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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Miércoles, 14 de septiembre de 2011 Pág. 26885

III. Otras disposiciones

Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones a proyectos de ahorro y eficiencia energética para el ejercicio 2011, en el marco del convenio suscrito entre el IDAE y el Inega el día 3 de julio de 2008 y con financiación en parte del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al amparo del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013.

La sensibilidad especial que para la ciudadanía está teniendo el uso racional de las energías y la búsqueda de nuevas fuentes energéticas caló de forma importante en el enfoque de las administraciones públicas que, de forma unánime, están actuando en este campo, prestando su apoyo a las iniciativas que sobre ahorro y eficiencia energética o energías renovables se están desarrollando en la actualidad.

El Instituto Energético de Galicia (Inega) ya contiene en su ley de creación –Ley 3/1999, de 11 de marzo– una referencia expresa al fomento de estas actividades, concretada mediante el impulso de las iniciativas y programas de aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, a la mejora del ahorro y la eficiencia energética, al fomento del uso racional de la energía y, en general, a la excelente gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de Galicia. Igualmente contempla la participación en la gestión y prestación de servicios en otros campos sinérgicos al energético, de acuerdo con las directrices del Gobierno en el ámbito de sus competencias.

Para el desarrollo de los objetivos anteriores el Inega establece este sistema de subvenciones, complementario a los creados por otras entidades públicas, relacionados con proyectos que fomenten el ahorro y eficiencia energética y las energías renovables.

En consonancia con todo esto, el Consejo de Ministros aprobó el día 20 de julio de 2007 un Plan de Acción referido al período 2008-2012, para el desarrollo de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (PAE4+), cumpliendo así con los compromisos internacionales en la materia.

Para la puesta en funcionamiento del referido plan, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) diseñaron mecanismos de colaboración con todas las comunidades autónomas, que faciliten la articulación de las medidas en todo el territorio estatal, teniendo en consideración, además, las necesidades y objetivos de cada comunidad en función de sus propias peculiaridades, y de su respectivo ámbito de competencias. En este sentido, se firmó entre el IDAE y el Inega, con fecha 3 de julio de 2008, el convenio de colaboración para la ejecución de las actuaciones de ahorro y eficiencia energética establecidas en el marco del citado Plan de Acción.

En el caso de Galicia, y para el año 2011, se cuenta con un presupuesto derivado de este convenio de 15.084.060 euros para medidas o actuaciones de ahorro y eficiencia energética, de los que 5.121.026,67 euros se destinan a la presente convocatoria de ayudas.

A la señalada cuantía hay que añadir la consignada en el presupuesto del Instituto Energético de Galicia, que para este ejercicio cuenta con una partida de 1.035.770 euros destinada finalmente a la línea de ayudas de renovación de instalaciones de alumbrado exterior, de la que un 70% corresponde a fondos comunitarios derivados del Programa operativo Feder-Galicia 2007/2013, para actuaciones desarrolladas por la Xunta de Galicia (tramo autonómico) encuadradas en el Eje 4, medida 43, actuación 2 (Programa de ayudas públicas para el uso racional de la energía –Sector servicios públicos– Renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior existentes). El 30% restante procede del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI).

Como uno de los órganos encargados de desarrollar la política energética de la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, el Inega considera de máximo interés potenciar las actuaciones de mejora del ahorro y la eficiencia energética, las energías renovables y la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores en Galicia.

Por todo lo anterior, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7.1 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

RESUELVO:

Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a proyectos de ahorro y eficiencia energética y convocar a todos aquellos interesados en solicitarlas en el presente ejercicio 2011.

Bases reguladoras

Artículo 1. Objeto y normativa de aplicación.

1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones a las actuaciones y proyectos de ahorro y eficiencia energética, tal y como se definen por sectores de actividad en los epígrafes del anexo I, que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en su articulado y anexos.

2. El procedimiento administrativo será el de concurrencia competitiva, y se ajustará a lo dispuesto en las propias bases sin perjuicio de lo establecido en la siguiente normativa de alcance general: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276, del 18 de noviembre); Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG n.º 121, del 25 de junio); Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG n.º 20, del 29 de enero); Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE n.º 285, del 27 de noviembre); Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y al Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por lo que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ellas dependientes (DOG n.º 241, del 17 de diciembre).

3. Cuando el beneficiario de la subvención deba tener la consideración de empresa según lo establecido en el artículo 1 del anexo I del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, general de exención por categorías (DOUE L 214, del 9 de agosto), las subvenciones tendrán el carácter de minimis y con alcance general se le aplicará lo previsto en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE del 28 de diciembre). Serán también aplicables las especificaciones y límites previstos en los reglamentos (CE) de la Comisión n.º 1535/2007 (DOUE del 21 de diciembre) y n.º 875/2007 (DOUE del 25 de julio) para los sectores productivos agrícola y pesquero, respectivamente.

4. Puesto que la línea de ayudas relativa a la renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior existentes (ILE) cuenta con financiación comunitaria procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) -en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013- se respetará lo previsto en el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por lo que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), al Fondo Social Europeo (FSE) y al Fondo de Cohesión (DOUE del 31 de julio) y concordantes, además de los reglamentos comunitarios en materia de información y publicidad, como el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo para el reglamento 1083/2006 ya citado, y el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOUE del 27 de diciembre).

Artículo 2. Actuaciones que se subvencionan.

Podrán obtener derecho a subvención todas aquellas actuaciones solicitadas dentro del plazo previsto en el artículo 5 de estas bases, siempre que se ejecuten entre el día 1 de enero de 2011 y el 15 de septiembre de 2012 dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3. Financiación.

1. Las subvenciones que se concedan se imputarán a las siguientes cuentas contables:

• A la establecida en el plan de trabajo aprobado por el IDAE en la cuantía de 5.121.026,67 euros, con cargo a la cuenta contable 6565010.

• A las cantidades consignadas en los presupuestos del Inega en la cuantía de 1.035.770 euros, con cargo a la cuenta contable 6565010, que estarán financiadas parcialmente en un 70% por el Feder Galicia 2007-2013, eje 4 (Transporte y Energía), tema prioritario 43 (Eficiencia energética, cogeneración, control de la energía), actuación 2 (Programa de ayudas públicas para el uso racional de la energía/Sector servicios públicos/Renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior existentes).

Programa de ayudas públicas para el ahorro y eficiencia energética

Sector

Código

Concepto

Fondos E4+ (€)

Fondos

Feder+FCI (€) 70% + 30%

Industria

N417B

Auditorías energéticas a industrias (AEI)

1.000.000

IN417C

Proyectos de ahorro y eficiencia energética en industrias (PEI)

Transporte

IN417D

Estudios integrales de movilidad urbana sostenible (EPM)

750.000

IN417E

Estudios de viabilidad de actuaciones de movilidad urbana sostenible (VPM)

IN417F

Planes de transporte para empresas (EPT)

IN417G

Gestión de flotas de transporte por carretera (XFT)

Edificación

IN417H

Rehabilitación de la envolvente térmica de los edificios existentes (ENV)

1.100.000

IN417I

Mejora de la eficiencia energética de instalaciones térmicas en los edificios existentes (TER)

IN417K

Construcción de nuevos edificios con alta cualificación energética (CNE)

IN417L

Auditorías energéticas en los edificios del sector residencial y servicios (AES)

Servicios

públicos

IN417P

Renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior existentes (ILE/SEM)

1.381.026,67

1.035.770

IN417Q

Auditorías energéticas a instalaciones de alumbrado público (AEP)

150.000

IN417X

Proyectos de alumbrado público (PAP)

440.000

Transformación energía

IN417R

Auditorías energéticas en cogeneraciones (AEC)

100.000

IN417S

Estudios de viabilidad para cogeneraciones (EVC)

Agricultura

IN417V

Auditorías energéticas y proyectos de ahorro y eficiencia energética en el sector pesquero (PES)

200.000

IN417W

Auditorías energéticas y proyectos de mejora de eficiencia energética en el sector agrario (AGR)

Total

5.121.026,67

1.035.770

2. El importe de los fondos previstos para cada concepto se entenderá máximo, si bien cabría la posibilidad de ampliar el crédito como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios de valoración fijados en el artículo 13 de estas bases.

3. La ampliación de crédito se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Inega, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo para resolver.

4. En caso de que el número de solicitudes viables en un concepto concreto no agote el crédito consignado para él, el sobrante podrá asignarse a alguno de los restantes conceptos recogidos en el presente programa de ayudas públicas.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios las personas y entidades especificadas para cada una de las líneas de ayudas en el anexo I de estas bases, que se referirán a todos o parte de los siguientes supuestos generales:

a) Las personas físicas mayores de edad o emancipadas que tengan plena capacidad de obrar.

b) Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos.

c) Las empresas que tengan contratada la gestión energética de inmuebles e instalaciones de titularidad pública o privada, y que el objeto de los correspondientes contratos sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía. El pago de los servicios que prestan tales empresas se basa en la obtención de mejoras de eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos. Se contará, en todo caso, con el visto bueno del titular del inmueble o instalación, por si pudiera dar lugar a la modificación del contrato existente entre ambas partes.

d) Los distintos tipos de administraciones públicas.

e) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica. En estos casos, se deberá hacer constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poder bastantes para cumplir con los deberes propios de los beneficiarios de una subvención. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Fundaciones, asociaciones, comunidades de bienes o cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado sin ánimo de lucro, tales como comunidades de propietarios, comunidades hereditarias o en general entidades de base patrimonial que, aún careciendo de personalidad jurídica, cuenten con una administración común para llevar a cabo a actuación para la que solicitan la subvención.

2. No podrán tener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los párrafos 2 y 3 del artículo 10 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Cuando se trate de ayudas de minimis no podrán ser beneficiarias las empresas en las que concurra alguna de las causas de exclusión previstas en el artículo 1 del Reglamento (CE) 1998/2006 (DOUE del 28 de diciembre) de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, o, en su caso, en el artículo 1 del reglamento sectorial que corresponda de los citados en el párrafo 3, del artículo 1, de estas bases reguladoras.

4. Las personas o entidades que resulten beneficiarias de la subvención y con posterioridad contratasen la gestión energética, total o parcialmente, a una empresa de servicios de las definidas en la letra c) del párrafo 1.º, podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión en el sentido de que pase a ser beneficiaria esta última. Para solicitar esta modificación se deberán cumplir los requisitos indicados en el artículo 16 de estas bases.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se suscribirán directamente por los interesados o por persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses, contados desde el siguiente a aquel en que se publiquen las presentes bases en el Diario Oficial de Galicia.

3. Los formularios de la solicitud estarán disponibles en la dirección electrónica http://www.inega.es. Se corresponden con el anexo II que es común para todas las líneas de ayuda y con los anexos III, de carácter técnico e individualizado para cada tipo de ayuda. Sólo podrán ser cubiertos y confirmados acudiendo a la aplicación informática disponible en esa dirección. Su publicación en el Diario Oficial de Galicia se hace únicamente a efectos informativos.

4. Para cubrir correctamente los formularios de solicitud en la citada dirección de internet se dispondrá de instrucciones de ayuda que deberán de ser observadas en todo momento por los solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse a esta entidad pública a través de los teléfonos 981 54 15 38/981 54 15 37/981 54 15 36/881 99 98 02; del número de fax 981 54 15 15 o de la dirección de correo electrónico info@inega.es. El Inega adoptará las medidas que resulten necesarias para facilitar la presentación de solicitudes.

5. En estos formularios normalizados se cubrirán todos los campos obligatorios sin añadir nuevos datos, y sin emendar, variar o rayar su formato original. En caso contrario, las solicitudes no serán admitidas a trámite. Tampoco se admitirán a trámite aquellas solicitudes referidas a proyectos que ya se habían presentado en convocatorias anteriores y a las que le había sido concedida la ayuda correspondiente, excepto que previamente renuncien a las mismas.

