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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Viernes, 12 de agosto de 2011 Pág. 23163

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (recurso de suplicación 2925/2008-CON).

En las actuaciones de recurso de suplicación número 2925/2008-CON a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 238/2007 del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela promovidos por Mutual Cyclops contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Ecoydex, S.L., sobre alta medica, con fecha 22 de julio de 2011 se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la Mutua Cyclops contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela en autos seguidos a instancia de Alfonso Manuel Sendón Mayo, contra INSS, TGSS, Mutua Cyclops y la empresa Ecoydex, la sala la confirma en su totalidad, condenando a la recurrente a abonar al letrado impugnante del recurso la cantidad de 300 € en concepto de honorarios.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 218 y siguientes de la Ley de procedimiento laboral. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, n.º 1552 0000 80 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 300 euros en la c/c de esta sala n.º 1552 0000 35 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a Ecoydex, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o si se trata de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto en A Coruña, a 22 de julio de 2011.

M.ª Socorro Bazarra Varela
Secretaria judicial