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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Miércoles, 10 de agosto de 2011 Pág. 22939

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2011, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga a la empresa Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa, se reconoce la utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución del gasoducto denominado Eje APA-16 Cerceda, que afecta a este término municipal de la provincia de A Coruña (expediente IN627A 2009/2-0).

Después de examinar el expediente instruido a instancias de la empresa Gas Galicia SDG, S.A., con CIF A15383284 y con domicilio, a los efectos de notificaciones, en la calle Lisboa, s/n, edificio Área Central, local 31 HIJ, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña), resultan los siguientes antecedentes de hecho:

Primero. El 30.10.2009 la empresa Gas Galicia SDG, S.A. solicitó la autorización administrativa, el reconocimiento de la utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución del gasoducto denominado Eje APA-16 Cerceda, que discurrirá por este término municipal de la provincia de A Coruña, acompañada del preceptivo proyecto de instalaciones.

La autorización de instalaciones que se solicita comportará, de acuerdo con lo que establecen los artículos 103 y 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, los beneficios de la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación urgente al efecto de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados, necesarios para el establecimiento de estas instalaciones, y de la imposición y el ejercicio de la servidumbre de paso y de otras limitaciones de dominio.

Las características de esta instalación son las siguientes:

• El gasoducto discurre en todo su recorrido por el término municipal de Cerceda, en la provincia de A Coruña. Tiene su origen en la posición 04B.1 que se encuentra al norte de la Central Térmica de Meirama. El ramal de aproximación al núcleo urbano de Cerceda finalizará en un armario de regulación (AR) y aguas arriba de este armario se instalará una derivación para el futuro ramal al Polígono Industrial de O Acevedo.

• La conducción se realizará en acero de 6, tendrá una presión máxima de servicio de 16 bar aguas arriba del AR y de 5 bar aguas abajo, y alcanzará una longitud total de 4.548 m.

• Las instalaciones auxiliares de este gasoducto son las siguientes:

– Armario de regulación (16/5 bar) para suministro al núcleo urbano de Cerceda.

– Válvulas de seccionamento.

– Estación de protección catódica (EPC), con sus ánodos de sacrificio y acometida eléctrica para suministro a esta EPC.

• Su presupuesto asciende a la cantidad de ochocientos veintiocho mil trescientos se-senta y dos euros con dos céntimos (828.362,02 €).

Segundo. El 23.11.2009 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental decidió que no era necesario someter el proyecto de referencia al trámite de evaluación de impacto o de efectos ambientales.

Tercero. El 28.5.2010 la Dirección General de Industria, Energía y Minas resolvió iniciar el trámite de competencia para el otorgamiento de la autorización administrativa de dicho gaseoducto, a los efectos previstos en el artículo 5 del Decreto 62/2010, de 15 de abril, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP).

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia del 29.6.2010 y durante el plazo establecido (30 días), no se presentaron otras solicitudes en concurrencia. En consecuencia, se continuó con el procedimiento de otorgamiento de autorización administrativa solicitada por la empresa Gas Galicia SDG, S.A.

Cuarto. El 31.3.2011 la Dirección General de Industria, Energía y Minas dictó resolución por la que sometió a información pública la solicitud de autorización, reconocimiento de utilidad pública y aprobación del proyecto de referencia, que fue publicada en el Diario Oficial de Galicia del 27.5.2011, en el BOP de A Coruña del 2 de mayo y en los periódicos La Voz de Galicia y La Opinión de A Coruña del 29 de abril, y también expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cerceda durante un plazo de veinte días (del 20.4.2011 al 14.5.2011).

Quinto. Asimismo, la Dirección General de Industria, Energía y Minas trasladó las separatas de este proyecto a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, con bienes y derechos a su cargo, afectadas por la mencionada conducción de gas, a efectos de obtener su informe al respecto. En la siguiente tabla se relacionan estas entidades y se recoge un resumen de su informe:

N.º

Entidad

Resumen del informe

1

Aguas de Galicia, Consellería de Medio Ambiente, Transporte e Infraestructuras

Informe de 16.3.2011: procede informar de forma favorable la documentación presentada, a los únicos efectos de lo establecido en el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

2

Servicio de Infraestructuras, Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

Informe de 2.2.2011: se informa favorablemente el tramo de la obra que discurre por fuera del dominio público, así como el que se sitúa en el límite del dominio público debiendo de cumplimentar éste con lo dispuesto en el condicionado técnico que se acompaña.

3

Área de Infraestructuras Ferroviarias de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, Ministerio de Fomento

No contestaron a la petición de informe recibida el 22.9.2010 ni a la reiteración de esta petición recibida el 5.4.2011. Por lo tanto, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 84 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, se entiende su conformidad, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

4

Diputación Provincial de A Coruña

No contestaron a la petición de informe recibida el 23.2.2011 ni a la reiteración de esta petición recibida el 5.4.2011. Por lo tanto, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 84 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, se entiende su conformidad, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

5

Ayuntamiento de Cerceda

No contestaron a la petición de informe recibida el 23.2.2011 ni a la reiteración de esta petición recibida el 5.4.2011. Por lo tanto, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 84 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, se entiende su conformidad, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

6

Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)

No contestaron a la petición de informe recibida el 23.9.2010 ni a la reiteración de esta petición recibida el 13.4.2011. Por lo tanto, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 84 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, se entiende su conformidad, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Sexto. La Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria (en adelante, jefatura territorial) informó favorablemente sobre el proyecto de referencia el 11.5.2011.