6. Una vez cubiertos y confirmados los formularios en la forma indicada en los párrafos anteriores, las solicitudes podrán presentarse en formato electrónico, ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia, mediante firma electrónica del solicitante o del representante legal de la entidad que solicite la ayuda. Para esto el solicitante o representante legal deberá poseer un DNI electrónico o cualquier otro certificado digital en vigor bajo la norma X.509v3 reconocido por la plataforma de validación y firma electrónica @firma.

7. Además del formato electrónico se admite igualmente la presentación en formato papel en el Registro Único del Instituto Energético de Galicia, sito en la calle Avelino Pousa Antelo, 5, San Lázaro, Santiago de Compostela. También en los registros de cualquier otro órgano de la Xunta de Galicia, de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que, en este último caso, se suscribiera el oportuno convenio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la nueva redacción dada por el Real decreto ley 8/2011, de 1 de julio (Boletín Oficial del Estado n.º 161, del 7 de julio).

8. En los proyectos de renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior existentes (ILE), renovación de instalaciones de semáforos (SEM) y auditorías energéticas en alumbrado público exterior (AEP), sólo cabrá que el peticionario presente una solicitud por línea de ayuda que no podrá superar la cuantía de 60.000 euros en concepto de coste elegible. Igualmente, en el caso de la línea de ayudas a proyectos integrales de alumbrado público exterior (PAP) sólo cabrá que el peticionario presente una solicitud por línea de ayuda que no podrá superar la cuantía de 500.000 euros en concepto de coste elegible.

Artículo 6. Documentación complementaria de la solicitud.

Junto con la solicitud se presentará, en original o copia compulsada y sin que se admitan las copias simples, la siguiente documentación complementaria: la genérica (A) y la técnica (B) que figura en el anexo I.

Dentro de la documentación genérica parte será común (subepígrafe A.1) y parte específica en función del tipo de solicitante (subepígrafe A.2).

A) Documentación genérica. Cada solicitante cubrirá por una sola vez la parte administrativa exigida en la aplicación informática, al margen del número de proyectos que presente, y la aplicación generará una documentación genérica para cada proyecto solicitado, que el solicitante deberá presentar con el referido proyecto técnico.

La solicitud deberá cubrirse por el propio interesado o por la persona que ostente la representación legal en cada caso. Con la finalidad de agilizar la tramitación, en el supuesto de poderes mancomunados, el procedimiento se seguirá con un único representante que será determinado con la presentación de un escrito firmado por todos los apoderados en el que se indique quién asume la representación.

A.1. Documentación que deben aportar todos los solicitantes:

1. Modelo de solicitud (anexo II ADM 00). Se marcará expresamente el procedimiento correspondiente al concepto solicitado.

2. Declaración responsable (anexo II ADM 01) referida a los siguientes extremos:

a) No encontrarse en ninguna de las causas de prohibición para ser beneficiario de las subvenciones establecidas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) No encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 1º del Reglamento (CE) 1998/2006 (DOUE del 28 de diciembre) de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, o del reglamento sectorial de minimis que resulte de aplicación.

3. Declaración expresa de otras ayudas (anexo II ADM 02).

La solicitud de la ayuda lleva consigo la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones expedidas por los organismos competentes acreditativas de estar al día en el cumplimiento de sus deberes con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la consellería competente en materia de economía y hacienda.

En caso de que el solicitante deniegue expresamente dicha autorización deberá, obligatoriamente, presentar las certificaciones con la solicitud. No obstante, están exentos de aportar los justificantes de cumplimiento de los deberes tributarios y frente a Seguridad Social los beneficiarios de las subvenciones establecidos en el artículo 49 de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011 (DOG n.º 250, del 30 de diciembre).

A.2. Especificaciones según el tipo de solicitante:

1. Particulares:

Declaración expresa que el objeto de la subvención no se destina ni se adscribe a una actividad empresarial o profesional (anexo II ADM 03).

2. Autónomos:

En el supuesto de que quien presente la solicitud se defina como autónomo llevará implícita la autorización al órgano gestor para solicitar el certificado de la AEAT en que se indiquen los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas en que figura dado de alta. En caso de que el solicitante deniegue expresamente esta autorización deberá, obligatoriamente, acreditar tal extremo aportando la documentación tributaria correspondiente.

3. Empresas:

La solicitud de la ayuda lleva consigo la autorización al órgano gestor para solicitar al Registro Mercantil toda la información de las empresas solicitantes que sea necesaria para la resolución del procedimiento. Si no tuviesen el domicilio social en Galicia, deberá acreditarse la existencia de un centro de trabajo o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la comunidad autónoma. Las entidades que no se encuentren obligadas por ley a inscribirse en el registro mercantil o cualquiera otro registro público, presentarán la documentación acreditativa de la constitución y de la representación correspondiente.

Si se trata de una empresa que tenga contratada la gestión energética, total o parcialmente, de un inmueble o instalación, se deberá acercar además una copia compulsada del contrato de servicios energéticos en el que se recojan las cláusulas asociadas al proyecto para el cual se solicita la ayuda, así como la constancia por escrito del conocimiento por parte del titular o titulares del inmueble o instalación de que se solicita la subvención al amparo de esta resolución de convocatoria.

4. Administraciones públicas:

• Certificación del acuerdo del órgano competente para solicitar la subvención, en el que conste expresamente el compromiso de realizar la actividad por la que se pide la subvención, en el caso de obtenerla.

• Certificación expedida por la Secretaría-Intervención o informe de la Intervención-Tesorería en la que se indique si el IVA derivado del gasto que supone ejecutar la actuación que se subvenciona puede o no ser repercutido, a efectos de su consideración o no como concepto integrante del coste elegible.

5. Entidades sin ánimo de lucro:

• Documentación que acredite la representación con la que se actúa.

• Declaración expresa de que el objeto de la subvención no se destina ni se adscribe a una actividad empresarial o profesional (anexo II ADM 03).

6. Agrupación de personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica:

• Documentación acreditativa de su constitución.

• Documentación acreditativa de la representación con la que se actúa.

• Documento en el que consten los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, indicando el porcentaje de la subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios (anexo II ADM 04).

B) Documentación técnica. Consta de:

1. Datos generales del proyecto (anexo II TEC 01).

2. Memoria técnica en función del procedimiento y concepto solicitado, debiendo presentarse una documentación completa por cada proyecto para el cual se solicita subvención (anexo III).

3. Documentación técnica propia establecida en cada uno de los epígrafes del anexo I, en función del tipo de actuación para la que se solicita la subvención.

Artículo 7. Concurrencia y acumulación con otras ayudas.

1. El importe de la subvención otorgada en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el 100% del coste elegible que para cada línea de ayudas establece el anexo I de estas bases, o en su caso, supere el límite máximo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

2. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Energético de Galicia tan pronto como el interesado tenga conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la inversión realizada.

3. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 16 de estas bases reguladoras.

4. Cuando la ayuda tenga el carácter de ayuda de minimis según lo establecido en el artículo 1, párrafo 3, de estas bases reguladoras, se tendrá en cuenta lo siguiente:

• La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada, en virtud de la aplicación del artículo 2.2 del Reglamento (CE) 1998/2006, no puede ser superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. El límite máximo de ayuda total de minimis se reduce a 100.000 euros para las empresas que operen en el sector de transporte por carretera. La ayuda total de minimis concedida a una empresa durante cualquier período de tres ejercicios fiscales se reduce a 30.000 euros para las empresas del sector pesquero (artículo 3.2 del Reglamento (CE) 875/2007) y la 7.500 euros para las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas (artículo 3.2 del Reglamento (CE) 1535/2007). Estos límites máximos se aplican a todo el conjunto ayudas recibidas en concepto de minimis por la empresa, con independencia de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido.

• Antes de conceder la ayuda, se solicitará de la empresa una declaración por escrito o en soporte electrónico, sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

• Se informará por escrito al posible beneficiario sobre el importe de la ayuda (expresado en equivalente bruto de subvención) y sobre su carácter de minimis, haciendo una referencia expresa y completa al reglamento que corresponda según el sector de actividad al que pertenezca la empresa.

• Cuando se trate de una ayuda de minimis no se acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión Europea.

5. Por estar incluida la línea de «Renovación de instalaciones de alumbrado público exterior» (ILE) dentro del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013, los gastos que se financian con un fondo comunitario no podrán acogerse a otras ayudas procedentes del mismo fondo o de otros fondos o instrumentos financieros comunitarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (CE) 1083/2006, ya citado en el párrafo 4 del artículo 1 de estas bases reguladoras.

Artículo 8. Gastos que se subvencionan.

1. Los posibles gastos objeto de subvención son los recogidos según el tipo de actividad que se subvencione en el anexo I de las presentes bases, entendiéndose por coste elegible aquellos conceptos de gasto que pueden ser objeto de subvención.

2. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) se subvencionará:

• Cuando el solicitante de la ayuda sea una entidad sin ánimo de lucro o un particular y, en ambos casos, efectúen una declaración responsable de que el objeto de la subvención no se destina ni se adscribe a actividad empresarial o profesional (anexo II ADM 03).

• Cuando el solicitante sea una administración pública y de la certificación que debe presentar por el artículo 5, apartado A.2, punto 4 de estas bases, se derive que no puede repercutir tal impuesto.

3. No se subvencionan los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisición de bienes de segunda mano y los recogidos con tal carácter en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Al existir cofinanciación comunitaria, además de los referidos supuestos, se estará a lo dispuesto en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y del Fondo de Cohesión (BOE n.º 53, del 1 de marzo).

Artículo 9. Consentimientos y autorizaciones.

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones, convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos, todo esto de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho a la honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, el Inega publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes. Dicha autorización se extiende a la cesión de sus datos personales al IDAE, a la entidad financiera en la que se abone el pago de las ayudas, al Diario Oficial de Galicia y las demás cesiones previstas en la ley.

4. El solicitante podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la dirección del Instituto Energético de Galicia sito en la calle Avelino Posa Antelo n.º 5, San Lázaro-15707, de Santiago de Compostela (A Coruña).

Artículo 10. Órganos competentes.

El Departamento de Secretaría y Servicios Generales del Instituto Energético de Galicia será el órgano competente para la instrucción del procedimiento administrativo de concesión de las subvenciones, y corresponde al director del Instituto Energético de Galicia dictar las diferentes resoluciones que se deriven de él.

Artículo 11. Instrucción de los procedimientos.

1. Una vez presentada la solicitud junto con la documentación complementaria, el órgano instructor comprobará si reúne todos los requisitos y documentos señalados en los artículos 4 a 6 de estas bases. De lo contrario se otorgará un plazo de enmienda de 10 días hábiles, con la advertencia expresa al solicitante de que si no atiende al requerimiento se le tendrá por desistido de su petición y se archivará el expediente. Igual requerimiento se efectuará por parte del Inega en el supuesto de resultado negativo de la consulta con los organismos a la que se refiere el artículo 5 de las Bases: Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT); Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS); consellería competente en materia de economía y hacienda; Registro Mercantil y otros registros públicos.

2. Tales requerimientos de enmienda serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992; sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6 b) de dicha ley, se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el DOG y a través del tablón electrónico habilitado a estos efectos en la página web del Inega (www.inega.es), donde se establecerá el contenido pormenorizado del requerimiento que se hace. Se podrá hacer indicación expresa de que los siguientes actos administrativos del procedimiento serán notificados a través del citado tablón.

3. La documentación a la que se refiere la enmienda podrá presentarse ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia, el Registro Único del Inega o por cualquiera de los restantes medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en la nueva redacción dada por el Real decreto ley 8/2011, de 1 de julio (Boletín Oficial del Estado n.º 161, de 7 de julio).

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios en la tramitación y resolución del procedimiento.

5. Después de revisar las solicitudes y las enmiendas hechas, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración. Aquellos que no cumplan con las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, serán objeto de resolución de inadmisión a trámite o de denegación, dependiendo de la circunstancia que concurra en cada caso.

Artículo 12. Comisión de valoración.

