De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148.1.11 de la Constitución, en virtud de lo establecido en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, esta comunidad autónoma tiene competencia exclusiva en materia de caza.
El Decreto 318/2009, de 4 de xuño, por el que se establece la estrutura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, en relación con el Decreto 79/2009, de 19 de abril, por el que se establece la estrutura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 8/2011, de 28 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, compete a la citada consellería la ordenación y el aprovechamiento de los recursos cinegéticos.
El lobo mantiene una población abundante en la geografía gallega. Su presencia en nuestros montes no sólo es un exponente de nuestra rica biodiversidad sino, además, un elemento destacado en el equilibrio biológico del medio en el que se desarrolla. Sus necesidades alimenticias entran a veces en conflicto con los intereses de nuestros ganaderos, que sufren la depredación que ocasionalmente realiza sobre el ganado. Es por eso por lo que la Consellería del Medio Rural, para conciliar el interés por la pervivencia de la especie con la de los ganaderos, pone en marcha una línea de ayudas, de carácter compensatorio, para reparar los daños ocasionados sobre el ganado vacuno, ovino, caprino, equino y porcino de Galicia.
El régimen general de las ayudas y subvenciones en las administraciones públicas se establece en las disposiciones básicas de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A nivel reglamentario la norma principal la constituye el Decreto 11/2009, de 8 de enero. Esta orden cumple con las exigencias de la precitada normativa.
En los próximos ejercicios, estas ayudas se financiarán con cargo a las consignaciones presupuestarias que, mediante disposición complementaria, se determinen anualmente, de acuerdo con el contenido de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para cada ejercicio. Para el 2012 el referido importe se recoge en el artículo 11 de esta orden.
En virtud de lo anterior, en corcondancia con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de Autonomía y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y principios.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas a favor de los ganaderos afectados por los ataques del lobo a las reses de sus explotaciones, con la finalidad de compensarles por los daños ocasionados en su ganado, y proceder a su convocatoria para el año 2012.
2. Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, con eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Asimismo, resultarán de aplicación los preceptos básicos de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Se podrán acoger a estas ayudas los propietarios de ganado, especificado en el anexo I, afectado por ataques de lobos dentro de la comunidad autónoma.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden, las personas o entidades en que se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o los propietarios de ganado vacuno lechero que tengan en las últimas 3 convocatorias de ayudas un número de animales muertos superior a 5, por entender que no se han adoptado medidas preventivas.
Artículo 3. Requisitos.
El ganado deberá pertenecer a una explotación incluida en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Galicia, estar identificado y saneado de acuerdo con la normativa aplicable al efecto, salvo en el caso del ganado caballar, asnar y mular, que solamente deberá estar identificado individualmente, y en el caso del ganado porcino que, además de pertenecer a la raza celta, tendrá que haber cumplido los requisitos sanitarios establecidos en los Real decreto 1186/2006, de 13 de octubre, y 360/2009, de 23 de marzo, y en el caso de reproductores estar identificados individualmente y estar inscritos en el Libro genealógico de la raza.
Artículo 4. Ámbito temporal.
Las ayudas a las que se refiere la presente orden comprenden los daños producidos por el lobo desde el 1 de octubre de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2012.
Artículo 5. Comunicación del daño.
1. En las veinticuatro horas siguientes al ataque, los propietarios de las reses deberán ponerlo en conocimiento de la Consellería del Medio Rural mediante una llamada desde las 8.00 a las 20.00 horas de lunes a viernes, y desde las 8.00 a las 17.30 horas los sábados, al teléfono 012, a través del que se les facilitará una clave que servirá para acreditar la llamada e identificar el expediente. Los animales muertos no podrán ser manipulados, para no obstaculizar la labor investigadora de los agentes que se desplacen al lugar para valorar los hechos y elaborar la correspondiente acta.
Los heridos podrán ser atendidos por los veterinarios con la menor manipulación posible con objeto de no entorpecer la labor investigadora.
2. Dado que la cobertura de los daños amparados por esta orden sólo es hasta el 30 de septiembre de 2012, los daños producidos desde el 1 de octubre hasta a entrada en vigor de la orden del próximo año, en el caso de haberla, tendrán que ajustarse al procedimiento establecido en los párrafos anteriores de este artículo.
3. Las comunicaciones de daños a partir del 1 de octubre de 2012, sólo darán derecho a ayudas en el caso de que se tramite la orden de ayudas para paliar los daños causados por el lobo del año próximo.
