María Mercedes Santos García, secretaria de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el proceso seguido a instancia de José Castro Veira contra Pol y Blanco, S.L., y el Fogasa, en reclamación por ordinario, registrado con el número 86/2009, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
Sentencia.
En A Coruña, veinticinco de noviembre de dos mil once.
Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada-jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 Refuerzo de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio número 86/2009 seguidos a instancia de José Castro Veira, representado por el letrado Sr. Páramo Sureda, contra la empresa Pol y Blanco, S.L., en rebeldía procesal, y el Fogasa, que no comparece, versando la litis sobre reclamación de salarios.
Fallo que, estimando íntegramente la demanda formulada por José Castro Veira, representado por el letrado Sr. Páramo Sureda, contra la empresa Pol y Blanco, S.L., en rebeldía procesal, y el Fogasa, que no comparece, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 1.216,67 euros incrementada con los intereses moratorios pertinentes.
Asimismo, debo condenar y condeno subsidiariamente al Fogasa a responder de tales cantidades en los términos establecidos en el artículo 33 ET.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma carece de recurso en atención a su cuantía (artículo 189.1 LPL), por lo que una vez notificada quedará firme en derecho.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo, Montserrat Matos Salgado, magistrada-jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 Refuerzo de A Coruña. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a Pol y Blanco, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG).
A Coruña, 7 de diciembre de 2011.
La secretaria judicial