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o, en su caso, la denegación de las subvenciones a los interesados.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) El director del Departamento de Secretaría y Servicios Generales del Inega.

b) La jefa del área de Ahorro y Eficiencia Energética del Inega.

c) Un técnico dependiente del área de Ahorro y Eficiencia Energética.

3. En el documento con el resultado de la evaluación que elabore la comisión figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificándose la puntuación que les corresponde así como el importe de la subvención para cada uno de ellos, hasta agotar el crédito disponible en los diferentes tipos de actuaciones que se subvencionan. La comisión también podrá determinar una puntuación por debajo de la cual considera inadecuado conceder la subvención.

4. La comisión de valoración podrá, con carácter general y para todos los proyectos presentados dentro de una línea de ayudas, establecer límites máximos de inversión subvencionable en aquellos conceptos en que justificadamente lo estime necesario, según el criterio de máxima eficiencia en la asignación de los recursos.

5. Se exceptuará el sistema de valoración previsto en el artículo siguiente cuando los fondos disponibles sean suficientes para que perciban las ayudas solicitadas todos los proyectos que habían sido admitidos a trámite y reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Artículo 13. Criterios de valoración.

Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán ser técnica, económica y financieramente viables.

Además del cumplimiento de las bases reguladoras, dentro de cada sector, la valoración de los proyectos tendrá en cuenta los siguientes criterios:

– Ahorro y eficiencia energética: 50% (en el caso de los estudios y auditorías, en este punto se valorará la solvencia técnica, experiencia y equipamiento de la empresa auditora).

– Mejora ambiental adicional a la obtenida por motivos energéticos (se evaluará la reducción de emisiones, de residuos o de materias primas adicionales a las derivadas de ahorro energético): 15%.

– Existencia de una auditoría energética o informes específicos energéticos que describan la situación de partida y la valoración de la mejora que la ejecución del proyecto produce sobre el ahorro energético. Deberán estar suscritos por un técnico o una empresa consultora con reconocida experiencia en la materia: 15%.

– Relación ahorro/inversión: 20%.

Artículo 14. Resolución y notificación.

1. Elaborada la relación prevista en el artículo 12.3 de estas bases, y siempre con anterioridad a la resolución del procedimiento, se efectuará el trámite de audiencia, por un plazo de 10 días. Sin embargo, podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cinco (5) meses, contados desde la fecha de finalización del período de presentación de las solicitudes. Si transcurriera el plazo sin que recayera resolución expresa los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. En el supuesto de ampliación del crédito y hasta el límite del crédito disponible, se estará a lo señalado en el artículo 33.7 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Con carácter general, no se enviarán notificaciones postales y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la indicada ley, en el caso de las resoluciones de concesión de la subvención se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Inega (www.inega.es). En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada. Con la publicación en el DOG podrá remitirse a los beneficiarios a que consulten la información detallada de la resolución a través del tablón electrónico de anuncios habilitado para estos efectos en la página web del Inega.

5. En la línea de ayudas denominada «Renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior existente (ILE/SEM)», dentro del sector «Servicios públicos», aquellas solicitudes que resulten seleccionadas y cuyos importes de ayuda sean aceptados por los beneficiarios pasarán a formar parte de la lista pública prevista en los artículos 6 y 7. 2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión.

Artículo 15. Régimen de recursos.

Las resoluciones dictadas al amparo del procedimiento previsto en estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados y tribunales competentes según la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. El plazo de interposición es de dos (2) meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, o bien de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Con carácter potestativo, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante el director del Instituto Energético de Galicia en el plazo de un (1) mes, desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución o de 3 meses contados a partir del día siguiente a aquél en el que se produzca el acto presunto, según lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 16. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o personales, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Cuando por circunstancias técnicas sea imprescindible variar el contenido específico de las inversiones recogidas en el proyecto inicial, el órgano competente para la concesión de la ayuda podrá acordar la modificación de la resolución por instancia del beneficiario, debiendo cumplirse los requisitos previstos en el apartado siguiente.

3. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá autorizar la modificación de la resolución por instancia del beneficiario respetando los siguientes requisitos:

a) Que la modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supondrían la denegación de la ayuda o subvención.

El beneficiario deberá solicitar la modificación mediante instancia dirigida al director del Instituto Energético de Galicia acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en el punto anterior, con un límite de 20 días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión.

4. El acto por lo que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el director del Instituto Energético de Galicia, tras la instrucción del correspondiente expediente en el cual se les dará audiencia a los interesados.

Artículo 17. Aceptación y renuncia.

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución de concesión, transcurridos 10 días hábiles desde la notificación o publicación de esta sin que el interesado comunicara expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.

2. La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquiera medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de que se comunicara la renuncia, se dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1 de la misma ley.

Artículo 18. Deberes de los beneficiarios.

Son deberes de los beneficiarios, sin perjuicio de los demás deberes que figuran en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el Instituto Energético de Galicia el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que se efectúen por el Instituto Energético de Galicia, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, principalmente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Además, en el caso de fondos comunitarios, se someterá a la autoridad de gestión y a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

d) Comunicar al Instituto Energético de Galicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que habían fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Mantener la inversión de que se trate para la finalidad y con el carácter solicitado (particular, autónomo, empresa, entidad sin ánimo de lucro, etc.) por un período mínimo de cinco años una vez terminado el proyecto.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones y normas comunitarias, con la finalidad de garantizar el idóneo ejercicio de las facultades de comprobación y control, así como facilitar la «pista de auditoría». Asimismo, deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un período de tres años a partir del cierre del Programa operativo.

g) El beneficiario de la ayuda deberá darle publicidad a la financiación por el Inega de la inversión que sea objeto de subvención, consistente en la inclusión de la imagen institucional del Instituto Energético de Galicia, la Consellería de Economía e Industria y el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía, así como leyendas relativas a la financiación pública en los carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos audiovisuales, o bien en menciones realizadas en los medios de comunicación.

En todo caso, los beneficiarios de la línea de ayudas ILE estarán obligados a cumplir las medidas en materia de información y publicidad reguladas en la sección 1 del capítulo II del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, relativas a las medidas de información y publicidad, por lo que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, con las modificaciones introducidas por el Reglamento (CE) 846/2009, de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009.

Estas medidas se recogen en la Guía de publicidad e información de las intervenciones que cuenten con financiación procedente de los fondos estructurales 2007-2013, que puede consultarse en la página web de la Consellería de Hacienda (www.conselleriadefacenda.es).

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Subcontratación.

Se permitirá que el beneficiario subcontrate con terceros la ejecución total o parcial de la actuación que se subvenciona en los términos recogidos en el artículo 27 y concordantes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Justificación de la subvención.

1. Para el cobro de la subvención concedida el beneficiario deberá justificar previamente la inversión que le supuso ejecutar el proyecto o actuación subvencionada. Todas las inversiones deberán estar plenamente realizadas, operativas y verificables en la fecha límite de justificación del proyecto.

2. El último día para presentar la documentación justificativa de la inversión será el 15 de septiembre de 2012, con la excepción de las líneas ILE y AEP en las que el plazo de justificación será de cuatro (4) meses contados desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución de la concesión.

Transcurrido el período de justificación sin que el beneficiario presentara la documentación, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles aporte dichos documentos que, en todo caso, deberán justificar la ejecución e inversiones derivadas del proyecto dentro del plazo anteriormente indicado.

3. La documentación a la que se refiere la justificación podrá presentarse ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia, ante el Registro Único del Inega o por cualquiera de los restantes medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en la nueva redacción dada por el Real decreto ley 8/2011, de 1 de julio (Boletín Oficial del Estado n.º 161, del 7 de julio).

Los documentos de justificación en originales o copias compulsadas serán los siguientes:

A. Documentación genérica.

a) Declaración expresa por parte del beneficiario de que el proyecto fue ejecutado conforme a lo indicado en la solicitud. De existir modificaciones en el proyecto se adjuntará un informe técnico o documento con los datos e incidencias más significativas ocurridas durante la ejecución. En la página web del Inega –http://inega.es/– estará disponible el modelo de documento al que se refiere este apartado.

b) Cuenta justificativa compuesta de:

1.º Justificante del gasto mediante presentación de facturas desglosadas por conceptos o unidades de obra. A efectos de su justificación, las facturas que se paguen de forma fraccionada se incluirán en el expediente en una única solicitud de pago.

No se admitirán supuestos de autofacturación, esto es, facturas emitidas por el propio beneficiario de la subvención.

2.º Justificante del pago efectuado por el beneficiario:

– Justificante bancario (transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo por ventanilla, certificación bancaria), en el que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con el beneficiario de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

– Efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (letra de cambio, cheque, pagaré, etc): se deberá aportar copia del efecto mercantil acompañada de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en la que conste claramente que el efecto fue efectivamente cargado en cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.

– En aquellos casos en los que las inversiones se hicieran mediante contratos de préstamo o leasing, la ayuda se aplicará a la amortización anticipada parcial del préstamo/leasing, disminuyendo el principal pendiente.

– No se admitirán en ningún caso como justificante los documentos acreditativos de pagos en metálico, ni los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

– La fecha de los justificantes de gasto y del pago tendrá como límite para su validez y admisión el último día del plazo de justificación previsto en el apartado 2 de este artículo.

c) Siempre que el coste elegible de la actuación concreta que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario superior a 30.000 euros (en concepto de ejecución de obra) o a 12.000 euros (cuando se suministran bienes o se prestan servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica) el beneficiario deberá solicitar y presentar al Inega como mínimo el contenido de 3 ofertas de distintos proveedores. No se aceptará como válido el certificado, informe o documento similar en el que se indique que se cumplió con tal trámite de solicitar las 3 ofertas, pues lo que debe aportarse son los originales o copias compulsadas del contenido de cada una de las ofertas.

La elección de una de las ofertas se fundamentará siempre en criterios de ahorro y eficiencia energética. Además, será necesario aportar como justificación una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

No será necesario presentar las 3 ofertas si se da alguno de los siguientes supuestos:

1. Si a elección ya se especificó con la presentación de la documentación de solicitud de la subvención.

2. Si por las especiales características de los gastos que se subvencionan no existe en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, debiendo el beneficiario en este supuesto prestar declaración expresa motivada en tal sentido.

3. Si el gasto se realizase con anterioridad a la solicitud de subvención.

d) Declaración expresa del conjunto de las ayudas concedidas destinadas a financiar el mismo proyecto, y si se trata de beneficiarios sujetos a minimis también de las recibidas por cualquier concepto en el presente ejercicio fiscal y en los dos anteriores, indicando su cuantía. Se deberá aportar una copia de la resolución o resoluciones de concesión de tales ayudas.

e) Certificación bancaria original acreditativa de la titularidad e identificación de la cuenta para el pago de la ayuda, en la que consten el ordinal bancario, código del banco, código de sucursal y código de cuenta corriente.

f) Autorización emitida por la consellería competente en materia de industria para la puesta en servicio de la instalación. En el caso de que no se disponga de ella en la fecha en que finalice el plazo de justificación, se adjuntará una copia de la presentación de la solicitud y demás documentación del procedimiento de autorización correspondiente (certificado de instalación, memoria técnica) con sello de entrada ante el órgano competente. En este último supuesto es obligatorio presentar una copia cotejada de la resolución del procedimiento una vez se le notifique al interesado.

g) Fotografías de los principales equipos instalados en el lugar.

h) Excepcionalmente, en el caso de que el solicitante denegase expresamente la autorización al órgano gestor para que solicite de oficio los certificados de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la administración de la comunidad autónoma, deberá aportar estas certificaciones.

B. Documentación específica. La documentación específica de carácter justificativo para cada una de las líneas de ayudas se recoge en los diferentes epígrafes del anexo I.

4. La falta de justificación o la justificación insuficiente, así como la presentación de la documentación justificativa más allá de la fecha y del plazo que figuran en el párrafo 2.º de este artículo, comportará, en función del supuesto de que se trate, la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Pago.

1. Los órganos competentes del Instituto Energético de Galicia podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los presentara, se podrá entender que renuncia a la subvención.