Artículo 6. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes deberán formalizarse por uno de los procedimientos siguientes:
a) En soporte papel según modelo formalizado que se recoge en el anexo II de esta orden.
Se presentará, preferentemente, en los registros de los departamentos territoriales de la Consellería del Medio Rural.
Asimismo, también se podrán presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
b) Telematicamente los solicitantes que posean certificado digital bajo la norma X.509 V3, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, podrán presentar la solicitud, con la documentación necesaria, transmitiéndola por vía telemática al Registro Telemático de la Xunta de Galicia, mediante la citada firma electrónica avanzada, en la dirección de internet http://www.xunta.es/sede-electronica. En este caso, los solicitantes deberán anexar, además, una declaración responsable de que los documentos escaneados son originales y auténticos, sin perjuicio de que se le pueda requerir la exhibición del documento original en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. El representante legal de la entidad que formule la presentación telemática deberá poseer dicho certificado digital.
2. Las solicitudes de ayuda correspondientes a los daños producidos entre el 1 de octubre de 2011 y la entrada en vigor de la presente orden se cursarán en el plazo de un mes a contar a partir de la entrada en vigor de esta orden.
Para los daños ocasionados a partir de la entrada en vigor de esta orden, la presentación de las solicitudes de ayuda se deberá hacer dentro del mes siguiente al de producción del daño.
3. Dado el carácter compensatorio de las ayudas y de conformidad con lo señalado en el artículo 49.1.ñ) de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011, para obtener la condición de beneficiario de estas ayudas no se exigirá estar al día del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o no tener pendiente de pago deudas con la Administración pública da la Comuniadd Autónoma de Galicia.
4. Junto con la solicitud, se presentará la siguiente documentación:
a) Copia de las hojas del libro de la explotación ganadera en que aparezcan los animales afectados, así como las fechas de alta y baja de los mismos en la explotación.
b) Fotocopia del CIF del propietario de las reses, en el caso de personas jurídicas.
c) Ficha para la transferencia bancaria en el modelo que se adjunta como anexo III a esta orden.
d) Si el titular fuese una persona jurídica, acuerdo del órgano competente de éste por el que se aprobó la solicitud de esta ayuda.
e) Cuando se actúe en nombre de otra persona, física o jurídica, así como de una comunidad de bienes, se deberá acreditar la representación con la que se actúa.
f) Declaración del total de las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas, en el modelo que se adjunta como anexo IV a esta orden.
g) En el caso de animales heridos; la factura del veterinario según viene especificado en el artículo 7.2.
La presentación del NIF sólo será obligada en el caso de que el solicitante no autorice la consulta de los datos de identidad a través del sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de la Presidencia.
Artículo 7. Importe de las ayudas.
1. El importe de estas ayudas, que figura en el anexo I de esta orden, corresponderá al supuesto de muerte, y estará condicionado a la existencia de crédito presupuestario.
2. En el caso de animales heridos, la ayuda se estimará en función de los gastos veterinarios producidos y acreditados, en una cuantía que en ningún caso podrá exceder el límite de las ayudas previstas en el anexo I para los animales muertos. Cuando los heridos sean varios ejemplares, se admitirán facturas conjuntas del servicio veterinario en que se haga relación individual de los animales heridos con su edad. El sacrificio eutanásico se podrá equiparar a la muerte, no se indemnizará por tanto, la atención veterinaria.
3. Dada la mayor densidad y los ataques reiterados constatados en los últimos años de los lobos, el importe de las ayudas se incrementará en un 30 % cuando afecte a explotaciones de los municipios incluidos en la zona 1 del Plan de gestión del lobo en Galicia y recogidos en el anexo V de esta orden.
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
1. La concesión de las ayudas para paliar los daños producidos por el lobo se tramitará en régimen de concurrencia.
2. El procedimiento de concesión de las ayudas para paliar los daños producidos por el lobo se iniciará con la presentación de la solicitud para ser beneficiario de estas ayudas.
3. De conformidad con el establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y teniendo en cuenta el carácter compensatorio que presentan las ayudas para paliar los daños producidos por el lobo, se exceptúa expresamente el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en esta orden.
4. En la tramitación de las ayudas para paliar los daños producidos por el lobo se seguirá el procedimiento abreviado señalado en el artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 9. Tramitación.
1. Recibidas las solicitudes en los departamentos territoriales, los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza las examinarán junto con la documentación anexa.
