banco, código de sucursal, dígito de control y código de cuenta corriente.

g) Declaración de cumplimiento de los requisitos de beneficiario que habrá de formularse según el modelo recogido en el anexo VI de esta orden.

h) Certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y con la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de no presentarse estos certificados, y en aplicación de lo establecido en el artículo 5.1.º de estas bases, serán solicitados por el órgano concedente.

Documentación justificativa de los gastos:

a) Cuadro de gastos, que deberá formularse según el modelo recogido en el anexo III de esta orden, en el que deberán detallarse los gastos conforme a las instrucciones que figuran en el anexo VIII.

b) Justificantes de realización y pago de los gastos (para cada uno de los gastos que se recojan en el anexo III):

– Copia compulsada del documento que acredite la realización del trámite correspondiente ante la oficina de propiedad industrial que demuestre su realización dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención de que se trate.

– Copia compulsada del documento bancario acreditativo del pago de la tasa, cuando se trate de conceptos incluidos en las letras a) y b) del artículo 1.3.º.

– Copia compulsada de las facturas de los proveedores (que deberán reflejar para cada gasto, su importe y su descripción, con el mismo detalle que el exigido en el anexo VIII) y de los documentos bancarios acreditativos del pago de estas facturas (que permitan identificar la factura y el proveedor), cuando existan gastos de consultoría.

– Una copia de las búsquedas o informes para los que se solicita subvención, cuando se trate de conceptos incluidos en la letra c) del artículo 1.3.º.

c) Cualquier otro documento que se requiera, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

La solicitud de subvención (anexo II) y los demás anexos que la acompañan (del III al VIII) se podrán obtener, cubrir o imprimir a través de la aplicación informática establecida en la dirección de internet http://economiaeindustria.xunta.es/dxidi.

Artículo 5. Consentimientos y autorizaciones.

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras. De conformidad con el artículo 20.3.º de la Ley 9/2007, la presentación de la solicitud de concesión de la subvención comportará la autorización del solicitante al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo entonces presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

De acuerdo con lo establecido en el mismo artículo, si el solicitante indica que ciertos documentos que se deban usar en este procedimiento ya están en poder de la Administración actuante, la presentación de la solicitud implica la autorización al órgano instructor para acceder a ella. En este caso, el solicitante deberá hacer constar la fecha y el órgano en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no pueden haber transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, en el citado registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos. Todo esto en consonancia con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

3. De conformidad con el artículo 13.4.º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, esta consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y a su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

4. La Consellería de Economía e Industria velará por los datos de carácter personal, que serán objeto de tratamiento, y para estos efectos se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley 15/1999, de protección de datos, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas como organizativas.

La finalidad de la recogida de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que se deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros; no obstante, la Consellería de Economía e Industria revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso. Se declaran reconocidos y podrán ejercitarse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito y presentando identificación suficiente a la siguiente dirección: edificios administrativos San Caetano, San Caetano, s/n, 15704 Santiago de Compostela, o bien mediante el procedimiento habilitado al efecto y que se podrá encontrar en la Guía del ciudadano de la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es).

5. Las propuestas que resulten seleccionadas pasarán a formar parte de la lista pública de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.º.d) del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Artículo 6. Órganos competentes.

1. La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones; le corresponderá al conselleiro de Economía e Industria dictar la resolución de concesión y pago.

2. La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación será el órgano encargado de valorar las solicitudes y proponer la concesión o denegación de las subvenciones a los interesados. Para ello, desarrollará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la LRJAP-PAC, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, se así no lo hiciese, se tendrá por desistido en su petición, después de la correspondiente resolución.

Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 1.1.º, resulta que el solicitante no se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y sociales con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, podrá requerirse al solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Hasta el agotamiento del crédito disponible, la concesión de las subvenciones se efectuará respetando la fecha de prioridad adquirida por las solicitudes, en base a lo establecido en el punto anterior, y conforme a las siguientes reglas:

– La fecha de prioridad, a los efectos de reservar el crédito necesario para atender a la posible subvención, será la fecha en la que la correspondiente solicitud de subvención se presentase, en alguno de los lugares previstos en el artículo 3.1.º de esta orden.

– Siempre que se cumplan los requisitos determinados en estas bases y en la convocatoria, y hasta el agotamiento del crédito disponible, las solicitudes de subvención serán atendidas respetando su orden de entrada y sin comparación con otras solicitudes.

– En el caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes, presentadas en registros diferentes, el orden de prioridad vendrá determinado por el número y fecha de entrada en el registro del Segapi.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de no admisión, en la que se indicarán las causas de esta.

5. No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007.

Artículo 8. Audiencia.

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Por lo tanto, se podrá prescindir del trámite al que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 9. Resolución y pago.

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, que se elevará al conselleiro de Economía e Industria, que tiene la competencia para resolver estas ayudas, sin perjuicio de su posible delegación en otros órganos de la Consellería de Economía e Industria.

2. A la vista de la propuesta formulada por el órgano instructor y según lo que dispone el artículo 21.4.º de la Ley 9/2007, al no ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, el conselleiro de Economía e Industria dictará las correspondientes resoluciones definitivas de concesión o denegación que serán motivadas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos. Esta resolución deberá publicarse en el DOG.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de seis meses contados a partir de la presentación de la solicitud de subvención por el interesado en un registro válido. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Según dispone el artículo 24 de la Ley 9/2007, todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la LRJAP-PAC. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.º b) de la citada ley, se podrá sustituir la notificación individual de concesión de ayuda por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Economía e Industria, con indicación en este caso de la fecha de la convocatoria, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad de la subvención otorgada. Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de la desestimación.

Artículo 10. Régimen de recursos.

Las resoluciones dictadas al amparo de esta orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, así como de aquellas otras específicas que se indiquen en esta convocatoria, los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden quedan obligados a:

a) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y presentar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicarle a la Dirección General de I+D+i la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Mantener la inversión asociada al proyecto de innovación durante un período mínimo de cinco años, una vez acabado el proyecto.

e) No superar los porcentajes máximos de acumulación de ayudas establecidos en la normativa comunitaria europea.

f) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquiera tipo que sean objeto de subvención, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre.

g) Cumplir las medidas en materia de información y publicidad reguladas en la sección 1 del capítulo II del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, con las modificaciones introducidas por el Reglamento (CE) 846/2009, de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009. Estas medidas están recogidas en la Guía de publicidad e información de las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales 2007-2013 que puede consultarse en la página web (http://www.conselleriadefacenda.es/ web/portal/guia-intervencions-cofinanciadas-fe).

h) Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta orden, y deberán conservar la documentación justificativa de las citadas inversiones por un período de tres años a partir del cierre del programa operativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 60 y 90 del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006.

Artículo 12. Incumplimiento, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta orden, en las bases reguladoras o en la demás normativa aplicable, dará lugar a la obligación de devolver, total o parcialmente, las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley.

2. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007.

Artículo 13. Control.

1. La Consellería de Economía e Industria podrá realizar las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimento de la finalidad de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el DL 1/1999, de 7 de octubre, y a su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 14. Publicidad.

Cuando termine el plazo de presentación de solicitudes, y una vez valoradas, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Artículo 15. Remisión normativa.

Para todo lo no previsto en estas bases se observará lo previsto en la Ley 9/2007; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007; en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, y demás normativa que resulte de aplicación.

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