2. Previamente a la propuesta de pago, los servicios técnicos del Instituto Energético de Galicia podrán realizar una inspección de comprobación material en la que certifiquen que se realizó la inversión que fue objeto de la ayuda y que tal inversión coincide con lo previsto en la resolución de concesión.

3. En caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esto no suponga una realización deficiente del proyecto, la cuantía de la subvención podrá reducirse proporcionalmente si debido a la reducción de la inversión se superan los porcentajes máximos de subvención.

4. Se podrán realizar pagos anticipados a las corporaciones locales que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en los términos del artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Dichas corporaciones locales deberán justificar el pago que da lugar a la subvención de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de estas bases reguladoras y en el epígrafe correspondiente del anexo I.

Artículo 22. Reintegro de las ayudas.

1. El incumplimiento de los deberes contenidos en estas bases reguladoras o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar al deber de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el apartado anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a sus normas de desarrollo.

Artículo 23. Régimen de sanciones.

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases se les aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Fiscalización y control.

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Instituto Energético de Galicia para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a la autoridad de gestión y a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 25. Comprobación de subvenciones.

1. El órgano competente para conceder la subvención comprobará la idónea justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el gozo de la subvención.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión, y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada, tanto por el representante de la administración como por el beneficiario.

La comprobación material definida en el párrafo anterior se le podrá encomendar a otro órgano distinto del que concedió la subvención.

Artículo 26. Publicidad.

1. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

2. No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Instituto Energético de Galicia.

Artículo 27. Remisión normativa.

Para todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha Ley 9/2007, así como en los reglamentos comunitarios citados en el artículo 1 de estas bases, y sin perjuicio de la restante normativa que resulte de aplicación.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, cabe la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de esa jurisdicción que resulten competentes, en el plazo de dos meses contados también a partir del día siguiente al de la publicación de este acto en el Diario Oficial de Galicia.

En el supuesto de que se opte por el recurso de reposición, no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta por silencio del recurso de reposición interpuesto.

Los interesados podrán aducir cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Santiago de Compostela, 2 de septiembre de 2011.

Eliseo Diéguez García
Director del Instituto Energético de Galicia

ANEXO I
Programa de ayudas públicas en el marco de la estrategia de ahorro y eficiencia energética E4 (Plan de acción 2008-2012) y del Inega

1. Sector industria.

1.A. Auditorías energéticas a industrias (AEI).

Concepto y coste elegible.

Auditorías energéticas que analicen el proceso productivo de una empresa del sector de la industria y que propongan medidas de reducción del consumo energético. El estudio podrá ser integral o limitado a líneas de producción, procesos productivos o sistemas auxiliares de gran consumo energético.

Se incluyen todos los costos externos derivados de la realización de la auditoría.

Las auditorías resultantes deberán tener el contenido mínimo indicado en el documento «Contenido mínimo de auditoría energética» disponible en la página web del Inega (www.inega.es). El incumplimiento de estos requisitos podrá dar lugar a la minoración o denegación de la ayuda según corresponda.

Beneficiarios.

Empresas incluidas en el sector de la industria (Sección C y D del CNAE-2009), con la excepción de la industria extractiva energética, las de refino de petróleo y biocombustibles y el tratamiento de combustibles nucleares, así como las empresas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.

Cuantía máxima de la subvención.

El 75% del coste del estudio con los siguientes valores máximos de subvención en función del consumo de energía final actual de la industria.

Consumo energía final (tep)

Subvención máx. (€)

Desde 60.001

22.500

Entre 40.001 y 60.000

18.000

Entre 20.001 y 40.000

15.000

Entre 10.001 y 20.000

12.750

Entre 6.001 y 10.000

10.500

Entre 4.001 y 6.000

9.000

Entre 201 y 4.000

7.500

Entre 51 y 200

5.000

Hasta 50

2.000

Documentación de solicitud.

– Documentación administrativa y técnica (artículo 6).

– Memoria técnica a la que se refiere el artículo 6.B.2: AEI.

– Documentación justificativa del consumo energético (facturas anuales, mediciones hechas en los equipos,...).

– Documentación justificativa del código CNAE (documentación del beneficiario relativa a la Seguridad Social, IAE).

Documentación justificativa de la inversión.

– Documentación establecida en el artículo 20.

– Copia en CD (en papel no es valida) de la auditoría en formato digital (.pdf).

– Documento «Formulario de resultados del estudio», disponible en la página web del Inega (www.inega.es), en formato digital (.xls), también incluido en el CD.

1.B. Proyectos de ahorro y eficiencia energética en industrias (PEI).

Concepto.

Inversiones en relevo de equipos e instalaciones consumidores de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible con el objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2. El importe mínimo de la inversión subvencionable será de 6.000 euros.

Beneficiarios.

Empresas incluidas en el sector de la industria (sección C y D del CNAE-2009), con la excepción de la industria extractiva energética, las de refino de petróleo y biocombustibles y el tratamiento de combustibles nucleares, así como las empresas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.

Coste elegible.

Inversiones en equipos, instalaciones y sistemas que transformen o consuman energía en el proceso productivo, así como los sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, siempre que se demuestre la consecución de un ahorro energético que deberá conseguir un mínimo de un 5% respeto del consumo inicial.

Se incluyen los proyectos de ingeniería asociada, obra civil, montaje y puesta en marcha.

No se consideran parte del proceso productivo instalaciones como iluminación, calefacción, etc.

Cuantía máxima de la subvención.

En equipos e instalaciones de proceso: 22% del coste elegible.

En renovación de equipos auxiliares consumidores de energía (calderas, compresores, quemadores, motores eléctricos) por otros de alto rendimiento e inclusión de sistema de control y gestión que supongan ahorro de energía: 30% del coste elegible.

La cuantía máxima de la ayuda será de 200.000 euros por proyecto.

Documentación solicitud.

– Documentación administrativa y técnica (artículo 6).

– Memoria técnica a lo que se refiere el artículo 6.B.2: PEI.

– Documentación justificativa del código CNAE (documentación del beneficiario relativa a la Seguridad Social, IAE).

Documentación justificativa de la inversión.

– Documentación establecida en el artículo 20.

– Incluir en CD informe técnico PEI, según modelo disponible en la página web del Inega (www.inega.es), en formato digital (.xls).

2. Sector transporte.

2.A. Estudios integrales de movilidad urbana sostenible (EPM).

Concepto y coste elegible.

Estudios integrales de movilidad urbana sostenible, dirigidos a promover actuaciones en la movilidad urbana que hagan posible un cambio modal hacia la utilización de medios de transporte menos consumidores de energía.

El estudio debe realizarse de acuerdo con la «Guía práctica PMUS» disponible en www.inega.es, incluyendo la evaluación energética. La citada guía también contiene un modelo general de especificaciones técnicas para la contratación de la asistencia técnica. El incumplimiento de estos requisitos podrá dar lugar a la minoración o denegación de la ayuda según corresponda.

Beneficiarios.

Los ayuntamientos o la autoridad de transporte público correspondiente contratarán la asistencia técnica para la redacción de los planes de movilidad urbana sostenible (PMUS) de las ciudades afectadas.

Los proyectos que afecten a varios municipios podrán ser presentados en una solicitud, siempre que presenten la conformidad de los municipios afectados.

Los beneficiarios deberán manifestar el compromiso de llevar a cabo las medidas que se propongan en estos estudios, siempre y cuando sean viables técnica y económicamente, mediante aprobación por el órgano de gobierno correspondiente.

Cuantía máxima de la subvención.

El 60% del coste del estudio con los siguientes valores máximos de licitación en función de la población del área afectada:

Habitantes

Coste máx. licitación (€)

10.000-30.000

65.000

30.001-50.000

100.000

50.001-100.000

150.000

100.001-300.000

200.000

Más de 300.000

300.000

Documentación de solicitud.

– Documentación administrativa y técnica (artículo 6).

– Memoria técnica a la que se refiere el artículo 6.B.2: EPM.

Documentación justificativa de la inversión.

– Documentación establecida en el artículo 20.

– Copia en CD (en papel no es válida) del estudio en formato digital (.pdf).

2.B. Estudios de viabilidad de actuaciones de movilidad urbana sostenible (VPM).

Concepto y coste elegible.

• Estudios previos a la implantación de medidas específicas de movilidad urbana sostenible, que tengan un impacto importante en el ahorro energético. Los estudios que tengan por objeto actuaciones de naturaleza similar tendrán que integrarse dentro del mismo. Los estudios resultantes deberán tener el contenido mínimo indicado en el documento «Contenido mínimo de los estudios» disponible en la página web del Inega (www.inega.es). El incumplimiento de estos requisitos podrá dar lugar a la minoración o denegación de la ayuda según corresponda.

• Experiencias piloto de medidas relacionadas con la movilidad urbana: implantación de un sistema de coche compartido, carril-bus, servicio de autobús lanzadera, etc. No se incluyen en este caso las inversiones en infraestructura de obra civil.

• Proyectos piloto para puntos de recarge de uso público para vehículos eléctricos. La red mínima que debe resultar como consecuencia de cada proyecto es de 10 puntos de recarga superando, en cualquiera caso, el prorrateo de 1 punto de recarga por cada 10.000 habitantes del ayuntamiento o conjunto de ayuntamientos en que se realice el proyecto. Por punto de recarga se entenderá cada enchufe o puesto de la instalación de recarga.

Beneficiarios.

Ayuntamientos, autoridad de transporte público, administraciones públicas, empresas o asociaciones empresariales.

Las actuaciones que afecten a varios municipios podrán ser presentados en una única solicitud, siempre que se acredite por escrito por el órgano competente la conformidad de los municipios afectados.

Los beneficiarios deberán manifestar el compromiso de llevar a cabo las medidas que se propongan en estos estudios, siempre y cuando sean viables técnica y económicamente, mediante aprobación por el órgano de gobierno correspondiente.

Cuantía máxima de la subvención.

El 60% del coste elegible, con un máximo de coste elegible de 100.000 euros para los estudios y 200.000 euros para las experiencias piloto. Para los proyectos piloto de redes de puntos de recarga de vehículos eléctricos será el 40% del coste elegible con un máximo por proyecto de 200.000 euros, teniendo en cuenta:

Coste elegible máximo (€)

Cuantía máxima de la subvención (€)

Punto de carga cubierto

1.000

1.000

Obra civil asociada

1.000

Punto de carga en vía pública

3.500

2.000

Obra civil asociada

1.000

Punto de sustitución de baterías

66.666

10.000

Ingeniería por punto de recarga

2.000

400

Campaña de comunicación

6.000

6.000

Documentación de solicitud.

– Documentación administrativa y técnica (artículo 6).

– Memoria técnica a la que se refiere el artículo 6.B.2: VPM.

– En el caso de experiencias piloto, se debe aportar catálogos técnicos de los principales elementos que formen parte del proyecto y un plano de situación donde se encuentren todos los puntos de recarga (también es válido incluir en la memoria un enlace al plano).

Documentación justificativa de la inversión.

– Documentación establecida en el artículo 20.

– Copia en CD (en papel no es válida) del estudio en formato digital (.pdf).

– Documento resumen de las actividades realizas según modelo disponible en la página web del Inega (www.inega.es).

2.C. Planes de transporte para empresas (EPT).

Concepto y coste elegible.

• Estudios para la realización de un plan de transporte a una empresa o centro de actividad (polígono industrial, centros educativos o sanitarios, etc.) de más de 50 trabajadores que realicen su actividad principalmente en las instalaciones o edificios propios del emplazamiento objeto del plan, dirigidos a cambiar el modo mayoritario de desplazamiento al puesto de trabajo en vehículo turismo, con baja ocupación. Los participantes afectados deberán manifestar su apoyo y el compromiso de llevar a cabo las medidas que se propongan siempre y cuando sean técnica y económicamente viables.

• El estudio debe realizarse de acuerdo con la «Guía práctica de planes de transporte» disponible en www.inega.es. El incumplimiento de estos requisitos podrá dar lugar a la minoración o denegación de la ayuda según corresponda.