Séptimo. Durante el período de información pública legalmente establecido se presentó una alegación por parte de Miguel Ángel Arias Arias, en representación de la empresa Lignitos de Meirama, S.A. (Limeisa), en la que se manifiesta lo siguiente:

– Respecto de la finca C-CE-3A04, de la que aparece como titular, indica que no es de su propiedad.

– Respecto de la finca C-CE-2A05, de la que aparece como titular María Milagros Bandal Becerra, indica que es de su propiedad.

– En la finca C-CE-1A03, de los 1.113 metros lineales que se afectan, 710 corresponden a Limeisa y el resto a Gas Galicia SDG, S.A.; mientras que en la finca C-CE-2A02, la afección corresponde íntegramente a Limeisa.

– Las afecciones de las fincas C-CE-2A04 y C-CE-2A06 son de 463 y 69 metros lineales respectivamente, en lugar de los 453 y 78 que figuran en la relación de bienes y derechos afectados.

Ante la posibilidad de que una infraestructura singular existente propiedad de Limeisa, el pico de vertido de las cintas transportadoras de estéril y carbón, pudiera verse afectada por el tramo del gasoducto que afecta a la finca C-CE-2A08, solicita un desplazamiento de la traza proyectada con el objeto de preservar este elemento singular que se recoge en el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal para la implantación de un parque industrial, comercial y lúdico en Meirama (Cerceda).

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Industria, Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de Autonomía de Galicia; en el Real Decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; y en el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, modificado por el Decreto 8/2011, de 23 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; con el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; con el Decreto 62/2010, de 15 de abril, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP) y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. El citado proyecto cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

Tercero. A la vista de la alegación presentada por Miguel Ángel Arias Arias, en representación de la empresa Lignitos de Meirama, S.A. (Limeisa), de la contestación de la empresa Gas Galicia SDG, S.A. a esta alegación y del resto de la documentación que consta en el expediente, queda de manifiesto lo siguiente:

– En cuanto a los cambios de titularidad solicitados sobre las fincas C-CE-3A04 y C-CE-2A05, se indica lo siguiente: se tomó razón de ellos; no obstante, será durante el acto de levantamiento de actas previas a la ocupación, al cual serán oportunamente convocados todos los afectados, cuando se podrá demostrar la titularidad de las correspondientes fincas, acompañando la documentación acreditativa necesaria.

– En cuanto a las manifestaciones sobre la afección de las fincas C-CE-1A03 y C-CE-2A02, respecto de los metros lineales afectados y de la parte de la afección que le corresponde a los distintos titulares, se indica que se tomó nota de ellas y, después de efectuar las comprobaciones oportunas, se procederá, en su caso, a hacer las correspondientes correcciones.

– En cuanto a las manifestaciones sobre la afección de las fincas C-CE-2A04 y C-CE-2A06, respecto de los metros lineales afectados, se indica que se tomó nota de ellas y, después de efectuar las comprobaciones oportunas, se procederá, en su caso, a hacer las correspondientes correcciones.

– En cuanto a la solicitud de desplazamiento de la traza proyectada en la finca C-CE-2A08, para evitar la posible afección de la infraestructura de Limeisa (el pico de vertido de las cintas transportadoras de estéril y carbón), se indica que durante el replanteo de la zona de afección, previa al inicio de la obra, la empresa promotora hará las comprobaciones oportunas y tratará de evitar la afección de dicha infraestructura.

Cuarto. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este gasoducto y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la empresa Gas Galicia SDG, S.A. procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por éstos o, en su caso, pendientes de emitir.

De conformidad con los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación, esta dirección general

RESUELVE:

• Otorgar a la empresa Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa, reconocer la utilidad pública y aprobar el proyecto de ejecución del gasoducto denominado Eje APA-16 Cerceda, que afecta a este término municipal de la provincia de A Coruña; de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. Gas Galicia SDG, S.A. constituirá en el plazo de dos meses, a contar desde el momento del otorgamiento de la autorización, una fianza por valor de 16.567,24 €, importe del 2% del presupuesto de las instalaciones, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo previsto en el artículo 73, apartado 4.º de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11, apartado 3.º del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda. Las instalaciones y sus montajes deberán cumplir las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos con sus instrucciones técnicas complementarias y las normas que los cumplementan, reglamentos electrotécnicos, normas UNE y demás normativa y directrices vigentes, así como cuantas las sustituyan o se dicten a nivel estatal o de esta comunidad autónoma, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Tercera. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Cuarta. Las instalaciones que se autorizan se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa, suscrito por el ingeniero industrial Fernando Ortega Álvarez (colegiado n.º 902, Colegio de Galicia) y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, en su delegación de A Coruña, con registro n.º CO110042 y fecha 11.1.2011.

Quinta. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la empresa Gas Galicia SDG, S.A. deberá presentar la solicitud de puesta en marcha ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla, previas las comprobaciones técnicas que considere oportunas. Previamente al levantamiento del acta de puesta en marcha, la jefatura territorial solicitará a la empresa distribuidora los ensayos y pruebas oportunas, así como el certificado de dirección y fin de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se efectuaron de acuerdo con el proyecto correspondiente, acreditando, asimismo, expresamente, el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias de aplicación.

Sexta. Gas Galicia SDG, S.A. deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en que la jefatura territorial formalice el acta de puesta en marcha.

Séptima. La autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarios para realizar las instalaciones aprobadas.

Octava. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34, apartado 1.º del Decreto 1775/1967, de 22 de julio; por incumplimiento de las condiciones estipuladas; por la facilitación de datos inexactos; o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 18 de julio de 2011.

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas