Antecedentes de hecho.
Primero. El 9 de septiembre de 2010, Beltaine Renovables, S.L., presentó una solicitud para obtener la autorización administrativa de una instalación de cogeneración situada en la calle Baiuca bajo, en el ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal (A Coruña).
Segundo. El 16 de marzo de 2011, se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 53, y el 23 de marzo de 2011 en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña número 56, la solicitud indicada en el antecedente de hecho primero, sin que se tenga constancia de que se presentase alegación alguna. Las características del proyecto que se sometió a información pública son las siguientes:
Solicitante: Beltaine Renovables, S.L.
Domicilio social: lugar de Bodión, Abanqueiro s/n, 15930 Boiro.
Denominación: Cogeneración GNL Escurís, S.L.
Situación: A Pobra do Caramiñal.
Características técnicas:
– Container insonorizado prefabricado para albergar el grupo motogenerador y las unidades de control de potencia.
– Un motor-generador síncrono Stanford PE-734 E2 de una potencia de 1.000 kWe (cos phi=1) a 0,4 kV, equipo de protección, medida y control.
– Caldera de vapor pirotubular RG-CEY a 10 bares, de recuperación de calor, con economizador CEY-EC 99/15.
– Circuito de LT de acero o carbono de 2″ con bomba de recirculación, intercambiador, electrorradiador, intercambiador de placa y válvula de tres vías.
– Un transformador de 1.250 kVA, con una relación de transformación 20/0,4 kV.
– Centro prefabricado de hormigón para instalar los siguientes equipos: 1 celda de protección de transformador, 1 celda de conexión de línea, 1 celda de remonte, 2 celdas de medida, 1 celda de tensión, modificación de las actuales celdas de medida y frontera con UFD.
Tercero. El 29 de abril de 2011 la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña emitió informe favorable a la solicitud presentada.
Cuarto. El 7, 9 y 23 de junio de 2011 Beltaine Renovables, S.L., solicita la aprobación del proyecto de ejecución y completa la información necesaria para los fines pretendidos.
Fundamentos de derecho.
Primero. El artículo 28 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, establece que la construcción, explotación, modificación sustancial, la transmisión y el cierre de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial estará sometida al régimen de autorización administrativa previa, que tendrá carácter reglado, correspondiéndole su otorgamiento a la Administración autonómica.
Segundo. La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 79/2009, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 8/2011, de 28 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el artículo 28 del Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, que atribuye a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la consellería en materia de industria, seguridad industrial, suelo industrial, metrología, metales preciosos, energía y minas.
Tercero. El artículo 121 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece en el punto 1 que los solicitantes de autorizaciones administrativas de instalaciones de producción de energía eléctrica deberán acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
Beltaine Renovables, S.L., acredita la capacidad técnica mediante un contrato de asistencia técnica suscrito por un período de cinco años con una mercantil que acredita experiencia en la actividad de producción de energía eléctrica.
Cuarto. En la tramitación se han tenido en cuenta las normas de procedimiento contenidas en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas vigentes de aplicación.
De acuerdo con lo que antecede
RESUELVO:
Primero. Autorizar administrativamente la instalación de cogeneración titularidad de Beltaine Renovables, S.L., situada en la calle Baiuca bajo, ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal (A Coruña).
Segundo. Aprobar el proyecto de ejecución de la referida instalación, Proyecto de ejecución de instalación de cogeneración de 1.000 kW con motor de gas natural en Escurís, S.L., firmado por el ingeniero industrial del ICAI Adelaido Rodríguez Gil, y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros de ICAI el 18 de agosto de 2010, con el número 1738/10.
Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto referidos en el punto segundo de la parte dispositiva de esta resolución.
Segunda. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de esta dirección general. Por su parte, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicarle a este centro directivo todas las resoluciones que dicte en aplicación de la mencionada facultad.
Tercera. El plazo para la puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de nueve meses contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución.
Cuarta. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por Beltaine Renovables, S.L.
Quinta. Con carácter previo a la puesta en servicio de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución.
Sexta. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualesquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o por incumplimiento de las condiciones impuestas.
Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.
Octava. Como requisito necesario para la aplicación del régimen especial a la dicha instalación, el titular y/o explotador deberá inscribirla en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de julio de 1995 (DOG del 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en los artículos 11 y 12 del Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, y presentará la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de la citada orden.
Contra esta resolución que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Santiago de Compostela, 5 de julio de 2011.
Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas

