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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Miércoles, 28 de diciembre de 2011 Pág. 38609

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 12 de diciembre 2011 por la que se convocan para el año 2012 ayudas a las inversiones a bordo de los buques pesqueros para mejorar el rendimiento energético, en régimen de concurrencia competitiva tramitada como anticipado de gasto, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Pesca.

Mediante la Orden de 31 de mayo de 2010 (DOG n.º 105, de 4 de junio) se establecieron las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a las inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Pesca, en virtud del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP).

Al igual que se realizó en el año 2011, la realización de una convocatoria específica para el rendimiento energético tiene la finalidad de estimular entre el sector este tipo de inversiones, que especialmente en algunos segmentos de la flota constituyen el porcentaje más elevado de sus costes de explotación.

Además, el artículo 1.1.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998 (DOG n.º 34, de 19 de febrero) sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG n.º 231, de 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG n.º 209, de 29 de octubre), establece que los expedientes de gasto relativos a subvenciones se podrán iniciar siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, incluso cuando su ejecución se realice en una o en varias anualidades; en el primer caso, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la comunidad autónoma aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, que corresponda al ejercicio presupuestario en que se va a materializar la contraprestación, y en el segundo, siempre que exista crédito para la primera anualidad y que se cumplan los requisitos de el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

El artículo 3.3.3 extiende expresamente esta posibilidad de tramitación anticipada a los expedientes relativos a las bases reguladoras o convocatorias de ayudas derivadas de la aplicación de reglamentos comunitarios con financiación procedente de fondos europeos, siempre que exista regulación de las ayudas por la Unión Europea o de ámbito estatal dictada en desarrollo o transposición de ella y existan compromisos de financiación destinados a la aplicación de las correspondientes medidas.

Procede, por lo tanto, publicar mediante esta orden, la convocatoria para el año 2012 de inversiones a bordo que mejoren el rendimiento energético.

Por todo esto, y de acuerdo con el dispuesto en el artículo 30.1.º 3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de la competencia que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria de ayudas.

Se convocan para el ejercicio 2012 ayudas a inversiones a bordo de los buques pesqueros, que tengan la finalidad de mejorar el rendimiento energético del buque pesquero según lo establecido en el artículo 2 de esta orden que se regirán por las bases y condiciones y de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 31 de mayo de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas (DOG núm. 105, de 4 de junio de 2010).

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de esta orden, se entienden por mejora del rendimiento energético todas aquellas inversiones que intenten optimizar la generación de energía en relación a la demanda de la misma en el buque, el aprovechamiento de la energía residual, así como aquellas inversiones que reduzcan el consumo de combustible en el buque.

Artículo 3. Crédito presupuestario.

1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.723A.770.3 de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para este año, con un importe de 5.000.000 €. La concesión de la subvención queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

2. Los importes fijados en el punto anterior de este artículo podrán ampliarse con fondos incorporados y remanentes adicionales, sin que eso dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. Las ayudas estarán limitadas, en todo caso, a la disponibilidad presupuestaria.

4. Las ayudas mencionadas cuentan con la financiación del FEP en un 61% y del Estado miembro en un 39%.

Artículo 4. Inversiones subvencionables.

1. Serán subvencionables las inversiones que consigan una mejora del rendimiento energético, según la definición establecida en el artículo 2 de esta orden.

2. No serán subvencionables las inversiones que se refieran a estudios sobre la mejora del rendimiento energético del buque o auditorias energéticas, así como aquellas inversiones que impliquen la renovación total o parcial del casco. No obstante lo anterior, sí serán subvencionables aquellas inversiones realizadas sobre el casco, que no supongan renovación total o parcial de lo mismo y que disminuyan la resistencia al avance del buque. Tampoco serán subvencionables las meras sustituciones de motor.

Artículo 5. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Para esta convocatoria de 2012 el plazo de presentación de solicitudes será hasta el 15 de marzo de 2012, siempre que hubiera como mínimo un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. En caso contrario el plazo será contado de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en dicho diario oficial. En este último caso, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo espira el último día del mes.

2. La solicitud y la documentación indicada en el artículo 12 punto 2 de la orden reguladora de estas ayudas (Orden de 31 de mayo de 2010; DOG n.º 105, de 4.6.2010), se presentará en las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia o, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común. Asimismo, también se podrá presentar en la sede electrónica https://sede.xunta.es

Artículo 6. Criterio de selección.

1. Para la convocatoria del año 2012 los criterios de selección serán los siguientes:

A) Flota de artes menores: 20 puntos.

B) Flota de cerco: 20 puntos.

C) Flota de arrastre litoral y arrastre en aguas de Portugal: 30 puntos.

D) Flota del caladero Cantábrico Noroeste distinta de las anteriores: 20 puntos.

E) Flota de altura (pesquería comunitaria): 30 puntos.

F) Flota de gran altura (pesquería internacional): 30 puntos.

2. Además, en esta convocatoria, y según la inversión de que se trate, se añadirán los siguientes puntos:

a) Inversiones que optimicen la generación de energía en relación a la demanda de la misma: 10 puntos.

b) Inversiones que optimicen el aprovechamiento de la energía residual: 8 puntos.

c) Inversiones que reduzcan el consumo de combustible en el buque: 6 puntos.

3. En el caso de que el buque tenga una auditoria energética se añadirán 6 puntos más. Para obtener la puntuación en este epígrafe deberá presentar una copia de la auditoria energética.

4. Además, se añadirán 5 puntos por cada uno de los aspectos que a continuación se indican, para el cual deberán cubrir el anexo VI con el que proceda:

I. En aquellas flotas en que proceda, el buque sea proveedor habitual de la marca de calidad «pescadeRías».

II. El armador o propietario del buque tenga acuerdos con otros armadores para la reducción de costes de por lo menos el buque para el cual solicita ayuda.

III. El buque tenga mujeres enroladas desde, por lo menos, la fecha de la presentación de la solicitud.

IV. El buque haya firmado un convenio colectivo o esté adherido a alguno existente.

V. El buque pertenencia a una organización de productores.

VI. El buque pertenencia a alguna organización promotora de alguna medida de autorregulación (norma de extensión etc...) en los últimos 3 años.

VII. El buque haya implantado un sistema de gestión de la calidad, seguridad alimentaria o de gestión ambiental.

VIII. Por lo menos en una parte, el buque intervenga en la comercialización de sus productos pesqueros.

IX. La empresa solicitante de la ayuda favorezca la inserción laboral de discapacitados o personas en situación de exclusión social.

La Administración podrá requerir de oficio al interesado la documentación que considere oportuna para la verificación de estos hechos.

5. En el caso de empate tendrán preferencia el buque de menor antigüedad. De seguir el empate, tendrán preferencia los que hayan presentado antes la solicitud de ayuda.

En cualquier caso, tendrán prioridad sobre el resto de la flota los barcos de artes menores.

6. Se tendrá en cuenta el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia para la inclusión de los buques en los epígrafes indicados en el punto 1 de este artículo.

Disposición transitoria primera.

Para esta convocatoria del 2012 se entenderá por hoja de asiento actualizada, según indica el artículo 12, punto 2, letra f) de la orden reguladora de las ayudas, aquella que sea expedida en los tres meses anteriores a contar desde la fecha de publicación de esta orden.

Disposición transitoria segunda.

Cuando el buque se encuentre en algún puerto fuera del territorio nacional, para esta convocatoria del año 2012 y en relación a las certificaciones de no inicio y fin de obra reguladas, respectivamente, en los artículos 9 y 19 de dicha orden reguladora, la Administración, por causas justificadas, podrá determinar la necesidad de que una(s) persona(s) designada por el director general de Competitividad e Innovación Tecnológica si desplace hasta donde se encuentre el buque para realizar la visita in situ, corriendo con los gastos de dicho desplazamiento el solicitante de la ayuda.

Disposición transitoria tercera.

Para la realización de las actas de inicio y fin de obra de esta convocatoria el interesado deberá poner los medios necesarios que faculten dicha inspección, asumiendo los gastos que se deriven de la misma.

Disposición transitoria cuarta.

En esta convocatoria, para la concesión de la ayuda deberá quedar acreditado que se consigue la mejora del rendimiento energético según lo definido en el artículo 2 que, en su caso, se realizará mediante informe del ingeniero naval y oceánico, al amparo del convenio de la Consellería del Mar con el Colegio de Ingenieros Navales y Oceánicos.

Disposición transitoria quinta.

Únicamente para la convocatoria del año 2012 tendrán validez las actas de no inicio realizadas con posterioridad al 1 de enero de 2011, cuyas solicitudes no hubieran podido presentarse por estar cerrado el plazo o existir la imposibilidad de que hubieran sido atendidas en dicho ejercicio económico de 2011, salvo que el solicitante renunciara a la ayuda.

Disposición transitoria sexta.

Aquellos solicitantes a los que se les conceda la ayuda en esta convocatoria del año 2012, y renuncien, no acepten o se les declare decaído, en su derecho de cobro, serán inadmitidos en la siguiente convocatoria.

Disposición final.

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2011.

Rosa Quintana Carballo
Conselleira del Mar

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