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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Miércoles, 28 de diciembre de 2011 Pág. 38623

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 12 de diciembre de 2011 por la que se convocan para el año 2012, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones previstas en los artículos 37.n) del Reglamento (CE) 1198/2006 y en el artículo 15.2.a) del Reglamento (CE) 498/2007, para atender a los gastos de constitución en que incurrieron en las campañas 2010 y 2011 las organizaciones de productores pesqueros en el ámbito exclusivo de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se particulariza su importe global máximo, tramitada como expediente anticipado de gasto.

Mediante Orden de la Consellería del Mar de 10 de diciembre de 2009 (DOG número 247, de 21 de diciembre), se aprobaron las bases reguladoras generales para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a las organizaciones de productores pesqueros en el ámbito exclusivo de la Comunidad Autónoma de Galicia, previstas en los artículos 37.n) del Reglamento (CE) 1198/2006, 9 y 12 del Reglamento (CE) 104/2000 y 9 del Reglamento (CE) 744/2008, y se estableció el procedimiento para su concesión.

El Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, define para su período de programación 2007-2013 el marco de apoyo comunitario a favor del desarrollo sostenible del sector pesquero.

El artículo 37, letra n), del Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, establece que el FEP podrá apoyar medidas de interés público que se apliquen con el apoyo activo de los propios operadores o de organizaciones que actúen en nombre de los productores o de otras organizaciones que reconoce el Estado miembro que tengan por objeto, en particular, crear organizaciones de productores reconocidas en virtud del Reglamento (CE) 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Estas ayudas se concederán por un período máximo de tres años a partir de la fecha de reconocimiento de la organización de productores, y será decreciente a lo largo de esos tres años, a tenor de lo establecido en el párrafo segundo del citado artículo 37 del Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006.

Por otro lado, en el Reglamento (CE) 498/2007, de la Comisión, de 26 de marzo, está dispuesto, artículo 15.2.a), que la ayuda prevista en el artículo 37.1.n) del Reglamento (CE) 1198/2006 podrá concederse para la creación de organizaciones de productores con el objeto de facilitar el establecimiento y el funcionamiento administrativo de las organizaciones de productores reconocidas después del 1 de enero de 2007 en virtud del Reglamento (CE) 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999.

Para el cálculo de estas ayudas es de aplicación el Reglamento (CE) 1985/2006, de la Comisión, de 22 de diciembre, por el que se establece el método de cálculo de las ayudas otorgadas por los Estados miembros a las organizaciones de productores del sector de la pesca y la acuicultura.

La Consellería del Mar, a la vista del marco normativo y del apoyo comunitario a favor del desarrollo sostenible del sector pesquero y con el fin de garantizar este objetivo de sostenibilidad, por medio de esta orden hace pública esta convocatoria para atender a los gastos de constitución en que incurrieron las organizaciones de productores pesqueros, en las campañas 2010 y 2011, en el ámbito exclusivo de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.n) del Reglamento (CE)1198/2006.

Por todo lo antes dicho, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria para el año 2012 de subvenciones para atender a los gastos por la creación en que incurrieron en las campañas 2010 y 2011 las organizaciones de productores pesqueros, en el ámbito exclusivo de la Comunidad Autónoma de Galicia, previstas en los artículos 37.n) del Reglamento (CE) 1198/2006 y en el artículo 15.2.a) del Reglamento (CE) 498/2007, y se particulariza su importe global máximo.

Artículo 2. Proyectos objeto de subvención.

Serán objeto de subvención en esta convocatoria los proyectos señalados en el artículo 7.1.a) de la Orden de la Consellería del Mar de 10 de diciembre de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras generales de este tipo de ayudas (DOG número 247, de 21 de diciembre).

Artículo 3. Presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo espira el último día del mes.

Las solicitudes se dirigirán al director general de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos, de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo I, al que se acompañarán los anexos II y III y demás documentación señalada en ellos, así como en la Orden de 10 de diciembre de 2009, por la que se establecieron las bases reguladoras generales de este tipo de ayudas. Se presentarán en el Registro Único y de Información del complejo administrativo de San Caetano o en el de cualquiera de las jefaturas territoriales de la Consellería del Mar, o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Asimismo, también se podrá presentar en la sede electrónica https://sede.xunta.es.

Artículo 4. Crédito presupuestario.

Para el año 2012 las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.03.723A.770.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia del año 2012. El importe máximo de las subvenciones que se concedan en esta convocatoria ascenderá a ciento veinte mil euros (120.000 €).

En virtud de lo dispuesto en el artículo 3.3 de las bases reguladoras, el importe consignado en esta convocatoria, así como la aplicación presupuestaria a la que se imputa, podrá ser ampliado en función de la disponibilidad presupuestaria, sin que ello dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Los porcentajes de cofinanciación de las ayudas son del 61% con fondos FEP y del 39% con fondos de la Comunidad Autónoma.

Esta orden se tramita de conformidad con la Orden de 11 de febrero de 1998 (DOG número 33, de 19 de febrero), modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los citados presupuestos.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Además de las obligaciones señaladas en el artículo 6 de la Orden de 10 de diciembre de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras generales, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes:

a) Informar al público sobre la ayuda obtenida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del Reglamento (CE) 498/2007 y con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

b) Mantener un sistema de contabilidad separado que permita conocer las transacciones relacionadas con la operación que se subvenciona, con el objeto de facilitar la pista de auditoría, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.d) del Reglamento del FEP.

2. Con independencia de lo establecido en el artículo 3 de esta orden, en el que se exige la presentación del anexo II (declaración de otras ayudas) en el momento de formular la solicitud, deberá adjuntarse este mismo anexo, adaptado a la situación actual del momento de aportar la documentación justificativa para el pago, además de lo recogido en el artículo 15 de las citadas bases reguladoras generales.

Disposición transitoria única.

Con la entrada en vigor del Decreto 150/2011, de 21 de julio, por el que se modifica el Decreto 312/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Mar, la Subdirección General de Gestión de los Recursos Marinos desapareció, por lo que toda referencia a esta que conste en la Orden de 10 de diciembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladores generales que deben de regir en esta convocatoria, se consideran hechas a la Subdirección General de Ordenación de los Recursos Marinos.

Disposición final primera.

Se faculta al director general de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2011.

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Mar

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