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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Martes, 10 de enero de 2012 Pág. 1473

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 30 de diciembre de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública para la programación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente al ejercicio de 2012.

El objeto de esta orden por la que se convoca la programación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores y trabajadoras desempleados/as es concretar los principios generales contenidos en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en lo relativo a las ayudas para los cursos de formación profesional para el empleo, que tienen por objeto la cualificación profesional de los trabajadores y trabajadoras.

Todas estas acciones de formación profesional para el empleo conforman uno de los elementos más destacables de las políticas activas de empleo, como medida de avance de la empleabilidad de los desempleados dentro de la Estrategia Europea de Empleo acordada por el Consejo Europeo extraordinario de Luxemburgo, y de la estatal, de acuerdo con el Plan Nacional de Acción para el Empleo.

El Reglamento (CE) n.º 1081/2006, de 5 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo, modificado por el Reglamento (CE) n.º 396/2009, de 6 de mayo de 2009, señala que el Fondo apoyará, entre otras, las acciones en los Estados miembros encaminadas a facilitar el acceso al empleo y la inserción en el mercado de trabajo, las políticas de fomento y avance de la formación profesional y de la formación en general.

El Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo contempla la formación de oferta, entendida como aquella que tiene por objeto facilitar a las personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas, al tiempo que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, capacitándolas para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación de oferta, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Entre las distintas modalidades de formación de oferta que regula la citada orden se contemplan las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados, cuya ejecución se realizará mediante la convocatoria del órgano competente de cada comunidad autónoma conforme a las bases que en la orden se establecen.

El Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, incluye aspectos relativos a la impartición y evaluación de las ofertas de formación profesional para el empleo correspondientes a los nuevos certificados de profesionalidad.

La Comunidad Autónoma de Galicia asume las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado en materia de formación profesional ocupacional mediante el Decreto 69/1993, de 10 de marzo.

El Decreto 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, atribuye a la Dirección General de Formación y Colocación el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, relativas a la formación profesional para el empleo.

El II Plan Gallego de Formación Profesional se define básicamente como un plan que concibe integralmente la política de cualificaciones y de la formación profesional. Este carácter integral implica, en cuanto a los fines, seguir avanzando hacia la constitución de un sistema de formación profesional integrado en Galicia y supone también considerar como beneficiario de este plan al conjunto de la población activa. Para conseguir estos objetivos, el plan se articula a través de cuatro líneas estratégicas de actuación que inciden en la integración de los sistemas de cualificaciones y formación profesional, en el excelente aprovechamiento de los recursos y de la gestión, en la calidad e innovación y en la promoción del aprendizaje permanente a lo largo de la vida.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece en su artículo 5.2. que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia objetividad, igualdad y no discriminación, a los que se ajusta esta disposición. También será de aplicación el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula los requisitos de concesión y justificación de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos que tienen carácter básico, por lo que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden de convocatoria. También será de aplicación el RD 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, en cuanto a la vía de proyectos con compromiso de contratación inmediata.

La presente orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1. de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, quedando la concesión de las subvenciones sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Asi, la financiación de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria se hará con cargo a los créditos de los programas 12.05.323A.440.0 (300.000 €), 12.05.323A.460.1 (10.765.299 €) 12.05.323A.471.0 (20.854.595 €), 12.05.323A.481.0 (23.211.710 €), con código de proyecto 201200617 que figuran en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2012, incluidos en el programa operativo plurirregional Adaptabilidad y Empleo 2007ES05UP0001. De estas cantidades el 80% será aportado por el Fondo Social Europeo y el 20% por la Administración del Estado.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultados el Consejo Gallego de Formación Profesional y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

TÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto la convocatoria pública como la ejecución de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores y trabajadoras desempleados, correspondientes al ejercicio de 2012 , gestionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar, a través de sus jefaturas territoriais y de la Dirección General de Formación y Colocación.

2. La convocatoria de las subvenciones previstas en esta orden se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva, excepto en los siguientes casos:

– Las vías de convenios de colaboración vinculados a programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional y que se consideren de interés social a los que se refiere el apartado 2 del artículo 15, que se tramitarán según lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Los proyectos formativos con compromiso de contratación inmediata a los que se refiere el apartado 3 del artículo 15 de esta orden, que se tramitarán en régimen de concesión directa, de conformidad con la normativa estatal.

Artículo 2. Entidades beneficiarias.

1. Podrán participar en la presente convocatoria:

a) En la vía de programación 1.a del artículo 15: todos aquellos centros y entidades de formación inscritos o acreditados en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en aquellas especialidades que tengan inscritas o acreditadas a la fecha de publicación de esta orden.

b) En la vía de programación 1.b del artículo 15: los centros y entidades de formación inscritos o acreditados en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consejería de Trabajo y Bienestar. Sólo podrán solicitar especialidades de la misma familia en la que tengan especialidades inscritas o acreditadas.

c) En la vía de programación 2 del artículo 15: administraciones locales y otras instituciones públicas o entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la formación o inserción profesional de los colectivos de trabajadores a los que se dirigen estos programas.

d) En la vía de programación 3 del artículo 15: las empresas, sus asociaciones u otras entidades que presenten un proyecto formativo específico para ellas con compromiso de contratación inmediata.

2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones aquellas entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

TÍTULO II
Procedimiento de tramitación de las subvenciones para la realización
de las acciones de formación profesional para el empleo

CAPÍTULO I
Del procedimiento de tramitación de las subvenciones

Artículo 3. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las entidades que deseen participar en esta convocatoria preferentemente emplearán la aplicación de solicitudes disponible en la dirección https://emprego.xunta.es/sifo-solicitudes. Mediante esta aplicación podrán cubrir la información relativa a la solicitud de las ayudas (anexos I, II, III, V y VI) y presentarlas telemáticamente en el registro electrónico de la Xunta de Galicia.

Asimismo, también podrán presentarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección: https://sede.xunta.es.

No obstante, el resto de la documentación referida en el punto 2, asi como la copia del anexo I, se presentará en las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar que correspondan al domicilio del solicitante o en la Dirección General de Formación y Colocación, según el caso, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando para eso los modelos normalizados que se publican como anexos a esta orden.

En las vías de programación recogidas en los apartados 1.a, 2 y 3 del artículo 15, cada entidad presentará un único anexo I por vía de programación, en el que se incluirán todas las acciones formativas solicitadas en cada una de las vías de programación, indicándolas expresamente.

En la vía de programación recogida en el apartado 1.b del artículo 15, habrá que presentar un anexo I por cada una de las provincias en las que se formule solicitud.

Las solicitudes también se podrán presentar en papel, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Para la vía de programación prevista en el artículo 15.1.b, las entidades sólo podrán solicitar hasta un máximo de tres acciones formativas por localidad.

2. Todas las solicitudes deberán venir acompañadas por la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud.

b) Copia compulsada del CIF o NIF de la entidad.

c) Una ficha por cada uno de los cursos solicitados en el modelo normalizado (anexo II), excepto las solicitudes que se presentaran por registros electrónicos.

d) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma acción formativa en las distintas administraciones públicas competentes o en otros entes públicos.

e) Declaración responsable de no encontrarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, punto 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10, punto 2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, que impiden obtener la condición de beneficiario.

f) Acreditación documental de estar al corriente en los deberes tributarios y sociales y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto las entidades que se recojan en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012.

g) Declaración responsable del compromiso del desarrollo de las acciones formativas en gallego, de ser el caso.

h) Cuando las especialidades formativas que se solicitan correspondan a nuevos certificados de profesionalidad, entendiendo por nuevo certificado de profesionalidad a los efectos de esta orden, aquellos publicados a partir del año 2008, las entidades deberán, además, adjuntar la siguiente documentación:

– Programa formativo elaborado por la propia entidad, tomando como base para su elaboración el contenido del correspondiente certificado de profesionalidad y según la estructura de un curso normalizado de formación profesional para el empleo.

– Convenio o acuerdo con la empresa o empresas en las que realizará el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas incluido en el certificado de profesionalidad.

i) Cuando las especialidades formativas que se soliciten sean como proyectos experimentales o innovadores y, por lo tanto, no estén incluidas en el Fichero de especialidades formativas, o se concedan al amparo del artículo 15.2 y estén vinculadas a programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional, las entidades deberán, además, adjuntar la siguiente documentación:

– Informe motivado de las necesidades de formación en esa especialidad en relación con el mercado de trabajo.

– Programa formativo elaborado por la propia entidad según la estructura de un curso normalizado de formación profesional para el empleo.

– Valoración estimada del coste de la formación de acuerdo con el sistema de cálculo establecido por la Dirección General de Formación y Colocación.

– Planos y una descripción de los inmuebles e instalaciones: aulas y talleres donde se va a realizar la acción formativa, concretando las respectivas superficies en metros cuadrados, asi como la relación de equipos y material que se va a emplear.

j) Justificación documental de haber insertado laboralmente alumnos formados de la convocatoria anterior o de haber cumplido en la ejecución de las acciones formativas concedidas en la convocatoria anterior con el compromiso de inserción laboral o de prácticas profesionales no laborales en las empresas, de ser el caso, a los efectos de lo establecido en el artículo 4.4h. e i.

3. En las vías de programación 1b y 2 reguladas en el artículo 15, las entidades solicitantes deberán ser inscritas/acreditadas de forma provisional, tal y como establece el artículo 3.4 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar y se regula el procedimiento para la inscripción y, en su caso, acreditación de los centros y entidades que impartan formación para el empleo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. A estos efectos, deberán aportar la siguiente documentación:

– Justificante de propiedad, arrendamiento o título legítimo que habilite para la posesión de los inmuebles e instalaciones correspondientes, equipo didáctico, talleres o campo de práctica. En caso de que la parte práctica del curso se vaya a desarrollar en empresas, se adjuntará compromiso de la empresa con el centro colaborador para que se realicen en aquella las prácticas.

– Licencia municipal de apertura o, de ser el caso, lo dispuesto en el artículo 28 de esta orden.

– Memoria de inmuebles e instalaciones identificando en el plano cada espacio físico y su superficie y las aulas y talleres/campos de prácticas que se van a utilizar.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el DOG para las vías de programación 1a y 1b establecidas en el artículo 15.

El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 30 de junio para la vía de programación establecida en el artículo 15.3.

El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 30 de abril para la vía de programación establecida en el artículo 15.2.

La obtención de la subvención quedará condicionada a la existencia de crédito disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si asi no lo hiciera, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución que asi lo declare.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los extremos previstos en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

7. Asimismo, y tal como se recoge en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los órganos administrativos concedentes procederán a publicar en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.

8. Igualmente, se publicarán en la página web oficial en los términos previstos en el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

9. Los beneficiarios de las ayudas concedidas se incluirán en el Registro de Ayudas, Subvenciones y Convenios y en el de Sanciones, creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2006.

Artículo 4. Procedimiento.

1. Los órganos instructores del procedimiento serán:

a) Para la vía de programación regulada en el artículo 15.1.a):

– La Dirección General de Formación y Colocación, para las confederaciones empresariales y sindicales de ámbito provincial o autonómico y las entidades con centros inscritos o acreditados en más de una provincia,

– Las correspondientes jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, para las entidades con centros inscritos o acreditados en una sola provincia.

b) Para la vía de programación prevista en el artículo 15.1b y 15.3: las correspondientes jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

c) Para las vías de programación recogidas en el artículo 15. 2: la Dirección General de Formación y Colocación.

2. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las concreciones que se establecen en los párrafos siguientes:

a) Para la vía de programación recogida en el artículo 15. 1a:

– En el ámbito provincial, los expedientes se remitirán a la comisión de valoración para su informe que, con el informe de la Dirección General de Formación y Colocación y con la propuesta de resolución realizada por el Servicio de Formación y Colocación, será elevada ante el jefe/a territorial para su resolución.

– Nos expedientes de resolución centralizada, se remitirá la comisión de valoración para su informe que, con la propuesta de resolución realizada por la Subdirección General de Formación para el Empleo, será elevada al director/a general de Formación y Colocación para su resolución.

b) Para la vía de programación recogida en el artículo 15.1b:

Los expedientes se remitirán a la comisión de valoración para su informe que, con el informe de la Dirección General de Formación y Colocación y con la propuesta de resolución realizada por el Servicio de Formación y Colocación, será elevada ante el jefe/a territorial para su resolución.

3. A los efectos de lo previsto en este artículo, las comisiones de valoración estarán compuestas por los siguientes miembros:

a) En las jefaturas territoriales, por el jefe/a del Servicio de Formación y Colocación, que la presidirá, y por dos vocales, de los que uno actuará como secretario, designados de entre el personal de la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar por el jefe/a territorial.

b) En los servicios centrales, por el subdirector/a general de Formación para el Empleo, que la presidirá, y por dos vocales, de los que uno actuará como secretario, designados de entre el personal de la Dirección General de Formación y Colocación, por el director/a general de Formación y Colocación.

c) Si, por cualquier causa, en el momento en el que las comisiones de valoración tengan que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiera asistir, será sustituido por la persona que al efecto designe el respectivo jefe/a territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar o el director/a general de Formación y Colocación, según proceda.

4. Para evaluar las solicitudes de las vías de programación 1a y 1b, la comisión de valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Si la especialidad solicitada está incluida en el anexo IV y se programa en su totalidad: 20 puntos.

b) Si la especialidad solicitada no está incluida en el anexo IV, pero conduce a la obtención de un nuevo certificado de profesionalidad, siempre que se programe en su totalidad: 10 puntos

c) Si las solicitudes presentan un proyecto formativo con una metodología innovadora o que introduzca de forma significativa las nuevas tecnologías para la imparticion de la acción formativa: hasta 15 puntos.

d) Por el compromiso de inserción laboral de los/las alumnos/as: 20 puntos:

Se valorará el compromiso de inserción por cada acción formativa solicitada para la presente convocatoria con 20 puntos, siempre que el compromiso de inserción se refiera a dos alumnos/as por un período mínimo de seis meses a jornada completa o tiempo equivalente en caso de que la contratación no sea a jornada completa. La inserción deberá realizarse en una ocupación relacionada con la familia profesional a la que pertenezca la especialidad impartida.

No se considerarán inserción las bajas por colocación que hayan tenido lugar a lo largo del curso, salvo que el alumno/a finalizara toda la formación teórica.

El compromiso de inserción deberá presentarse según el modelo que figura en el anexo VI.

e) Certificación del sistema de gestión de calidad ISO 9001 o plan de avance EFQM, si se adjuntase: 5 puntos.

f) Experiencia y gestión del centro se valorará de la siguiente forma, con un máximo de 25 puntos:

Para los centros que impartieron formación en alguna de las convocatorias de la programación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas:

– Informe técnico de seguimiento: hasta 15 puntos.

– Gestión administrativa y contable: hasta 10 puntos.

g) El empleo de la lengua gallega en la realización de las acciones formativas, se puntuará con 5 puntos.

h) Aquellas entidades que no hubiesen cumplido su compromiso de prácticas en la convocatoria anterior se puntuarán negativamente hasta -5 puntos.

i) Aquellas entidades que no hubiesen cumplido su compromiso de inserción en la convocatoria anterior se puntuarán negativamente hasta -15 puntos.

El cumplimiento del compromiso de inserción laboral de alumnos formados se valorará sólo respecto de aquellos alumnos que no tuvieran previamente ningún tipo de relación laboral ni con el centro de formación ni con la empresa donde se realizará la inserción.

Se entenderá por inserción laboral a contratación laboral de los alumnos/as formados de la convocatoria de 2011.

Las comisiones de valoración determinarán el número de cursos a realizar en cada comarca, en función de la población desempleada, y el número de cursos a realizar por especialidad formativa atendiendo a las necesidades del mercado de trabajo y a la diversificación de la oferta formativa.

Para poder acceder a la programación será necesario una puntuación mínima de 35 puntos.

5. Para la vía de programación recogida en el artículo 15.2, el procedimiento será el abreviado regulado en el artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, para la vía de programación recogida en el artículo 15.3, el regulado en el artículo 26 de dicha ley.

Se formulará la propuesta de concesión a la directora general tras comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos para conceder la subvención, sin que intervenga la comisión de valoración.

Artículo 5. Resolución.

1. La resolución de los expedientes de ayudas de la vía de programación 1a, tras el informe de la comisión de valoración, del cumplimiento del trámite de audiencia cuando proceda, y fiscalizada la propuesta por la respectiva intervención, corresponderá:

a) A el/la directora/a general de Formación y Colocación, por delegación de el/la conselleiro/a de Trabajo y Bienestar, cuando se trate de las confederaciones empresariales y sindicales de ámbito provincial o autonómico y las entidades con centros inscritos o acreditados en más de una provincia , y

b) A los/las respectivos jefes/as de las jefaturas territoriales, por delegación de el/la conselleiro/a de Trabajo y Bienestar, para las entidades con centros inscritos o acreditados en una sola provincia.

2. La resolución de los expedientes de ayudas de la vía de programación 1b, tras el informe de la comisión de valoración, del cumplimiento del trámite de audiencia cuando proceda, y fiscalizada la propuesta por la respectiva intervención, corresponderá a los/las respectivos/as jefes/as territoriales por delegación de el/la consejero/a de Trabajo y Bienestar.

3. La resolución de los expedientes de ayudas de las vías de programación 2 y 3, una vez fiscalizadas por la intervención delegada, corresponde al/a la director/a general de Formación y Colocación.

4. Las resoluciones de los expedientes se comunicarán al Consejo Gallego de Formación Profesional o a los comités provinciales de empleo y seguimiento de la contratación laboral, según el caso.

5. Las resoluciones deberán ser notificadas a los interesados y deberán dictarse en el plazo de seis meses contados desde la presentación de la solicitud en el registro del órgano instructor. Transcurrido el citado plazo sin que recayese resolución expresa, esta se entenderá desestimada.

6. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjese manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.

7. La resolución de la concesión de subvención fijará expresamente la cuantía total concedida e incorporará, de ser el caso, las condiciones, el compromiso de inserción o de prácticas no laborales de los/las alumnos/as asumido, las obligaciones y las determinaciones accesorias a que deba estar sujeta la entidad beneficiaria.

Asimismo, la resolución de concesión de subvenciones fijará expresamente la cuantía destinada al pago de las ayudas al alumnado previstas en el artículo 22 de esta orden. En el supuesto de que esta cuantía inicialmente prevista resulte insuficiente para el pago de las ayudas al alumnado, se dictarán resoluciones complementarias por la cuantía necesaria para satisfacer el importe total de las ayudas que correspondan a los alumnos en función de sus circunstancias personales.

8. Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 6. Deberes de las entidades beneficiarias.

Además de los deberes establecidos con carácter general para todos los centros y entidades de formación en el artículo 7 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán enviar la documentación que se indica a continuación y en los plazos señalados, toda vez que los datos de la gestión del curso deberán introducirse on line a través de la aplicación informática SIFO que la Dirección General de Formación y Colocación pondrá a disposición de los centros. Para que este proceso on line pueda realizarse, los centros colaboradores deberán disponer de salida a internet a través de una línea RDSI, ADSL u otra de calidad equivalente o superior.

De este modo, las entidades beneficiarias deberán:

1. Requerir de cada alumno, en el momento de su incorporación, la siguiente documentación, que deberá archivarse aparte por cada curso:

– Copia simple del DNI.