• Estudios previos a la implantación de medidas específicas de movilidad sostenible, que tengan un impacto importante en el ahorro de energía. Los estudios que tengan por objeto actuaciones de naturaleza similar tendrán que integrarse dentro del mismo.

• Experiencias piloto de medidas relacionadas con la movilidad sostenible, por ejemplo la implantación de un sistema de coche compartido, carriles-bus, servicios de autobús lanzadera, etc.

Beneficiarios.

Ayuntamientos, otras administraciones públicas, empresas y organizaciones empresariales.

Cuantía máxima de la subvención.

El 60% del coste elegible con los siguientes costes máximos de licitación:

– Estudios para la elaboración de planes de transporte a empresas:

Trabajadores

Coste máx. licitación (€)

50-100

15.000

101-200

20.000

201-1.000

50.000

> 1.001

75.000

– Estudios previos a la implantación de medidas específicas de movilidad sostenible: 40.000 euros/estudio.

– Experiencias piloto de medidas relacionadas con la movilidad sostenible: 200.000 euros/experiencia piloto (no se incluyen los costes de infraestructura de la obra civil).

Documentación de solicitud.

– Documentación administrativa y técnica (artículo 6).

– Memoria técnica a la que se refiere el artículo 6.B.2: EPT.

– En el caso de experiencias piloto, se deben aportar catálogos técnicos de los principales elementos que formen parte del proyecto.

Documentación justificativa de la inversión.

– Documentación establecida en el artículo 20.

– Copia en CD (en papel no es válida) del estudio en formato digital (.pdf).

– Documento resumen de las actividades realizas según el modelo disponible en la página web del Inega (www.inega.es).

2.D. Gestión de flotas de transporte por carretera (XFT).

Concepto y coste elegible.

Auditorías energéticas e inversiones en sistemas tecnológicos y aplicaciones orientadas a la mejora de eficiencia energética (sistemas telemáticos de gestión de flotas, software y hardware de planificación y control de rutas, sistemas de mejora de gestión de combustible y de carga y descarga,...) la flotas de transporte de mercancías y viajeros por carretera y la flotas de vehículos de obras y servicios, para mejorar su gestión integral y, así, reducir los consumos energéticos y aumentar su competitividad.

Las auditorías resultantes deberán tener el contenido mínimo indicado en el documento «Contenido mínimo de auditoría energética XFT» disponible en la página web del Inega (www.inega.es). El incumplimiento de estos requisitos podrá dar lugar a la minoración o denegación de la ayuda según corresponda.

Beneficiarios.

Instituciones y empresas públicas o privadas de transporte de mercancías o de servicio discrecional de pasajeros, así como concesionarias de servicios de transporte público.

Cuantía máxima de la subvención.

Para auditorías: 75% del coste elegible, con un máximo de ayuda de 22.500 euros por auditoría.

Para inversiones: 40% del coste elegible, con un máximo de ayuda de 50.000 euros por empresa o proyecto.

Se establece para ambos casos un coste máximo elegible de 1.000 euros/vehículo.

Documentación de solicitud.

– Documentación administrativa y técnica (artículo 6).

– Memoria técnica a la que se refiere el artículo 6.B.2: XFT.

– En el caso de experiencias piloto, se deben acercar catálogos técnicos de los principales elementos que formen parte del proyecto.

Documentación justificativa de la inversión.

– Documentación establecida en el artículo 20.

– En el caso de las auditorías, copia en CD (en papel no es válida) de la auditoría en formato digital (.pdf) y formulario del resultado de la auditoría según el modelo disponible en la página web del Inega.

– Documento resumen de las actividades realizadas según el modelo disponible en la página web del Inega (www.inega.es).

3. Sector edificación.

3.A. Rehabilitación de la envolvente térmica de los edificios existentes (ENV).

Concepto.

Actuaciones que consigan reducir la demanda energética en calefacción o refrigeración de los edificios existentes, mediante la rehabilitación de la totalidad de la envolvente térmica o de alguno de los elementos que la componen.

Sólo se considerarán actuaciones en edificios o parte de edificios incluidos en el ámbito de aplicación del documento «DB HE-1 Limitación de la demanda energética».

La rehabilitación tiene que cumplir o mejorar las exigencias mínimas que fija el Código técnico de la edificación en el citado documento«DB HE-1 Limitación de la demanda energética», reduciendo el consumo de energía en calefacción y refrigeración.

La envolvente térmica está compuesta por los cerramientos del edificio que separan los recintos habitables del ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio), y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables que, a su vez, estén en contacto con el ambiente exterior.

Beneficiarios.

Personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada (propietarios o titulares de cualquier derecho sobre inmuebles del sector residencial y terciario, promotores, inmobiliarias, comunidades o mancomunidades de vecinos, empresas municipales de vivienda, administraciones públicas, empresas de servicios energéticos, etc.).

Coste elegible.

Auditoría energética o diagnosis energética previa (siempre que se ejecuten total o parcialmente las medidas propuestas), proyecto de arquitectura/ingeniería, coste de materiales, obra civil e instalaciones auxiliares como los andamios, necesarios para realizar la medida. Cuando esta medida se realice en un edificio con objeto de conseguir una calificación energética según la normativa vigente, se incluirá también el coste de la ingeniería requerida para calificar energéticamente el edificio.

No se incluye como coste elegible la sustitución o instalación de las carpinterías exteriores (puertas, ventanas en fachadas o cubiertas) y vidrios.

Cuantía máxima de la subvención.

Con carácter general la ayuda para ejecutar las medidas será de un 22% del coste elegible, con un máximo de:

a) 10.000 euros por vivienda unifamiliar o individual dentro de un edificio.

b) En el caso de edificios de viviendas en bloque, 10.000 euros por cada una de las viviendas que tenga el edificio con un máximo de 80.000 euros.

c) 80.000 euros para edificios del sector terciario.

Si el beneficiario final es una administración pública, con una facturación energética y de mantenimiento de las instalaciones consumidoras de energía superior a 200.000 euros/año, la cuantía de la ayuda máxima será del 15% del coste elegible (o del porcentaje que le correspondiera en el marco del Plan 2000 ESE, si el proyecto fuera ejecutado por parte de una empresa de servicios energéticos).

En los edificios que justifiquen que con las medidas subvencionadas consiguen una calificación energética A o B de acuerdo con lo que establece el Real decreto 47/2007, de 19 de enero, el porcentaje de ayuda puede llegar hasta el 35% del coste elegible si se obtiene calificación A, y hasta el 27% cuando se obtenga una calificación energética B.

La cuantía máxima de ayuda para la realización de la:

• Auditoría energética o diagnosis energética previa (en caso de que se realice) será del 75% del coste elegible, siempre que se ejecuten total o parcialmente las medidas propuestas.

• Calificación energética del edificio asociada a la medida, será del 75% del coste elegible.

El coste elegible máximo de estos estudios será:

Concepto

Coste elegible máximo de la auditoría o calificación energética

Vivienda unifamiliar

5 euros/m□ con un máximo de 1.500 euros/vivienda

Edificios de viviendas en bloque

2 euros/m□ con un máximo de 8.000 euros/edificio

Edificios destinados a otros usos

1 euros/m□ con un máximo de 15.000 euros/edificio

Los m□ de la tabla anterior se refieren a la superficie de los locales climatizados del edificio.

Documentación de solicitud:

– Documentación administrativa y técnica (artículo 6).

– Memoria técnica a la que se refiere el artículo 6.B.2: ENV.

– En el caso de solicitar ayuda para la auditoría energética previa se deberá entregar copia en formato digital (.pdf).

– En el caso de solicitar ayuda para la calificación energética o cuando con las obras se consiga una calificación energética A o B para justificar el porcentaje de ayuda adicional, deberá entregarse copia en formato digital del estudio de la calificación energética:

• En el caso de usar Calener VYP: .cte, .xml y .pdf.

• En el caso de usar Calener GT: .pdf; .inp; .pd2; .pdl.

• Si la calificación se hace por un método alternativo reconocido o simplificado se aportarán los archivos correspondientes.

– En el caso de modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes, con una superficie útil superior a 1000 m□ donde se renueven más del 25% del total de sus cerramientos, y sea necesario un proyecto, se deberá presentar el certificado de eficiencia energética del proyecto de edificación suscrito por el proyectista del edificio o de sus instalaciones térmicas, previsto en el Real decreto 47/2007, de 19 de enero. Se deberá acreditar la inscripción de dicho certificado en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia, cuando sea de aplicación el Decreto 42/2009, de 21 de enero.

– Cuando el beneficiario final sea una administración pública, relación de facturas durante un período de un año de consumo energético, incluido el mantenimiento.

– Se valorará positivamente la inversión en viviendas de uso habitual, lo que debe justificarse con un certificado de empadronamiento. En caso de comunidades de propietarios, deberá justificarse la residencia habitual de más de la mitad de los comuneros con el certificado de empadronamiento de cada uno de ellos.

Documentación justificativa de la inversión.

– Documentación establecida en el artículo 20.

– En caso de que con las medidas proyectadas se consiga una calificación energética A o B, para justificar el porcentaje adicional de ayuda deberá entregarse en el momento de justificar la inversión un certificado de la dirección facultativa conforme en el transcurso de las obras se está manteniendo o se mejora la calificación energética recogida en la solicitud.

3.B. Mejora de la eficiencia energética de instalaciones térmicas en los edificios existentes (TER).

Concepto.

Actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración y producción de agua caliente sanitaria de edificios existentes del sector residencial y terciario.

Nuevas instalaciones centralizadas de calefacción y refrigeración urbana o de distrito, o que den servicio a varios edificios, así como la reforma y ampliación de las existentes.

Las nuevas instalaciones deben cumplir, por lo menos, con las exigencias mínimas que fija el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) aprobado por el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio.

Las calderas y los rendimientos energéticos mínimos que se exigen se indican a continuación:

a) Calderas estándar con potencia nominal mayor a 70 kW e igual o inferior a 400 kW:

• Rendimiento a potencia nominal (Pn) en kW y a una temperatura media del agua en la caldera de 70º C: η ≥ 90 + 2 log Pn.

• Rendimiento carga parcial de 0,3 Pn y a una temperatura media del agua en la caldera ≥ 50º C: η ≥ 86 + 3 log Pn.

b) Calderas de condensación.

c) Calderas de baja temperatura.

d) Calderas con potencias superiores a 400 kW: cumplirán con el rendimiento exigido para las calderas de 400 kW.

Los equipos incluidos en el campo de aplicación de la norma UNE- EN 14511, deben tener un coeficiente de eficiencia energética en modo calefacción (COP) igual o superior a 3.5, y un coeficiente de eficiencia energética en modo refrigeración (EER) igual o superior a 3, en las condiciones establecidas en dicha norma.

Las actuaciones energéticas consideradas son aquéllas que consigan una reducción anual mínima del 20% del consumo de energía convencional, que debe justificarse documentalmente, y podrán ser las siguientes:

• Relevo de equipos de producción de calor y frío con potencia nominal mayor de 70 kW por otros de alta eficiencia energética (excepto bombas de calor geotérmicas, microcogeneraciones y cogeneraciones, calderas de biomasa u otro tipo de energías renovables), seleccionados sobre la base de un mayor rendimiento energético.

• Relevo de equipos de movimiento de los fluidos caloportadores por otros, seleccionados sobre la base de un mayor rendimiento energético.

• Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de extracción.

• Sistemas que combinen equipos convencionales con técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación: enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, pre-enfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo la recuperación de calor del aire de extracción, etc.

• Sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones que ahorren energía, por ejemplo, en función de la variación de la temperatura exterior, de la presencia o necesidades del usuario. Sistemas de gestión telemática de suministro de AQS, llaves para el control de la gestión de AQS.

• Aislamiento de conducciones de agua caliente para adaptarse al cumplimiento del RITE.

Serán consideradas actuaciones preferentes las siguientes:

• Medidas necesarias para implementar una contabilización y/o telegestión del consumo de energía como las que establece el RITE en su IT 1.2.4.4.

