Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa y de aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se cita:
Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.
Domicilio social: avda. de Arteixo, 171, 15007 A Coruña.
Denominación: modificado 2 al proyecto de reforma de alimentación MEL-703.
Situación: ayuntamiento de Melide.
Características técnicas:
Línea eléctrica de media tensión aérea de reforma de alimentación MEL-703, a 15/20 kV, con una longitud de 0,766 km, con origen en el apoyo n.º 1 proyectado, conductor tipo LA-110, y final en el apoyo n.º 7 proyectado.
Línea eléctrica de media tensión subterránea de reforma de alimentación MEL-703, a 15 kV, con una longitud de 0,901 km, con origen en apoyo proyectado, conductor tipo R.H.Z.1-12/20 kV-3×240 Al, y final en el nuevo C.T. Madanela.
Centro de transformación subterráneo, con una potencia de 100 kVA y una relación de transformación de 15.000/400-230 V.
Red de baja tensión subterránea, con una longitud de 0,259 km, con origen en el nuevo C.T. Madanela, conductor tipo X.Z.1. Ayuntamiento de Melide.
Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre (BOE núm. 285), del sector eléctrico, y en el título VII, capítulo II del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, esta jefatura territorial resuelve:
Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de la referida instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
La instalación se ejecutará en un plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de esta resolución.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
A Coruña, 4 de novembro de 2011.
P.A. (Artículo 39.3 Decreto 324/2009; DOG núm. 117, de 17 de junio)
Isidoro Martínez Arca
Jeje del Servicio de Administración Industrial