– Ficha individual.

– Documentación acreditativa de tener derecho a la percepción de las ayudas reguladas en el artículo 22 y, de ser el caso, el número de cuenta bancaria.

– Para los cursos de nuevos certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3, documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso.

– En su caso, la documentación acreditativa para la exención del módulo de prácticas profesionales no laborales.

– Copia del diploma del módulo transversal u obligatorio, en su caso.

2. Como mínimo cinco días antes del inicio del curso:

– Introducir en la aplicación informática en la ficha de SIFO de inicio los siguientes datos:

- Planificación temporal.

- Programa completo, excepto en aquellas especialidades que tienen programación modular.

- Dirección completa.

- Profesorado.

– Documentalmente: se remitirá a la Dirección General de Formación y Colocación y/o a la jefatura territorial correspondiente la siguiente documentación:

– La planificación temporal de los módulos del curso, indicando la previsión de las visitas didácticas a lo largo del curso.

– La relación de los docentes que van a impartir el curso. Se hará constar su formación metodológica y relación de los módulos que impartirá cada uno de ellos.

– La documentación acreditativa de la formación y experiencia del profesorado cuando esta no esté en poder de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

– La identificación del personal de dirección, seguimiento y control de la actividad docente.

3. Remitir a la Dirección General de Formación y Colocación y/o a la correspondiente jefatura territorial, según proceda:

a) En el momento de la solicitud de candidatos/as a la oficina de empleo:

Introducir en la aplicación informática SIFO las fechas de inicio y de finalización del curso.

b) El día de inicio de cada curso:

Documentalmente:

– Certificación justificativa del comienzo del curso y, de ser el caso, de las modificaciones producidas respecto de los datos señalados en el apartado anterior.

c) En los 10 días lectivos siguientes al inicio del curso:

Documentalmente:

– Las fechas de inicio y final del curso, asi como el horario de impartición.

– La dirección completa del lugar de impartición.

– Copia simple del DNI de los/as alumnos/as.

– Documentación acreditativa de las ayudas a las que tienen derecho los/as alumnos/as.

– Certificación firmada por el responsable del centro, en la que se relacionen los/las alumnos/as, especificando los que tienen derecho a alguna ayuda o beca.

– La solicitud de anticipo, en su caso.

d) Mensualmente:

– La hoja de control de asistencia, firmada por los docentes.

– Las nóminas de los/las alumnos/as perceptores de ayudas. Podrá optarse por enviar documentalmente la orden de transferencia de fondos a sus cuentas bancarias.

Estos dos documentos deberán ser los generados por la aplicación SIFO una vez cubierta la información necesaria, y deberán archivarse los originales firmados, aparte, por cada curso.

e) En el plazo de 15 días desde la finalización de cada curso:

– Completar la información relativa a la finalización del curso en la aplicación SIFO.

– Proceder a la justificación de los costes de cada curso, mediante la siguiente documentación, que deberá presentarse sellada y firmada:

– Solicitud de liquidación final.

– Certificación del gasto.

– Relación de nóminas y facturas.

Estos tres documentos deberán generarse en el apartado de Solicitud de pagos del SIFO.

– Original o fotocopia compulsada de las facturas, nóminas y justificantes de pago de todos los gastos imputables al curso.

– Amortizaciones, en su caso.

– Declaración complementaria del conjunto de todas las ayudas solicitadas (aprobadas, concedidas o pendientes de resolución) para la misma acción formativa a las distintas administraciones públicas competentes o a cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Se exceptúan del cumplimiento de este plazo de 15 días las entidades que tengan un mínimo de 15 cursos programados, que podrán presentar la justificación de los gastos de todos los cursos de manera conjunta.

La fecha límite para la presentación de la justificación final de los cursos será el 30 de noviembre de 2012, excepto los que finalicen con posterioridad por autorización del órgano competente, en los que la fecha límite de justificación será el día siguiente al de la finalización del curso.

Revisada la justificación efectuada por las entidades beneficiarias y siempre que esta se ajuste a lo dispuesto en esta orden, el Servicio de Gestión Administrativa de Formación para el Empleo de la Dirección General de Formación y Colocación, en los servicios centrales, o el Servicio de Formación y Colocación, en las respectivos jefaturas territoriales, emitirán certificaciones para poder hacer efectiva la correspondiente liquidación de la ayuda concedida.

4. Acreditar, con independencia de la cuantía de la subvención, tanto antes de dictarse la resolución de concesión como de proceder al cobro de las subvenciones, que están al día en sus deberes tributarios y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. Se exceptúan de este deber las entidades que se recojan en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012.

La presentación de la solicitud de concesión de ayudas o subvenciones por la entidad interesada comportará autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Comunicar a la Dirección General de Formación y Colocación la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o ente público.

6. Exponer en el tablón de anuncios del centro el programa completo del curso temporizado por módulos, los derechos y deberes de los/las alumnos/as y de los centros colaboradores, asi como la relación de los docentes y el horario del curso. En el anuncio se hará referencia expresa a los organismos cofinanciadores del curso, y se seguirán los criterios de publicidad establecidos en los puntos 15 y 16 de este artículo.

7. Colaborar en la gestión de las ayudas al alumnado previstas en el artículo 22, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, abonándolas mensualmente, asi como abonar mensualmente a los profesores su remuneración.

No exime de estos deberes el hecho de que la entidad impartidora no hubiese percibido los anticipos previstos en esta orden.

8. Someterse a las actuaciones de supervisión y control que, en cualquier momento, puedan acordar los servicios competentes de la Consellería de Trabajo y Bienestar, tanto en lo relativo al desarrollo de las acciones formativas como a su gestión y tramitación administrativa.

Para los cursos de nuevos certificados de profesionalidad, someterse a las actuaciones de evaluación, seguimiento y control, internas y externas, según el Plan Anual de Evaluación, contemplado en el artículo 18.2 del R.D. 34/2008, que regula los certificados de profesionalidad.

9. Contratar un seguro de accidentes para los/las alumnos/as, que cubra tanto los riesgos que puedan tener durante el desarrollo del curso, como los del trayecto al lugar de impartición de las clases y de las prácticas. Su duración abarcará el período del curso, incluyendo expresamente las prácticas en empresas cuando estas se realicen, sin que pueda admitirse restricción ni exclusión alguna por razón del medio de transporte utilizado.

10. Contratar una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que puedan derivarse de su realización para los bienes y las personas, cuando se realicen prácticas en empresas u otras actividades relacionadas con el curso.

11. Comunicar a las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar o a la Dirección General de Formación y Colocación, según proceda, cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los cursos programados, en el plazo de cinco días desde que se produzca.

12. Solicitar a las jefaturas territoriales o a la Dirección General de Formación y Colocación, según proceda, con cinco días de antelación, autorización para realizar cualquier modificación en el desarrollo de los cursos.

13. Aceptar las modificaciones que, en su caso, introduzca el órgano encargado de la resolución de los expedientes en relación con los términos de impartición señalados en la solicitud.

14. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Dirección General de Formación y Colocación, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas, por el Consejo de Cuentas o por el órgano competente de la Unión Europea, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, asi como someterse a todas las actuaciones de comprobación y control previstas en el artículo 11.c de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

15. Incluir en toda la documentación relativa al curso el logotipo de la Unión Europea (Fondo Social Europeo «El FSE invierte en tu futuro») y de la Xunta de Galicia (Consellería de Trabajo y Bienestar).

16. Informar a los/las alumnos/as de la cofinanciación de los cursos por parte de la Administración del Estado y de la Unión Europea (Fondo Social Europeo), asi como de los objetivos de estos fondos.

17. Remitir un informe individualizado de cada alumno calificando los progresos conseguidos en cada uno de los módulos profesionales de la acción formativa.

Para los cursos de nuevos certificados de profesionalidad, remitir acta de la evaluación de los alumnos por módulos y, en su caso, por unidades formativas, asi como la documentación que se requiera para los procesos de seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas, según lo establecido en los artículo 14 y 18 del R.D. 34/2008, que regula los certificados de profesionalidad.

18. Solicitar a la Dirección General de Formación y Colocación, o a la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar correspondiente, autorización previa para la realización de viajes didácticos. Esta solicitud deberá ser presentada con diez días hábiles de antelación a su realización.

19. En los cursos de especialidades formativas correspondientes a nuevos certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3, las entidades, en el momento de la selección, deberán pedir a los/las alumnos/as documentación acreditativa de los requisitos de acceso para poder participar en el curso. Esta documentación deberán remitirla, junto con el acta de selección, a la oficina de empleo para su convalidación.

CAPÍTULO II
De las subvenciones a la formación profesional para el empleo

Artículo 7. Determinación de las subvenciones para la acción formativa.

1. Las acciones formativas impartidas al amparo de esta orden serán objeto de subvención para compensar los costes derivados de su ejecución.

2. Los módulos económicos aplicables a los efectos de determinación y justificación de las subvenciones destinadas a la financiación de las acciones formativas de esta convocatoria son los que figuran en la web de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en cada una de las especialidades del fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, y no podrán superar los máximos determinados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales mediante la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el R.D. 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta.

3. El importe de las acciones formativas se concretará en el producto de horas del curso por el número de alumnos/as y por importe del módulo que correspondan a la especialidad.

4. Cuando el promedio de alumnos/as subvencionados en el primero cuarto del curso sea inferior a 15, el importe máximo de la acción formativa se reducirá en el porcentaje resultante de multiplicar por tres la diferencia entre 15 y el promedio de alumnos/as subvencionados del primer cuarto. A estos efectos no tendrá la consideración de baja cuando esta se produzca por colocación o cuando un alumno, con la preceptiva autorización, cause baja en un curso para incorporarse a otro.

5. En el caso de cursos que tengan un mínimo de un alumno con certificación de minusvalía y la entidad impartidora lo solicite expresamente, se podrá incrementar el importe que se puede imputar en los siguientes conceptos:

a) Para personal de apoyo, hasta un máximo de 9 € por hora lectiva.

b) Para la adaptación curricular o del material didáctico necesario: por la cuantía del gasto realmente efectuado.

Para el pago de este importe se dictará una resolución complementaria con el importe total de los gastos autorizados por estos conceptos.

6. Las subvenciones previstas en esta orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma acción formativa procedentes de cualquier Administración o entes públicos o personales, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 8. Final de las acciones.

El final de los cursos tendrá como fecha límite el 30 de noviembre de 2012. Excepcionalmente, por causas justificadas, y siempre previa autorización del órgano competente, los cursos podrán finalizar hasta el 15 de diciembre de 2012.

Artículo 9. Costes subvencionables.

I. Costes directos de la actividad formativa:

1. Docencia: las retribuciones de los formadores internos y externos, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, ayudas de coste y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las acciones formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad a la que se imputen.

Se establece un coste mínimo en concepto de docencia. Lo anterior se estipula como mínimo en el 35% del coste subvencionado para la impartición de la acción formativa, excluidas las ayudas a los alumnos/as. En ningún caso este coste podrá ser superior al precio de mercado.

La justificación de los pagos de las retribuciones a los docentes de los cursos deberá hacerse, en todo caso, mediante apunter bancario.

Se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones:

1. A. Docente contratado por cuenta ajena: se considerarán elegibles, por una parte, los sueldos y honorarios del profesorado y, por otra, los gastos de Seguridad Social, aceptándose en ambos casos única y exclusivamente el coste de las horas lectivas correspondientes a la acción formativa referida. Deberá aportarse:

a) Contrato laboral del docente.

b) Nóminas de los docentes como justificante de gasto o el certificado de haber individual firmado por el representante legal y con los datos de los docentes.

c) Documentos de la Seguridad Social (TC1 y TC2) incluyendo el sello de imputación. El coste de la Seguridad Social también podrá ser reflejado en el sello de las nóminas o certificados de haberes, siempre y cuando en dicho sello se desglose convenientemente qué porcentaje se refiere a la Seguridad Social y qué porcentaje se refiere a la retribución al docente. Esto no exime de la aportación de los documentos de la Seguridad Social.

1.B. Docente contratado por contrato mercantil: se considerará elegible únicamente el coste derivado de sus honorarios, no pudiendo imputarse costes por Seguridad Social. Deberá adjuntarse:

a) Contrato realizado con el trabajador.

b) Facturas emitidas relativas a la acción formativa como justificante de gasto, en las que se incluya la denominación de la acción formativa, el número de horas impartidas, el coste por hora y el importe correspondiente.

1.C. Contratación con empresas docentes. Deberá adjuntarse:

a) Contrato realizado con la empresa docente, donde se detalle la acción formativa, período o número de horas a impartir, personal docente que interviene, coste de la acción y forma de pago.

b) Facturas emitidas por la empresa docente como justificante de gasto.

1.D. Docente que conste como socio de la entidad: Cuando el beneficiario de la subvención sea persona jurídica y su socio impute costes como docente, será necesario adjuntar:

a) Factura donde se refleje la denominación de la acción formativa, número de horas impartidas, coste por horas e importe a percibir.

b) Alta de socio en el IAE.

c) Boletín de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (TC1/15) del período de ejecución formativa, no suponiendo este un coste elegible.

d) En caso de cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social, deberá presentar las nóminas compulsadas del período formativo y los documentos de la Seguridad Social (TC1 y TC2) del citado período.

1.E. Preparación y tutorías: se aceptarán los costes de preparación, seguimiento, control de la actividad docente, evaluación de la impartición y tutorías imputadas por los docentes de la actividad formativa y/o personal que realice estas funciones. Los criterios de justificación de este apartado seguirán las mismas directrices establecidas para el personal en los apartados anteriores, reflejando de manera separada en los justificantes de gasto los costes derivados de los diferentes conceptos imputables. En ningún caso, estos costes podrán superar el 20% de los gastos justificados en los apartados anteriores. Asimismo, el personal imputado en este apartado no podrá ser imputado en el apartado de personal de apoyo de los costes asociados.

2. Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, asi como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

Se considerarán textos y materiales desechables por el/la alumno/a y los materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades de formación.

3. Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, aulas, talleres y demás superficies calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputará por horas de utilización.

Las amortizaciones se regirán por los siguientes criterios:

1.º Amortización del mobiliario y material inventariable: podrá amortizarse durante los 5 años sucesivos a su adquisición. Para el cálculo del importe a amortizar se dividirá el coste del bien entre 60 meses y el resultado se multiplicará por el número de meses que dure la acción formativa.

2.º Amortización de material informático e instrumentos de precisión y laboratorio: podrá realizarse durante los 3 años sucesivos a su adquisición. Para el cálculo del importe a amortizar se dividirá el coste del bien entre 36 meses y el resultado se multiplicará por el número de meses que dure la acción.

3.º Para que se puedan abonar los gastos previstos en el presente artículo, será imprescindible la posesión de la correspondiente factura original de compra de los bienes que se pretendan amortizar.

4.º Amortización de instalaciones: se entiende por instalación el lugar donde se imparte el curso más el porcentaje de los elementos comunes.

Período de amortización: 20 años. No deben transcurrir más de 20 años desde la construcción o adquisición del elemento a amortizar:

Deberán acompañar a la amortización:

– Copia del título de propiedad o escritura de compra o certificación de la obra.

– Certificado del responsable de la entidad de que la obra no se realizó con subvención alguna de ninguna Administración. En caso de que una parte fuera subvencionada, sólo se podrá solicitar la amortización de la parte no subvencionada.

– Sólo serán amortizables:

• Los metros cuadrados donde se imparta el curso.

• El porcentaje de elementos comunes.

– Cuantía que se va a amortizar: el porcentaje correspondiente del importe de la factura de construcción del edificio o instalación.

– Fórmula:

Porcentaje utilizado del importe de la compra o del importe de la obra 240 meses = coste mensual.

(coste mensual) x (número de meses de acción) = importe amortización.

No se amortizarán en ningún caso instalaciones construidas o adquiridas con anterioridad a 20 años, contados desde la resolución de concesión del curso de que se trate.

5.º Los materiales didácticos de trabajo susceptibles de usos continuados por diferentes grupos de alumnos/as podrán ser amortizados (a tres años) siempre que no sean entregados a los/as alumnos/as primeros usuarios.

4. Los gastos de alquiler y arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, de los equipos didácticos y plataformas tecnológicas, asi como de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el período de duración de la acción.

Los alquileres se regirán por los siguientes criterios:

– El importe de los gastos de alquileres de instalaciones no podrá superar el 15% del coste subvencionado para la impartición de la acción formativa, excluidas las ayudas a los alumnos/as. Para la justificación de este concepto las entidades impartidoras deberán adjuntar fotocopias compulsadas de las facturas o de los recibos correspondientes. El cálculo del importe del alquiler de los locales se realizará según el número de meses de duración del curso y proporcionalmente al aula o aulas utilizadas.

– Cuando los gastos de alquileres se refieran a maquinaria necesaria para la impartición de los cursos, su importe no podrán superar el 15% del coste subvencionado para la impartición de la acción formativa, excluidas las ayudas a los alumnos/as. No obstante, el órgano encargado de la resolución de los cursos podrá autorizar excepcionalmente que se pueda superar ese porcentaje, previa petición de la entidad impartidora. En la solicitud deberá figurar una memoria explicativa haciendo constar los motivos alegados para solicitar esta excepcionalidad, acompañada de tres presupuestos de tres empresas diferentes.

– Se tendrá en cuenta que la imputación de alquileres entre los conceptos de instalaciones y maquinaria no podrá superar el 20% del coste subvencionado para la impartición de la acción formativa, excluidas las ayudas a los alumnos/as.

5. Gastos de seguro de accidentes de los participantes y, en su caso, importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de actividades relacionadas con el curso, incluidas las prácticas. El seguro deberá tener la siguiente cobertura mínima:

– En el caso de muerte: 36.000 €.

– En el caso de invalidez permanente: 42.000 €.

– Asistencia médico farmacéutica: durante un año a partir del siniestro.

Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

6. Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas.

II. Costes asociados:

1. Costes de personal de apoyo: los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa. El gasto se justificará siguiendo los criterios definidos para las retribuciones de formadores externos e internos.

2. Gastos financieros: los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la idónea preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

En este apartado se podrán incluir los siguientes gastos:

a) Gastos de apertura de una cuenta bancaria y su mantenimiento.

b) Gastos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero que estén ligados a la preparación y ejecución de la actividad formativa. Para la justificación de los citados gastos se deberá adjuntar el contrato con la empresa asesora o notario y las facturas o documentos contables de valor probatorio correspondientes.

c) Aval bancario, para cuya justificación se deberán adjuntar los documentos de constitución del citado aval o contrato y cuotas del mismo.

3. Otros costes: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de la actividad formativa.

En caso de que no se dispusiera de una factura independiente por tratarse de gastos compartidos con otras actividades, se asignarán a prorrata de acuerdo con un método equitativo, debidamente justificado, de manera que puedan ser verificados tanto el porcentaje de imputación como el método de cálculo, cuando asi se requiera. Se justificará el gasto mediante facturas o documentos contables de valor probatorio.

De conformidad con el artículo 29, apartado 9, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, estos costes deberán imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

La suma de los costes asociados no podrá superar el 20% del coste subvencionado para la impartición de la acción formativa, excluidas las ayudas a los alumnos/as.

III. Otros costes subvencionables:

Los costes de evaluación y control de la calidad de la formación, hasta el 5% del coste subvencionado para la impartición de la acción formativa, excluidas las ayudas a los alumnos/as.

IV. En todo caso, los costes subvencionables deberán responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente. Las facturas deberán contener una descripción completa y detallada de la operación realizada.

Los pagos se podrán realizar por los siguientes medios:

– Transferencia bancaria.

– Cheque nominativo con su justificante de movimiento de fondos

– Pagos en efectivo: condiciones para la correcta acreditación del pago: debe presentar un recibo firmado y sellado por el proveedor en el que esté suficientemente identificada la empresa que recibe el importe y en el que consten el número y la fecha de emisión del justificante de pago, asi como el nombre y el NIF de la persona que lo firma. En el supuesto de que el pago se acredite mediante recibí consignado en el mismo documento justificativo del gasto, este deberá contener la firma legible indicando la persona que lo firma, su NIF y el sello del proveedor. La justificación del pago mediante recibí del proveedor sólo podrá aceptarse para gastos de escasa cuantía por importes inferiores a mil euros, según lo establecido en el artículo 42.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Los pagos a docentes se deberán hacer obligatoriamente por transferencia o cheque.

V. Trazabilidad de los pagos: para aceptar los gastos como justificados es necesario que se identifique claramente la correspondencia entre la factura/nómina y el justificante de pago. La coincidencia de proveedor e importe no es garantía suficiente de trazabilidad, siendo necesario que aparezca especificado el número de factura en el concepto del justificante bancario. Si el justificante incluye el pago de varias facturas y no se especificaron todas en el concepto de justificante bancario, el citado justificante deberá ir acompañado del total de las facturas que estén afectadas por el mismo. Asimismo, en ningún caso se darán por válidos los justificantes de pago corregidos con notas a mano, rectificando cualquier equivocación.

Artículo 10. Subcontratación.

La ejecución de las acciones formativas reguladas en la presente orden será realizada directamente por la entidad beneficiaria. La contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

Artículo 11. Pago.

1. Con carácter general, el pago de la subvención se hará efectivo de la siguiente forma:

a) Hasta el 25 por 100 del total del presupuesto de gastos del curso, en concepto de anticipo, en el momento en el que la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar, o la Dirección General de Formación y Colocación, según proceda, reciban comunicación de la entidad impartidora en la que se notifique el inicio de dicho curso. Las entidades lucrativas deberán constituir garantía a favor de la Consellería de Trabajo y Bienestar (Xunta de Galicia), mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía mutua, según establece el artículo 65 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) El importe restante, una vez finalizadas todas las acciones formativas y justificados los gastos realmente efectuados en cada una mediante certificación de la persona responsable de la entidad por conceptos presupuestarios y remitida la documentación referida en el artículo 6º.3.d. La justificación se realizará curso a curso dentro de los quince días siguientes a su finalización.

2. Podrán acordarse pagos parciales a cuenta de la liquidación definitiva a medida que el beneficiario justifique los gastos o pagos realizados. Estos pagos parciales nunca serán superiores al 80% de la subvención concedida.

3. Para el caso de que se subvencionen varios cursos a una misma entidad, se podrán abonar anticipos de hasta el 25% de la subvención concedida, una vez que la entidad acredite el inicio del primero de los cursos, siempre que se constituya garantía a favor de la Consellería de Trabajo y Bienestar (Xunta de Galicia), mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.

Artículo 12. Incumplimiento de deberes y reintegro.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, asi como de las condiciones que se hubiesen establecido en la correspondiente resolución de concesión o, en su caso, convenio o acuerdo de colaboración, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, al deber de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.

2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En el supuesto de incumplimiento total:

El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o del deber de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100% de la subvención concedida. Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no consigue el 35% de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos/as formados.

b) En el supuesto de incumplimiento parcial:

El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o del deber de justificación de la misma dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendida entre el 35% y el 100% de la subvención concedida, se aminorará en el porcentaje que se hubiese dejado de cumplir, siempre que los gastos fueran debidamente justificados.

Artículo 13. Infracciones y sanciones.

El deber de reintegro establecido en el artículo 10 se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si concurrieran las acciones y omisiones tipificadas en la citada ley.

Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves y comportarán las sanciones que en cada caso corresponda de acuerdo con el previsto en la citada ley.

Artículo 14. Devolución voluntaria de las subvenciones.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta 2091 0300 47 3110063172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

2. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, hasta el momento en que se haya producido la devolución efectiva por parte del beneficiario.

El ingreso se realizará según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación.

3. En todo caso, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

TÍTULO III
Normas relativas a las vías de programación

CAPÍTULO I
De las vías de programación

Artículo 15. Vías de programación.

1. Las acciones formativas se pueden solicitar por las siguientes vías de programación:

1a. Los centros colaboradores inscritos o acreditados por el procedimiento previsto en el Decreto 106/2011, de 19 de mayo, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consejería de Trabajo y Bienestar, podrán solicitar cualquiera de las especialidades del catálogo de familias de la formación profesional para el empleo.

1b. Las especialidades formativas recogidas en el anexo IV, donde no exista centro inscrito o acreditado, podrán ser solicitadas por las entidades recogidas en el artículo 2.b. Para esto, deberán solicitar la inscripción o acreditación provisional según lo previsto en el artículo 3.4 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo.

2. A través de convenios de colaboración vinculados a programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recalificación profesional y que se consideren de interés social. En este supuesto las entidades deberán solicitar la inscripción o acreditación provisional según el artículo 3.4 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo.

3. Proyectos formativos con compromiso de contratación inmediata.

CAPÍTULO II
De las acciones formativas

Artículo 16. Acciones formativas.

1. El objetivo prioritario de las acciones formativas reguladas en la presente orden es la inserción y reinserción laboral de las trabajadoras y trabajadores desempleados en aquellos empleos que requiere el sistema productivo.

2. Las acciones formativas estarán constituidas por las especialidades formativas y por los módulos transversales.

Artículo 17. Personas destinatarias de la formación.

1. Las acciones formativas irán dirigidas prioritariamente a los trabajadores/as desempleados/as. A tal efecto, la consideración de desempleado vendrá determinada por su inscripción como demandante en el Servicio Público de Empleo de Galicia con fecha anterior a su incorporación al curso. Si durante el desarrollo de un curso algún alumno/a es contratado, podrá continuar asistiendo a la acción formativa siempre que haya total compatibilidad entre el horario formativo y el laboral.

2.Tendrán preferencia para la participación en los cursos las personas desempleadas de larga duración, las mujeres, especialmente aquellas que sufran violencia de género, personas desempleadas con baja cualificación, personas discapacitadas, emigrantes retornados, personas en riesgo de exclusión social y personas desempleadas que estén en uno itinerario personalizado. A estos efectos se entiende por personas en riesgo de exclusión las personas desempleadas en las que concurran alguno de los factores o situaciones enumeradas en el artículo 2 del Decreto 156/2007, de 19 de julio, siempre que tal situación se certifique por los servicios sociales públicos correspondientes.

3. Podrán participar, asimismo, hasta un 25% de personas trabajadoras ocupadas en cada una de las acciones.

4. Los trabajadores ocupados que quieran participar en las acciones formativas deberán solicitarlo ante las entidades y centros de formación que impartan las citadas acciones.

Artículo 18. Selección de los alumnos y de las alumnas.

1. Los/as alumnos/as que asistan a los cursos de formación profesional para el empleo, tanto de programación común como con compromiso de contratación inmediata, deberán ser seleccionados a través del siguiente procedimiento:

a) Con 15 días hábiles de antelación a la realización de la prueba de selección, los centros colaboradores beneficiarios solicitarán directamente a la oficina de empleo que corresponda, mediante el impreso normalizado establecido al efecto, una lista de desempleados que se adecuen al perfil requerido para la realización de cada curso, en función de los requisitos de acceso del/de la alumno/a al curso especificados en el certificado de profesionalidad o bien en el programa del curso aprobado por el Consejo General de la Formación Profesional o, en los proyectos formativos con compromiso de contratación inmediata, en el programa aprobado por la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en su caso.

b) La oficina de empleo, mediante sondeo entre los demandantes de empleo inscritos en el Servicio Público de Empleo, seleccionará dos personas por plaza vacante en cada curso y convocará, mediante carta certificada o telegrama con acuse de recibo, a los demandantes preseleccionados para que asistan a la prueba de selección que deberá realizar el centro colaborador. Esta prueba de selección deberá ser visada previamente por la oficina de empleo. El centro colaborador no debe predeterminar el colectivo al que va dirigido el curso: se limitará a identificar los requisitos de acceso del alumnado.

c) Remitida la lista a la entidad solicitante, esta procederá a la selección de los/las alumnos/as preseleccionados mediante la realización de las pruebas que estime pertinentes, de conformidad con los criterios predeterminados en la solicitud, que deberán ponerse en conocimiento de los/las candidatos/as antes de su realización. También podrán participar en dichas pruebas aquellos trabajadores y trabajadoras ocupados que hubiesen solicitado su participación en la acción formativa ante la entidad. De la selección se levantará la correspondiente acta en el modelo normalizado establecido al efecto. Se exceptúan de la realización de esta prueba aquellos candidatos que los servicios de orientación determinen como firmantes de un itinerario personalizado de inserción que incluya la especialidad formativa objeto de la prueba, candidatos que serán seleccionados directamente, excepto en dos supuestos:

– En el caso de los compromisos de contratación, en que estos candidatos también deberán realizar la prueba.

– En el supuesto de que entre los/las candidatos/as figuren más de quince que los servicios de orientación determinen como firmantes de un itinerario personalizado de inserción que incluya la especialidad formativa objeto del curso, habrá que seleccionar a los participantes del curso de entre ellos, tras de la realización de la correspondiente prueba entre todos los candidatos/as.

En la realización de las pruebas podrá estar presente un representante de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

El acta de selección, cubierta en todos los epígrafes del modelo normalizado, se remitirá a la oficina de empleo, con la documentación que acredite el cumplimiento de los criterios de acceso para los supuestos de especialidades correspondientes a nuevos certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3, no siendo posible iniciar el curso hasta que la citada oficina dé el visto bueno a la selección realizada.

d) Los/las demandantes propuestos por la oficina de empleo sólo podrán ser rechazados para la realización del curso cuando concurran causas que asi lo determinen y sean fidedignamente justificadas por la entidad y en este sentido se aprecie por la oficina de empleo proponente. Si se detecta el inicio de un curso sin que la selección de los/las alumnos/as hubiese sido autorizada por la oficina de empleo, este será cancelado.

e) En caso de que transcurran 15 días desde la petición de candidatos/as por parte del centro colaborador y la oficina de empleo no remitiera demandantes, o los enviados fueran insuficientes y no se cubrieran las plazas con personas ocupadas, siempre con el límite del 25% de participación de personas trabajadoras ocupadas, se deberá realizar la correspondiente convocatoria pública mediante anuncio en uno de los periódicos de mayor tirada de la provincia. Estos anuncios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

i. Todas las convocatorias públicas para la selección de alumnos que se hagan mediante anuncio en prensa deberán publicarse en domingo. Excepcionalmente, estos anuncios podrán publicarse en día distinto a domingo, previa autorización de la Dirección General de Formación y Colocación o de la correspondiente jefatura territorial, según proceda.

ii. Los anuncios se cubrirán en modelo normalizado, en el que necesariamente deberá hacerse constar la financiación de la acción por parte de la Dirección General de Formación y Colocación de la Consellería de Trabajo y Bienestar y del Fondo Social Europeo, debiendo figurar en ellos los logotipos de ambos organismos. Se especificará claramente, como mínimo: la institución o centro postor, las vacantes existentes, el curso de que se trata, el perfil requerido de los/las alumnos/as, la dirección y teléfono del lugar de realización de las pruebas de selección, asi como la fecha.

iii. El coste de los anuncios que no se adapten a los requisitos establecidos en esta orden, o a cualquier otro que pudiera establecer la Dirección General de Formación y Colocación no será abonado con cargo a las ayudas previstas.

iv. Todos los anuncios deberán ser visados y autorizados por la oficina de empleo correspondiente. Cualquier excepción a esta norma deberá ser autorizada por el órgano competente en cada caso.

f) De la selección se dará cuenta a la oficina de empleo encargada de la preselección de los/las alumnos/as.

g) Cada nueva alta o baja de alumnos que se produzca en el curso deberá ser comunicada a la oficina de empleo correspondiente en el plazo máximo de 3 días hábiles desde que se produzca.

h) Aquellos alumnos que realizaran un curso y tengan derecho a diploma no podrán volver a realizar otro curso de la misma especialidad. En el caso de detectarse esta circunstancia, deberán ser dados de baja.

2. El número máximo de alumnos participantes en cada curso será de 15, y no podrá iniciarse la acción formativa si no se reúne un mínimo de 10 alumnos presentes el primer día.

En el supuesto de que el curso se inicie con 10 o más alumnos y menos de 15, deberá completarse dicho número dentro del primer cuarto de este; en el caso contrario, se deducirán del cómputo de la subvención los/las alumnos/as que falten para completarlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4. Se considerarán como número mínimo el número más alto de alumnos asistentes conseguido en los tres primeros días del curso.

3. Si no se incorporan los/las alumnos/as seleccionados o se producen bajas dentro del primer cuarto del curso, podrán sustituirse por nuevos/as alumnos/as, siempre que a juicio de los responsables de la entidad de formación las personas que se incorporen puedan seguir las clases con aprovechamiento, una vez superadas las pruebas de nivel correspondiente, y no dificulten el aprendizaje del grupo inicial. Una vez transcurrido el primer cuarto, sólo podrán incorporarse al curso aquellos alumnos/as que tengan pendientes uno o varios módulos formativos para finalizar su formación. La persona responsable de su impartición deberá comprobar, mediante las pruebas y/o la justificación documental pertinente, el nivel de el/la alumno/a.

4. En los cursos en los que, a pesar de intentar completar el número de alumnos, disminuya el número de participantes hasta una cantidad inferior al 50 por 100 del número programado, excepto que las bajas se produzcan por colocación de los/las alumnos/as, podrán ser cancelados por el órgano competente de la Consellería de Trabajo y Bienestar. En caso de cancelación, la entidad tendrá derecho a una indemnización, calculada de acuerdo con el principio de proporcionalidad, que será la propuesta por la comisión de valoración prevista en el artículo 4 de esta orden y aprobada por el/la director/a general de Formación y Colocación o, de ser el caso, por el respectivo jefe/a territorial por delegación de el/la consejero/a.

5. Excepcionalmente, la entidad podrá solicitar la Dirección General de Formación y Colocación la autorización para la selección directa de los/las alumnos/as, con base en las peculiaridades de los colectivos a los que se dirige la acción formativa.

Artículo 19. Calidad, evaluación, seguimiento y control de los cursos.

1. Las entidades deberán realizar una evaluación y control de calidad de la formación que ejecuten. Deberán destinar a esa finalidad hasta un 5% del coste subvencionado para la impartición de la acción formativa, excluidas las ayudas a los alumnos/as.

2. Para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden, la Dirección General de Formación y Colocación y las jefaturas territoriales aplicarán un sistema de seguimiento y control propio.

3. Las entidades impartidoras deberán remitir a la Dirección General de Formación y Colocación o las jefaturas territoriales correspondientes, según proceda, con el resto de la documentación exigida en esta orden, la hoja de control de asistencia debidamente firmada por los técnicos de seguimiento que visiten el curso. En caso de que no coincida la hoja de control de asistencia que conste en poder de los técnicos con la remitida posteriormente por las entidades, se presumirá la veracidad de la primera.

Para los cursos de nuevos certificados de profesionalidad remitirán el acta de evaluación con los resultados obtenidos por los alumnos, indicando si han adquirido o no las capacidades en cada módulo formativo, en el plazo máximo de 3 meses, según lo establecido en el artículo 14 del R.D. 34/2008 que regula los certificados de profesionalidad.

Artículo 20. Especialidades formativas.

1. Los cursos serán de carácter presencial y su duración y horario no se podrá modificar respeto de lo solicitado en el anexo II, salvo autorización expresa del/de la director/a General de Formación y Colocación, o jefe/a territorial, en su caso.

2. Las especialidades formativas podrán programarse bien completas, bien por módulos formativos en el caso de especialidades incluidas por el Servicio Público de Empleo Estatal en la programación modular. En las especialidades formativas que den lugar a la obtención de nuevos certificados de profesionalidad, cuando se programen todos los módulos de un certificado se deberá incluir obligatoriamente el módulo de prácticas no laborales en empresas, y no se podrá impartir el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas si no va asociado a alguno de otro módulo formativo del curso

3. Con carácter general, todas las especialidades formativas que se impartan dentro de la programación de formación para el empleo deberán estar incluidas en el Fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal y comprenderán las especificaciones técnico docentes y el contenido formativo idóneo, de acuerdo con el nivel y el grado de dificultad establecido.

4. Con carácter excepcional, la Dirección General de Formación y Colocación podrá autorizar la impartición, como proyectos experimentales o innovadores, de especialidades formativas que no estén incluidas en el Fichero señalado en el punto anterior, asi como de los módulos formativos asociados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

5. El programa que se impartirá en cada curso será el previamente incluido en el Fichero de especialidades formativas del Instituto de Empleo-Servicio Público de Empleo Estatal, salvo en los proyectos formativos con compromiso de contratación, en los cursos de especialidades formativas correspondientes a nuevos certificados de profesionalidad y en las acciones formativas experimentales e innovadoras, cuando sean expresamente autorizados.

Artículo 21. Módulos transversales.

1. En todos los cursos subvencionados al amparo de la presente orden, será obligatoria la impartición del módulo transversal «Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género» (FCOO03), de diez horas de duración.

Además, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de mujeres de Galicia, se impartirá un módulo formativo sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y sobre corresponsabilidad familiar y doméstica, con una duración de tres horas en los cursos de duración menor o igual a cincuenta horas (FCOXXX01) y de ocho horas en los cursos de duración superior a cincuenta horas (FCOXXX05).

2. Asimismo, será obligatorio el Curso básico de prevención de riesgos laborales en las especialidades formativas de las familias profesionales ART, ELE, ENA, EOC, FME, IMA y MAM que figuran en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar http://traballo.xunta.es/descargas/afd2010-prevencion.pdf, con el contenido del módulo y el procedimiento que deben seguir los centros para homologarse y poder impartir esta formación, siendo optativo para las restantes familias.

3. Excepcionalmente, además de los módulos transversales señalados en el párrafo primero, las entidades, excepto las señaladas en el párrafo anterior que tengan que impartir obligatoriamente el curso básico de prevención de riesgos, podrán solicitar la impartición de un módulo de formación complementaria de entre los que se señalan a continuación, siempre que su impartición esté justificada por el contenido de la especialidad formativa solicitada. Su impartición será autorizada o denegada en la resolución de concesión de la subvención:

Código

Denominación

Horas

FCOXXX02

Creación de empresas

20

FCOI01

Alfabetización informática: internet

10

FCOI02

Alfabetización informática: informática e internet

25

FCOM01

Manipulador de alimentos

10

FCOA03

Medio ambiente en agricultura

25

FCOXXX03

Habilidades comunicativas en gallego para el mundo laboral

20

FCOXXX04

Básico de prevención en riesgos laborales

60

4. Las entidades, en el momento de solicitar los cursos, deberán indicar en el anexo II de esta orden los módulos transversales que desean impartir.