• Medidas de ahorro energético recomendadas en la inspección periódica de eficiencia energética que establece la instrucción técnica IT-4 del RITE.

Beneficiarios.

Personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada (propietarios o titulares de algún derecho sobre inmuebles del sector residencial y terciario, promotores, inmobiliarias, comunidades o mancomunidades de vecinos, empresas municipales de vivienda, administraciones públicas, empresas de servicios energéticos, etc.).

Coste elegible.

El coste de materiales, equipos, instalaciones, proyecto de ingeniería y obra civil necesarios para realizar esta medida.

Tecnología

Coste elegible máximo

Bombas de calor y equipos de generación de frío

600 euros/kW térmico

Calderas de condensación

200 euros/kW térmico

La auditoría o diagnosis energética previa a la realización de la medida. En caso de que la medida se realice al objeto de alcanzar una calificación energética según la normativa vigente o se derive de la inspección periódica a la que obliga el RITE en la IT-4, será coste elegible también el coste de la calificación y de la inspección, con los siguientes máximos:

Concepto

Coste elegible máximo

Vivienda unifamiliar

5 euros/m□ con un máximo de 1.500 euros/vivienda

Edificios de viviendas en bloque

2 euros/m□ con un máximo de 8.000 euros/edificio

Edificios destinados a otros usos

1 euros/m□ con un máximo de 15.000 euros/edificio

(Los m□ de la tabla anterior se refieren a la superficie de los locales climatizados).

En el caso de los sistemas centralizados de calefacción y refrigeración urbana o de distrito se incluirá en el coste elegible los equipos de generación, el tendido de las canalizaciones de transporte de fluidos caloportadores, los sistemas de regulación y control y la obra civil directamente asignable para la implantación de estos.

No se considera coste elegible el relevo de una caldera por otra que utilice combustible sólido de origen fósil.

Cuantía máxima de la subvención.

– Con carácter general el 22% del coste elegible. Cuando estas medidas se realicen en un edificio con el objeto de conseguir una calificación energética A o B según establece el Real decreto 47/2007, de 19 de enero y el Decreto 42/2009, de 21 de enero, la cuantía máxima de la ayuda será del 27% para edificios de clase energética B y del 35% para los de clase A.

– En los casos recogidos en el siguiente cuadro el porcentaje de ayuda sobre el coste elegible podrá llegar al máximo indicado:

Sistema de generación

Cuantía máxima de la subvención

Caso general

Edificio con cualificación energética A (1)

Bombas de calor aire/aire y aire/agua

30%

35%

Calderas de condensación

Equipamiento de generación de frío

(1) Edificios que con las mejoras que se realicen acrediten alcanzar una calificación energética clase A.

– En las medidas necesarias para implantar una contabilización y telegestión del consumo de energía la ayuda económica podrá llegar hasta el 30% del coste elegible. Se incluyen también los sistemas de monitorización de consumos energéticos locales o remotos.

– Si el beneficiario final es una Administración pública, con una facturación energética y de mantenimiento de las instalaciones consumidoras de energía superior a 200.000 euros/año, la cuantía de la ayuda máxima será del 15% del coste elegible (o del porcentaje que le correspondiera en el marco del Plan 2000 ESE, si el proyecto fuera ejecutado por parte de una empresa de servicios energéticos).

– El 75% del coste elegible para:

• Auditoría o diagnosis energética de instalaciones, siempre y cuando se ejecuten total o parcialmente las medidas propuestas.

• La calificación energética del edificio asociada a la medida.

• La realización de la inspección periódica de eficiencia energética a la que hace referencia la IT 4 del RITE.

Documentación de solicitud.

– Documentación administrativa y técnica (artículo 6).

– Memoria técnica a la que se refiere el artículo 6.B.2: TER.

– Hoja de características de la caldera, donde deberán estar incluidos los rendimientos requeridos.

– Certificado del coeficiente de rendimiento (COP/EER) emitido por un laboratorio independiente y acreditado para realizar las pruebas según la norma UNE-EN 14511, para los equipos incluidos en el ámbito de aplicación de dicha norma (los que no estén incluidos tienen que justificarlo con un informe técnico del fabricante). Para los fabricantes asociados a Eurovent será suficiente con presentar la impresión de la parte de la base de datos en la que figure la combinación unidad exterior-interior para la que se solicita la ayuda. Para los equipos con sello de calidad de la EHPA (European Heat Pump Association/Asociación Europea de Bomba de Calor) será suficiente con aportar cualquier documento que justifique que el modelo tiene dicho sello en vigor.

– Justificación de la existencia de la instalación previa (por ejemplo: boletín de la instalación, facturas de combustible/electricidad,...).

– Fotografías de los equipos/instalaciones a sustituir.

– Cuando el beneficiario final sea una Administración pública, relación de facturas durante un período de un año de consumo energético, incluido el mantenimiento.

– En el caso de solicitar ayuda para la auditoría energética previa deberá entregarse copia en formato digital (.pdf).

– En el caso de solicitar ayuda para la realización de la inspección periódica la que obliga el RITE en la IT-4, deberá entregarse copia del acta de la inspección del organismo de control autorizado.

– En el caso de solicitar ayuda para la calificación energética o cuando con las obras se consiga una calificación energética A o B para justificar el porcentaje de ayuda adicional, se deberá entregar copia en formato digital del estudio de la calificación energética:

• En el caso de usar Calener VYP: .cte, .xml y .pdf

• En el caso de usar Calener GT: .pdf; .inp; .pd2; .pdl

• Si la calificación se hace por un método alternativo reconocido o simplificado se adjuntarán los archivos correspondientes.

– Cuando sea de aplicación el Real decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética en los edificios de nueva construcción, se deberá entregar el certificado de eficiencia energética del proyecto suscrito por el proyectista del edificio o de sus instalaciones térmicas. Se deberá acreditar la inscripción de dicho certificado en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia cuando sea de aplicación el Decreto 42/2009, de 21 de enero, que regula la certificación energética en Galicia.

– Se valorará positivamente a aquellas viviendas de uso habitual, lo que se debe justificar con un certificado de empadronamiento. En caso de comunidades de propietarios deberá justificarse la residencia habitual de más de la mitad de los comuneros con el certificado de empadronamiento de cada uno de ellos.

Documentación justificativa de la inversión.

– Documentación establecida en el artículo 20.

– En caso de que con las medidas proyectadas se consiga una calificación energética A o B, para justificar el porcentaje adicional de ayuda deberá entregarse en el momento de justificar la inversión un certificado de la dirección facultativa conforme en el transcurso de las obras se está manteniendo la calificación energética recogida en la solicitud.

3.C. Construcción de nuevos edificios con alta calificación energética (CNE).

Concepto.

Actuaciones energéticas en edificios de nueva construcción incluidos en el ámbito de aplicación del Real decreto 47/2007, de 19 de enero, que permitan alcanzar al edificio la calificación energética de clase A o B, mediante una reducción en el consumo de energía, cumpliendo el citado real decreto y la normativa autonómica que regula la certificación energética de edificios (Decreto 42/2009, de 21 de enero, la Orden de 3 de septiembre de 2009 y la Orden de 23 de diciembre de 2010 de la Consellería de Economía e Industria).

No serán objeto de esta subvención ampliaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios aunque se consideren integrales.

Beneficiarios.

Personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada (propietarios o titulares de algún derecho sobre inmuebles del sector residencial y terciario, promotores, inmobiliarias, comunidades o mancomunidades de vecinos, empresas municipales de vivienda, administraciones públicas, empresas de servicios energéticos, etc.).

Coste elegible.

Se considerará como coste elegible el extra-coste de las medidas de eficiencia energética para la envolvente térmica, instalaciones térmicas (calefacción, climatización y producción de AQS) e iluminación interior (excepto en el caso de viviendas), que permitan pasar del cumplimiento de las exigencias de eficiencia energética establecidos en el documento básico HE-1, HE-2 y HE-3 del Código técnico de la edificación (equivalente a una calificación D) a una calificación energética A o B del edificio.

Se incluye el coste de la ingeniería requerida para calificar energéticamente el edificio.

No se incluye la instalación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables, así como las bombas de calor geotérmicas.

En caso de que las instalaciones térmicas contempladas para la obtención de la calificación energética sean objeto de solicitud de otras subvenciones no se considerarán incluidas en el coste elegible de esta línea.

Cuantía máxima de la subvención.

En cuanto a las medidas de eficiencia energética la cuantía máxima de la ayuda será el coste elegible con las siguientes cuantías máximas:

Concepto

Ayuda máxima para calificaciones B

(euros/m□)

Ayuda máxima para calificaciones A

(euros/m□)

Vivienda unifamiliar nueva construcción

30

50

Edificios de viviendas en bloque de nueva construcción

20

35

Edificios de nueva construcción destinados a otros usos

15

30

La superficie a considerar en m□, a efectos del cálculo de la ayuda, será la que se contabilice a efectos de la calificación energética por parte de los programas de referencia o alternativos utilizados. En edificios calificados con Calener VYP se tratará de la superficie habitable y en los edificios calificados con GT se tratará de la suma de los espacios denominados «acondicionados» y «no acondicionados» en el informe de calificación del programa. En ningún caso se considerarán superficies que estén exentas de la calificación según el ámbito de aplicación del Decreto 42/2009, de 21 de enero.

En cuanto a la realización de la calificación energética la cuantía máxima de ayuda es del 75% del coste elegible. El coste elegible máximo de estos estudios será:

Concepto

Coste elegible máximo

Vivienda unifamiliar

5 euros/m□ con un máximo de 1.500 euros/vivienda

Edificios de viviendas en bloque

2 euros/m□ con un máximo de 8.000 euros/edificio

Edificios destinados a otros usos

1 euros/m□ con un máximo de 15.000 euros/edificio

Documentación de solicitud.

– Documentación administrativa y técnica (artículo 6).

– Memoria técnica la que se refiere el artículo 6.B.2: CNE firmada por técnico competente (redactor del proyecto o director de las obras).

– Certificado de Eficiencia Energética del proyecto de Edificación suscrito por el proyectista del edificio o de sus instalaciones térmicas, previsto en el Real decreto 47/2007, de 19 de enero. Se deberá acreditar la inscripción de este certificado en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia, cuando sea de aplicación según el Decreto 42/2009, de 21 de enero.

– Cuando las medidas propuestas para conseguir la calificación A/B no estén contempladas en el proyecto y por lo tanto en el certificado de eficiencia energética del proyecto, se entregará el estudio de la calificación energética que las avale.

– Copia en formato digital del estudio de calificación energética:

• En el caso de usar Calener VYP: .cte, .xml e .pdf.

• En el caso de usar Calener GT: .pdf; .inp; .pd2; .pdl.

• Si la calificación se hace por un método alternativo reconocido se adjuntarán los archivos correspondientes.

– Cuando se empleen materiales que no estén incluidos en la base de datos del programa Lider, se deberán presentar los certificados CE o certificados de ensayo por un organismo reconocido que justifiquen sus características térmicas.

– Catálogos técnicos de los equipos consumidores de energía que formen parte de las instalaciones térmicas y de iluminación para los que se solicita ayuda. El catálogo técnico incluirá la potencia, rendimiento, y eficiencia energética o eficacia luminosa en condiciones nominales de funcionamiento y avalará los datos introducidos en el cálculo de la calificación energética.

– Certificado del técnico redactor del proyecto o director de las obras de la superficie que se contabilice a efectos de la calificación energética por parte de los programas de referencia o alternativos utilizados.

– En caso de que ya se hubiera solicitado licencia municipal de las obras, se deberá aportar una copia de la solicitud.

– Licencia municipal de obras. En caso de que aún no se tenga, se deberá presentar en el momento de la justificación de la ayuda.

– En el supuesto de tener contratadas las obras en el momento de la solicitud se acercará la documentación que acredite tal circunstancia, con el fin de poder acogerse a la excepción prevista en el artículo 20.3 A de las bases, relativo a la justificación.

