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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Lunes, 19 de diciembre de 2011 Pág. 37218

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (684/2011).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 684/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Guillermo Franganillo Parrado contra la empresa Dygra Films, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por Guillermo Franganillo Parrado, contra la empresa Dygra Films, S.L., y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido de que el actor ha sido objeto el 20 de mayo de 2011, y debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes, desde la fecha de la presente resolución, al cesar en su actividad la anterior entidad, y condeno a la entidad Dygra Films, S.L., al abono de una indemnización por despido a razón de 20.312,5 euros, más al abono de los salarios de tramitación entre la fecha del despido y la presente resolución, cuantificados a razón de 83,33 euros diarios, y por tanto 11.082,89 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Si el recurso es interpuesto por la parte demandada no se admitirá el mismo sin la previa consignación del importe de la condena que deberá ingresar en la cuenta del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, abierta en el grupo Banesto, más 150 euros del depósito especial indicado en el artículo 227.1.a) de la LPL. Ambos ingresos deberán efectuarse por separado en la misma cuenta corriente antes indicada, pudiendo la empresa sustituir el importe de la consignación por la constitución a disposición de este juzgado de aval bancario por tiempo indefinido y con responsabilidad solidaria del avalista.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 25 de noviembre de 2011.

La secretaria judicial