5. La valoración económica de los módulos transversales será la misma de los módulos del curso de formación en el que se incluyan.

6. El material para la impartición de los módulos Formación para la igualdad, Creación de empresas, Habilidades comunicativas, Básico de prevención de riesgos laborales y Sensibilización ambiental será facilitado por la Dirección General de Formación y Colocación.

7. En los proyectos formativos con compromiso de contratación inmediata sólo será obligatoria la impartición de los módulos previstos en los párrafos 1 y 2 de este artículo.

8 Los/las alumnos/as que, según conste en la aplicación informática SIFO, hayan ya cursado algún módulo transversal de la Dirección General de Formación y Colocación, no podrán volver a realizarlo.

En el supuesto de que no figure recogida en la aplicación informática SIFO su realización, podrán no realizarlo, siempre y cuando lo justifiquen documentalmente.

9 Los/las alumnos/as que acrediten documentalmente estar en posesión del diploma de técnico intermedio o superior de riesgos laborales estarán exentos de la realización del módulo transversal de Prevención de riesgos laborales.

10 Los/las alumnos/las que acrediten documentalmente estar en posesión de un diploma oficial que acredite formación en materia de igualdad de duración igual o superior a 8 horas estarán exentos de la realización del módulo transversal de Formación para la igualdad.

CAPÍTULO III
De las ayudas de los/as alumnos/as

Artigo 22. Ayudas para el alumnado desempleado.

1. Para tener derecho a cualquiera de las becas y ayudas reguladas en este artículo será requisito imprescindible que el curso tenga una duración igual o superior a cuatro horas diarias y veinte semanales.

2. Tendrán derecho a las ayudas los/las alumnos/as que tengan la condición de desempleados, inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia, en la fecha de inicio del curso.

En el supuesto de que la situación de desempleo tenga lugar con posterioridad al inicio del curso, tendrán derecho a percibir las ayudas a partir del primero día del mes siguiente a aquel en que tenga lugar esta situación.

En el supuesto de que el/la alumno/a desempleado/a adquiera la condición de ocupado/a durante la realización del curso, dejará de percibir la ayuda a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que tenga lugar esta situación.

3. El plazo para la solicitud de becas será de diez días naturales desde la incorporación del/a alumno/a a la acción formativa o desde que tenga lugar la nueva situación que dé derecho a la misma. La no formalización en tiempo y forma de esta solicitud dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda.

4. Las ayudas reguladas en el presente artículo son todas compatibles entre si, excepto la de transporte público con la de transporte privado y la de transporte privado con alojamiento y manutención.

5. Los/las alumnos/as tendrán derecho a percibir las siguientes becas y ayudas:

5.1. Podrán percibir una beca consistente en el 75% del importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) diario por día de asistencia, los/las alumnos/as con discapacidad y aquellos demandantes que participen en una acción formativa vinculada a la realización de actividades de mejora de la empleabilidad incluidas en su itinerario de inserción, siempre que no se hubiesen negado a participar en actividades contempladas en su IPI, según certificación de la oficina de empleo

Sólo podrá cobrarse una ayuda por este concepto, con independencia de que el/la alumno/a pertenezca a los dos colectivos.

En el supuesto de que el reconocimiento de la discapacidad tenga lugar con posterioridad al inicio de la acción formativa, tendrán derecho a percibir la ayuda a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que tenga lugar este reconocimiento, teniendo que realizar la solicitud de la ayuda en el plazo de diez días naturales desde que ese reconocimiento haya tenido lugar.

Para tener derecho a esta beca, los/las alumnos/as deberán acreditar documentalmente que carecen de rentas de cualquier clase iguales o superiores al 75% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen sea inferior al 75% del IPREM.

Se entenderá por unidad familiar: en caso de matrimonio, el padre, la madre y los hijos menores de 18 años, con excepción de los que con consentimiento de sus padres vivan independientes de ellos, o los mayores incapacitados judicialmente sujetos la patria potestad prorrogada o rehabilitada. En defecto de matrimonio o en supuestos de separación legal, el padre o madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otro y reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior. Deberá adjuntarse certificado de convivencia o, en su defecto, de empadronamiento y copia del libro de familia. Para los extranjeros que no tengan libro de familia, cualquier documentación que acredite de forma suficiente el parentesco.

Las rentas se calcularán teniendo en cuenta lo siguiente:

Para los trabajadores por cuenta ajena:

– Se tomarán los ingresos brutos del mes anterior al inicio del curso o del mes anterior a aquel en que se produzca el hecho causante que dé derecho a la ayuda, según el caso.

– Las pagas extraordinarias se prorratearán mensualmente.

– Las horas extraordinarias correspondientes a ese mes se computarán en su totalidad.

– Las dietas no se tendrán en cuenta (excepto en aquellos casos en que su volumen y periodicidad muestren que se trate de una forma habitual de pago de una parte del salario).

Para los autónomos:

– Se tomarán los ingresos netos del trimestre anterior al inicio del curso o del trimestre anterior a aquel en que se produzca el hecho causante que de derecho a la ayuda, en su caso.

– Se prorrateará el importe mensualmente, para obtener las rentas mensuales.

A estos efectos, se computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por la comunidad autónoma, asi como el importe de las prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal. También tendrán la consideración de renta los ingresos correspondientes a rendimientos patrimoniales, pensiones y cualquier otro tipo de ingresos percibidos.

La variación de rentas no se considerará circunstancia sobrevenida a los efectos de generar derecho a la percepción de las ayudas.

5.2. Ayudas de transporte, manutención y alojamiento:

a) Ayuda de transporte: 7€ por alumno/día de asistencia para aquellos alumnos/as que utilicen la red de transportes públicos para asistir a la formación.

b) En caso de que la distancia entre el domicilio del alumno/a, considerado este el que figure como domicilio de intermediación en su demanda de empleo, y el lugar de impartición de los cursos sea como mínimo de 50 kilómetros, y siempre que la especialidad formativa se imparta en un centro propio de la Consellería de Trabajo y Bienestar, los/las alumnos/as, cuando no exista medio de transporte público entre su domicilio y el del centro o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa, podrán tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio, previa autorización del/de la director/a General de Formación y Colocación o del/de la correspondiente jefe/a territorial. En casos excepcionales, debido a problemas de las comunicaciones, circunstancia que deberá ser previamente valorada y autorizada por el órgano competente en cada caso, podrá concederse esta ayuda aunque la distancia sea inferior. La ayuda de transporte en vehículo propio tendrá una cuantía máxima por día de asistencia de 0,10 euros por kilómetro.

Esta ayuda será incompatible con la de alojamiento y mantenimiento y con la de transporte regulada en el párrafo anterior.

c) Ayuda de alojamiento y manutención cuando la distancia entre su domicilio, considerado este el que figure como domicilio de intermediación en su demanda de empleo, y el lugar de impartición sea, como mínimo, de 50 kilómetros. En casos excepcionales, debido a problemas de las comunicaciones, circunstancia que deberá ser previamente valorada y autorizada por el órgano competente en cada caso, podrá concederse esta ayuda aunque la distancia sea inferior.

Además de la duración del curso y de la distancia, para percibir la ayuda de alojamiento y manutención deberán cumplirse los siguientes requisitos:

– Que la asistencia al curso implique que el/la alumno/a deba alojarse en el lugar de impartición. El gasto real de alojamiento se justificará por medio del contrato de arrendamiento o factura de hospedaje.

– Que la especialidad formativa se imparta en los centros pertenecientes a la Consellería de Trabajo y Bienestar .

La ayuda de alojamiento y manutención se abonará por mes natural, y su cuantía será el importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) fijado para el año 2012, prorrateándose la parte correspondiente a los meses de inicio y finalización cuando no sean completos.

5.3. Ayudas a la conciliación: las ayudas previstas en este párrafo tienen por objeto permitir a las personas desempleadas conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción formativa o en el momento en que tenga lugar el hecho causante que dé derecho a la ayuda cumplan los requisitos siguientes:

– No haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en los tres meses anteriores al inicio de la acción formativa.

– Acreditar documentalmente que se carece de rentas de cualquier clase superiores al 75% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del IPREM.

En lo relativo a la determinación de la unidad familiar y de las rentas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el punto 5.1 del presente artículo.

En el supuesto de que el sujeto causante de la ayuda sea un familiar hasta segundo grado, este se entenderá incluido en la unidad familiar para el cómputo de rentas.

En el supuesto de que el hijo nazca o se acredite la dependencia con posterioridad al inicio de la acción formativa, tendrán derecho a percibir la ayuda a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante, teniendo que realizar la solicitud de la ayuda en el plazo de diez días naturales desde que ese hecho haya tenido lugar.

En el supuesto de desaparición del hecho causante, perderán el derecho a la percepción de la ayuda a partir del primero día del mes siguiente a aquel en que esta tenga lugar.

La dependencia se acreditará a través de certificado de la dependencia emitido por el órgano competente de la Xunta de Galicia o por resolución judicial.

La cuantía de la ayuda a la conciliación será del 75% del importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) diario por día de asistencia.

5.4. Ayudas para mujeres víctimas de violencia de género.

Durante el tiempo de participación en una acción formativa, las mujeres víctimas de violencia de género tendrán derecho a percibir una ayuda de 10 euros por día de asistencia.

Esta ayuda deberá ser solicitada directamente por la alumna en la oficina de empleo que le corresponda. En el caso de las mujeres víctimas de violencia de género que hayan solicitado confidencialidad de sus datos, la ayuda deberá solicitarse a través de su tutor.

La ayuda para las mujeres víctimas de violencia de género será compatible con el resto de las ayudas al alumnado previstas en esta orden.

Para aquellas ayudas en las que se establezcan límites de rentas de la unidad familiar para su percepción, quedan excluidas del cómputo de las rentas los ingresos del agresor.

Artículo 23. Derechos y deber de los alumnos y de las alumnas.

1. La formación será gratuita para todos los/las alumnos/as de las acciones formativas derivadas de esta orden.

2. Dentro de la programación de formación profesional para el empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, los/las alumnos/as que resulten seleccionados para un curso no podrán asistir en ningún caso a otro simultáneamente. Tampoco podrán causar baja en un curso para acceder a otro, salvo autorización expresa del director/a general de Formación y Colocación o del respectivo/a jefe/a territorial, por causas excepcionales debidamente justificadas.

3. Tendrán el deber de asistir y de seguir con aprovechamiento los cursos y de facilitar la documentación que les sea solicitada por la entidad impartidora, según el artículo 6, dentro de los 10 primeros días lectivos.

4. En los cursos de especialidades formativas correspondientes a nuevos certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3, tendrán el deber de presentar copia de la documentación acreditativa de los requisitos de acceso para poder participar en el curso. En su caso, también deberán presentar la documentación acreditativa para la exención del módulo de prácticas profesionales no laborales.

5. Será causa de exclusión incurrir en más de dos faltas de asistencia no justificadas en un mes o no seguir el curso con aprovechamiento según criterio de su responsable.

La justificación de las faltas deberá hacerse mediante documentos o cualquier otro medio que acredite de modo fidedigno el motivo de la no asistencia. Los/las alumnos/as dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para presentar en el centro colaborador los justificantes de sus faltas de asistencia. Una vez transcurrido este plazo sin que los hubiesen presentado, la falta será considerada como sin justificar. Las faltas de asistencia por actividad laboral, con un máximo de cinco al mes, se justificarán con una copia del contrato de trabajo.

Mediante resolución de el/la directora/a general de Formación y Colocación o del jefe/a territorial correspondiente, según proceda, los/las alumnos/as, previa audiencia, podrán ser excluidos de las acciones formativas, a petición de las entidades de formación, cuando no sigan con suficiente aprovechamiento la acción formativa o dificulten el normal desarrollo de la misma. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada.

6. Los/las alumnos/as deberán acudir a su oficina de empleo, una vez finalizado el curso, para cancelar la suspensión de la demanda.

7. Los/las alumnos/as deberán comunicar cualquier cambio que afecte a las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de las distintas ayudas reguladas en el artículo 22.

Artículo 24. Diplomas.

1. Cursos no modulados.

Los/las alumnos/as que finalicen los cursos con aprovechamiento, siempre que asistiesen como mínimo al 75% de la especialidad formativa, recibirán un diploma oficial, en el modelo que se elaborará en la Dirección General de Formación y Colocación.

Asimismo, tendrán derecho al diploma los/las alumnos/as que causen baja en el curso por colocación, cuando el docente considere que tienen los conocimientos equivalentes al nivel del curso y hubiesen asistido, como mínimo, al 75 por 100 de las horas lectivas.

2. Cursos modulados.

Los/las alumnos/as que finalicen con aprovechamiento uno o varios módulos formativos de un curso, independientemente de que se hubiese programado la especialidad completa o modularmente, y siempre que asistan como mínimo al 75% de sus horas lectivas, recibirán un diploma oficial acreditativo de esta circunstancia, que será elaborado por la Dirección General de Formación y Colocación.

Asimismo, tendrán derecho al diploma los/las alumnos/as que causen baja en el curso por colocación, cuando el docente considere que tienen los conocimientos y capacidades correspondientes al nivel de cada módulo formativo y hubiesen asistido, como mínimo, al 75 por 100 de las horas lectivas de la misma. En el caso de los nuevos certificados de profesionalidad también tendrá que haber superado con la calificación de apto la evaluación continuada del módulo formativo realizada por el docente.

3. En los dos casos anteriores, los/las alumnos/as que no tengan derecho a diploma podrán recibir, si lo solicitan, una certificación por las horas y/o módulos a los que hubiesen asistido.

4. Dentro del programa del curso, que debe figurar en la parte posterior del diploma, figurarán aparte del resto del programa los módulos de formación complementaria impartidos por la entidad en cada curso, asi como su duración y horas, en caso de que el/la alumno/a tenga el deber de hacer estos módulos.

CAPÍTULO IV
De las prácticas no laborales

Artículo 25. Prácticas en empresas.

En los de formación profesional para el empleo podrán desarrollarse dos tipos de prácticas en empresas: las que están incluidas en el programa formativo del curso y aquellas que tienen lugar aparte de sus horas lectivas.

A. Prácticas incluidas en el programa formativo del curso.

1. Esta modalidad podrá desarrollarse, de acuerdo con los requisitos del programa y respetando su duración, en empresas o en entidades públicas. Se podrán realizar en cualquier especialidad y la externalización de las mismas tendrá carácter voluntario para los centros impartidores y obligatorio para los/las alumnos/as, en caso de que el centro opte por su realización. Los gastos que se deriven de su realización deberán imputarse al presupuesto del curso en el que están incluidas.

El procedimiento a seguir para su gestión es el siguiente:

Con diez días hábiles de antelación a la fecha prevista para la realización de las prácticas, el centro impartidor presentará la correspondiente comunicación a la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Trabajo y Bienestar y/o a la Dirección General de Formación y Colocación, debiendo adjuntar la siguiente documentación:

– Convenio firmado entre el centro impartidor y las empresas u organismo público donde se realizarán o, en su defecto, documento acreditativo del responsable de la empresa u organismo público en el que se haga constar su autorización para realizarlas.

– Sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación.

– Fechas, lugar de realización, horario y duración.

– Documento que acredite la vigencia del seguro de accidentes de los/las alumnos/as que cubra los riesgos del curso. Deberá incluir los riesgos del trayecto al lugar de realización de las prácticas y se contraerá estrictamente durante el período de duración de las prácticas.

– Documento que acredite la contratación por parte de la entidad impartidora de una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de las prácticas en empresas.

- Licencia municipal de apertura de la actividad de que se trate o, en su defecto, declaración responsable de su representante legal en el que se haga constar la idoneidad de los locales de impartición donde se van a desarrollar las prácticas en el caso de empresas, o cualquier otro documento acreditativo de la idoneidad de los locales para la realización de las prácticas, en el caso de centros públicos.

– Justificación de que la empresa en la que se realizarán las prácticas cumple con la normativa de prevención de riesgos laborales.

2. Las empresas donde tengan lugar las prácticas deberán reunir los requisitos establecidos en el programa de la especialidad de la que se van a realizar las prácticas.

3. Los centros deberán imputar los gastos por este concepto como costes directos.

4. Los/las alumnos/as tendrán derecho exclusivamente a la percepción de las ayudas o becas que, en su caso, les correspondan.

5. La duración de las prácticas no puede exceder en ningún caso de la duración de la parte práctica que se fija en el programa formativo, y no podrán finalizar con posterioridad a la finalización del curso.

6. La impartición del módulo de prácticas profesionales no laborales correspondientes a los nuevos certificados de profesionalidad se ajustará a los requisitos antes mencionados y a lo estipulado en el real decreto regulador de cada certificado de profesionalidad.

B. Prácticas aparte de las horas lectivas del curso.

Podrán realizarse en cualquier especialidad y tendrán carácter voluntario tanto para los centros impartidores como para los/las alumnos/as.

Tendrán que tener una duración mínima del 5% y máxima del 20% de las horas totales de la especialidad formativa, con un máximo de 180 horas.

En el caso de realización, los centros interesados deberán hacer constar esta circunstancia en la solicitud de programación de cursos, según el anexo V.

Deberán tener una duración mínima de cuatro horas diarias, salvo que se compatibilicen, según lo dispuesto en el punto 3 del presente apartado, con la impartición del curso. En este supuesto la duración máxima será de tres horas diarias.

El procedimiento a seguir para su gestión es el siguiente:

1. El centro impartidor deberá presentar, con diez días hábiles de antelación a la fecha prevista para la realización de las prácticas, una comunicación al órgano competente de la Consellería de Trabajo y Bienestar, debiendo adjuntar la siguiente documentación:

– Convenio firmado entre el centro impartidor y las empresas u organismo público donde se realizarán o, en su defecto, documento acreditativo del responsable de la empresa u organismo público en el que se haga constar su autorización para realizarlas.

– Sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación.

– Fechas, lugar de realización, horario y duración.

– Documento que acredite la vigencia del seguro de accidentes de los/las alumnos/as que cubra los riesgos del curso. Deberá incluir los riesgos del trayecto al lugar de realización de las prácticas y se contraerá estrictamente durante el período de duración de las prácticas.

– Documento que acredite la contratación por parte de la entidad impartidora de una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de las prácticas en empresas.

– Licencia municipal de apertura de la actividad de que se trate o, en su defecto, declaración responsable de su representante legal en que se haga constar la idoneidad de los locales de impartición donde se van a desarrollar las prácticas en el caso de empresas, o cualquier otro documento acreditativo de la idoneidad de los locales para la realización de las prácticas, en el caso de centros públicos.

– Justificación de que la empresa en la que se realizarán las prácticas cumple con la normativa de prevención de riesgos laborales.

2. Durante el período de las prácticas los/las alumnos/as tendrán derecho a la percepción de las mismas ayudas que hubiesen percibido durante la formación teórica, siempre que mantengan las condiciones que dieron derecho a las mismas. Sólo se tendrá derecho a la percepción de las ayudas por este concepto cuando se realicen un mínimo de cuatro horas diarias de prácticas.

