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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Martes, 29 de noviembre de 2011 Pág. 35204

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (recurso de suplicación 1671/2009-IP).

En las actuaciones de RSU 1671/2009-IP a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 616/2008 del Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, promovidos por Pedro Hernández González contra Fremap, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, empresa Gerardo Teijo Varela, sobre accidente de grado, en fecha 10 de junio de 2011 se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Hernández González contra la sentencia de 9 de diciembre de 2008, del Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, dictada en juicio seguido a instancia del recurrente contra Gerardo Teijo Varela, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Fremap, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, la sala la confirma íntegramente.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 218 y siguientes de la Ley de procedimiento laboral. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el Banco Banesto, n.º 1552 0000 80 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 300 euros en la c/c de esta sala n.º 1552 0000 35 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Siguen las firmas y la publicación».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Gerardo Teijo Varela, con último domicilio conocido en avenida de Vigo n.º 103, 1.º izquierda, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o si se trata de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto en A Coruña a 8 de noviembre de 2011.

El secretario judicial