Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hace saber que en el procedimiento de demanda 463/2009 de este juzgado de lo social, seguidos a instancias de José Ángel Fuentefría Casal contra la empresa María Vanesa Pier Obelleiro, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:
«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por José Ángel Fuentefría Casal y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad María Vanesa Pier Obelleiro a que abone a la demandante la cantidad de 2.982,11 €, así como el interés del 10% por mora y aplicable a los conceptos salariales.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.
Si el recurso es interpuesto por la parte demandada no se admitirá el mismo sin la previa consignación del importe de la condena que deberá ingresar en la cuenta del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, abierta en el grupo Banesto, más 150 € del depósito especial indicado en el artículo 227.1 a) de la Ley de procedimiento laboral. Ambos ingresos deberán efectuarse por separado en la misma cuenta corriente antes indicada, pudiendo la empresa sustituir el importe de la consignación por la constitución a disposición de este juzgado de aval bancario por tiempo indefinido y con responsabilidad solidaria del avalista.
Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que le sirva de notificación en legal forma a la empresa María Vanesa Pier Obelleiro, en ignorado paradero, expido este edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 9 de septiembre de 2011.
El secretario judicial
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