3. Las prácticas tendrán lugar una vez finalizado el curso. Deberán iniciarse antes del transcurso de un mes desde la finalización del curso, y deberán estar finalizadas en todo caso antes del 30 de noviembre de 2012 . No obstante, se permitirá la compatibilidad de estas prácticas con la impartición del curso cuando se den las dos circunstancias siguientes: que la fecha de final del curso tenga lugar a partir del 1 de octubre y que esté realizada por lo menos la mitad de las horas lectivas del curso.

C. Disposiciones comunes a las dos modalidades de prácticas.

1. Antes del inicio de las prácticas la entidad beneficiaria de la subvención pondrá en conocimiento de la Inspección de trabajo una relación de los/las alumnos/as que van a realizar las prácticas, y el nombre/s de las empresa/s en las que realizarán las prácticas, localidades, fechas y horario de realización.

2. Las empresas en las que se realicen las prácticas comunicarán a los representantes legales de los trabajadores en la empresa una relación de los/las alumnos/as que van a realizar las prácticas, las fechas y el horario de realización.

3. Las prácticas que realicen los/las alumnos/as de formación profesional para el empleo no supondrán en ningún caso la existencia de relación laboral entre los/las alumnos/as y las empresas u organismos de la Administración.

4. Una vez comunicadas las prácticas, las entidades deberán comunicar al órgano competente cualquier incidente que se produzca en su desarrollo.

CAPÍTULO V
De los proyectos formativos con compromiso de contratación inmediata

Artículo 26. Proyectos formativos con compromiso de contratación inmediata.

1. Las subvenciones para gestionar las acciones formativas recogidas en el presente capítulo se otorgarán en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbito del empleo y de la formación profesional ocupacional.

2. La entidad beneficiaria podrá subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez y en los términos recogidos en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, la realización de la actividad formativa, previa autorización de la Dirección General de Formación y Colocación. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

3. La impartición de los proyectos formativos con compromiso de contratación inmediata previstos en el artículo 15.3 se regulará por lo establecido en esta orden, teniendo en cuenta las peculiaridades recogidas en los artículos siguientes.

Artículo 27. Requisitos.

1. Las entidades solicitantes deberán ser empresas, sus asociaciones u otras entidades que se comprometan a contratar por lo menos el 60 por ciento de los/las alumnos/as desempleados/as que inicien el curso, por un período mínimo inicial de seis meses a jornada completa, o tiempo equivalente en caso de que la contratación no sea a jornada completa. En este último caso no se admitirán contratos inferiores a las cuatro horas diarias.

En el compromiso de contratación deberá figurar la categoría profesional y la localidad donde se va a contratar a los/las alumnos/as.

En el momento de la selección deberá informara a los/las alumnos/as de estos extremos.

2. Sólo podrán acudir a este procedimiento aquellas empresas que no hubiesen reducido el número total de trabajadores, ni el número total de trabajadores con contrato indefinido en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del curso, excepto que se trate de empresas que tuviesen un expediente de regulación de empleo en ese período o en el caso de empresas que no tengan su sede social en Galicia, que no hubiesen reducido el número total de trabajadores ni el número total de trabajadores con contrato indefinido en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del curso en sus centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia; o que suponga la recuperación del nivel de empleo de los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del curso y la contratación indefinida del 20% de los/las alumnos/as que inicien el curso; o que el compromiso de contratación sea superior al 90%.

Asimismo, deberán justificar que no redujeron el número de trabajadores con contrato indefinido ni el número total de trabajadores de la empresa durante la realización del curso.

3. Además de la acreditación de los requisitos formales exigidos para el compromiso de contratación inmediata en esta orden y en el resto de la normativa aplicable, el órgano competente de la Consellería de Trabajo y Bienestar podrá hacer las indagaciones y comprobaciones necesarias y solicitar de la entidad solicitante o de los organismos públicos competentes a documentación que considere adecuada para garantizar la viabilidad del proyecto formativo, especialmente el grado de cumplimiento de contratación y mantenimiento del empleo en proyectos formativos impartidos anteriormente, en su caso; balances de la empresa; documentación de Seguridad Social, etc. Esta documentación e informes, con el resto de la documentación exigida, servirán para valorar la concesión del proyecto formativo a la entidad solicitante.

Artículo 28. Lugar de impartición.

En caso de que la entidad carezca de instalaciones idóneas para la impartición del proyecto formativo, podrá autorizarse su impartición en las instalaciones de un centro inscrito o acreditado en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consejería de Trabajo y Bienestar, o en cualquier otro centro, que deberá inscribirse o acreditarse previamente con carácter provisional, de acuerdo con los requisitos y tramitación regulados en el Decreto 106/2011, de 19 de mayo. Los centros impartidores deberán estar en posesión de la licencia municipal de apertura de la actividad de que se trate. En su defecto, este documento podrá ser sustituido por una declaración responsable de su representante legal en que se haga constar la idoneidad de los locales de impartición

Si los cursos tienen lugar en espacios cedidos por otras entidades, la licencia de apertura podrá ser sustituida por alguno de los documentos siguientes:

a) Centros de titularidad municipal: certificación del secretario municipal en el que se acredite que los lugares de impartición de los cursos son aptos para esta finalidad.

b) Entidades públicas (centros de formación, centros sanitarios, etc.): cualquier otro documento que acredite su idoneidad para impartir formación.

En cualquiera de los casos, esta circunstancia deberá acreditarse tanto en los locales donde se imparta la parte teórica como la práctica.

Artículo 29. Deberes.

La acreditación de estar al día en sus deberes tributarios y sociales y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia deberán hacerla por todas las empresas que participen en el proyecto. Asimismo, las empresas vinculadas la una misma dirección deberán adjuntar la documentación relativa a sus diferentes razones sociales.

Artículo 30. Pago.

Para el pago de anticipos de hasta el 25% de la subvención concedida, las entidades impartidoras deberán adjuntar, en todo caso, con el resto de la documentación exigida en el artículo 11, garantía a favor de la Consellería de Trabajo y Bienestar (Xunta de Galicia), mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.

Artículo 31. Contratos de trabajo.

1. La contratación se realizará dentro del ejercicio presupuestario de 2012 .

2. No se abonará la liquidación final en tanto la empresa no remita las copias de los contratos de trabajo registrados que supongan una relación indefinida o temporal de seis meses como mínimo, y acredite que se mantiene la ratio desde la fecha de la solicitud entre trabajadores con contrato indefinido y sin contrato indefinido.

3. Si algún trabajador contratado a través del proyecto formativo causa baja antes de los seis primeros meses de contrato, la entidad tendrá el deber de comunicar esta circunstancia a la Dirección General de Formación y Colocación en el plazo de siete días desde que se produzca. En el comunicado deberá incluirse toda la documentación acreditativa relativa a la baja producida y la Dirección General de Formación y Colocación resolverá, en virtud de las circunstancias, si procede el reintegro de la subvención.

Artículo 32. Finalización de los proyectos formativos.

La fecha límite para la finalización y justificación de los cursos será el 30 de noviembre de 2012. Excepcionalmente, por causas justificadas, y siempre después de autorización del órgano competente, los proyectos formativos podrán finalizar con posterioridad a esa fecha, en todo caso dentro del año 2012.

Artículo 33. Solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de junio de 2012.

2. La documentación que se deberá presentar es la siguiente:

Anexos I, II e III que figuran en esta orden de convocatoria debidamente cubiertos.

a) Documentación acreditativa de la representatividad suficiente para firmar la solicitud.

b) Código de identificación fiscal (CIF) o número de identificación fiscal (NIF).

c) Estatutos o normas debidamente legalizadas por las que se rige la entidad.

d) Justificante de la propiedad, arrendamiento o título legítimo que habilite para la utilización de inmuebles e instalaciones correspondientes, equipo didáctico, talleres o campos de práctica.

e) Licencia municipal de apertura de la actividad que se trate o, en su defecto, declaración responsable de su representante legal en el que se haga constar la idoneidad de los locales de impartición donde se va a desarrollar tanto la parte teórica como la práctica.

f) Compromiso de contratación firmado por el/los representante/s de la/s empresa/s vinculadas inicialmente en el proyecto presentado.

g) Declaración responsable de no estar incurso en supuestos de prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

h) Acreditación documental de estar al corriente en los deberes tributarios y sociales y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) Para todas las especialidades, relación detallada de dotaciones y equipamientos, medios materiales que se van a utilizar en su desarrollo y una descripción de las aulas y talleres indicando metros cuadrados, condiciones de luminosidad, de seguridad, etc., adjuntando planos.

j) Cuando las especialidades formativas solicitadas no estén incluidas en el Fichero de especialidades formativas, las entidades solicitantes deberán adjuntar un programa formativo elaborado por la propia entidad con el siguiente esquema:

– Denominación del curso.

– Duración total del curso y de cada uno de sus módulos.

– Descripción de los módulos.

– Medios, materiales y maquinaria de que disponen.

– Requisitos de los docentes.

– Valoración económica.

– Importe de la subvención económica solicitada en función del número de alumnos para los que se solicita el proyecto formativo.

– Los programas deberán ser remitidos inexcusablemente en soporte informático, y vendrán redactados en lengua gallega y castellana, para su posterior envío al Servicio Público de Empleo Estatal, para su aprobación previa al inicio de la acción formativa.

k) Cuando las especialidades formativas que se solicitan correspondan a nuevos certificados de profesionalidad, las entidades deberán, además, adjuntar la siguiente documentación:

– Programa formativo elaborado por la propia entidad, tomando como base para su elaboración el contenido del correspondiente certificado de profesionalidad y según la estructura de un curso normalizado de formación profesional para el empleo.

– Convenio o acuerdo con la empresa o empresas en las que realizará el módulo de prácticas profesionales no laborales incluido en el certificado de profesionalidad, en su caso.

l) Declaración de conjunto de todas las solicitudes de ayudas efectuadas o concedidas para la misma acción formativa de las distintas administraciones públicas competentes o de otros entes públicos.

3. La justificación del cumplimiento del compromiso de contratación inmediata se realizará en el momento en el que se proceda a la justificación final de los costes del curso mediante la presentación de los correspondientes contratos laborales visados por el Servicio Público de Empleo.

4. El cumplimiento del requisito de no reducción del número total de trabajadores de la empresa, ni del número total de trabajadores con contrato indefinido, se acreditará de la siguiente manera:

a) En el momento de la solicitud de la acción formativa se presentará el anexo III debidamente cubierto, en el que figurará el número de trabajadores de la empresa, tanto con contrato indefinido como totales, de los 13 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del curso.

b) Cuando se presente la solicitud de liquidación final del curso, se adjuntarán los documentos TC2 de los trece meses anteriores al inicio del curso y los del mes en el que consten los/las alumnos/as de la acción formativa contratados en virtud del compromiso adquirido.

c) En el caso de empresas que no tuvieran trabajadores en los trece meses anteriores, por ser de nueva creación o por crearse durante ese período, presentarán los TC-2 de los meses de los que tengan esos documentos o, en su defecto, justificante de la fecha de creación de la empresa.

Artículo 34. Número de alumnos y alumnas.

El número de alumnos/as participantes en los cursos podrá variar entre un mínimo de 10 y un máximo de 20.

Artículo 35. Gastos de amortización.

Las empresas o grupos de empresas que impartan proyectos formativos con compromiso de contratación inmediata no podrán recoger como coste abonable gastos de amortización.

Artículo 36. Resolución.

La resolución, que corresponderá dictar, en todo caso, al/a la directora/a general de Formación y Colocación, deberá producirse en el plazo de tres meses desde que la solicitud del interesado tenga entrada en el registro correspondiente. Transcurrido el citado plazo sin que se dictara resolución expresa, esta se entenderá desestimatoria.

Artículo 37. Inicio anticipado.

Podrán financiarse con cargo a las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden los proyectos formativos con compromiso de contratación inmediata, aunque las acciones formativas se inicien, por razones excepcionales debidamente acreditadas y justificadas por la entidad solicitante, antes de que se dicte la correspondiente resolución de concesión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la solicitud fuera presentada con anterioridad al inicio de las acciones.

b) Que las acciones formativas se inicien y finalicen dentro del año 2012.

c) Que se cumplan todos los requisitos formales y de procedimiento, aunque sea a posteriori, previstos en esta orden.

d) Que la entidad solicite autorización de inicio a la Dirección General de Formación y Colocación, exponiendo las razones excepcionales por las que pretenden comenzar anticipadamente. En el caso de autorización, la empresa deberá comunicar el inicio del proyecto formativo a la jefatura territorial correspondiente con cinco días de antelación a su inicio.

Disposición adicional primera.

La realización de las acciones de formación previstas en esta orden y la consiguiente concesión de subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los programas 12.05.323A.440.0 (300.000 €), 12.05.323A.460.1 (10.765.299 €) 12.05.323A.471.0 (20.854.595 €), 12.05.323A.481.0 (23.211.710 €), con código de proyecto 201200617 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2012.

Disposición adicional segunda.

No se autorizarán cambios de titularidad de centros en el tiempo que transcurra entre el inicio de un curso y su final.

Disposición adicional tercera.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Disposición adicional cuarta.

Podrán dictarse resoluciones complementarias cuando existan fondos provenientes de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas, de incrementos de las cantidades asignadas a la comunidad autónoma por la Administración del Estado, o de otros remanentes de los módulos. En este caso, excepto que se acuda a una convocatoria complementaria, no podrán tenerse en cuenta otras solicitudes ni otras inscripciones/acreditaciones distintas a las tenidas en cuenta para la resolución inicial.

Disposición adicional quinta.

Se aprueba la delegación de atribuciones del/de la conselleiro/a de Trabajo y Bienestar en el directora general de Formación y Colocación para la autorización, disposición, reconocimiento del deber y propuesta de pago de las subvenciones reguladas en esta orden, asi como para resolver la concesión, denegación, modificación, reintegro, u otros incidentes de las subvenciones reguladas en esta orden, y en los jefes/as territoriales provinciales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el ámbito de sus respectivas competencias, para resolver la concesión, denegación, modificación, reintegro, u otros incidentes de las subvenciones reguladas en esta orden.

Disposición adicional sexta.

En todo lo no dispuesto en esta orden será de aplicación el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, asi como su normativa de desarrollo y, en su caso, la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de la normativa que le sea de aplicación.

Disposición final primera.

Se autoriza al/a lla directora/a general de Formación y Colocación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición.

Disposición adicional segunda.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2011.

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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ANEXO IV

A Coruña

Especialidad

Centro
inscrito/acreditado

Comarca: A Barcala

Ayuntamientos: Baña (A) y Negreira

ADGD0308

Actividades de gestión administrativa

No

EOCH0108

Operaciones de hormigón

No

SSCB0109

Dinamización comunitaria

No

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

No

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

No

TCPF10

Patronista escalador

No

TCPF30

Maquinista de confección industrial

No

Comarca: A Coruña

Ayuntamientos: Abegondo, Arteixo, Bergondo, Cambre, Carral, Coruña (A), Culleredo, Oleiros y Sada

ADGD0108

Gestión contable y gestión administrativa para auditoría

ADGD0308

Actividades de gestión administrativa

ADGG0108

Asistencia a la dirección

ADGG0208

Actividades administrativas en la relación con el cliente

ADGG0408

Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales

No

ADGN0108

Financiación de empresas

AFDP0109

Socorrismo en instalaciones acuáticas

No

AFDP0209

Socorrismo en espacios acuáticos naturales

No

AGAO0108

Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería

ARGD10

Técnico auxiliar en diseño grafico

ARGD40

Técnico auxiliar en diseño de interiores

ARGD50

Técnico auxiliar en diseño de moda

No

ARGI0209

Impresión digital

No

ARTS60

Decorador de escenarios

No

COMP0108

Implantación y animación de espacios comerciales

No

COMV20

Agente comercial

COMV30

Vendedor técnico

ELEE0108

Operaciones auxiliares de montaje de redes eléctricas

No

ELEE0109

Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión

ENAE0208

Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas

ENAE0308

Organización y proyectos de instalaciones solares térmicas

No

ENAE0408

Gestión del montaje y mantenimiento de parques eólicos

No

ENAS0108

Montaje y mantenimiento de redes de gas

No

EOCB0208

Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas

No

EOCL50

Escayolista

FMEC0108

Fabricación y montaje de instalaciones de tubería industrial

FMEE0108

Operaciones auxiliares de fabricación mecánica

No

FMEF0108

Fusión y colada

No

FMEH0109

Mecanizado por arranque de viruta

No

FMEL10

Calderero industrial

No

FMEL40

Montador de estructuras metálicas

No

FMEL60

Soldador de estructuras metálicas pesadas

No

FMEM60

Preparador-programador de máquinas herramientas con CNC

No

HOTA0108

Operaciones básicas de pisos en alojamientos

No

HOTA0308

Recepción en alojamientos

No

HOTR0209

Sumillería

No

HOTR0409

Gestión de procesos de servicio en restauración

No

IFCI10

Programador de aplicaciones informáticas

IFCT0108

Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de sistemas microinformáticos

IFCT0209

Sistemas microinformáticos

No

IFCT0309

Montaje y reparación de sistemas microinformáticos

No

IFCT0609

Programación de sistemas informáticos

No

IMAN20

Electromecánico de mantenimiento

No

IMAQ0108

Mantenimiento y montaje mecánico de equipo industrial

No

IMAR0108

Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas

No

IMAR0208

Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación-extracción

No

IMAR0308

Desarrollo de proyectos de redes y sistemas de distribución de fluidos

No

IMSi40

Técnico de sonido

No

IMST0109

Producción fotográfica

No

IMSV0109

Montaje y postproducción de audiovisuales

No

IMSV0209

Desarrollo de productos audiovisuales multimedia interactivos

No

IMSV0308

Cámara de vine, vídeo y televisión

No

MAMR0108

Montaje de muebles y elementos de carpintería

SANC01

Atención especializada para enfermos de alzhéimer

SANC3007

Auxiliar de enfermería en geriatría

SEAG0108

Gestión de residuos urbanos e industriales

No

SEAG0109

Interpretación y educación ambiental

No

SEAG0309

Control y protección del medio natural

No

SEAL20

Ayudante técnico protección civil

SSCB0109

Dinamización comunitaria

No

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

TCPF10

Patronista escalador

TMVE50

Técnico en diagnosis de vehículos

TMVG0109

Operaciones auxiliares de mantenimiento en electromecánica de vehículos

No

TMVG0209

Mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de vehículos

No

TMVL0109

Operaciones auxiliares de mantenimiento de carrocerías de vehículos

No

TMVL0209

Mantenimiento de elementos no estructurales de carrocerías de vehículos

No

TMVL0309

Mantenimiento de estructuras de carrocerías de vehículos

No

TMVL0509

Pintura de vehículos

No

Comarca: Arzúa

Ayuntamientos: Arzúa, Boimorto, Pino (O) y Touro

AGAO0108

Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería

No

AGAR0208

Repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas

No

AGAR0309

Actividades auxiliares en conservación y mejora de montes

No

COMV0108

Actividades de venta

EOCH0108

Operaciones de hormigón

No

HOTA0108

Operaciones básicas de pisos en alojamientos

No

HOTR0108

Operaciones básicas de cocina

No

HOTR0208

Operaciones básicas de restaurante y bar

No

SSCM0108

Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales

No

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

No

TMVC30

Conductor de camión pesado

TMVC44

Transporte de mercancías por carretera (CAP)

