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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Miércoles, 30 de noviembre de 2011 Pág. 35275

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura y Turismo

DECRETO 219/2011, de 17 de noviembre, por el que se fijan los precios públicos y las normas de los servicios de reproducción prestados en los archivos gestionados por la Xunta de Galicia.

La Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su capítulo II el régimen general de gestión, recaudación y recursos en materia de precios públicos.

El artículo 47 de dicha ley dispone que los precios públicos serán fijados por decreto, a propuesta de la consellería de la que dependa el órgano o entidad oferente.

Por otro lado, la Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de archivos de interés para Galicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27.18 del Estatuto de autonomía de Galicia. Mediante convenio firmado el 5 de diciembre de 1989 con el Ministerio de Cultura (Boletín Oficial del Estado núm. 303, de 19 de diciembre) la comunidad autónoma asumió la gestión de los archivos de titularidad estatal situados en su territorio.

La rápida evolución de las tecnologías en materia de reproducción, difusión y comunicación de documentos, las mejoras en el equipamiento de los archivos, así como la voluntad de servicio público, determinan la necesidad de modificar el Decreto 320/1992, de 12 de noviembre, por el que se fijan los precios públicos percibidos por la Xunta de Galicia en los archivos y museos gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia y en los de titularidad autonómica, en lo relativo a los precios públicos de archivos, y de establecer las normas correspondientes a la prestación de los servicios de reproducción.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura y Turismo, tras el informe de la consellería competente en materia de hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diecisiete de noviembre de dos mil once,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Este decreto tiene por objeto la fijación de los precios públicos y las normas de los servicios de reproducción prestados en los archivos de titularidad autonómica y en los de titularidad estatal gestionados por la Xunta de Galicia.

Artículo 2. Cuantías de los precios públicos.

Los precios públicos de los servicios prestados en o por los archivos adscritos a la consellería competente en materia de archivos y patrimonio documental quedan fijados en las cuantías señaladas en el anexo de este decreto.

Artículo 3. Reproducción.

1. Constituyen el objeto de estos precios públicos los servicios de reproducción de documentos por requerimiento de los interesados con fines de uso personal, de investigación o comerciales.

2. Se entiende por reproducción el conjunto de procedimientos para la obtención de copias de documentos realizados mediante cualquier tecnología y soporte.

3. Cuando el destino de las reproducciones sea la edición con fines de investigación deberá indicarse expresamente tal circunstancia y el título del proyecto. En este caso, además de las tarifas de reproducción, se abonarán las que se establecen en el anexo para la edición con fines de investigación.

4. En el caso de que el destino de las reproducciones sea comercial, además de las tarifas de reproducción, se abonarán las que se establecen en el anexo para la edición con fines comerciales.

5. En el caso de las entidades que formen parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y las entidades de derecho público dependientes o que estén vinculadas a cualquiera de ellos, no estarán obligadas al pago del precio.

6. En el caso de instituciones públicas o sin ánimo de lucro se aplicará una reducción del 50%.

7. A partir de 10 unidades o 10 minutos de imagen móvil o sonido se aplicará una reducción del 50%.

Artículo 4. Normas de los servicios de reproducción.

1. Las reproducciones estarán sujetas a la legislación sobre la propiedad intelectual e industrial y demás normativa vigente.

2. La obtención de reproducciones fotográficas y digitales de los fondos documentales no concede ningún derecho de propiedad intelectual o industrial.

3. La reproducción de fondos custodiados en régimen de depósito o comodato se atendrá a lo estipulado en el correspondiente contrato.

4. La utilización de las reproducciones deberá respetar la finalidad específica para la que fueron concedidas. Cualquier otro uso deberá ser autorizado expresamente.

5. El archivo correspondiente facilitará las reproducciones de los documentos solicitados en los distintos formatos, una vez autorizadas y tras el pago del precio público. En su caso, los gastos de envío correrán a cargo del solicitante, debiendo aplicarse las correspondientes tarifas por la remisión de las reproducciones.

6. Cuando en el archivo ya existan copias de los documentos que se soliciten, se utilizarán éstas para obtener las nuevas reproducciones; sólo se recurrirá a los originales, previa autorización de la dirección del archivo, cuando la materia o circunstancias de la investigación lo justifiquen y el estado de conservación de los documentos lo permita.

7. La prestación del servicio quedará condicionada al estado de conservación y a las disponibilidades en medios técnicos y personales. Por razones de conservación de los fondos y/o funcionamiento del servicio de reproducción de los archivos, la dirección del centro podrá determinar el sistema de reproducción a utilizar.

En atención a estos criterios, la dirección podrá autorizar que los usuarios realicen la reproducción de documentos por sus propios medios, siempre y cuando no se perturbe el normal funcionamiento del centro.

8. La reproducción total o parcial a realizar por personal ajeno al archivo se hará en los términos previstos en este decreto, previo informe favorable de la dirección del archivo, y estará sujeta a las condiciones de funcionamiento del centro.

Artículo 5. Edición o difusión de las reproducciones.

1. La edición o difusión por cualquier medio de reproducciones de documentos deberá indicar, obligatoriamente y de manera correcta, la procedencia de dichos documentos.

2. Se deberá notificar a la consellería competente en materia de archivos y patrimonio documental el número de ejemplares de tirada de la edición o la situación en las redes informáticas, externas o internas; no pudiendo exceder ese número o cambiar la dirección en las redes bajo ningún concepto.

3. De la edición se entregará el número de ejemplares que la consellería establezca en cada caso.

Disposición adicional.

La gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos establecidos en este decreto se ajustará a lo dispuesto en la normativa vigente.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto y, en particular, todo lo relativo a los archivos del Decreto 320/1992, de 12 de noviembre, por el que se fijan los precios públicos percibidos por la Xunta de Galicia en los archivos y museos gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia y en los de titularidad autonómica.

Disposición final primera.

Se faculta al titular de la consellería competente en materia de archivos y patrimonio documental para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diecisiete de noviembre de dos mil once.

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Roberto Varela Fariña
Conselleiro de Cultura y Turismo

ANEXO
Precios públicos de los servicios de reproducción

A. Precios por reproducción.

– Fotocopias:

Tipo

Formato/unidad

Precio B/N

Precio color

Fotocopias/impresión

Hoja DIN A4

1,05 €

1,10 €

Hoja DIN A3

1,10 €

1,15 €

Hoja DIN A2

2,15 €

-

Hoja DIN A1

2,20 €

-

Hoja DIN A0

2,25 €

-

Fotocopias desde el microfilm/microficha

Hoja DIN A4

1,05 €

-

Hoja DIN A3

1,10 €

-

Hoja DIN A2

2,15 €

-

– Digitalización:

Tipo

Formato/unidad

Precio

Copias digitales

Cada registro o página grabada

0,70 €

Grabación de imágenes

Por los primeros 2.000 Kb

0,70 €

Siguientes fracciones de 100 Kb

0,40 €

Listado impreso, información textual.

Cada página

0,40 €

CD

1,00 €

DVD

2,00 €

– Microformas:

Tipo

Formato

Precio B/N

Microformas

Microfilm de 35 mm

Fotograma

1,05 €

Microfilm de 16 mm

Fotograma

0,55 €

Microficha

4,20 €

– Fotografías:

Tipo

Formato/unidad

Precio B/N

Fotografías en positivo

13 × 18

2,00 €

18 × 24

2,40 €

24 × 30

2,90 €

30 × 40

3,50 €

40 × 50

4,20 €

B. Precios por reproducciones para edición.

B.1. Con fines de investigación.

Tipo

Unidad

Precio

Fotografía, copia en papel o imagen digital

Cada fotograma o documento

0,90 €

Imagen móvil o sonido

Cada minuto

2,70 €

B.2. Con fines comerciales.

Tipo

Uso

Unidad

Precio

Fotografía, copia en papel o imagen digital

Editorial

Cada fotografía, fotocopia ou imaxe dixital

1,20 €

Publicitario o en comunicación pública

Cada fotografía, fotocopia ou imaxe dixital

1,50 €

Imagen móvil o sonido

Editorial

Cada minuto

3,50 €

Publicitario o comunicación pública

Cada minuto

4,30 €

C. Precios por remisión de las reproducciones.

Modalidad

Precio

Envíos por correo postal/mensajería

La primera hoja: 1,40 €

Las siguientes hojas: 0,15 € cada una

A esto se sumarán los gastos de envío según las tarifas oficiales del servicio de Correos o los precios estipulados en los servicios de mensajería

Envíos por correo electrónico

Datos con capacidad = o < 2.000 kb

0,70 €

Siguientes fracciones de 100 kb

0,40 €