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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Martes, 3 de enero de 2012 Pág. 338

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 14 de diciembre de 2011 por la que se acuerda la cesión en propiedad de un vehículo, propiedad de la Comunidad Autónoma de Galicia, al Ayuntamiento de Ribadeo.

La Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, permite la cesión de bienes muebles de la comunidad autónoma siempre que se dediquen a fines de utilidad pública o interés social, y el Decreto 50/1989, por el que se aprueba el reglamento de la citada Ley 3/1985 exige que la orden de cesión exprese la finalidad concreta a que la entidad beneficiaria debe destinar los bienes, así como sus condiciones.

Con fecha de 13 de octubre de 2011, el Ayuntamiento de Ribadeo solicitó la cesión en propiedad del vehículo:

Marca: Ford.

Modelo: Transit, tipo C-842 2.5D.

Matrícula: C-2049-BB.

Año de matriculación: 1992.

En consecuencia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se acuerda la cesión en propiedad al Ayuntamiento de Ribadeo del siguiente vehículo:

Marca: Ford.

Modelo: Transit, tipo C-842 2.5D.

Matrícula: C-2049-BB.

Año de matriculación: 1992.

Artículo 2.

La cesión señalada en el artículo anterior queda sometida a las siguientes cláusulas:

a) De conformidad con lo establecido en los artículos 35 bis de la Ley 3/1985, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y 96 bis del Decreto 50/1989, por el que se aprueba su reglamento, el ayuntamiento cesionario destinará el bien cedido a cometidos propias de su concejalía de Medio Ambiente.

b) Con la cesión se le otorga al Ayuntamiento de Ribadeo la propiedad del bien mueble cedido.

c) Tanto si el bien cedido no se aplicase a los fines señalados, como si se descuidase o utilizase con grave quebrantamiento, o se incumpliesen las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y el bien revertirá a la Comunidad Autónoma de Galicia, que tendrá derecho a percibir, tras la tasación pericial, el valor del detrimento o deterioro que sufriera.

Artículo 3.

Dicha cesión se formalizará mediante acta suscrita por el secretario general técnico de esta consellería o funcionario en quien delegue, debiendo constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Disposición final primera.

La Consellería del Mar, a través de la Secretaría General Técnica, realizará los trámites necesarios para la efectividad de esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 2011.

Rosa M.ª Quintana Carballo
Conselleira del Mar