Documentación justificativa de la inversión.

– Documentación establecida en el artículo 20.

– Certificado de eficiencia energética del edificio terminado (debidamente registrado según lo establecido en el Decreto 42/2009, de 21 de enero, por el que se regula la certificación energética de edificios de nueva construcción en Galicia) o, en su defecto, un certificado de la dirección facultativa conforme en el transcurso de las obras se está manteniendo o se mejora la calificación energética de la solicitud.

– Licencia municipal de obras, si no se presentó con la solicitud.

3.D. Auditoría energética en los edificios del sector residencial y servicios (AES).

Concepto y coste elegible.

Estudios de optimización energética en edificios del sector residencial y servicios.

Se incluyen todos los costes externos derivados de la realización de la auditoría. Las auditorías resultantes deberán tener el contenido mínimo indicado en el documento «Contenido mínimo de auditoría energética» disponible en la página web del Inega (http://www.inega.es). El formulario de resultados del estudio deberá cubrirse en su totalidad. El incumplimiento de estos requisitos podrá dar lugar a la minoración o denegación de la ayuda según corresponda.

No se aceptarán auditorías energéticas parciales. Será necesario realizar la auditoría energética de todos los consumos energéticos del edificio.

Beneficiarios.

Personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada (propietarios o titulares de algún derecho sobre inmuebles del sector residencial y terciario, promotores, inmobiliarias, comunidades o mancomunidades de vecinos, empresas municipales de vivienda, administraciones públicas, empresas de servicios energéticos, etc.). Quedan excluidos los edificios nuevos.

Cuantía máxima de la subvención.

El 75% del coste del estudio con los siguientes valores máximos de inversión en función de la superficie útil y uso del edificio a auditar (para evitar saltos, los costes máximos se calculan por tramos de superficie, es decir, sumando los distintos tramos).

Uso

Superficie útil auditar (m□)

Inversión máxima (€/m□)

Uso principal vivienda

<=100

6

101 – 1.000

2

1.001 – 10.000

0,45

10.001-100.000

0,3

>100.000

0,2

Uso principal terciario

<=100

6

101 – 1.000

2

1.001 – 10.000

0,9

10.001-100.000

0,6

>100.000

0,4

Documentación de solicitud.

– Documentación administrativa y técnica (artículo 6).

– Memoria técnica a la que se refiere el artículo 6.B.2: AES.

Documentación justificativa de la inversión

– Documentación establecida en el artículo 20.

– Copia en CD (en papel no es valida) de la auditoría en formato digital (.pdf).

– Documento «Formulario de resultados del estudio», disponible en la página web del Inega (www.inega.es) en formato digital (archivo.xls).

4. Sector servicios públicos.

4.A. Renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior existentes (ILE/SEM). Eje 4. Medida 43. Actuación 2.

Concepto.

Renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior existentes (ILE), basadas en tecnologías pasadas, por otras actuales y más eficientes, aplicando criterios de ahorro y eficiencia energética que según se establece en el Real decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, consigan una calificación energética A o B. No se subvencionarán proyectos que tengan una calificación energética igual o inferior a C.

Renovación de instalaciones de semáforos (SEM) por tecnología LED.

Beneficiarios.

Ayuntamientos con número de habitantes inferior o igual a 25.000 habitantes. Para este cómputo se tendrá en cuenta el censo más actualizado en el Instituto Gallego de Estadística.

En esta línea de ayudas sólo cabrá que el peticionario presente una solicitud para renovación de instalaciones de alumbrado exterior (ILE) y otra para reforma de instalaciones de semáforos (SEM), que no podrán superar la cuantía de 60.000 euros en concepto de coste elegible, ninguna de las dos actuaciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el convenio con el IDAE, todas las instalaciones que se acojan a la medida de renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior existentes (ILE) deberán realizar previamente una auditoría energética según la memoria técnica a la que se refiere el artículo 6.B.2 disponible en la página web del Inega (www.inega.es). El incumplimiento de estos requisitos podrá dar lugar a la minoración o denegación de la ayuda según corresponda.

Coste elegible.

Formarán parte de las partidas elegibles las lámparas, reactancias, relojes astronómicos, luminarias, apoyos, sistemas de ahorro (reactancias regulables o reductores en cabecera de línea), sistemas de telegestión, retirada de equipos existentes y la reforma de la línea hasta un máximo del 25% de la actual red de alumbrado. No se incluirán dentro de esta línea la ampliación de puntos de luz, obra civil, canalización, acometidas, cuadros de mando protección y medida, proyectos de ingeniería ni gastos de legalización.

Siguiendo los criterios del Real decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, se clasifican las instalaciones de alumbrado exterior en vías (funcional y ambiental), específicas, ornamentales, vigilancia y seguridad nocturna, señales y anuncios luminosos, festivos y navideños. Teniendo en cuenta la citada clasificación, se considerarán instalaciones subvencionables y no subvencionables las siguientes:

Instalaciones subvencionables:

• Alumbrado de vías (funcional y ambiental).

• Alumbrados específicos.

• Alumbrados ornamentales.

Instalaciones no subvencionables:

• Alumbrado para vigilancia y seguridad nocturna.

• Alumbrado de señales y anuncios luminosos.

• Alumbrado festivo y navideño.

Las instalaciones deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos técnicos:

• Sistema de encendido por reloj astronómico.

• Lámparas con un rendimiento lumínico mínimo de 65 lm/W (lámpara + equipo).

• Las luminarias nuevas deberán ser cerradas con alojamiento de equipo y que presenten como características mínimas:

– IP 44 en el equipo.

– IP 55 en la óptica.

– IK 08.

– Clase eléctrica II.

– FHSinst igual o inferior al 5%.

• Sistema de doble nivel, independientemente de la potencia instalada.

• Cumplir con el Real decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, en cuanto a niveles de alumbrado y uniformidad de las vías a iluminar que se reformen.

• Alcanzar una cualificación energética A o B conforme al Real decreto 1890/2008, de 14 de noviembre.

Se considerará punto de luz el formado por apoyo, soporte, luminaria, lámpara y equipo auxiliar, completamente instalado y conectado.

Únicamente se admitirá como punto de luz el formado por apoyo, soporte y dos luminarias en las instalaciones axiales, y puntos de luz formados por un apoyo y más de una luminaria en el alumbrado de rotondas y cruces cuando estos vayan en el centro de los mismos y no se disponga de otro tipo de alumbrado.

Costes elegibles máximos subvencionables (sólo incluyen ejecución material):

Partida

Coste máximo (€)

Sistema de telegestión

4.000

Punto de luz

510

Apoyos en columna o báculo

800

Apoyos en postes de hormigón

450

Brazos y soportes en fachada

200

Sistemas de ahorro

10.000

Reloj astronómico

500

Partida alzada (max. 1% del coste elegible)

420

Reposición de conductor (max. 25% de la red total)

500 €/pto. luz

Óptica vehículos colores rojo y ámbar hasta 300

175

Óptica vehículos colores verde hasta 300

345

Óptica peatones color rojo

145

Óptica peatones color verde

175

Sólo se admitirá en el presupuesto material de la instalación una partida alzada; las partidas restantes deberán llevar sus correspondientes mediciones.

Modificaciones de la solicitud.

Para esta línea de ayudas, en relación con la posibilidad que ofrece el artículo 16, párrafo 2, de las bases reguladoras, se considerarán cómo únicas circunstancias técnicas que permitan variar el contenido específico de la solicitud presentada inicialmente cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Cambios de equipo que supongan una reducción de la inversión manteniendo el ahorro.

b) Cambios de equipo que permitan el aumento del ahorro manteniendo la inversión.

Además deberán respetarse los requisitos y condiciones previstas en dicho artículo 16 de las bases.

Cuantía máxima de la subvención.

70% del coste elegible. Coste elegible máximo: 60.000 euros.

Documentación solicitud:

– Documentación administrativa (artículo 6).

– Auditoría y memoria técnica a la que se refiere el artículo 6.B.2: ILE en formato xls (www.inega.es).

– Auditoría y memoria técnica a la que se refiere el artículo 6.B.2 : SEM para semáforos.

– Catálogos de las luminarias, equipos de ahorro y relojes astronómicos con tarifas de precios (2011).

Documentación justificativa de la inversión.

– Documentación establecida en el artículo 20.

– Informe de justificación ILE según el modelo disponible en la página web del Inega (www.inega.es).

– Certificado del fabricante de las luminarias, indicando en el documento el nombre de la obra, número de equipos, modelo y los datos técnicos de las equipos vendidos (IP luminaria, IP óptica, IK, clase eléctrica y FHSinst), número de pedido y almacén de venta.

– Certificado del fabricante de los equipos de ahorro, indicando en el documento el nombre de la obra, número de equipos vendidos, modelo, número de pedido y almacén de venta.

4.B. Auditorías energéticas la instalaciones de alumbrado pública (AEP).

Concepto.

Realización de auditorías de todas las instalaciones de alumbrado público exterior existentes dependientes del solicitante.

Las auditorías resultantes deberán tener el contenido mínimo indicado en el documento «Contenido mínimo de una auditoría energética en instalaciones de alumbrado público»disponible en la página web del Inega (www.inega.es). El incumplimiento de estos requisitos podrá dar lugar a la minoración o denegación de la ayuda según corresponda.

Beneficiarios.

Ayuntamientos.

Coste elegible.

El coste máximo elegible por estudio será de 60.000 euros. Se incluyen todos los costes externos derivados de la realización de la auditoría.

Cuantía máxima de la subvención.

Los valores máximos de ayuda será del 50% del coste elegible con los valores máximos de ayuda en función del número de habitantes del ayuntamiento según el cuadro siguiente:

Número de habitantes

Subvención máxima

< 5.001

4.500

5.001-10.000

7.500

10.001-20.000

11.250

20.001-50.000

15.000

50.001-100.000

18.000

> 100.000

30.000

Documentación de solicitud.

– Documentación administrativa y técnica (artículo 6).

– Memoria técnica a la que se refiere el artículo 6.B.2: AEP.

Documentación justificativa de la inversión.

– Documentación establecida en el artículo 20.

– Copia de la auditoría en formato digital (archivos .pdf).

– Documento «Formulario de resultados del estudio», disponible en la página web del Inega (www.inega.es) en formato digital (archivos .xls).

4.C. Proyectos integrales de alumbrado público exterior (PAP).

Concepto.

Proyectos de renovación integral de las instalaciones de alumbrado público exterior existentes, por otras actuales y más eficientes, en cumplimiento del Real decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, y que se realicen a través de empresas de servicios energéticos. Estos proyectos deben tener la calificación energética A o B. No se subvencionarán proyectos que tengan una calificación energética igual o inferior a C. Se incluye la renovación de instalaciones de semáforos por tecnología LED.

Los proyectos objeto de esta línea de ayudas deben estar ejecutados a través de empresas de servicios energéticos. En este sentido se deberá incluir en la documentación que sirva de base para la licitación y adjudicación del contrato, una referencia expresa a la solicitud y a la concesión, si es el caso, de esta ayuda, con la repercusión que sobre aquél tendrá.

Beneficiarios.

Ayuntamientos con número de habitantes superior a 25.000. Para este cómputo se tendrá en cuenta el censo más actualizado en el Instituto Gallego de Estadística.

En esta línea de ayudas sólo cabrá que el peticionario presente una solicitud, que no podrán superar la cuantía de 1.000.000 euros en concepto de coste elegible.

En cumplimiento de lo dispuesto en el convenio con el IDAE, todas las instalaciones que se acojan a esta línea de ayudas deberán realizar previamente una auditoría energética según la memoria técnica a la que se refiere el artículo 6.B.2 disponible página web del Inega (www.inega.es). El incumplimiento de estos requisitos podrá dar lugar a la minoración o denegación de la ayuda según corresponda.

Coste elegible.