No

Comarca: Barbanza

Ayuntamientos: Boiro, Pobra do Caramiñal (A), Rianxo y Ribeira

ADGD0308

Actividades de gestión administrativa

No

ADGG0208

Actividades administrativas en la relación con el cliente

AFDP0109

Socorrismo en instalaciones acuáticas

No

AFDP0209

Socorrismo en espacios acuáticos naturales

No

AGAO0108

Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería

No

AGAO0208

Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes

No

AGAR0208

Repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas

No

COMV0108

Actividades de venta

No

COMV20

Agente comercial

FMEE0208

Montaje y puesta en marcha de bienes de equipo y maquinaria industrial

No

HOTR0108

Operaciones básicas de cocina

No

HOTR0208

Operaciones básicas de restaurante y bar

No

HOTR0608

Servicios de restaurante

No

IMPQ0208

Peluquería

No

INAD0108

Operaciones auxiliares de elaboración en la industria alimentaria

No

INAJ0109

Pescadería y elaboración de productos de la pesca y acuicultura

No

INAQ0108

Operaciones auxiliares de mantenimiento y transporte interno en la industria alimentaria

No

SSCB0109

Dinamización comunitaria

No

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

No

TMVC40

Conductor de autobús

No

TMVC43

Transporte de viajeros por carretera (CAP)

Comarca: Bergantiños

Ayuntamientos: Cabana de Bergantiños, Carballo, Coristanco, Laracha (A), Laxe, Malpica de Bergantiños y Ponteceso

ADGD0308

Actividades de gestión administrativa

ADGG0108

Asistencia a la dirección

No

ADGG0208

Actividades administrativas en la relación con el cliente

No

AGAX0208

Actividades auxiliares en agricultura

No

ELEE0109

Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión

No

ENAE0208

Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas

No

HOTA0308

Recepción en alojamientos

No

HOTR0108

Operaciones básicas de cocina

No

HOTR0208

Operaciones básicas de restaurante y bar

No

HOTR0608

Servicios de restaurante

No

IEXM0109

Operaciones auxiliares en excavaciones subterráneas y a cielo abierto

No

INAF0108

Panadería y bollería

No

SANC3007

Auxiliar de enfermería en geriatría

SSCB0109

Dinamización comunitaria

No

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

No

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

No

TMVC30

Conductor de camión pesado

No

TMVC44

Transporte de mercancías por carretera (CAP)

No

Comarca: Betanzos

Ayuntamientos: Aranga, Betanzos, Cesuras, Coirós, Curtis, Irixoa, Miño, Oza dos Ríos, Paderne, Vilarmaior y Vilasantar

ADGD0308

Actividades de gestión administrativa

No

ADGG0108

Asistencia a la dirección

No

AGAO0208

Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes

No

AGAR0108

Aprovechamientos forestales

No

AGAR0208

Repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas

No

COMV0108

Actividades de venta

No

ENAE0208

Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas

No

EOCA10

Pintor

EOCH0108

Operaciones de hormigón

No

HOTA0108

Operaciones básicas de pisos en alojamientos

No

HOTR0108

Operaciones básicas de cocina

No

HOTR0208

Operaciones básicas de restaurante y bar

No

HOTR0608

Servicios de restaurante

No

IFCI10

Programador de aplicaciones informáticas

IFCT0609

Programación de sistemas informáticos

No

SANC01

Atención especializada para enfermos de alzhéimer

SANC3007

Auxiliar de enfermería en geriatría

SSCB0109

Dinamización comunitaria

No

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

No

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

No

Comarca: Eume

Ayuntamientos: Cabanas, Capela (A), Monfero, Pontedeume y Pontes de García Rodríguez (As)

ADGD0308

Actividades de gestión administrativa

No

ADGG0108

Asistencia a la dirección

No

AGAR0208

Repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas

No

ELEE0109

Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión

ELES0108

Montaje y mantenimiento de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios

No

ENAE0208

Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas

No

FMEE0208

Montaje y puesta en marcha de bienes de equipo y maquinaria industrial

No

FMEL40

Montador de estructuras metálicas

FMEM60

Preparador-programador de máquinas herramientas con CNC

HOTA0108

Operaciones básicas de pisos en alojamientos

No

HOTR0108

Operaciones básicas de cocina

No

HOTR0208

Operaciones básicas de restaurante y bar

No

IMPQ0108

Servicios auxiliares de peluquería

No

SANC01

Atención especializada para enfermos de alzhéimer

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

No

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

No

Comarca: Ferrolterra

Ayuntamientos: Ares, Cedeira, Fene, Ferrol, Moeche, Mugardos, Narón, Neda, San Sadurniño, Somozas (As) y Valdoviño

ADGD0208

Gestión integrada de recursos humanos

ADGD0308

Actividades de gestión administrativa

No

ADGG0208

Actividades administrativas en la relación con el cliente

ADGG0408

Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales

No

AFDP0109

Socorrismo en instalaciones acuáticas

No

AFDP0209

Socorrismo en espacios acuáticos naturales

No

AGAO0108

Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería

No

AGAR0108

Aprovechamientos forestales

No

AGAR0208

Repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas

No

ARGD10

Técnico auxiliar en diseño grafico

ARGD30

Técnico auxiliar en diseño industrial

COMP0108

Implantación y animación de espacios comerciales

No

COMV0108

Actividades de venta

No

COMV20

Agente comercial

COMV30

Vendedor técnico

ELEE0108

Operaciones auxiliares de montaje de redes eléctricas

No

ELEE0109

Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión

ELES0109

Montaje y mantenimiento de instalaciones de megafonía, sonorización de locales y circuitos telev

No

ELET10

Electrónico de mantenimiento

ENAE0108

Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas

No

ENAE0208

Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas

No

ENAE0408

Gestión del montaje y mantenimiento de parques eólicos

No

EOCB0208

Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas

No

FMEL40

Montador de estructuras metálicas

No

FMEM60

Preparador-programador de máquinas herramientas con CNC

No

HOTA0308

Recepción en alojamientos

HOTI0108

Promoción turística local e información al visitante

SANC01

Atención especializada para enfermos de alzhéimer

SANC3007

Auxiliar de enfermería en geriatría

SEAL10

Ayudante técnico de prevención de incendios en el medio rural

No

SSCB0109

Dinamización comunitaria

No

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

TMVG0109

Operaciones auxiliares de mantenimiento en electromecánica de vehículos

No

TMVG0209

Mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de vehículos

No

Comarca: Fisterra

Ayuntamientos: Cee, Corcubión, Dumbría, Fisterra y Muxía

ADGD0308

Actividades de gestión administrativa

No

AFDP0209

Socorrismo en espacios acuáticos naturales

No

AGAR0309

Actividades auxiliares en conservación y mejora de montes

No

COMV0108

Actividades de venta

No

EOCB0108

Fábricas de albañilería

No

HOTR0108

Operaciones básicas de cocina

No

HOTR0208

Operaciones básicas de restaurante y bar

No

IEXM0109

Operaciones auxiliares en excavaciones subterráneas y a cielo abierto

No

SEAG0209

Limpieza en espacios abiertos e instalaciones industriales

No

SEAG0309

Control y protección del medio natural

No

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

No

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

No

Comarca: Muros

Ayuntamientos: Carnota y Muros

AGAO0108

Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería

No

EOCB0108

Fábricas de albañilería

No

HOTR0108

Operaciones básicas de cocina

No

HOTR0208

Operaciones básicas de restaurante y bar

No

INAD0108

Operaciones auxiliares de elaboración en la industria alimentaria

No

INAJ0109

Pescadería y elaboración de productos de la pesca y acuicultura

No

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

No

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

No

Comarca: Noia

Ayuntamientos: Lousame, Noia, Outes y Porto do Son

HOTR0108

Operaciones básicas de cocina

No

HOTR0208

Operaciones básicas de restaurante y bar

No

IMPQ0108

Servicios auxiliares de peluquería

No

MAMD0109

Aplicación de barnices y lacas en elementos de carpintería y mueble

No

MAMR0108

Montaje de muebles y elementos de carpintería

No

MAMR0208

Acabado de carpintería y mueble

No

MAMR0408

Instalación de muebles

No

MAMS0108

Instalación de elementos de carpintería

No

MAPU0209

Actividades de engorde de especies acuícolas

No

SANC3007

Auxiliar de enfermería en geriatría

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

No

TMVC40

Conductor de autobús

TMVC43

Transporte de viajeros por carretera (CAP)

Comarca: O Sar

Ayuntamientos: Dodro, Padrón y Rois

ADGG0208

Actividades administrativas en la relación con el cliente

No

AGAO0108

Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería

No

COMV0108

Actividades de venta

No

EOCE10

Encofrador

EOCM10

Operador de maquinaria de excavación

No

FMEL40

Montador de estructuras metálicas

No

HOTR0108

Operaciones básicas de cocina

No

HOTR0208

Operaciones básicas de restaurante y bar

No

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

No

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

No

Comarca: Ordes

Ayuntamientos: Cerceda, Frades, Mesía, Ordes, Oroso, Tordoia y Trazo

ADGD0308

Actividades de gestión administrativa

No

AFDP0109

Socorrismo en instalaciones acuáticas

No

AGAR0208

Repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas

No

AGAX0208

Actividades auxiliares en agricultura

No

FMEE0108

Operaciones auxiliares de fabricación mecánica

No

FMEE0208

Montaje y puesta en marcha de bienes de equipo y maquinaria industrial

No

HOTR0108

Operaciones básicas de cocina

No

HOTR0208

Operaciones básicas de restaurante y bar

No

IEXM0109

Operaciones auxiliares en excavaciones subterráneas y a cielo abierto

No

IMPQ0208

Peluquería

No

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

No

TCPF0109

Arreglos y adaptaciones de prendas y artículos en textil y piel

No

Comarca: Ortegal

Ayuntamientos: Cariño, Cerdido, Mañón y Ortigueira

AGAR0208

Repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas

No

AGAR0309

Actividades auxiliares en conservación y mejora de montes

No

COMV0108

Actividades de venta

No

EOCB0208

Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas

No

HOTR0108

Operaciones básicas de cocina

No

HOTR0208

Operaciones básicas de restaurante y bar

No

IEXD0308

Operaciones aux en plantas de elaboración piedra natural y tratamiento y beneficio mineral y roc

No

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

No

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

No

Comarca: Santiago

Ayuntamientos: Ames, Boqueixón, Brión, Santiago de Compostela, Teo, Val do Dubra y Vedra

ADGD0108

Gestión contable y gestión administrativa para auditoría

ADGD0208

Gestión integrada de recursos humanos

ADGD0308

Actividades de gestión administrativa

ADGG0108

Asistencia a la dirección

ADGG0208

Actividades administrativas en la relación con el cliente

ADGN0108

Financiación de empresas

AFDP0109

Socorrismo en instalaciones acuáticas

No

AGAO0108

Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería

No

AGAR0108

Aprovechamientos forestales

No

AGAR0208

Repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas

No

AGAR0209

Actividades auxiliares en aprovechamientos forestales

No

AGAR0309

Actividades auxiliares en conservación y mejora de montes

No

COMV0108

Actividades de venta

No

COMV20

Agente comercial

COMV30

Vendedor técnico

ELEE0109

Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión

ENAE0108

Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas

ENAE0208

Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas

ENAE0308

Organización y proyectos de instalaciones solares térmicas

ENAE0408

Gestión del montaje y mantenimiento de parques eólicos

No

FMEC0108

Fabricación y montaje de instalaciones de tubería industrial

No

FMEL10

Calderero industrial

No

FMEL40

Montador de estructuras metálicas

No

FMEL60

Soldador de estructuras metálicas pesadas

FMEM60

Preparador-programador de máquinas herramientas con CNC

No

HOTA0108

Operaciones básicas de pisos en alojamientos

No

HOTA0308

Recepción en alojamientos

No

HOTG0108

Creación y gestión de viajes combinados y eventos

HOTI0108

Promoción turística local e información al visitante

HOTR0108

Operaciones básicas de cocina

HOTR0208

Operaciones básicas de restaurante y bar

HOTR0209

Sumillería

No

HOTR0308

Operaciones básicas de catering

No

HOTR0408

Cocina

HOTR0409

Gestión de procesos de servicio en restauración

No

HOTR0608

Servicios de restaurante

IFCI10

Programador de aplicaciones informáticas

IFCT0108

Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de sistemas microinformáticos

No

IFCT0209

Sistemas microinformáticos

No

IFCT0309

Montaje y reparación de sistemas microinformáticos

IFCT0509

Administración de servicios de internet

No

IFCT0609

Programación de sistemas informáticos

No

IMAI0108

Operaciones de fontanería y calefacción-climatización doméstica

IMAR0308

Desarrollo de proyectos de redes y sistemas de distribución de fluidos

No

IMPE0109

Bronceado, maquillaje y depilación avanzada

No

IMPP0108

Cuidados estéticos de manos y pies

No

IMPP0208

Servicios estéticos de higiene, depilación y maquillaje

No

IMPP0308

Hidrotermal

No

IMPQ0109

Peluquería técnico-artística

No

IMPQ0208

Peluquería

No

INAF0108

Panadería y bollería

No

QUIE0109

Organización y control de los procesos de química transformadora

No

SANC01

Atención especializada para enfermos de alzhéimer

SANC3007

Auxiliar de enfermería en geriatría

SEAL10

Ayudante técnico de prevención de incendios en el medio rural

SEAL20

Ayudante técnico protección civil

SEAS10

Vigilante de seguridad privada

No

SSCB0109

Dinamización comunitaria

No

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

TMVC40

Conductor de autobús

TMVC43

Transporte de viajeros por carretera (CAP)

Comarca: Terra de Melide

Ayuntamientos: Melide, Santiso, Sobrado y Toques

ADGD0308

Actividades de gestión administrativa

No

AGAO0108

Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería

No

AGAR0309

Actividades auxiliares en conservación y mejora de montes

No

COMV0108

Actividades de venta

No

HOTR0208

Operaciones básicas de restaurante y bar

No

HOTR0408

Cocina

No

HOTR0608

Servicios de restaurante

No

SSCB0109

Dinamización comunitaria

No

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

No

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

No

TMVC30

Conductor de camión pesado

No

TMVC40

Conductor de autobús

No

TMVC43

Transporte de viajeros por carretera (CAP)

No

TMVC44

Transporte de mercancías por carretera (CAP)

No

Comarca: Terra de Soneira

Ayuntamientos: Camariñas, Vimianzo y Zas

ADGD0308

Actividades de gestión administrativa

No

AGAR0208

Repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas

No

HOTA0108

Operaciones básicas de pisos en alojamientos

No

HOTR0108

Operaciones básicas de cocina

No

HOTR0208

Operaciones básicas de restaurante y bar

No

IMAI0108

Operaciones de fontanería y calefacción-climatización doméstica

No

INAI0108

Carnicería y elaboración de productos cárnicos

No

MAMS40

Ebanista

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

No

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

No

TMVC30

Conductor de camión pesado

No

TMVC40

Conductor de autobús

No

TMVC43

Transporte de viajeros por carretera (CAP)

No

TMVC44

Transporte de mercancías por carretera (CAP)

No

Comarca: Xallas

Ayuntamientos: Mazaricos y Santa Comba

COMV0108

Actividades de venta

No

EOCM10

Operador de maquinaria de excavación

No

FMEE0108

Operaciones auxiliares de fabricación mecánica

No

HOTR0108

Operaciones básicas de cocina

No

HOTR0208

Operaciones básicas de restaurante y bar

No

IEXM0109

Operaciones auxiliares en excavaciones subterráneas y a cielo abierto

No

MAMS40

Ebanista

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

No

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

No

TMVC30

Conductor de camión pesado

No

TMVC44

Transporte de mercancías por carretera (CAP)

No

Lugo

Especialidad

Centro
inscrito/acreditado

Comarca: A Fonsagrada

Ayuntamientos: Baleira, Fonsagrada (A) y Negueira de Muñiz

AGAR0108

Aprovechamientos forestales

No

AGAR0208

Repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas

No

HOTR0208

Operaciones básicas de restaurante y bar

No

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

No

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

No

Comarca: A Mariña Central

Ayuntamientos: Alfoz, Burela, Foz, Lourenzá, Mondoñedo y Valadouro (O)

ADGD0108

Gestión contable y gestión administrativa para auditoría

No

ADGD0208

Gestión integrada de recursos humanos

No

ADGG0108

Asistencia a la dirección

ADGG0208

Actividades administrativas en la relación con el cliente

No

ADGG0308

Asistencia documental y de gestión en despachos y oficinas

No

ADGG0408

Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales

No

ADGG0508

Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos

No

ADGN0108

Financiación de empresas

No

AFDP0109

Socorrismo en instalaciones acuáticas

No

AFDP0209

Socorrismo en espacios acuáticos naturales

No

ARGE30

Grafista maquetista

COMV0108

Actividades de venta

COMV20

Agente comercial

EOCH0108

Operaciones de hormigón

No

EOCM10

Operador de maquinaria de excavación

FMEL30

Carpintero metálico y de PVC

HOTA0308

Recepción en alojamientos

No

HOTG0108

Creación y gestión de viajes combinados y eventos

No

HOTG0208

Venta de productos y servicios turísticos

No

HOTI0108

Promoción turística local e información al visitante

No

HOTR0108

Operaciones básicas de cocina

No

HOTR0208

Operaciones básicas de restaurante y bar

No

HOTR0209

Sumillería

No

HOTR0408

Cocina

No

HOTR0608

Servicios de restaurante

No

IFCI10

Programador de aplicaciones informáticas

IMAI0108

Operaciones de fontanería y calefacción-climatización doméstica

IMPQ0108

Servicios auxiliares de peluquería

No

IMPQ0208

Peluquería

No

INAF0108

Panadería y bollería

No

SANC01

Atención especializada para enfermos de alzhéimer

SANC3007

Auxiliar de enfermería en geriatría

SSCB0109

Dinamización comunitaria

No

SSCM0108

Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

Comarca: A Mariña Occidental

Ayuntamientos: Cervo, Ourol, Vicedo (O), Viveiro y Xove

ADGD0308

Actividades de gestión administrativa

ADGG0208

Actividades administrativas en la relación con el cliente

AFDP0109

Socorrismo en instalaciones acuáticas

No

AFDP0209

Socorrismo en espacios acuáticos naturales

No

AGAO0208

Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes

No

AGAR0108

Aprovechamientos forestales

No

AGAR0208

Repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas

No

AGAR0309

Actividades auxiliares en conservación y mejora de montes

No

COMV0108

Actividades de venta

No

ENAE0208

Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas

No

FMEH0109

Mecanizado por arranque de viruta

No

FMEM60

Preparador-programador de máquinas herramientas con CNC

HOTA0108

Operaciones básicas de pisos en alojamientos

No

HOTR0108

Operaciones básicas de cocina

No

HOTR0208

Operaciones básicas de restaurante y bar

No

HOTR0408

Cocina

No

HOTR0409

Gestión de procesos de servicio en restauración

No

HOTR0608

Servicios de restaurante

No

IMAQ0108

Mantenimiento y montaje mecánico de equipo industrial

No

SANC01

Atención especializada para enfermos de alzhéimer

SANC3007

Auxiliar de enfermería en geriatría

SSCB0109

Dinamización comunitaria

No

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

No

Comarca: A Mariña Oriental

Ayuntamientos: Barreiros, Pontenova (A), Ribadeo y Trabada

ADGD0308

Actividades de gestión administrativa

AFDP0109

Socorrismo en instalaciones acuáticas

No

AFDP0209

Socorrismo en espacios acuáticos naturales

No

AGAR0208

Repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas

No

AGAR0309

Actividades auxiliares en conservación y mejora de montes

No

HOTA0308

Recepción en alojamientos

No

HOTR0108

Operaciones básicas de cocina

No

HOTR0208

Operaciones básicas de restaurante y bar

No

HOTR0209

Sumillería

No

HOTR0608

Servicios de restaurante

No

SANC01

Atención especializada para enfermos de alzhéimer

SANC3007

Auxiliar de enfermería en geriatría

SEAG0309

Control y protección del medio natural

No

SSCB0109

Dinamización comunitaria

No

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

No

TMVG0209

Mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de vehículos

No

Comarca: A Ulloa

Ayuntamientos: Antas de Ulla, Monterroso y Palas de Rei

EOCB0108

Fábricas de albañilería

No

EOCB0208

Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas

No

FMEL30

Carpintero metálico y de PVC

HOTA0108

Operaciones básicas de pisos en alojamientos

No

HOTR0108

Operaciones básicas de cocina

No

HOTR0208

Operaciones básicas de restaurante y bar

No

HOTR0608

Servicios de restaurante

No

INAF0108

Panadería y bollería

No

SSCB0109

Dinamización comunitaria

No

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

No

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

No

TMVC30

Conductor de camión pesado

TMVC44

Transporte de mercancías por carretera (CAP)

