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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Miércoles, 30 de noviembre de 2011 Pág. 35357

V. Administración de justicia

Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Tercera)

EDICTO (87/2011).

En este órgano judicial se tramita recurso de apelación (LECN) 87/2011, seguido a instancias de la entidad, La Estrella del Mar, contra las entidades, Fontecornello, Bejony, Sistemas Urbanísticos del Morrazo y Torre de Siurmo, sobre nulidad de negocio jurídico, en el que se dictó sentencia, cuyo encabezamiento y fallo, literalmente dicen:

«Sentencia 308/2011.

Presidente: Antonio-J. Gutiérrez R.-Moldes.

Magistrados:

Jaime Esain Manresa.

Francisco Javier Romero Costas.

En la ciudad de Pontevedra, 21 de julio de 2011.

Vistos ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento ordinario 592/2005, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cangas, recurso de apelación (LECN) 87/2011; seguidos entre partes, de una, como recurrente La Estrella del Mar, S.A., representada por la procuradora María del Carmen Torres Álvarez, dirigida por la letrada M.ª Mercedes San Martín Álvarez, y de otra como recurridos Fontecornello, S.L., representada por la procuradora María José Giménez Campos y dirigida por el letrado Gonzalo Castro Rodas, Bejony, S.L., Sistemas Urbanísticos del Morrazo, S.L. y Torre de Siurmo, S.L. Actúa como ponente, Jaime Esaín Manresa.

Siguen los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

Fallo: desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de La Estrella del Mar, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cangas, en los autos de juicio de procedimiento ordinario número 592/2005, que confirmamos íntegramente, con imposición de costas de la alzada a la parte recurrente.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber el/los recurso/s que cabe/n contra la misma y, una vez firme, expídase su testimonio que será remitida con los autos originales al juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Notifíquese, asimismo, esta resolución al/los apelado/s rebelde/s, según dispone el artículo 497 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación a los apelados rebeldes, las entidades, Bejony, Sistemas Urbanísticos del Morrazo, Torre de Siurmo, que se encuentran en situación de rebeldía procesal, expido y firmo la presente en Pontevedra a 26 de septiembre de 2011.

El secretario judicial
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