En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
«Sentencia.
En Pontevedra, 18 de diciembre de 2009.
Vistos por mi, María del Carmen Novoa Santás, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 4 de la ciudad de Pontevedra, los autos de juicio ordinario seguidos con el número 1360/09, en virtud de demanda interpuesta por la procuradora sra. Giménez en nombre y representación de la entidad Santander Consumer Ibert Rent, S.L., asistida por la letrada sra. Armada, contra la entidad Bromos Investments and Management, S.L. y contra Jaime Vidal Perales Arroyo, ambos en situación de rebeldía procesal, sobre acción de resolución contractual y de reclamación de cantidad.
Fallo que, estimando íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por la procuradora de los tribunales en nombre y representación de la entidad Santander Consumer Ibert Rent, S.L., debo declarar la resolución del contrato de arrendamiento que vincula a las partes y, en consecuencia, se condena conjunta y solidariamente a la parte demandada a que procedan a la entrega posesoria y devolución a la actora del vehículo cedido en autorreting, marca Audi matrícula 5148 CYF, que abonen a la actora la suma de 28.063,64 euros, y al abono a la actora de una cantidad igual al doble de cada renta por cada mes o fracción de mes en que demore el arrendatario la devolución del vehículo conforme a la cláusula quince del contrato computada desde la fecha de resolución del contrato (noviembre de 2008) hasta la efectiva entrega, así como al pago de los intereses pactados correspondientes desde la interposición de la demanda hasta el completo pago y con expresa imposición de costas.
Así, por esta sentencia, que no es firme y contra la que podrá interponerse recurso de apelación a preparar ante este mismo juzgado en el plazo de cinco días, previa constitución de depósito dinerario en la forma y cuantía determinada por la Ley 1/2009, de 3 de noviembre, así lo manda y firma María del Carmen Novoa Santás, magistrada jueza de primera instancia de este juzgado, de lo que yo, el secretario, doy fe».
Y como consecuencia del ignorado paradero de Jaime Vidal Perales Arroyo y representante de Bromos Investments and Management, S.L., se extiende la presente cédula para que sirva de cédula de notificación.
Pontevedra, 6 de junio de 2011.
El secretario
Rubricado

