Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Miércoles, 28 de diciembre de 2011 Pág. 38600

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 12 de diciembre de 2011 por la que se convocan para el año 2012, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas de carácter socioeconómico cofinanciadas con el FEP, tramitada como anticipado de gasto.

Mediante la Orden de 6 de mayo de 2010 (DOG n. º 94, de 20 de mayo) se establecieron las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de carácter socioeconómico cofinanciadas con el Fondo Europeo de Pesca, en virtud del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP).

Dicha orden estable en el artículo 3 que el crédito anual existente se fijará en cada orden de convocatoria.

Por otro lado, el artículo 1.1.1. de la Orden de 11 de febrero de 1998 (DOG n.º 34, de 19 de febrero) sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG n.º 231, de 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG n.º 209, de 29 de octubre), establece que los expedientes de gasto relativos a subvenciones se podrán iniciar siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser previstas razonablemente anticipadamente en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, incluso cuando su ejecución se realice en una o en varias anualidades; en el primer caso, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la comunidad autónoma aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, que corresponda al ejercicio presupuestario en que se va a materializar la contraprestación, y en el segundo, siempre que exista crédito para la primera anualidad y que se cumplan los requisitos de él artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Además, el artículo 3.3.3. extiende expresamente esta posibilidad de tramitación anticipada a los expedientes relativos a las bases reguladoras o convocatorias de ayudas derivadas de la aplicación de reglamentos comunitarios con financiación procedente de fondos europeos, siempre que exista regulación de las ayudas por la Unión Europea o de ámbito estatal dictada en desarrollo o transposición de ella y existan compromisos de financiación destinados a la aplicación de las correspondientes medidas.

En base a lo anterior, procede convocar para el año 2012 las ayudas de carácter socioeconómico fijando el crédito presupuestario así como los criterios de selección a aplicar.

Artículo 1. Objeto.

Se convocan para el ejercicio 2012 ayudas de carácter socioeconómico que se regirán por las bases y condiciones y de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 6 de mayo de 2010 (DOG n.º 94, de 20 de mayo).

Artículo 2. Crédito presupuestario.

1. Para el año 2012 las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.723A.780.0 de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para ese año, con un importe de 1.000.000 €. La concesión de la subvención queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

2. El importe fijado en el punto anterior de este artículo podrá ampliarse con fondos incorporados y remanentes adicionales, pudiendo dar lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. Las ayudas estarán limitadas, en todo caso, a la disponibilidad presupuestaria.

4. Las ayudas mencionadas cuentan con la financiación del FEP en un 61% y del Estado miembro en un 39%.

Artículo 3. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Para esta convocatoria de 2012 el plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de enero de 2012 (salvo para la prima no renovable), siempre que hubiera como mínimo un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. En caso contrario el plazo será contado de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en dicho diario oficial. En este último caso, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo espira el último día del mes.

2. Para las ayudas de prima no renovable, para esta convocatoria de 2012, el plazo de presentación de solicitudes será hasta el 2 de mayo de 2012.

3. La solicitud y la documentación indicada en el artículo 12 punto 2 de la Orden reguladora de estas ayudas (Orden de 6 de mayo de 2010), se presentará en el Registro Único y de Información del complejo administrativo de San Caetano en Santiago de Compostela o, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común. Asimismo, también se podrá presentar en la sede electrónica https://sede.xunta.es.

Disposición transitoria.

Para esta convocatoria del año 2012, aquellos solicitantes de la ayuda por jubilación anticipada, que hubieran tenido concedida la ayuda en las convocatorias del año 2010 y 2011, y hubieran renunciado, no hubieran aceptado o se hubieran declarado decaídos en su derecho de cobro, quedarán inadmitidos en la presente convocatoria.

Disposición final.

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2011.

Rosa Quintana Carballo
Conselleira del Mar

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file