Formarán parte de las partidas elegibles las lámparas, reactancias, relojes astronómicos, luminarias, apoyos, sistemas de ahorro (reactancias regulables o reductores en cabecera de línea), sistemas de telegestión, retirada de equipos existentes y la reforma de la línea hasta un máximo del 25% de la actual red de alumbrado. No se incluirán dentro de esta línea a ampliación de puntos de luz, obra civil, canalización, acometidas, cuadros de mando protección y medida, proyectos de ingeniería ni gastos de legalización.

Siguiendo los criterios del Real decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, se clasifican las instalaciones de alumbrado exterior en vías (funcional y ambiental), específicas, ornamentales, vigilancia y seguridad nocturna, señales y anuncios luminosos, festivos y navideños. Teniendo en cuenta la citada clasificación, se considerarán instalaciones subvencionables y no subvencionables las siguientes:

Instalaciones subvencionables:

• Alumbrado de vías (funcional y ambiental).

• Alumbrados específicos.

• Alumbrados ornamentales.

Instalaciones no subvencionables:

• Alumbrado para vigilancia y seguridad nocturna.

• Alumbrado de señales y anuncios luminosos.

• Alumbrado festivo y navideño.

Las instalaciones deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos técnicos:

• Sistema de encendido por reloj astronómico.

• Lámparas con un rendimiento lumínico mínimo de 65 lm/W (lámpara + equipo).

• Las luminarias nuevas deberán ser cerradas con alojamiento de equipo y que presenten como características mínimas:

– IP 44 en el equipo

– IP 55 en la óptica

– IK 08

– Clase eléctrica II

– FHSinst igual o inferior al 5%

Sistema de doble nivel, independientemente de la potencia instalada

Cumplir con el Real decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, en cuanto a niveles de alumbrado y uniformidad de las vías a iluminar que se reformen.

Alcanzar una cualificación energética A o B conforme al Real decreto 1890/2008, de 14 de noviembre.

Se considerará punto de luz el formado por apoyo, soporte, luminaria, lámpara y equipo auxiliar, completamente instalado y conectado.

Únicamente se admitirá como punto de luz el formado por apoyo, soporte y dos luminarias en las instalaciones axiales, y puntos de luz formados por un apoyo y más de una luminaria en el alumbrado de rotondas y cruces cuando estos vayan en el centro de los mismos y no se disponga de otro tipo de alumbrado.

Costes elegibles máximos subvencionables por alumbrado (sólo incluyen ejecución material):

Partida

Coste máximo (€)

Sistema de telegestión

4.000

Punto de luz

510

Apoyos en columna o báculo

800

Apoyos en postes de hormigón

450

Brazos y soportes en fachada

200

Sistemas de ahorro

10.000

Reloj astronómico

500

Reposición de conductor (max. 25% da rede total)

500 €/pto luz

Óptica vehículos colores rojo y ámbar hasta 300

175

Óptica vehículos color verde hasta 300

345

Óptica peatones color rojo

145

Óptica peatones color verde

175

No se admitirá en el presupuesto de ejecución material de la instalación ninguna partida alzada. Todas las partidas deberán llevar sus correspondientes mediciones.

Cuantía máxima de la subvención.

15% del coste elegible, con un coste elegible máximo de 1.000.000 euros.

Documentación solicitud.

– Documentación administrativa (artículo 6).

– Auditoría y memoria técnica a la que se refiere el artículo 6.B.2: PAP en formato xls (www.inega.es).

– Auditoría y memoria técnica a la que se refiere el artículo 6.B.2 : SEM para semáforos.

– Catálogos de las luminarias, equipos de ahorro y relojes astronómicos con tarifas de precios (2011).

Documentación justificativa de la inversión.

– Documentación establecida en el artículo 20.

– Informe de justificación PAP según el modelo disponible en la página web del Inega (www.inega.es).

– Certificado del fabricantes de las luminarias, indicando en el documento el nombre de la obra, número de equipos, modelo y los datos técnicos de los equipos vendidos (IP luminaria, IP óptica, IK, clase eléctrica y FHSinst), número de pedido y almacén de venta.

– Certificado del fabricante de los equipos de ahorro, indicando en el documento el nombre de la obra, número de equipos vendidos, modelo, número de pedido y almacén de venta.

– Contrato del ayuntamiento beneficiario de la ayuda con la empresa de servicios energéticos adjudicataria de la obra, en el que se refleje el importe total de la ayuda que se concede al ayuntamiento, y su repercusión en el contrato, en lo que se refiere a plazo, plazos o vigencia de este. En caso de que el ayuntamiento beneficiario de la ayuda hubiera contratado la ejecución de la obra objeto de la subvención con anterioridad a la resolución de concesión de la misma, para la justificación de la ayuda deberá presentar una justificación que recoja la repercusión de la ayuda en el contrato ya firmado, mediante la modificación del contrato o la figura contractual que resulte adecuada.

5. Sector transformación de la energía.

5.A. Auditorías energéticas en cogeneraciones (AEC).

Concepto.

Auditorías energéticas en plantas de cogeneración tendentes a mejorar su eficiencia energética y a adaptar su potencia a la demanda térmica que deben satisfacer actualmente, todo eso dentro del nuevo marco legal establecido por la Directiva 08/2004/CE.

Las auditorías deberán tener el contenido mínimo indicado en el documento «Contenido mínimo de una auditoría energética de una planta de coxeración» disponible en la página web del Inega (www.inega.es). El incumplimiento de estos requisitos podrá dar lugar a la minoración o denegación de la ayuda según corresponda.

Beneficiarios.

Empresas del sector industrial o terciario con establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan en funcionamiento una planta de cogeneración.

Cuantía máxima de la ayuda.

El 75% del coste de la auditoría con una ayuda máxima de 9.000 euros.

Documentación solicitud

– Documentación administrativa y técnica (artículo 6).

– Memoria técnica la que se refiere el artículo 6.B.2: AEC.

Documentación justificativa de la inversión.

– Documentación establecida en el artículo 20.

– Copia en CD (en papel no es válida) de la auditoría en formato digital (.pdf).

– Documento «Formulario de resultados del estudio», disponible en la página web del Inega (www.inega.es), en formato digital (archivo .xls), incluido en el CD.

5.B. Estudios de viabilidad para cogeneraciones (EVC).

Concepto.

Estudios de viabilidad técnica y económica dirigidos a promover nuevas plantas de cogeneración, que definirán las soluciones y los diseños técnicos más correctos, a partir de las demandas de calor útil en cada emplazamiento estudiado.

Los estudios deberán tener el contenido mínimo indicado en el documento «Contenido mínimo de un estudio de viabilidad de una planta de cogeneración» disponible en la página web del Inega (www.inega.es). El incumplimiento de estos requisitos podrá dar lugar a la minoración o denegación de la ayuda según corresponda.

Beneficiarios.

Empresas del sector industrial, servicios y tratamiento de residuos industriales, con establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuantía máxima de la subvención.

El 75% del coste del estudio, con un máximo de 11.250 euros de ayuda por estudio.

Documentación de solicitud.

– Documentación administrativa y técnica (artículo 6).

– Memoria técnica a la que se refiere el artículo 6.B.2: EVC.

– Documentación justificativa de la inversión.

– Documentación establecida en el artículo 20.

-Copia en CD (en papel no es válida) de la auditoría en formato digital (.pdf).

-Documento «Formulario de resultados del estudio», disponible en la página web del Inega (www.inega.es), en formato digital (.xls), incluido en el CD.

6. Sector agricultura y pesca.

6.A. Auditorías energéticas y proyectos de ahorro y eficiencia energética en el sector pesquero (PES).

Concepto.

Realización de auditorías energéticas e implantación de mejoras derivadas de una auditoría energética previa en los barcos de pesca que supongan un elevado ahorro energético y mejoren su eficiencia.

Las auditorías resultantes deberán tener el contenido mínimo indicado en el documento «Contenido mínimo de auditoría energética» disponible en la página web del Inega (http://www.inega.es). El formulario de resultados de la auditoría deberá cubrirse en su totalidad. El incumplimiento de estos requisitos podrá dar lugar a la minoración o denegación de la ayuda según corresponda. La auditoría energética previa debe alcanzar la actuación a acometer y justificar la naturaleza y los resultados de la misma.

Coste elegible.

El coste de la auditoría energética.

Las inversiones en las medidas tendentes a la reducción del consumo energético en los barcos de pesca, que vengan indicadas en una auditoría energética. El coste de esta auditoría previa también se considera elegible.

Beneficiarios.

Personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada propietarias o gestores de barcos de pesca.

Cuantía máxima de la subvención.

Para la implantación de las medidas que propongan auditorías energéticas previas: 20% del coste elegible.

Para la realización de la auditoría energética: 75% del coste elegible, con los valores máximos que se establecen en la tabla siguiente.

Tipo de barco (eslora)

Ayuda máxima (€)

Pesquero de altura (>15 m)

25.000

Barcos de litoral (9-15 m)

3.500

Barco de pesca artesanal (6-8 m)

500

Documentación de solicitud.

– Documentación administrativa y técnica (artículo 6).

– Memoria técnica a la que se refiere el artículo 6.B.2: PES.

– Copia en CD (en papel no es válida) de la auditoría previa asociada a la inversión en formato digital (.pdf).

– Documento «Formulario de resultados de la auditoría» de la auditoría previa, disponible en la página web del Inega (www.inega.es), en formato digital (.xls), incluido en el CD.

Documentación justificativa de la inversión.

– Documentación establecida en el artículo 20.

En el caso de las inversiones:

– Documento resumen de las actividades realizadas según modelo disponible en la página web del Inega (www.inega.es).

En el caso de auditorías:

– Copia en CD (en papel no es válida) de la auditoría en formato digital (.pdf).

– Documento «Formulario de resultados de la auditoría», disponible en la página web del Inega (www.inega.es), en formato digital (.xls), incluido en el CD.

6.B. Auditorías energéticas y proyectos de mejora de eficiencia energética en el sector agrario (AGR).

Concepto y coste elegible.

Auditorías energéticas e implantación de mejoras derivadas de una auditoría energética previa en instalaciones consumidoras de energía en el sector agrario destinadas a mejorar la eficiencia energética.

Las auditorías resultantes deberán tener el contenido mínimo indicado en el documento «Contenido mínimo de auditoría energética» disponible en la página web del Inega (http://www.inega.es). El formulario de resultados de la auditoría deberá cubrirse en su totalidad. El incumplimiento de estos requisitos podrá dar lugar a la minoración o denegación de la ayuda según corresponda. La auditoría energética previa debe alcanzar la actuación a acometer y justificar la naturaleza y los resultados de la misma.

Beneficiarios.

Empresas del sector primario: agricultura, ganadería y acuicultura.

Coste elegible y cuantía máxima de la subvención.

Para la implantación de las medidas que propongan las auditorías energéticas la cuantía máxima de la ayuda será de un 20% del coste elegible (aislamiento térmico, bombas, calderas, equipos de frío, etc...) y hasta un 40% para la mejora de los sistemas de iluminación artificial.

La cuantía máxima de la subvención para la realización tanto de la auditoría energética como de la auditoría previa que tiene que ir asociada a la inversión, será del 75% del coste de la auditoría con un límite de 7.500 euros/estudio.

Documentación de solicitud

– Documentación administrativa y técnica (artículo 6).

– Memoria técnica a la que se refiere el artículo 6.B.2: AGR.

– Copia en CD (en papel no es válida) de la auditoría previa asociada a la inversión en formato digital (.pdf).

–Documento «Formulario de resultados de la auditoría» de la auditoría previa, disponible en la página web del Inega (www.inega.es), en formato digital (.xls), incluido en el CD.

Documentación justificativa de la inversión

– Documentación administrativa (artículo 20).

– En el caso de las inversiones:

– Documento resumen de las actividades realizadas según modelo disponible en la página web del Inega (www.inega.es).

En el caso de auditorías:

– Copia en CD (en papel no es válida) de la auditoría en formato digital (.pdf).

– Documento «Formulario de resultados de la auditoría», disponible en la página web del Inega (www.inega.es), en formato digital (.xls), incluido en el CD.

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