Comarca: Chantada

Ayuntamientos: Carballedo, Chantada y Taboada

AGAR0208

Repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas

No

AGAX0108

Actividades auxiliares en ganadería

No

AGAX0208

Actividades auxiliares en agricultura

No

HOTA0108

Operaciones básicas de pisos en alojamientos

No

HOTR0108

Operaciones básicas de cocina

No

HOTR0208

Operaciones básicas de restaurante y bar

No

HOTR0608

Servicios de restaurante

No

SANC01

Atención especializada para enfermos de alzhéimer

SANC3007

Auxiliar de enfermería en geriatría

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

No

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

No

Comarca: Lugo

Ayuntamientos: Castroverde, Corgo (O), Friol, Guntín, Lugo, Outeiro de Rei, Portomarín y Rábade

ADGC10

Encuestador

No

ADGD0108

Gestión contable y gestión administrativa para auditoría

ADGD0208

Gestión integrada de recursos humanos

ADGD0308

Actividades de gestión administrativa

ADGG0108

Asistencia a la dirección

ADGG0208

Actividades administrativas en la relación con el cliente

ADGG0408

Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales

No

ADGN0108

Financiación de empresas

AGAO0108

Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería

AGAR0108

Aprovechamientos forestales

No

AGAR0109

Gestión de repoblaciones forestales y de tratamientos silvícolas

No

AGAR0208

Repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas

No

AGAR0209

Actividades auxiliares en aprovechamientos forestales

No

AGAR0309

Actividades auxiliares en conservación y mejora de montes

No

AGAU0208

Gestión de la producción agrícola

No

AGAX0108

Actividades auxiliares en ganadería

ARGE30

Grafista maquetista

COMV20

Agente comercial

COMV30

Vendedor técnico

ELEE0109

Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión

No

EOCA70

Solador-alicatador

EOCE10

Encofrador

EOCE20

Ferrallista

EOCL50

Escayolista

EOCM10

Operador de maquinaria de excavación

FMEE0208

Montaje y puesta en marcha de bienes de equipo y maquinaria industrial

No

FMEL30

Carpintero metálico y de PVC

FMEL40

Montador de estructuras metálicas

HOTA0108

Operaciones básicas de pisos en alojamientos

No

HOTA0308

Recepción en alojamientos

HOTG0108

Creación y gestión de viajes combinados y eventos

HOTG0208

Venta de productos y servicios turísticos

HOTI0108

Promoción turística local e información al visitante

HOTR0108

Operaciones básicas de cocina

HOTR0208

Operaciones básicas de restaurante y bar

No

HOTR0209

Sumillería

No

HOTR0408

Cocina

HOTR0409

Gestión de procesos de servicio en restauración

No

HOTR0508

Servicios de bar y cafetería

HOTR0608

Servicios de restaurante

No

IFCI10

Programador de aplicaciones informáticas

IMAR0108

Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas

No

IMAR0208

Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación-extracción

No

INAE0209

Elaboración de leches de consumo y productos lácteos

No

INAI0108

Carnicería y elaboración de productos cárnicos

No

MAMR0108

Montaje de muebles y elementos de carpintería

MAMR0208

Acabado de carpintería y mueble

MAMS40

Ebanista

SANC01

Atención especializada para enfermos de alzhéimer

SANC3007

Auxiliar de enfermería en geriatría

SEAG0109

Interpretación y educación ambiental

No

SEAS10

Vigilante de seguridad privada

SSCB0109

Dinamización comunitaria

No

SSCM0108

Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

TMVG0109

Operaciones auxiliares de mantenimiento en electromecánica de vehículos

No

TMVG0209

Mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de vehículos

No

Comarca: Meira

Ayuntamientos: Meira, Pol, Ribeira de Piquín y Riotorto

AGAR0208

Repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas

No

ELEE0109

Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión

No

EOCB0208

Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas

No

HOTA0108

Operaciones básicas de pisos en alojamientos

No

HOTR0108

Operaciones básicas de cocina

No

HOTR0208

Operaciones básicas de restaurante y bar

No

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

No

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

No

TMVC30

Conductor de camión pesado

TMVC44

Transporte de mercancías por carretera (CAP)

No

Comarca: Os Ancares

Ayuntamientos: Baralla, Becerreá, Cervantes, Navia de Suarna, Nogais (As) y Pedrafita do Cebreiro

ADGG0208

Actividades administrativas en la relación con el cliente

No

AGAR0208

Repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas

No

EOCB0108

Fabricas de albañilería

No

HOTA0308

Recepción en alojamientos

No

HOTI0108

Promoción turística local e información al visitante

No

HOTR0208

Operaciones básicas de restaurante y bar

No

SANC01

Atención especializada para enfermos de alzhéimer

SANC3007

Auxiliar de enfermería en geriatría

SEAL10

Ayudante técnico de prevención de incendios en el medio rural

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

No

TMVC30

Conductor de camión pesado

TMVC40

Conductor de autobús

TMVC43

Transporte de viajeros por carretera (CAP)

No

TMVC44

Transporte de mercancías por carretera (CAP)

No

Comarca: Quiroga

Ayuntamientos: Folgoso do Courel, Quiroga y Ribas de Sil

AGAR0108

Aprovechamientos forestales

No

AGAR0208

Repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas

No

AGAX0208

Actividades auxiliares en agricultura

No

COMV0108

Actividades de venta

No

ELEE0109

Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión

No

FMEE0108

Operaciones auxiliares de fabricación mecánica

No

HOTR0208

Operaciones básicas de restaurante y bar

No

IEXM0109

Operaciones auxiliares en excavaciones subterráneas y a cielo abierto

No

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

No

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

No

Comarca: Sarria

Ayuntamientos: Incio (O), Láncara, Paradela, Páramo (O), Samos, Sarria y Triacastela

AGAR0208

Repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas

AGAX0108

Actividades auxiliares en ganadería

No

COMV0108

Actividades de venta

COMV30

Vendedor técnico

EOCM10

Operador de maquinaria de excavación

No

FMEH0209

Mecanizado por corte y conformado

No

HOTR0108

Operaciones básicas de cocina

No

HOTR0208

Operaciones básicas de restaurante y bar

No

HOTR0209

Sumillería

No

HOTR0408

Cocina

No

HOTR0409

Gestión de procesos de servicio en restauración

No

HOTR0608

Servicios de restaurante

No

SANC01

Atención especializada para enfermos de alzhéimer

SANC3007

Auxiliar de enfermería en geriatría

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

No

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

TMVC30

Conductor de camión pesado

TMVC44

Transporte de mercancías por carretera (CAP)

Comarca: A Terra Chá

Ayuntamientos: Abadín, Begonte, Castro de Rei, Cospeito, Guitiriz, Muras, Pastoriza (A), Vilalba e Xermade

AGAX0108

Actividades auxiliares en ganadería

No

ENAE0108

Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas

ENAE0208

Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas

EOCB0108

Fabricas de albañilería

No

EOCH0108

Operaciones de hormigón

No

EOCM10

Operador de maquinaria de excavación

HOTA0108

Operaciones básicas de pisos en alojamientos

No

HOTR0108

Operaciones básicas de cocina

No

HOTR0208

Operaciones básicas de restaurante y bar

No

HOTR0408

Cocina

No

HOTR0608

Servicios de restaurante

No

IEXM0109

Operaciones auxiliares en excavaciones subterráneas y a cielo abierto

No

IEXM0309

Tratamiento y beneficio de minerales, rocas y otros materiales

No

IEXM0509

Operaciones en instalaciones de transporte subterráneas en industrias extractivas

No

INAF0108

Panadería y bollería

No

SANC01

Atención especializada para enfermos de alzhéimer

SANC3007

Auxiliar de enfermería en geriatría

SEAG0109

Interpretación y educación ambiental

No

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

TMVC30

Conductor de camión pesado

TMVC44

Transporte de mercancías por carretera (CAP)

Comarca: Terra de Lemos

Ayuntamientos: Bóveda, Monforte de Lemos, Pantón, Pobra do Brollón (A), Saviñao (O) y Sober

ADGD0308

Actividades de gestión administrativa

No

ADGG0208

Actividades administrativas en la relación con el cliente

ADGG0408

Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales

No

ADGG0508

Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos

No

AGAR0108

Aprovechamientos forestales

No

AGAR0208

Repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas

No

AGAR0309

Actividades auxiliares en conservación y mejora de montes

No

COML0109

Tráfico de mercancías por carretera

No

COML0209

Organización del transporte y la distribución

No

COML0309

Organización y gestión de almacenes

No

COMV0108

Actividades de venta

No

COMV20

Agente comercial

COMV30

Vendedor técnico

ELEE0109

Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión

No

EOCA10

Pintor

HOTA0308

Recepción en alojamientos

No

HOTG0108

Creación y gestión de viajes combinados y eventos

No

HOTG0208

Venta de productos y servicios turísticos

No

HOTI0108

Promoción turística local e información al visitante

No

HOTR0108

Operaciones básicas de cocina

HOTR0208

Operaciones básicas de restaurante y bar

HOTR0209

Sumillería

No

HOTR0408

Cocina

HOTR0409

Gestión de procesos de servicio en restauración

No

HOTR0608

Servicios de restaurante

IMPQ0108

Servicios auxiliares de peluquería

No

MAMS40

Ebanista

SANC01

Atención especializada para enfermos de alzhéimer

SANC3007

Auxiliar de enfermería en geriatría

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

No

Ourense

Especialidad

Centro
inscrito/acreditado

Comarca: A Limia

Ayuntamientos: Baltar, Blancos (Os), Calvos de Randín, Porqueira, Rairiz de Veiga, Sandiás, Sarreaus, Trasmiras, Vilar de Barrio, Vilar de Santos y Xinzo de Limia

AGAR0208

Repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas

No

AGAR0309

Actividades auxiliares en conservación y mejora de montes

No

AGAX0108

Actividades auxiliares en ganadería

No

COMV0108

Actividades de venta

HOTR0108

Operaciones básicas de cocina

No

HOTR0208

Operaciones básicas de restaurante y bar

No

HOTR0409

Gestión de procesos de servicio en restauración

No

HOTR0608

Servicios de restaurante

No

IMPQ0108

Servicios auxiliares de peluquería

No

SANC3007

Auxiliar de enfermería en geriatría

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

Comarca: Allariz-Maceda

Ayuntamientos: Allariz, Baños de Molgas, Maceda, Paderne de Allariz, Xunqueira de Ambía y Xunqueira de Espadanedo

AGAO0108

Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería

No

COMV0108

Actividades de venta

No

EOCB0108

Fabricas de albañilería

No

EOCM10

Operador de maquinaria de excavación

No

HOTR0208

Operaciones básicas de restaurante y bar

No

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

No

TMVC40

Conductor de autobús

No

TMVC43

Transporte de viajeros por carretera (CAP)

No

Comarca: Baixa Limia

Ayuntamientos: Bande, Entrimo, Lobeira, Lobios y Muíños

AGAO0108

Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería

No

AGAR0309

Actividades auxiliares en conservación y mejora de montes

No

EOCB0208

Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas

No

HOTR0208

Operaciones básicas de restaurante y bar

No

SANC3007

Auxiliar de enfermería en geriatría

SEAG0309

Control y protección del medio natural

No

SEAL20

Ayudante técnico protección civil

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

No

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

No

Comarca: O Carballiño

Ayuntamientos: Beariz, Boborás, Carballiño (O), Irixo (O), Maside, Piñor, Punxín, San Amaro y San Cristovo de Cea

ADGG0408

Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales

No

AGAR0208

Repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas

No

AGAR0209

Actividades auxiliares en aprovechamientos forestales

No

AGAR0309

Actividades auxiliares en conservación y mejora de montes

No

COMV0108

Actividades de venta

EOCB0208

Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas

No

HOTA0108

Operaciones básicas de pisos en alojamientos

No

HOTR0108

Operaciones básicas de cocina

No

HOTR0208

Operaciones básicas de restaurante y bar

No

HOTR0608

Servicios de restaurante

No

INAF0108

Panadería y bollería

No

MAMA0209

Aserrado de madera

No

SEAL20

Ayudante técnico protección civil

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

TMVC40

Conductor de autobús

TMVC43

Transporte de viajeros por carretera (CAP)

Comarca: O Ribeiro

Ayuntamientos: Arnoia (A), Avión, Beade, Carballeda de Avia, Castrelo de Miño, Cenlle, Cortegada, Leiro, Melón y Ribadavia

ADGG0408

Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales

No

AGAO0108

Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería

No

AGAX0208

Actividades auxiliares en agricultura

No

COMV0108

Actividades de venta

No

COMV30

Vendedor técnico

No

EOCB0108

Fabricas de albañilería

No

HOTR0108

Operaciones básicas de cocina

No

HOTR0208

Operaciones básicas de restaurante y bar

No

HOTR0608

Servicios de restaurante

No

IMPP0308

Hidrotermal

No

SEAG0109

Interpretación y educación ambiental

No

SEAL20

Ayudante técnico protección civil

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

TMVC30

Conductor de camión pesado

No

TMVC44

Transporte de mercancías por carretera (CAP)

No

Comarca: Ourense

Ayuntamientos: Amoeiro, Barbadás, Coles, Esgos, Nogueira de Ramuín, Ourense, Pereiro de Aguiar (O), Peroxa (A), San Cibrao das Viñas, Taboadela, Toén y Vilamarín

ADGD0108

Gestión contable y gestión administrativa para auditoría

ADGD0208

Gestión integrada de recursos humanos

ADGD0308

Actividades de gestión administrativa

ADGG0208

Actividades administrativas en la relación con el cliente

ADGN0108

Financiación de empresas

AFDP0109

Socorrismo en instalaciones acuáticas

No

AFDP0209

Socorrismo en espacios acuáticos naturales

No

AGAO0108

Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería

No

AGAO0208

Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes

AGAR0108

Aprovechamientos forestales

No

AGAR0109

Gestión de repoblaciones forestales y de tratamientos silvícolas

No

AGAR0208

Repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas

No

AGAR0209

Actividades auxiliares en aprovechamientos forestales

No

AGAR0309

Actividades auxiliares en conservación y mejora de montes

No

AGAU0208

Gestión de la producción agrícola

No

AGAX0208

Actividades auxiliares en agricultura

No

ENAE0108

Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas

ENAE0208

Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas

EOCB0109

Operaciones auxiliares de revestimientos continuos en construcción

EOCB0208

Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas

FMEC0108

Fabricación y montaje de instalaciones de tubería industrial

No

FMEE0108

Operaciones auxiliares de fabricación mecánica

No

FMEH0209

Mecanizado por corte y conformado

No

FMEL10

Calderero industrial

FMEL40

Montador de estructuras metálicas

HOTA0108

Operaciones básicas de pisos en alojamientos

No

HOTA0308

Recepción en alojamientos

HOTG0208

Venta de productos y servicios turísticos

HOTI0108

Promoción turística local e información al visitante

HOTR0108

Operaciones básicas de cocina

HOTR0208

Operaciones básicas de restaurante y bar

HOTR0209

Sumillería

No

HOTR0408

Cocina

HOTR0409

Gestión de procesos de servicio en restauración

HOTR0508

Servicios de bar y cafetería

HOTR0608

Servicios de restaurante

IMAI0108

Operaciones de fontanería y calefacción-climatización doméstica

IMAN20

Electromecánico de mantenimiento

IMAQ0108

Mantenimiento y montaje mecánico de equipo industrial

No

IMAR0108

Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas

No

IMAR0208

Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación-extracción

No

IMPP0308

Hidrotermal

No

INAF0108

Panadería y bollería

INAF0109

Pastelería y confitería

No

QUIT0109

Operaciones de transformación de polímeros termoestables y sus compuestos

No

QUIT0209

Operaciones de transformación de polímeros termoplásticos

No

QUIT0309

Operaciones de transformación de caucho

No

SANC01

Atención especializada para enfermos de alzhéimer

SANC3007

Auxiliar de enfermería en geriatría

SEAG0109

Interpretación y educación ambiental

SEAL10

Ayudante técnico de prevención de incendios en el medio rural

SEAS10

Vigilante de seguridad privada

SSCB0109

Dinamización comunitaria

SSCM0108

Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

TMVC30

Conductor de camión pesado

TMVC40

Conductor de autobús

TMVC43

Transporte de viajeros por carretera (CAP)

TMVC44

Transporte de mercancías por carretera (CAP)

TMVE50

Técnico en diagnosis de vehículos

No

TMVG0109

Operaciones auxiliares de mantenimiento en electromecánica de vehículos

No

TMVG0209

Mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de vehículos

No

TMVG0309

Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles

No

TMVG0409

Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares

No

TMVL0109

Operaciones auxiliares de mantenimiento de carrocerías de vehículos

No

TMVL0209

Mantenimiento de elementos no estructurales de carrocerías de vehículos

No

TMVL0309

Mantenimiento de estructuras de carrocerías de vehículos

No

TMVL0509

Pintura de vehículos

No

Comarca: Terra de Caldelas

Ayuntamientos: Castro Caldelas, Montederramo, Parada de Sil y Teixeira (A)

AGAO0108

Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería

No

AGAR0208

Repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas

No

AGAX0208

Actividades auxiliares en agricultura

No

HOTR0208

Operaciones básicas de restaurante y bar

No

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

No

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

No

Comarca: Terra de Celanova

Ayuntamientos: Bola (A), Cartelle, Celanova, Gomesende, Merca (A), Padrenda, Pontedeva, Quintela de Leirado, Ramirás y Verea

