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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Jueves, 28 de julio de 2011 Pág. 21451

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2011 por la que se procede a publicar la Orden de 6 de julio de 2011 por la que se establecen las bases del procedimiento para la reevaluación de determinadas jefaturas de personal licenciado sanitario del Servicio Gallego de Salud.

El Decreto 206/2005, de 22 de julio (DOG del 29 de julio), de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, en la sección primera del capítulo VI, regula la provisión de puestos de jefatura y coordinación de personal licenciado sanitario mediante un proceso de selección basado en la evaluación por una comisión técnica del currículo profesional de los aspirantes y de un proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad (procedimiento llamado de «evaluación colegiada» en el anexo del decreto).

El propio decreto, en el artículo 43, establece que los aspirantes seleccionados obtendrán un nombramiento para el desempeño del puesto por un período inicial de cuatro años de duración. Añade que, antes de la finalización del referido período, los profesionales seleccionados serán evaluados a efectos de su prórroga por idéntico período o remoción, y que el procedimiento de evaluación será semejante al utilizado para el nombramiento en la jefatura, con participación en todo caso de una comisión técnica especializada.

La orden de la Consellería de Sanidad de 24 de mayo de 2006 (DOG del 5 de junio), dictada en desarrollo de dicho decreto, estableció las bases del procedimiento para la provisión de puestos de jefatura y coordinación. En lo que se refiere al procedimiento de reevaluación la orden se limita en la práctica, y sin mayor desarrollo, a reiterar lo previsto en el decreto.

En este momento, en el que procede realizar las primeras reevaluaciones de las jefaturas provistas de acuerdo con el sistema de evaluación colegiada, resulta necesario contar con un instrumento que, como la presente orden, desarrolle en mayor grado el sistema aplicable y establezca unas bases de necesario cumplimiento para dotar de cierta uniformidad a los procedimientos de reevaluación, de forma que estos no difieran sustancialmente en las instituciones sanitarias llamadas a aplicarlos.

Por otra parte, en el ámbito de las instituciones hospitalarias del Servicio Gallego de Salud está desempeñando funciones de jefatura de servicio y de sección un colectivo de personal licenciado sanitario que accedió a dichos puestos de acuerdo con un régimen anterior al Decreto 206/2005 -el previsto en la orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 5 de febrero de 1985- que establecía, asimismo, el mandato de realizar un proceso de evaluación periódica, que no llegó a hacerse efectivo, para resolver sobre la continuidad en el desempeño de los puestos. La presente orden es también el instrumento idóneo para normalizar esta situación e impulsar el proceso de evaluación de este último colectivo. Con esta decisión, que se incorpora a una disposición adicional de la orden, se pretende también otorgar el mismo tratamiento de hecho a todas aquellas jefaturas de personal licenciado sanitario que fueron cubiertas en su momento bajo el principio de someterse periódicamente a un proceso de evaluación.

En último término es preciso añadir que con esta orden, aplicable al colectivo de personal licenciado sanitario, se inicia el proceso de desarrollo normativo de la reevaluación de los puestos de jefatura y coordinación de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud; proceso este que se extenderá en el futuro a otros colectivos para los que resulte procedente.

De acuerdo con lo anterior, y en uso de las competencias y atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y la disposición final del Decreto 206/2005,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es establecer las bases del procedimiento para la reevaluación de los puestos de jefatura y coordinación de personal licenciado sanitario provistos por el procedimiento de evaluación colegiada de conformidad con lo previsto en la sección primera del capítulo VI del Decreto 206/2005, de 22 de julio (DOG del 29 de julio), de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, y en la orden de la Consellería de Sanidad de 24 de mayo de 2006 (DOG del 5 de junio), por la que se establecen las bases del procedimiento para la provisión de los puestos de jefatura y coordinación de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud.

Artículo 2. Inicio del procedimiento.

El procedimiento de reevaluación se iniciará, antes de que finalice el período de cuatro años de vigencia del nombramiento, por resolución de la gerencia de gestión integrada de la que dependa el puesto de trabajo. Cuando circunstancias excepcionales, debidamente motivadas, impidan iniciar el procedimiento en el plazo referido, el nombramiento se entenderá prorrogado exclusivamente hasta la realización de la preceptiva evaluación. La omisión de la evaluación o el aplazamiento de su realización no supondrán la consideración del nombramiento como definitivo.

La resolución por la que se inicie el procedimiento se notificará a la persona que será evaluada y deberá contener, como mínimo, las siguientes menciones: composición de la comisión técnica especializada que realizará la evaluación; fecha de realización del acto público de reevaluación; sistema de evaluación; consecuencias de la evaluación en función de su resultado (prórroga o remoción en el desempeño de la jefatura).