En el caso de que fuesen detectados errores u omisiones, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de recepción del requerimento, los enmienden o completen la documentación, con la indicación de que, si no lo hiciesen así, se tendrán por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. Los referidos servicios provinciales evaluarán, dentro de sus ámbitos territoriales, la naturaleza de los ataques de los lobos objeto de la solicitud de subvención y realizarán su valoración. A tal fin, llevarán a cabo las funciones de organización, control y coordinación de las unidades encargadas de la comprobación de los daños.
3. Examinadas las solicitudes y la documentación presentada, y efectuada la correspondiente valoración, los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza remitirán la documentación a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza para que esta elabore la oportuna propuesta y continúe con su tramitación.
4. Para lo anterior, quincenalmente, cada servicio provincial de Conservación de la Naturaleza remitirá la documentación relativa a las solicitudes evaluadas.
5. En la semana siguiente a la recepción de las propuestas de los servicios provinciales, la Subdirección General de Recursos Cinegéticos y Piscícolas tramitará los expedientes con las propuestas de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza hasta agotar el crédito consignado al efecto.
6. Unha vez agotado el crédito, se podrá realizar la oportuna modificación presupuestaria para dotar a la aplicación presupuestaria del crédito necesario para atender las solicitudes que se produzcan en un período anual dado.
No obstante lo anterior, las solicitudes y los recursos estimados de años anteriores, que no se puedan conceder por insuficiencia presupuestaria o por retrasos en la tramitación achacables a la Administración, se atenderán con cargo a la convocatoria del año siguinte de producirse.
7. En ningún caso se concederán abonos a cuenta o pagos anticipados.
Artículo 10. Resolución y recursos.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la competencia para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden corresponde al conselleiro del Medio Rural. La resolución que ponga fin al procedimiento será motivada con sujeción a lo establecido en las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños producidos por el lobo recogidas en esta orden.
2. El plazo máximo para resolver será de tres meses desde la presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido este sin que se dictase resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud, en los términos previstos en los artículos 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. La resolución dictada, según lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, pondrá fin a la vía administrativa y en contra de ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, y 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 11. Crédito.
Las ayudas reguladas en la presente orden se financiarán en el ejercicio 2012 con cargo a la aplicación presupuestaria 13.06.541.B.470.1 cuyo importe es de ciento veintiocho mil trescientos un euros (128.301 euros) sin perjuicio del incremento presupuestario que se pueda realizar, de acuerdo con lo señalado en el apartado primero del artículo 9.6.
Artículo 12. Registro Público de Subvenciones.
1. La concesión de las ayudas para paliar los daños producidos por el lobo reguladas en esta orden será objeto de inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y de Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda con el fin de la ordenación y conocimiento de la actividad subvencionadora en Galicia.
2. Los interesados tendrán, en cualquier momento, el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos que figuren en el Registro Público de Subvenciones, de conformidad con el establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
3. La solicitud para ser beneficiario de ayudas para paliar los daños producidos por el lobo llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se le conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y de Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud. No obstante, los solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la letra d), del apartado 2, del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 13. Compatibilidad.
1. Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones de cualquier otra Administración pública para las mismas finalidades, siempre y cuando la suma de las subvenciones concedidas no supere el importe total de los gastos, conforme a lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Estas ayudas serán incompatibles con las cantidades percibidas en concepto de indemnización por los mismos daños derivados de un expediente de responsabilidad patrimonial.
Artículo 14. Disposiciones generales.
1. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Los beneficiarios están obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar los servicios competentes de la Consellería del Medio Rural, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como la que les requiera cualquier órgano comunitario de inspección o control, de acuerdo con el establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
4. Asimismo, el beneficiario deberá incluir necesariamente en el momento del pago una declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes, así como de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de acuerdo con lo establecido en la Orden de la Consellería de Hacienda de 4 de enero de 2010.
5. Procederá la revocación de las ayudas concedidas, así como el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas y la exigencia de los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 9/2007 citada, en los casos y téminos previstos en el artículo 33 de la misma ley.
6. Deberá publicarse en el Diario Oficial de Galicia la relación de las ayudas concedidas cuando el importe de las mismas, individualmente consideradas, sea igual o superior a los 3.000 €. Para las de cuantía inferior, la relación de las concedidas y denegadas se hará pública a través de la página web de la consellería, en los términos establecidos en el artículo 13 puntos 3 y 4, de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, y también las sanciones que se pudiesen imponer, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.
Disposición adicional primera. Delegación de funciones.
Se delega en el secretario general técnico el ejercicio de la competencia para conceder o denegar las ayudas objeto de esta orden, contenida en su artículo 10.1, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Disposición adicional segunda. Anticipado de gasto.