ADGG0208

Actividades administrativas en la relación con el cliente

No

AGAR0309

Actividades auxiliares en conservación y mejora de montes

No

EOCB0208

Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas

No

HOTA0108

Operaciones básicas de pisos en alojamientos

No

HOTR0208

Operaciones básicas de restaurante y bar

No

HOTR0608

Servicios de restaurante

No

IEXM0109

Operaciones auxiliares en excavaciones subterráneas y a cielo abierto

No

INAF0108

Panadería y bollería

No

SEAL10

Ayudante técnico de prevención de incendios en el medio rural

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

No

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

No

TMVC30

Conductor de camión pesado

TMVC44

Transporte de mercancías por carretera (CAP)

No

Comarca: Terra de Trives

Ayuntamientos: Chandrexa de Queixa, Manzaneda, Pobra de Trives (A) y San Xoán de Río

AGAX0208

Actividades auxiliares en agricultura

No

EOCB0108

Fabricas de albañilería

No

HOTA0108

Operaciones básicas de pisos en alojamientos

No

HOTR0208

Operaciones básicas de restaurante y bar

No

SANC3007

Auxiliar de enfermería en geriatría

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

No

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

No

Comarca: Valdeorras

Ayuntamientos: Barco de Valdeorras (O), Bolo (O), Carballeda de Valdeorras, Larouco, Petín, Rúa (A), Rubiá, Veiga (A) y Vilamartín de Valdeorras

ADGD0108

Gestión contable y gestión administrativa para auditoría

ADGD0208

Gestión integrada de recursos humanos

ADGD0308

Actividades de gestión administrativa

No

ADGN0108

Financiación de empresas

AGAR0108

Aprovechamientos forestales

No

AGAR0208

Repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas

No

AGAX0208

Actividades auxiliares en agricultura

No

COMV0108

Actividades de venta

EOCH0108

Operaciones de hormigón

No

EOCM10

Operador de maquinaria de excavación

No

HOTA0108

Operaciones básicas de pisos en alojamientos

No

HOTR0108

Operaciones básicas de cocina

No

HOTR0208

Operaciones básicas de restaurante y bar

No

HOTR0608

Servicios de restaurante

No

IEXD0409

Colocación de piedra natural

No

IEXM0109

Operaciones auxiliares en excavaciones subterráneas y a cielo abierto

No

SANC20

Auxiliar de enfermería en hospitalización

SANC3007

Auxiliar de enfermería en geriatría

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

No

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

No

Comarca: Verín

Ayuntamientos: Castrelo do Val, Cualedro, Laza, Monterrei, Oímbra, Riós, Verín y Vilardevós

ADGD0108

Gestión contable y gestión administrativa para auditoría

ADGD0208

Gestión integrada de recursos humanos

ADGD0308

Actividades de gestión administrativa

AGAX0208

Actividades auxiliares en agricultura

No

ELEE0109

Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión

EOCB0108

Fabricas de albañilería

No

HOTA0108

Operaciones básicas de pisos en alojamientos

No

HOTR0208

Operaciones básicas de restaurante y bar

IMPE0108

Servicios auxiliares de estética

IMPQ0108

Servicios auxiliares de peluquería

SEAG0109

Interpretación y educación ambiental

No

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

TMVG0309

Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles

No

TMVG0409

Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares

No

Comarca: Viana

Ayuntamientos: Gudiña (A), Mezquita (A), Viana do Bolo y Vilariño de Conso

AGAR0309

Actividades auxiliares en conservación y mejora de montes

No

EOCB0108

Fabricas de albañilería

No

HOTA0108

Operaciones básicas de pisos en alojamientos

No

HOTR0108

Operaciones básicas de cocina

No

HOTR0208

Operaciones básicas de restaurante y bar

No

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

No

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

No

Pontevedra

Especialidad

Centro
inscrito/acreditado

Comarca: A Paradanta

Ayuntamientos: Arbo, Cañiza (A), Covelo y Crecente

AGAR0309

Actividades auxiliares en conservación y mejora de montes

No

AGAX0208

Actividades auxiliares en agricultura

No

COMV0108

Actividades de venta

No

EOCB0108

Fabricas de albañilería

No

HOTR0108

Operaciones básicas de cocina

No

HOTR0208

Operaciones básicas de restaurante y bar

No

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

No

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

No

TMVC30

Conductor de camión pesado

No

TMVC44

Transporte de mercancías por carretera (CAP)

No

Comarca: Caldas

Ayuntamientos: Caldas de Reis, Catoira, Cuntis, Moraña, Pontecesures, Portas y Valga

ADGG0408

Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales

No

AGAR0208

Repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas

No

EOCA10

Pintor

No

HOTR0108

Operaciones básicas de cocina

No

HOTR0208

Operaciones básicas de restaurante y bar

No

HOTR0608

Servicios de restaurante

No

MAMR0308

Mecanizado de madera y derivados

No

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

Comarca: O Baixo Miño

Ayuntamientos: Guarda (A), Oia, Rosal (O), Tomiño y Tui

ADGD0308

Actividades de gestión administrativa

ADGG0408

Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales

No

AGAO0108

Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería

No

AGAU0108

Agricultura ecológica

No

AGAX0208

Actividades auxiliares en agricultura

No

COMV0108

Actividades de venta

ELEE0108

Operaciones auxiliares de montaje de redes eléctricas

ELEE0109

Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión

No

EOCB0208

Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas

No

EOCH0108

Operaciones de hormigón

No

HOTR0108

Operaciones básicas de cocina

No

HOTR0208

Operaciones básicas de restaurante y bar

No

HOTR0408

Cocina

No

HOTR0608

Servicios de restaurante

No

IEXM0109

Operaciones auxiliares en excavaciones subterráneas y a cielo abierto

No

IMPQ0208

Peluquería

No

SEAG0209

Limpieza en espacios abiertos e instalaciones industriales

No

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

Comarca: O Condado

Ayuntamientos: Mondariz, Mondariz,Balneario, Neves (As), Ponteareas y Salvaterra de Miño

ADGD0308

Actividades de gestión administrativa

No

ADGG0408

Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales

No

AFDP0109

Socorrismo en instalaciones acuáticas

No

AGAF0108

Fruticultura

No

AGAO0108

Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería

No

AGAR0208

Repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas

No

AGAX0208

Actividades auxiliares en agricultura

No

FMEE0108

Operaciones auxiliares de fabricación mecánica

No

HOTA0308

Recepción en alojamientos

No

HOTR0208

Operaciones básicas de restaurante y bar

No

HOTR0608

Servicios de restaurante

No

IMPP0308

Hidrotermal

No

IMPQ0208

Peluquería

No

INAD0108

Operaciones auxiliares de elaboración en la industria alimentaria

No

INAH0109

Elaboración de vinos y licores

No

INAI0108

Carnicería y elaboración de productos cárnicos

No

INAQ0108

Operaciones auxiliares de mantenimiento y transporte interno en la industria alimentaria

No

SANC01

Atención especializada para enfermos de alzhéimer

SANC3007

Auxiliar de enfermería en geriatría

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

TMVC30

Conductor de camión pesado

TMVC44

Transporte de mercancías por carretera (CAP)

Comarca: O Deza

Ayuntamientos: Agolada, Dozón, Lalín, Rodeiro, Silleda y Vila de Cruces

ADGD0308

Actividades de gestión administrativa

ADGG0108

Asistencia a la dirección

ADGG0208

Actividades administrativas en la relación con el cliente

ADGG0408

Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales

No

AGAO0108

Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería

No

AGAR0209

Actividades auxiliares en aprovechamientos forestales

No

AGAR0309

Actividades auxiliares en conservación y mejora de montes

No

AGAX0108

Actividades auxiliares en ganadería

No

AGAX0208

Actividades auxiliares en agricultura

No

ENAE0108

Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas

No

FMEE0108

Operaciones auxiliares de fabricación mecánica

No

FMEL40

Montador de estructuras metálicas

No

HOTR0108

Operaciones básicas de cocina

No

HOTR0208

Operaciones básicas de restaurante y bar

No

HOTR0209

Sumillería

No

HOTR0408

Cocina

No

HOTR0608

Servicios de restaurante

No

SANC3007

Auxiliar de enfermería en geriatría

SEAG0109

Interpretación y educación ambiental

No

SSCB0109

Dinamización comunitaria

No

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

Comarca: O Morrazo

Ayuntamientos: Bueu, Cangas, Marín y Moaña

ADGD0308

Actividades de gestión administrativa

ADGG0108

Asistencia a la dirección

ADGG0208

Actividades administrativas en la relación con el cliente

No

AFDP0109

Socorrismo en instalaciones acuáticas

No

AFDP0209

Socorrismo en espacios acuáticos naturales

No

COMV0108

Actividades de venta

COMV20

Agente comercial

EOCE10

Encofrador

FMEE0108

Operaciones auxiliares de fabricación mecánica

No

FMEL60

Soldador de estructuras metálicas pesadas

No

HOTA0308

Recepción en alojamientos

No

HOTR0108

Operaciones básicas de cocina

No

HOTR0208

Operaciones básicas de restaurante y bar

No

HOTR0608

Servicios de restaurante

No

IMAI0108

Operaciones de fontanería y calefacción-climatización doméstica

INAD0108

Operaciones auxiliares de elaboración en la industria alimentaria

No

INAJ0109

Pescadería y elaboración de productos de la pesca y acuicultura

No

INAQ0108

Operaciones auxiliares de mantenimiento y transporte interno en la industria alimentaria

No

MAPU0108

Engorde de peces, crustáceos y cefalópodos

No

MAPU0109

Engorde de moluscos bivalvos

No

MAPU0209

Actividades de engorde de especies acuícolas

No

SEAG0109

Interpretación y educación ambiental

No

SEAS10

Vigilante de seguridad privada

SSCB0109

Dinamización comunitaria

No

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

Comarca: O Salnés

Ayuntamientos: Cambados, Grove (O), Illa de Arousa (A), Meaño, Meis, Ribadumia, Sanxenxo, Vilagarcía de Arousa y Vilanova de Arousa

ADGD0108

Gestión contable y gestión administrativa para auditoría

ADGD0308

Actividades de gestión administrativa

ADGG0108

Asistencia a la dirección

ADGG0208

Actividades administrativas en la relación con el cliente

AGAO0108

Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería

No

AGAO0208

Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes

No

AGAR0309

Actividades auxiliares en conservación y mejora de montes

No

AGAX0208

Actividades auxiliares en agricultura

No

COMV0108

Actividades de venta

No

ELEE0109

Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión

No

ENAE0208

Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas

EOCL50

Escayolista

FMEE0208

Montaje y puesta en marcha de bienes de equipo y maquinaria industrial

No

FMEH0209

Mecanizado por corte y conformado

No

FMEM60

Preparador-programador de máquinas herramientas con CNC

No

HOTA0108

Operaciones básicas de pisos en alojamientos

No

HOTA0308

Recepción en alojamientos

No

HOTG0208

Venta de productos y servicios turísticos

No

HOTI0108

Promoción turística local e información al visitante

No

HOTR0108

Operaciones básicas de cocina

No

HOTR0208

Operaciones básicas de restaurante y bar

No

HOTR0209

Sumillería

No

HOTR0408

Cocina

No

HOTR0409

Gestión de procesos de servicio en restauración

No

HOTR0608

Servicios de restaurante

No

IMPP0108

Cuidados estéticos de manos y pies

IMPP0208

Servicios estéticos de higiene, depilación y maquillaje

IMPP0308

Hidrotermal

IMPQ0108

Servicios auxiliares de peluquería

IMPQ0208

Peluquería

No

INAF0108

Panadería y bollería

No

MAPU0209

Actividades de engorde de especies acuícolas

No

MAPU0309

Actividades de cultivo de plancton y cría de especies acuícolas

No

SANC01

Atención especializada para enfermos de alzhéimer

SEAG0109

Interpretación y educación ambiental

No

SEAS10

Vigilante de seguridad privada

No

SSCB0109

Dinamización comunitaria

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

No

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

No

Comarca: Pontevedra

Ayuntamientos: Barro, Campo Lameiro, Cotobade, Lama (A), Poio, Ponte Caldelas, Pontevedra y Vilaboa

ADGC10

Encuestador

ADGD0108

Gestión contable y gestión administrativa para auditoría

ADGD0308

Actividades de gestión administrativa

ADGG0108

Asistencia a la dirección

ADGG0208

Actividades administrativas en la relación con el cliente

ADGG0408

Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales

No

AGAO0208

Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes

No

AGAR0108

Aprovechamientos forestales

No

AGAR0208

Repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas

No

AGAR0209

Actividades auxiliares en aprovechamientos forestales

No

AGAR0309

Actividades auxiliares en conservación y mejora de montes

No

AGAX0208

Actividades auxiliares en agricultura

No

COMV20

Agente comercial

ELEE0109

Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión

ELES0108

Montaje y mantenimiento de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios

ENAE0108

Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas

ENAE0208

Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas

EOCB0108

Fabricas de albañilería

No

EOCL50

Escayolista

No

FMEC0108

Fabricación y montaje de instalaciones de tubería industrial

No

FMEH0209

Mecanizado por corte y conformado

No

FMEL10

Calderero industrial

FMEM60

Preparador-programador de máquinas herramientas con CNC

HOTA0108

Operaciones básicas de pisos en alojamientos

No

HOTA0308

Recepción en alojamientos

No

HOTR0108

Operaciones básicas de cocina

HOTR0208

Operaciones básicas de restaurante y bar

HOTR0209

Sumillería

No

HOTR0408

Cocina

HOTR0508

Servicios de bar y cafetería

No

HOTR0608

Servicios de restaurante

IMAI0108

Operaciones de fontanería y calefacción-climatización doméstica

IMAR0108

Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas

IMAR0208

Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación-extracción

No

IMPP0108

Cuidados estéticos de manos y pies

IMPP0208

Servicios estéticos de higiene, depilación y maquillaje

IMPP0308

Hidrotermal

No

IMPQ0208

Peluquería

No

INAD0108

Operaciones auxiliares de elaboración en la industria alimentaria

No

INAI0108

Carnicería y elaboración de productos cárnicos

No

INAI0208

Sacrificio, faenado y despiece de animales

No

INAQ0108

Operaciones auxiliares de mantenimiento y transporte interno en la industria alimentaria

No

SANC01

Atención especializada para enfermos de alzhéimer

SANC3007

Auxiliar de enfermería en geriatría

SEAG0109

Interpretación y educación ambiental

No

SEAS10

Vigilante de seguridad privada

SSCB0109

Dinamización comunitaria

No

SSCM0108

Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

TMVG0309

Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles

No

TMVG0409

Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares

No

TMVL0109

Operaciones auxiliares de mantenimiento de carrocerías de vehículos

No

TMVL0209

Mantenimiento de elementos no estructurales de carrocerías de vehículos

No

TMVL0309

Mantenimiento de estructuras de carrocerías de vehículos

No

TMVL0509

Pintura de vehículos

No

Comarca: Tabeirós-Terra de Montes

Ayuntamientos: Cerdedo, Estrada (A) y Forcarei

ADGD0308

Actividades de gestión administrativa

No

ADGG0208

Actividades administrativas en la relación con el cliente

AGAR0208

Repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas

No

COMV20

Agente comercial

COMV30

Vendedor técnico

HOTA0108

Operaciones básicas de pisos en alojamientos

No

HOTR0108

Operaciones básicas de cocina

No

HOTR0208

Operaciones básicas de restaurante y bar

No

HOTR0608

Servicios de restaurante

No

IMAI0108

Operaciones de fontanería y calefacción-climatización doméstica

No

SANC3007

Auxiliar de enfermería en geriatría

No

SEAG0109

Interpretación y educación ambiental

No

SSCB0109

Dinamización comunitaria

No

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

Comarca: Vigo

Ayuntamientos: Baiona, Fornelos de Montes, Gondomar, Mos, Nigrán, Pazos de Borbén, Porriño (O), Redondela, Salceda de Caselas, Soutomaior y Vigo

ADGD0108

Gestión contable y gestión administrativa para auditoría

ADGD0208

Gestión integrada de recursos humanos

ADGD0308

Actividades de gestión administrativa

ADGG0108

Asistencia a la dirección

ADGG0208

Actividades administrativas en la relación con el cliente

ADGN0108

Financiación de empresas

AFDP0109

Socorrismo en instalaciones acuáticas

No

AFDP0209

Socorrismo en espacios acuáticos naturales

No

AGAR0208

Repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas

No

AGAR0209

Actividades auxiliares en aprovechamientos forestales

No

AGAR0309

Actividades auxiliares en conservación y mejora de montes

No

ARTO10

Joyero

ARTS60

Decorador de escenarios

COML0309

Organización y gestión de almacenes

COMP0108

Implantación y animación de espacios comerciales

No

COMV30

Vendedor técnico

ELES0109

Montaje y mantenimiento de instalaciones de megafonía, sonorización de locales y circuitos televisión

No

ELES0209

Montaje y mantenimiento de sistemas de telefonía e infraestructuras de redes locales de datos

No

ENAE0208

Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas

ENAE0308

Organización y proyectos de instalaciones solares térmicas

EOCA10

Pintor

EOCB0208

Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas

No

EOCO0109

Control de proyectos y obras de construcción

No

FMEE0108

Operaciones auxiliares de fabricación mecánica

No

FMEE0208

Montaje y puesta en marcha de bienes de equipo y maquinaria industrial

No

FMEF0108

Fusión y colada

No

FMEH0109

Mecanizado por arranque de viruta

No

FMEH0209

Mecanizado por corte y conformado

No

FMEL40

Montador de estructuras metálicas

FMEL60

Soldador de estructuras metálicas pesadas

FMEM0409

Diseño en moldes y modelos para fundición o forja

No

FMEM60

Preparador-programador de máquinas herramientas con CNC

No

HOTR0108

Operaciones básicas de cocina

HOTR0208

Operaciones básicas de restaurante y bar

HOTR0408

Cocina

HOTR0608

Servicios de restaurante

IFCI10

Programador de aplicaciones informáticas

IFCT0108

Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de sistemas microinformáticos

No

IFCT0209

Sistemas microinformáticos

No

IFCT0309

Montaje y reparación de sistemas microinformáticos

IFCT0509

Administración de servicios de internet

No

IFCT0609

Programación de sistemas informáticos

No

IMAI0108

Operaciones de fontanería y calefacción-climatización doméstica

No

IMAN20

Electromecánico de mantenimiento

IMAQ0108

Mantenimiento y montaje mecánico de equipo industrial

No

IMPE0109

Bronceado, maquillaje y depilación avanzada

No

IMPP0108

Cuidados estéticos de manos y pies

No

IMPP0208

Servicios estéticos de higiene, depilación y maquillaje

No

IMPP0308

Hidrotermal

No

IMPQ0208

Peluquería

No

IMSi40

Técnico de sonido

IMST0109

Producción fotográfica

No

IMSV0109

Montaje y postproducción de audiovisuales

IMSV0209

Desarrollo de productos audiovisuales multimedia interactivos

IMSV0308

Cámara de cine, vídeo y televisión

No

SANC01

Atención especializada para enfermos de alzhéimer

SEAG0109

Interpretación y educación ambiental

No

SEAG0209

Limpieza en espacios abiertos e instalaciones industriales

No

SEAL10

Ayudante técnico de prevención de incendios en el medio rural

No

SEAL20

Ayudante técnico protección civil

SSCB0109

Dinamización comunitaria

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

SSCS40

Comunicación en lengua de signos española

TCPF30

Maquinista de confección industrial

TMVC40

Conductor de autobús

TMVC43

Transporte de viajeros por carretera (CAP)

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