En la misma resolución se establecerá el plazo, no inferior a un mes ni superior a dos meses, para que la persona evaluada presente la siguiente documentación:

a) Un informe de la actividad realizada en los últimos cuatro años para la implantación del proyecto técnico y el cumplimiento de los objetivos, cuantitativos y cualitativos, adjuntados y tomados en consideración en su momento en el proceso de selección o reevaluación.

b) Un proyecto técnico y programa de objetivos, cuantitativos y cualitativos, para los próximos cuatro años.

La no presentación de dicha documentación en el plazo fijado implicará la renuncia al desempeño del puesto tras la vigencia del nombramiento.

La gerencia de gestión integrada incorporará, a la resolución de inicio del procedimiento, un plan de objetivos de la unidad para los próximos cuatro años. Dicho plan deberá contar con informe previo y favorable de la Dirección de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud.

Artículo 3. Sistema de evaluación.

Para superar la evaluación será preciso, en primer lugar, obtener evaluación favorable de la actividad realizada en los últimos cuatro años para la implantación del proyecto técnico y el cumplimiento de los objetivos, cuantitativos y cualitativos, adjuntados y tomados en consideración en su momento en el proceso de selección o reevaluación. Igualmente, deberá obtenerse evaluación favorable del proyecto técnico y programa de objetivos, cuantitativos y cualitativos, que la persona evaluada deberá presentar para los próximos cuatro años. En el supuesto de que la resolución de inicio del procedimiento hubiera fijado un plan de objetivos de la unidad, se valorará la adecuación a dicho plan del proyecto técnico y programa de objetivos presentados por la persona evaluada.

La actividad realizada en los últimos cuatro años, y el proyecto técnico y programa de objetivos para los próximos cuatro años, serán evaluados por una comisión técnica especializada designada de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden de 24 de mayo de 2006 (DOG del 5 de junio), por la que se establecen las bases del procedimiento para la provisión de los puestos de jefatura y coordinación de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud.

La gerencia pondrá a disposición de la comisión y de la persona evaluada los datos, informes y cualquier otra documentación que considere precisos para realizar la evaluación. La persona evaluada tendrá dicha documentación a su disposición durante los diez días anteriores al acto de reevaluación.

Tras el acto de reevaluación, en el que la persona evaluada deberá exponer a la comisión su informe de actividad y su proyecto técnico y programa de objetivos, la comisión trasladará a la gerencia una propuesta motivada favorable o desfavorable a la prórroga del nombramiento.

Artículo 4. Resolución.

Cuando la propuesta de la comisión sea favorable a la continuidad en el desempeño del puesto, la gerencia de gestión integrada resolverá la prórroga del nombramiento por un período de cuatro anos, a cuyo término se realizará un nuevo procedimiento de reevaluación de conformidad y con los efectos previstos en esta orden.

Cuando la propuesta de la comisión sea desfavorable a la continuidad en el desempeño del puesto, la gerencia de gestión integrada resolverá la remoción en el puesto de trabajo. La remoción vendrá precedida de la audiencia a la persona evaluada en el plazo de diez días, en el que podrá formular alegaciones y aportar la documentación que estime pertinentes.

La resolución de prórroga o remoción deberá dictarse en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a aquel en el que finalice el plazo que la resolución de inicio del procedimiento establezca para presentar la correspondiente documentación.

El resultado de la evaluación -confirmación o remoción- será publicado en el Diario Oficial de Galicia. En caso de remoción se procederá a la simultánea publicación de una convocatoria para la provisión del puesto de trabajo.

Disposición adicional. Jefaturas provistas por el sistema establecido en la Orden de 5 de febrero de 1985.

Las personas que hayan accedido a puestos de jefatura de acuerdo con el sistema establecido en la Orden de 5 de febrero de 1985, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se regula el sistema de promoción a puestos de jefe de servicio y de sección de los servicios jerarquizados de las instituciones sanitarias de la seguridad social, serán evaluables a efectos de su continuidad en el desempeño del puesto.

El procedimiento, órgano y sistema de evaluación, y consecuencias del resultado de la evaluación serán los previstos en esta orden.

En la primera evaluación que se realice de acuerdo con el sistema que establece esta orden, el informe previsto en el punto a) del artículo 2 será sustituido por un informe sobre la organización, funcionamiento y actividad de la unidad asistencial en los últimos cuatro años.

Las personas que hubieran accedido a puestos de jefatura de acuerdo al sistema establecido en la Orden de 5 de febrero de 1985, y resulten removidas en el desempeño de la jefatura, se incorporarán a una plaza básica de la categoría y especialidad, en la propia institución, con carácter de destino definitivo.

Disposición transitoria.

Mientras no se creen las estructuras organizativas de gestión integrada, las funciones atribuidas en esta orden a las gerencias de gestión integrada continuarán siendo ejercidas por los/las directores/as gerentes de atención especializada o de atención primaria.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el artículo 11 de la Orden de 24 de mayo de 2006 (DOG del 5 de junio), por la que se establecen las bases del procedimiento para la provisión de los puestos de jefatura y coordinación de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud.

Disposición final.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de julio de 2011.

Pilar Farjas Abadía
Conselleira de Sanidad