Visto el expediente de la vivienda situada en A Coruña, calle Violetas n.º 17, 1.º izquierda, del Barrio de las Flores, en A Coruña, identificada como expediente C-136-CD/63, cuenta n.º 1043.
Resultando que en fecha 1.4.1969 fue adjudicada la citada vivienda en régimen de acceso diferido a Juana García Mariñas, jubilada, viuda y con cuatro hijos.
Resultando que, según testamento otorgado el 26.12.2005 ante el notario de A Coruña Víctor Peón Rama por Juana Arochena García, hija de Juana García Mariñas, esta falleció.
Resultando que, a consecuencia de una reclamación de la comunidad de vecinos, la Inspección del IGVS, en fecha 30.3.2011, se personó en el domicilio, informando (acta 1/11) que en el mismo residen M.ª Carmen Larrosa Sanluis, Carlos Espiñeira Vilar y otros, quienes le comunicaron que una hija de Juana Arochena García (también fallecida) les prestó la casa.
Considerando que, conforme al artículo 132 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, que aprueba el Reglamento de viviendas de protección oficial, por el contrato de acceso diferido se transfiere al cesionario la posesión de la vivienda, por lo que -hasta tanto no se satisfaga el importe total de la vivienda- la normativa aplicable es la Ley de arrendamientos urbanos (en este caso sería hasta el 1.3.19 con el fin de facturación).
Considerando que la disposición transitoria segunda de la citada LAU 29/1994, de 24 de noviembre, exige determinado grado de parentesco con el titular y convivencia en el domicilio de que se trate para poder subrogarse en el contrato de la vivienda, lo que no se da con el presente caso.
Considerando que el IGVS es, según la ley de su creación 3/1988, de 27 de abril, un organismo autónomo con carácter comercial y financiero, adscrito a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, y que para la resolución de este contrato es competente el jefe territorial de la misma, en A Coruña, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 23.6.2010 del presidente del IGVS, en relación con el Decreto 317/2009, de 4 de junio.
Vistos los hechos y preceptos citados y demás de general aplicación,
ACUERDO:
Declarar extinguido el contrato de acceso diferido de la vivienda identificada como expediente C-136-CD/63, cuenta 1043, por fallecimiento de su titular arrendataria e inexistencia de persona capaz de subrogarse en el mismo.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse ante el jefe territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en A Coruña, recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su recepción o contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el juzgado competente conforme a lo establecido, respectivamente, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Notifíquese esta resolución a los interesados con la mención de los requisitos exigidos por el artículo 58 de la anterior Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula.
A Coruña, 22 de septiembre de 2011.
Luis G. Eirís Puñal
Jefe del Área Provincial de A Coruña

