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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Viernes, 13 de enero de 2012 Pág. 2232

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2011, de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria por la que se dispone la publicación de la Addenda al Acuerdo firmado por las consejerías de Educación y Ordenación Universitaria, Hacienda y Economía e Industria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo para el Plan de Financiación del Sistema Universitario de Galicia 2011-2015.

Después de ser consensuada con los rectores de las tres universidades públicas gallegas y tras obtener el informe favorable del pleno del Consejo Gallego de Universidades, en su sesión de 21 de octubre de 2011, el Consejo de la Xunta de Galicia, en sesión de 15 de diciembre de 2011, autorizó la firma de la Addenda al Acuerdo sobre el Plan de Financiación del Sistema Universitario de Galicia 2011-2015.

Dicha addenda fue firmada por los responsables de las consellerías de Educación y Ordenación Universitaria, Hacienda y Economía e Industria así como por los rectores de las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo el día 19 de diciembre de 2011.

Procede, pues, la publicación en el Diario Oficial de Galicia de dicha Addenda, que figura como anexo de esta resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2011.

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO

Addenda al acuerdo firmado por las consellerías de Educación y Ordenación
Universitaria, Hacienda y Economía e Industria y las universidades de Santiago
de Compostela, A Coruña y Vigo para al Plan de Financiación del Sistema
Universitario de Galicia 2011-2015

En Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2011.

REUNIDOS:

Marta Fernández Currás, conselleira de Hacienda, nombrada mediante el Decreto 81/2009, de 19 de abril, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 34.1 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y de su Presidencia.

Jesús Vázquez Abad, conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, nombrado mediante el Decreto 81/2009, de 19 de abril, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 34.1 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.

Javier Guerra Fernández, conselleiro de Economía e Industria, nombrado mediante el Decreto 81/2009, de 19 de abril, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 34.1 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.

Juan José Casares Long, rector de la Universidad de Santiago de Compostela, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 87 de los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobados por el Decreto 28/2004, de 22 de enero (DOG del 9 de febrero), y su nombramiento mediante el Decreto 99/2010, de 17 de junio.

José María Barja Pérez, rector de la Universidad de A Coruña, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 36 de los estatutos de la Universidad de A Coruña, aprobados por el Decreto 101/2004, de 13 de mayo (DOG del 26 de mayo), modificados por el Decreto 194/2007, de 11 de octubre, y su nombramiento mediante el Decreto 3/2008, de 10 de enero.

Salustiano Mato de la Iglesia, rector de la Universidad de Vigo, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 58 de los estatutos de la Universidad de Vigo, aprobados por el Decreto 7/2010, de 14 de enero (DOG del 2 de febrero), y su nombramiento mediante el Decreto 90/2010, de 10 de junio,

MANIFIESTAN:

I. El 21 de diciembre de 2010 fue firmado por los responsables de las consellerías de Educación y Ordenación Universitaria, Hacienda y Economía e Industria y por los rectores de las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo, el acuerdo sobre el Plan de Financiación del Sistema Universitario de Galicia, 2011-2015.

II. El nuevo plan apuesta por impulsar, consolidar y orientar la educación universitaria de naturaleza pública, es la expresión instrumental de la administración educativa para fomentar la calidad de la docencia, la investigación y la transferencia de conocimiento. Todo ello facilitando un cambio en la gestión universitaria de cara a la eficacia y eficiencia en el empleo de recursos. Estos objetivos se alcanzarán mediante el compromiso de la administración pública de recompensar a las universidades en función de los esfuerzos que realicen en dirigir a los trabajadores universitarios y los recursos materiales hacia las líneas de mejora continua de la formación que realizan, así como potenciar una investigación que genere valor de retorno para la sociedad gallega.

III. El apartado Ia) del punto segundo del mencionado acuerdo, en el que se regula la Subvención fija del fondo de Financiación estructural, se establece «En los ejercicios 2012 a 2015 la distribución de este fondo se realizará en aplicación de nuevos criterios de reparto que serán fijados por los firmantes antes del 31 de julio de 2011 y que figurarán como addenda a este acuerdo. En todo caso se vinculará cada año el equivalente del 5% del total de este fondo a los nuevos criterios, de manera que en el año 2015, un 20% de este fondo se repartirá en función de la aplicación de los mencionados nuevos criterios, siendo las cuantías restantes distribuidas en función de las variables utilizadas en el ejercicio 2011».

IV. El Grupo de Trabajo previsto en la cláusula 7.ª del Acuerdo firmado el 21 de diciembre de 2010, en sesión celebrada el 23 de junio de 2011, acordó los cinco nuevos criterios de reparto mencionados en el párrafo anterior, cumpliendo de este modo el compromiso asumido por las partes firmantes del Plan de Financiación del Sistema Universitario de Galicia 2011-2015. Asimismo, dicho Grupo de Trabajo, en la sesión celebrada el 10 de octubre de 2011, acordó los indicadores asociados a cada uno de los cinco criterios y que servirán para realizar los cálculos de reparto de los fondos correspondientes a cada uno de ellos.

