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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Miércoles, 19 de octubre de 2011 Pág. 30604

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura y Turismo

ORDEN de 6 de octubre de 2011 por la que se modifica la Orden de 5 de mayo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a entidades privadas para incentivar el turismo mediante la mejora de establecimientos hoteleros del grupo I y creación o mejora de la oferta complementaria de establecimientos hoteleros existentes en la Comunidad Autónoma (CT989A), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013, y se procede a su convocatoria para el año 2011.

La Orden de 5 de mayo establece las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones a entidades privadas para incentivar el turismo mediante la mejora de establecimientos hoteleros del grupo I y creación o mejora de la oferta complementaria de establecimientos hoteleros existentes en la Comunidad Autónoma (CT989A), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013, y se procede a su convocatoria para el año 2011, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 118, de 21 de junio de 2011, y en su artículo 18.1 establece el plazo para aportar el proyecto de ejecución definitivo y el documento de nombramiento del director de obra, y en el artículo 18.2 establece como plazo de justificación de la primera anualidad hasta el 30 de noviembre de 2011.

No obstante, teniendo en cuenta la fecha de convocatoria de las ayudas, el número de solicitudes presentadas, el elevado número de requerimientos que fue necesario realizar con el objeto de que los interesados enmendasen la documentación inicialmente presentada, y las dificultades de valoración de las mismas, junto con la paralización de la contabilidad presupuestaria, se produjo un retraso en la resolución de la convocatoria, por lo que, con objeto de que los beneficiarios puedan justificar en plazo las subvenciones, se estima adecuada una modificación de los plazos de justificación.

A la vista de lo anterior es necesario proceder a la modificación del artículo 18.1 modificando el plazo de presentación de documentación y el 18.2 ampliando el plazo del que disponen a los beneficiarios para realizar la justificación de la subvención.

Por el expuesto, en uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1.

El artículo 18.1 y 18 2 del anexo I queda redactado como sigue:

1. En el plazo de treinta días naturales siguientes a la notificación de la concesión de la subvención, los beneficiarios presentarán en la Secretaría General para el Turismo la siguiente documentación por duplicado ejemplar:

a) Proyecto de ejecución definitivo de la acción subvencionada, se aportará visado e incluirá el programa de obras que determinará la previsión anual de ejecución de la inversión, conforme a la resolución de concesión y copia compulsada del nombramiento de dirección de obra.

Dicho proyecto y programa tienen que ser conformes al determinado en la resolución de concesión de la subvención, y, a efectos de su validez para incorporar el expediente, deberán ser evaluados por el Servicio de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística de la Secretaría General para el Turismo.

b) Documento acreditativo o contrato, del nombramiento del director de la obra y director de la ejecución material de la obra.

2. Para cobrar la primera anualidad (2011) de la subvención concedida, el beneficiario tendrá de plazo hasta el 30 de diciembre de 2011 para presentar en los lugares señalados en el artículo 3 de la convocatoria la documentación que a continuación se indica:

a) Solicitud de cobro según el modelo del anexo V.

b) Certificación de obra por conceptos, en modelo normalizado, que se compone de portada, certificación en origen, por partidas y capítulos, según mediciones y precios recogidos en el proyecto de ejecución, elaborada por el arquitecto y arquitecto técnico de la obra, relativa a la obra ejecutada con su valoración y, en el caso de obra terminada, también se aportará certificado de fin de obra.

En el caso de obras menores con presupuesto de ejecución material superior a 50.000 euros los beneficiarios presentarán certificado de fin de obra firmado por personal técnico competente.

c) Facturas, que deberán especificar a qué concepto corresponden según la inversión que sirvió de base para la concesión de la subvención, junto con las certificaciones bancarias o, en su defecto, copias de las órdenes de transferencia, que justifiquen su pago. En todo caso el importe reflejado en la certificación de obra debe ser consecuente con el justificado con dichas facturas.

d) Licencia urbanística que posibilitara la ejecución de la inversión subvencionada. Dicho documento es preceptivo, no se procederá al pago de la anualidad mientras no se presente.

e) Certificados expedidos por los organismos competentes acreditativos de estar al día en las obligaciones tributarias con las haciendas del Estado y de la comunidad autónoma, así como en las obligaciones con la Seguridad Social, y de no tener ninguna deuda pendiente por ningún concepto con ninguna Administración pública. No obstante, la presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General da la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

f) Declaración responsable donde se recojan expresamente los compromisos a que se hace referencia en el artículo 16 de las bases reguladoras.

g) Declaración actualizada de conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la actividad objeto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. Puede utilizarse actualizado el anexo IV: modelo de declaraciones.

h) Justificante original del depósito de la garantía presentada en el caso de pagos de importe superior a 18.000,00 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 en relación con el 65 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La modificación del plazo de justificación establecido no afectará a los demás previstos en la orden.

Disposición final única.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de octubre de 2011.

Roberto Varela Fariña
Conselleiro de Cultura y Turismo