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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Jueves, 6 de octubre de 2011 Pág. 29565

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pontevedra

EDICTO (1626/2008).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«En Pontevedra, a veinte de junio de dos mil once.

Indalecio Conde González, magistrado juez de Primera Instancia número 3 de Pontevedra y su partido, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario 1626/2008 seguidos ante este juzgado, entre partes, de una como demandante Celso Javier Córdoba Muíños con procurador Pedro Antonio López López y letrado Javier Munaiz Puig, y de otra como demandadas Inmobiliaria Nino Mirón, S.L., Eurocelgal, S.L., con procuradora María José Giménez Campos y letrado Ernesto Predrosa Silva, sobre otras materias, y

Que estimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales Pedro Antonio López López, en nombre y representación de Celso Córdoba Muíños, contra Eurocelgal, S.L., e Inmobiliaria Nino Mirón, S.L., debo acordar y acuerdo:

1. Declarar que el demandante Celso Córdoba Muíños y su esposa Rosario Díaz Oubiña son propietarios del piso quinto, letra B, del edificio n.º 11 de la avenida de Uruguay y de la plaza de garaje número once y el trastero número doce de los sótanos del mismo edificio, que adquirió Celso Córdoba Muíños para la sociedad de gananciales mediante contrato de permuta de 20 de septiembre de 1996 instrumentado en documento privado que suscribió con la Inmobiliaria Nino Mirón, S.L.

2. Declarar la nulidad absoluta del contrato de compraventa suscrito por la Inmobiliaria Nino Mirón, S.L., como vendedora, y Eurocelgal, S.L., como compradora, instrumentado en escritura pública de 21 de septiembre de 1998 sobre el piso quinto, destinado a vivienda, situado en la quinta planta alta del edificio en Pontevedra, avenida de Uruguay (11-15) esquina a calle Galera, distribuido en vestíbulo, estar-comedor, dos dormitorios, dos baños, cocina y tendedero a patio de luces, tiene una superficie útil de setenta y tres metros con dos decímetros cuadrados. Linda: frente, rellano de la escalera, piso letra C de la misma planta, y hueco del ascensor; derecha, entrando en él, piso letra C de la misma planta y calle Galera; izquierda, hueco del ascensor, caja de escalera y patio de luces y fondo de Olimpio Collazo. Tres setenta avas partes indivisas, de las cuales le dan derecho a utilizar, dos setenta avas partes indivisas, la plaza de garaje señalada con el número once, con una superficie de quince metros treinta decímetros cuadrados, y que linda: frente, zona de maniobra; fondo, trastero señalado con el número doce; derecha, plaza de garaje señalada con el número diez e izquierda, espacio libre y después pared y una setenta ava parte indivisa, el trastero señalado con el número doce, de la siguiente finca: número uno, sótanos destinados a garajes y testeros del edificio en Pontevedra, avenida de Uruguay (11-15) esquina a calle Galera, constituido por dos sótanos superpuestos, comunicados interiormente a medio de rampa, se comunican con el portal por medio de escalera y también por medio de uno de los dos ascensores, tiene su acceso a medio de rampa a la calle Galera. Ambos tienen una superficie construida de cuatrocientos cincuenta y ocho metros con noventa decímetros cuadrados. Linda el conjunto: frente, calle Galera, a nivel superior, a la que se accede a medio de rampa; derecha, entrando, de Olimpio Casal Collazo; izquierda, la avenida de Uruguay, a nivel superior y fondo, de Manuel Esteiro.

3. Cancelar el asiento que la anterior escritura causó en el Registro de la Propiedad de Pontevedra.

Y finalmente debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por lo declarado con imposición de costas respecto de Eurocelgal, S.L., y respecto de la inmobiliaria Nino Mirón, S.L., no se hace expresa imposición de costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este juzgado en el término de cinco días».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Eurocelgal, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Pontevedra, 29 de julio de 2011.

La secretaria
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