Esta convocatoria de ayudas se tramitará de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto. Por ello su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2012, en el momento de la resolución.
Disposición final primera. Desarrollo.
Se faculta al director general de Conservación de la Naturaleza para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2011.
Samuel Jesús Juárez Casado
Conselleiro del Medio Rural
ANEXO I
Baremo utilizado para el pago de ayudas por los ataques del lobo
|
Especie |
Clase y edad |
Coste calidad normal |
Coste calidad selecta |
|
Ovino |
Cordero < 12 meses |
58 € |
88 € |
|
Ovino |
Adulto |
102 € |
124 € |
|
Ovino |
Adulto > 6 anos |
26 € |
31 € |
|
Caprino |
Cabrito < 12 meses |
73 € |
109 € |
|
Caprino |
Adulto |
102 € |
131 € |
|
Caprino |
Adulto > 6 anos |
26 € |
31 € |
|
Especie |
Clase y edad |
Raza celta |
|
Porcino |
Lechón < 3 meses |
90 € |
|
Porcino |
Guarro entre 3 y 6 meses |
150 € |
|
Porcino |
Guarro entre 6 y 9 meses |
200 € |
|
Porcino |
Cebón entre 9 y 12 meses |
300 € |
|
Porcino |
Cebón > 12 meses |
380 € |
|
Porcino |
Reproductoras |
360 € |
|
Porcino |
Reproductora preñada |
400 € |
|
Porcino |
Reproductor |
450 € |
|
Especie |
Clase y edad |
Coste rubia gallega |
Coste otras razas autóctonas* |
Coste vacuno lechero |
Resto de reses de ganado vacuno |
|
Vacuno |
Ternero < 2 meses |
277 € |
327 € |
218 € |
218 € |
|
Vacuno |
Ternero entre 2 y 4 meses |
348 € |
416 € |
277 € |
277 € |
|
Vacuno |
Ternero entre 4 y 6 meses |
581 € |
763 € |
509 € |
509 € |
|
Vacuno |
Ternero entre 6 meses y 1 año |
598 € |
788 € |
526 € |
526 € |
|
Vacuno |
Hasta 2 años |
799 € |
1.045 € |
871 € |
697 € |
|
Vacuno |
Vacas menores de 6 años |
1.090 € |
1.635 € |
1.452 € |
1.090 € |
|
Vacuno |
Vacas de 6 a 9 años |
871 € |
1.198 € |
799 € |
799 € |
|
Vacuno |
Vacas > 9 años |
523 € |
653 € |
436 € |
436 € |
* Cachena, caldelá, vianesa, limiá y frieiresa
|
Especie |
Clase y edad |
Coste pura raza gallega |
Coste otros caballos |
|
Equino |
Potro < 2 meses |
198 € |
158 € |
|
Equino |
Potro entre 2 y 4 meses |
258 € |
198 € |
|
Equino |
Potro entre 4 y 6 meses |
396 € |
330 € |
|
Equino |
Potro entre 6 meses y 1 año |
594 € |
496 € |
|
Equino |
Hasta 2 años |
634 € |
541 € |
|
Equino |
Caballos entre 2-10 años |
792 € |
594 € |
|
Equino |
Caballos >10 años |
594 € |
449 € |
|
Asno |
<1 año |
60 € |
|
|
Asno |
Entre 1 y 10 años |
200 € |
|
|
Asno |
>10 años |
150 € |
|
|
Mulo |
<1 año |
100 € |
|
|
Mulo |
Entre 1 y 10 años |
300 € |
|
|
Mulo |
>10 años |
225 € |
|
ANEXO V
Municipios zona 1
– Provincia de A Coruña:
Aranga
As Pontes de García Rodríguez
Dumbría
Mazaricos
Monfero
Muxía
Sobrado dos Monxes
Toques
Vimianzo
– Provincia de Lugo:
Abadín
Alfoz
Baralla
Friol
Guitiriz
Muras
O Corgo
O Incio
O Páramo
O Valadouro
Ourol
Samos
Triacastela
– Provincia de Ourense:
A Bola
Avión
Baltar
Bande
Beariz
Calvos de Randín
Cualedro
Entrimo
Lobeira
Lobios
Melón
Muíños
Os Blancos
Rairiz de Veiga
Vilar de Santos
– Provincia de Pontevedra:
A Cañiza
A Estrada
A Lama
Cerdedo
Covelo
Cuntis
Forcarei
Fornelos do Monte
Valga

