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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Lunes, 19 de diciembre de 2011 Pág. 37205

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Noia

EDICTO (395/2010).

En el procedimiento ordinario número 395/2010 de este juzgado se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia

En Noia a 21 de julio de 2011.

Vistos por Ana Belén González Abraldes, jueza del Juzgado de Primera Instancia núm. dos de los de esta ciudad y su partido, los autos de juicio ordinario 395/2010 seguidos a instancia del procurador Sr. Salmonte Rosendo quien actúa en nombre y representación de José Manuel Villar Sanluis, Carmen Rendo Caneda, María Isabel Sobrino Faya y Heinrich Rohrer, Manuel Noya Otero, Juan Millán Suárez, José Manuel Abalde Campaña, Ana María Abalde Campaña, Víctor López Herranz y María José Pérez Abad, Manuel Barbeito Rodríguez y María Jesús García Otero, Enrique López Lea, Estrella Souto Iglesias, Isabel Barbeito Rodríguez y Constantino Martínez Vázquez, asistidos del letrado Sr. Pérez Ramos contra José Manuel Blanco Castro, Socorro Isla Espantoso, María Dolores Gayoso Somoza, María del Carmen Filgueira Pérez, Edelmiro Gayoso Montenegro, José Ramón Isla Mato, Natividad Juarros Pérez, Blanca Balirach Plata, Comunidad de Propietarios del Edificio Urbanización Las Gaviotas.

Fallo que estimo la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Sr. Salmonte Rosendo, en nombre y representación de José Manuel Villar Sanluis, Carmen Rendo Caneda, María Isabel Sobrino Faya y Heinrich Rohrer, Manuel Noya Otero, Juan Millán Suárez, José Manuel Abalde Campaña, Ana María Abalde Campaña, Víctor López Herranz y María José Pérez Abad, Manuel Barbeito Rodríguez y María Jesús García Otero, Enrique López Lea, Estrella Souto Iglesias, Isabel Barbeito Rodríguez y Constantino Martínez Vázquez contra José Manuel Blanco Castro, Socorro Isla Espantoso, María Dolores Gayoso Somoza, María del Carmen Filgueira Pérez, Edelmiro Gayoso Montenegro, José Ramón Isla Mato, Natividad Juarros Pérez, Blanca Balirach Plata, Comunidad de Propietarios del Edificio Urbanización Las Gaviotas y:

Declaro que los demandantes, juntamente con los codemandados Blanca Balirach Plata, Natividad Juarros Pérez y la comunidad de herederos de Sergio Cadavid, con los únicos y exclusivos dueños, y en la forma y partición descrita en el hecho primero de la presente demanda, de la finca denominada resto de finca matriz, Ribeiro o Agro do Ribeiro, que en dicho hecho se describe (parcela registral n.º 6.925 del Registro de la Propiedad de Noia);

Declaro que dicha finca descrita en el hecho primero de la demanda, en su caso, con la única y exclusiva excepción de la servidumbre de paso a constituir que se indica a continuación, se encuentra libre de cualesquiera clase de cargas, gravámenes o similares;

Se acuerde constituir sobre la finca registral n.º 6.925 y a favor de las viviendas/apartamentos que integran el edificio sito en la finca registral n.º 6.926 una servidumbre de paso a pie y con vehículos, si bien ésta última a los únicos efectos de carga y descarga, en la forma que al efecto se determina en el informe pericial aportado con la presente demanda emitido en fecha 1 de junio de 2010 por la ingeniera técnica agrícola María Felicitas Fernández Liñares y que se refleja en el fundamento jurídico cuarto.

Se condena a todos los demandados a estar y pasar por tales declaraciones y asimismo a los codemandados María del Carmen Filgueira Pérez, José Manuel Blanco Castro, Edelmiro Gayoso Montenegro, Socorro Isla Espantoso, José Ramón Isla Mato y María Dolores Gayoso Somoza a abstenerse de realizar cualesquiera tipo de actos que, con la única y exclusiva excepción de los derivados de la servidumbre de paso impidan, dificulten, menoscaben o cualquier forma alteren o limiten el normal ejercicio del derecho de propiedad de los actores y de los demás titulares de la misma ostentan sobre la finca registral n.º 6.925.

Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales, a excepción de la parte demandada que se ha allanado a las pretensiones de la parte actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes con indicación de que contra la misma y de acuerdo con el artículo 455 de la Ley de enjuiciamiento civil, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña a preparar ante este juzgado en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, de la que se dejará testimonio en los autos, lo pronuncio, mando y firmo».

Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada personas desconocidas e inciertas, se extiende la presente para que sirva de notificación.

Noia, 29 de julio de 2011.

El secretario judicial