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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Lunes, 28 de noviembre de 2011 Pág. 35024

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 23 de noviembre de 2011 por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 2006 por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, establece en el punto 1 del apartado A del capítulo II de la sección VII del anexo III que solo se podrán recoger moluscos bivalvos vivos en zonas de producción con localización y límites fijos, clasificados por la autoridad competente, como pertenecientes a la clase A, B o C conforme al Reglamento (CE) n.º 854/2004 del Parlamento y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen las normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.

El Reglamento (CE) n.º 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de los controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, establece en el apartado A del capítulo II del anexo II las condiciones para la clasificación de las zonas de producción y reinstalación de moluscos bivalvos vivos.

Por eso, la localización y los límites de las zonas de producción y de reinstalación clasificadas le corresponde a la Consellería del Mar.

La Orden de 8 de septiembre de 2006 por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia fue modificada por la Orden de 19 de julio de 2010 como consecuencia de una profunda revisión de los resultados de los análisis y controles efectuados en las diferentes zonas de producción y, posteriormente, por las órdenes de 14 de marzo de 2011, de 6 de julio de 2011 y de 28 de julio de 2011. Los citados controles, para garantizar la idoneidad de los productos extraídos de ellas, son realizados por la Consellería del Mar a través del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia (Intecmar).

El artículo 6 de la Orden de 8 de septiembre de 2006 establece que cuando los análisis y controles efectuados en las zonas de producción clasificadas como B o C demuestren el cumplimiento de todos los parámetros exigidos durante los períodos establecidos, la Consellería del Mar procederá a revisar la clasificación de dicha zona. Igualmente, podrá establecer nuevas zonas o subzonas de producción, si se comprueba que las medidas de mejora establecidas provocan la reducción de la contaminación o bien que nuevos impactos provoquen un aumento de esta, y los análisis realizados en distintas áreas de esa zona de producción presentan niveles de E. coli que permita establecer nuevas clasificaciones dentro de la zona de producción.

En los resultados de los controles realizados en las distintas zonas de producción se detectó que hay niveles de E. coli que ofrecen resultados diferentes a los que determinaron la clasificación y la delimitación de las zonas establecidas en el anexo I y representadas en los mapas del anexo II de la Orden de 19 de julio de 2010 que modifica la Orden de 8 de septiembre de 2006.

Asimismo, la declaración y delimitación de las zonas R-GAL 03/03 parte externa de la ría de Ferrol y R-GAL 28/01 cuadrículas 44 y 45 de Cangas A como zonas de reinstalación de moluscos bivalvos hace necesaria la modificación de la Orden de 8 de septiembre de 2006 con el objeto de adaptar los límites de las zonas de producción afectadas por la declaración de las citadas zonas de reinstalación.

Finalmente, advertidos errores en la ubicación del polígono de bateas Portonovo D y en la descripción de los límites de las zonas de producción de moluscos bivalvos, GAL 08/05 y GAL 08/06, se procede a hacer las correspondientes correcciones.

En virtud de lo expuesto anteriormente,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 8 de septiembre de 2006 por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Orden de 8 de septiembre de 2006 por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia queda modificada como sigue:

Uno. El anexo I (moluscos bivalvos), en lo que se refiere a los límites de las zonas de producción GAL 03/03 parte externa de la ría de Ferrol, GAL 08/05 estuario del río Tállara y GAL 08/06 estuario del río Tambre, queda redactado de la siguiente manera:

Clave

Área de producción

Límites de la zona

Coordenadas

UTM (ED-50)

Clase

Comentario

GAL 03

GAL 03/03

parte externa de la ría de Ferrol

Zona comprendida entre la línea imaginaria que une pta.San Carlos y pta. Segaño y la línea imaginaria que une pta. Camposanto y pta. Leiras

(556808, 4812504)

(555737, 4811706)

(559805, 4813725)

(560405, 4813070)

B

Estable

GAL 08/05

GAL 08/05

estuario del río Tállara

Zona del estuario del río Tállara delimitado por la línea imaginaria que une pta. Testal con la pta. A Barquiña

(507495, 4737935)

(508200, 4739005)

B

Estable

GAL 08/06

GAL 08/06

estuario del río Tambre

Zona del estuario del río Tambre comprendido entre la línea imaginaria y la línea que une pta. Picouso con la playa de As Pedras y la línea que une pta. Testal y pta.A Barquiña

(506385, 4738530)

(506855, 4737600)

(507495, 4737935)

(508200, 4739005)

B

Estable

Dos. El anexo I (polígonos de bateas), en lo que se refiere a los límites de las zonas de producción GAL 26/01 y GAL 26/03, queda de la siguiente manera:

Clave

Área de producción

Límites de la zona

Especie

Clase

Comentario

GAL 26/01

Ría de Pontevedra

Portonovo A, D

Cultivos en viveros

B

Provisional

GAL 26/03

Ría de Pontevedra

Portonovo C

Cultivos en viveros

C

Provisional

Tres. El anexo I (polígonos de bateas), en lo que se refiere a los límites de la zona GAL 28/01, queda redactado de la siguiente manera:

Clave

Área de producción

Límites de la zona

Especie

Clase

Comentario

GAL 28/01

Ría de Pontevedra

Cangas A, excepto las cuadrículas 44 y 45

Cultivos en viveros

A

Provisional

Cuatro. El anexo II (moluscos bivalvos), en lo que se refiere a los mapas para las zonas de producción GAL 03/03, GAL 08/05 y GAL 08/06, queda tal y como se indica en los mapas que se adjuntan a esta orden.

Disposición final.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de noviembre de 2011.

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Mar

ANEXO II
Mapas

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