La directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, con fecha de 30 de septiembre de 2011, dictó resolución por la que se acuerda la imposición de la primera multa coercitiva derivada del expediente sancionador y de reposición de la legalidad n.º P-UL-72.04/03 que le fue incoado a Joaquín Antonio Rubiñán Soutullo, por la realización de obras abusivas ejecutadas dentro de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, en el lugar de Praia de Cesantes, término municipal de Redondela (Pontevedra) y carecía de la perceptiva autorización.
Al no poder realizarse la notificación personal de la resolución, mediante la presente cédula, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se notifica al interesado dicha resolución.
Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 61 de la LRJPAC, el acto no se publica en su integridad, se le hace saber al interesado que el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, sita en el edificio Witland, 1.º piso-Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de 10 días, que se contarán desde el día siguiente de la publicación de esta cédula. Transcurrido dicho plazo la notificación se entenderá producida.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula, ante la directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, significándole que el recurso únicamente será admisible por motivos de infracción del ordenamiento inherentes a la imposición de esta multa coercitiva, siendo motivo de inadmisión la reiteración de las mismas razones que se esgrimiron o puideron esgrimirse frente a la resolución de la que este acuerdo es un mero acto de ejecución.
En el caso de no ejercer su derecho a presentar recurso potestativo de reposición, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el juzgado contencioso-administrativo en cuya circunscripción radique el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1.º, regla tercera, de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Para que conste y le sirva de notificación de resolución al destinatario arriba indicado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5.º de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, expido y firmo esta cédula.
Santiago de Compostela, 2 de noviembre de 2011.
María Martínez Allegue
Directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

