María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 966/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de la Fundación Laboral de la Construcción contra la empresa Sada Color, S.L. sobre ordinario –reclamación de cantidad– se ha dictado sentencia cuyo fallo dice:
Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por la Fundación Laboral de la Construcción y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Sada Color, S.L. a que abone a la demandante la cantidad de 48,61 euros peticionada. Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación a la empresa Sada Color, S.L., en ignorado paradero, extiendo y firmo el presente en A Coruña a once de octubre de dos mil once.
La secretaria judicial
Rubricado

