Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Lunes, 8 de agosto de 2011 Pág. 22720

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela

EDICTO (1248/2010).

José Luis Pérez García, secretario judicial, del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela, por el presente,

Anuncio:

En el presente procedimiento de divorcio seguido a instancia de María Isabel Nieves Nieves frente a Jesús González López, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

«Juicio de divorcio contencioso número 1248/2010.

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela.

Sentencia número 175.

Santiago de Compostela, 12 de abril de 2011.

Vistos por mí Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial, el presente juicio de divorcio n.º 1248/2010 promovido por el procurador sr. Pérez Goris, en nombre y representación de María Isabel Nieves Nieves, reseñada en autos, asistida de la letrada sra. Traba López frente a Jesús González López, mayor de edad, reseñado en autos declarado en rebeldía procesal y sin intervención del Ministerio Fiscal al no concurrir hijos menores de edad o incapaces en el citado matrimonio.

Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por el procurador sr. Pérez Goris en nombre y representación de María Isabel Nieves Nieves reseñada en autos, asistida de la letrada sra. Traba López frente a Jesús González López, mayor de edad, reseñado en autos declarado en rebeldía procesal y sin intervención del Ministerio Fiscal al no concurrir hijos menores de edad o incapaces en el citado matrimonio procede decretar la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 3.7.1976 en Santiago de Compostela, inscrito al tomo 72 página 208 del Registro Civil de esa ciudad por concurrir la causa prevista en el artículo 86.1 del Código civil, transcurridos más de tres meses de matrimonio y el mantenimiento del convenio regulador homologado por sentencia de separaciòn de fecha 7.4.2000, a excepciòn de las medidas referidas a pensión de alimentos, y régimen de visitas, dada la mayor edad e independencia económica de los hijos comunes.

Firme que sea la presente resolución, remítanse los oportunos oficios para las procedentes anotaciones registrales.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas del presente proceso.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en los plazos y términos previstos en la vigente Ley de enjuiciamiento civil para su resolución por la Audiencia Provincial de Coruña (artículos 457 y siguientes y 776 de la Ley de enjuiciamiento civil) previa consignación de depósito de 50 euros previsto en la D.A. 15.ª de la LOPJ.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial».

Publicacion: la anterior resolución fue leída y publicada en audiencia pública por el sr. juez que la dictó, en el día de la fecha; doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Jesús González López, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo para ser publicado en el Diario Oficial de Galicia: encargándose de su diligenciamiento el procurador de la parte demandante Óscar Pérez Goris, teniendo ésta reconocida beneficio de justicia gratuita.

Santiago de Compostela, 28 de abril de 2011.

El secretario judicial
Rubricado