V. De este modo, las partes formalizan y suscriben la presente addenda y

ACUERDAN:

Primero. Nuevos criterios de reparto:

Se fijan como nuevos criterios a aplicar en el reparto de parte del fondo de la subvención fija de la financiación estructural, destinado a la financiación de los costes estructurales de las tres universidades públicas de Galicia, los siguientes:

– Campus de Excelencia Internacional.

– Captación de recursos externos.

– Internacionalización.

– Transferencia de conocimiento.

– Calidad en la docencia.

A los efectos del reparto del fondo, cada uno de estos criterios tendrá un preso relativo del 20%.

Segundo. Definición y determinación de cuantías.

Para proceder al reparto de los créditos correspondientes a esta parte del fondo de la Subvención fija de la Financiación estructural, cada criterio llevará asociado indicadores que permitirán el cálculo de las cantidades correspondientes a cada institución en función de los datos actualizados referidos a los mismos, del modo que sigue:

Criterio 1. Campus de excelencia internacional.

– Indicador: existencia y categoría de un proyecto seleccionado por el Ministerio de Educación en las convocatorias del Programa Campus de Excelencia Internacional o Regional.

– Modo de reparto: el crédito vinculado a este criterio se repartirá a partes iguales entre las universidades que tengan la consideración de universidad coordinadora de un proyecto aprobado de Campus de Excelencia de ámbito regional, según la convocatoria del Ministerio de Educación.

En el caso de que el proyecto obtenga la calificación de internacional, la universidad beneficiaria de la misma percibirá una cuantía doble con respecto al resto de instituciones.

– Fuente: resoluciones del Ministerio de Educación en relación al Programa Campus de Excelencia.

Criterio 2. Captación de recursos externos.

– Indicador: cantidad total de recursos económicos, obtenidos por las universidades, que no procedan de fondos vinculados al Plan de Financiación del SUG 2011-2015: proyectos de I+D, actividades de consultoría, estudios y asesoramiento, patrocinio y mecenazgo, ingresos por tasas y precios, etc.

– Modo de reparto: los fondos vinculados a este criterio se repartirán de manera directamente proporcional a la cantidad obtenida por cada universidad en relación al PDI doctor de cada una de ellas.

– Fuente: certificación de cada universidad respecto de los ingresos registrados por la institución, al margen de las aportaciones vinculadas al PFSUG 2011-2015.

Criterio 3. Internacionalización.

– Indicador: valor del indicador output del Informe Anual Scimago World Report obtenido por cada una de las universidades, en relación al PDI doctor de cada una de ellas.

– Modo de reparto: el crédito vinculado a este criterio se repartirá de forma directamente proporcional al valor obtenido por cada una de las universidades.

– Fuente: informe Anual Scimago World Report.

Criterio 4. Transferencia de conocimiento.

-Indicadores:

a) Este indicador se subdivide en dos subindicadores con un peso del 25% del total del crédito asociado a este criterio:

a-1) El resultado de la suma del número de Proyectos Individuales de Investigación y Desarrollo (PID), proyectos del programa de Consorcios Estratégicos Nacionales de Investigación Técnica (CENIT) en relación con el PDI doctor de cada universidad.

a-2) El número de spin-off (entendidas como empresas basadas en conocimientos creadas en las universidades e impulsadas por miembros de la comunidad universitaria) en relación con el PDI doctor de cada universidad.

b) Ingresos percibidos en concepto de contratos y convenios con empresas y entidades privadas en relación con el PDI doctor de cada universidad.

– Modo de reparto: cada uno de los indicadores tendrá un peso del 50% del crédito correspondiente a este criterio, correspondiendo a cada uno de los subindicadores del a) el 25% del crédito asociado al mismo. Las cuantías se repartirán de forma directamente proporcional al valor obtenido por cada una de las universidades.

– Fuentes:

– Indicador a): Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), Encuesta Red Otri e Informe anual de la Fundación CYD.

– Indicador b): presupuestos liquidados de las universidades públicas gallegas.

Criterios 5. Calidad en la docencia.

– Indicador: transferencias corrientes de la administración educativa por estudiante matriculado de primer y segundo ciclo y grado en centros propios de cada universidad.

– Modo de reparto: las cuantías se repartirán de modo inversamente proporcional al valor obtenido por cada una de las universidades.

– Fuente: informe bianual de la CRUE, «La universidad española en cifras».

Tercero. Datos para el cálculo.

Para el cálculo de las cuantías asociadas a cada criterio se utilizarán los datos relativos a cada una de las universidades del SUG que figuren en las fuentes de referencia. En todo caso se tomarán como base los datos de las fuentes indicadas en la versión más actualizada que exista en el momento de proceder al cálculo de las cuantías a repartir.

A fin de proceder al cálculo de las cuantías correspondientes a cada uno de los criterios anteriores, la Xunta de Galicia podrá solicitar a las universidades la remisión de cuanta información adicional sea precisa, que deberá ser certificada por el órgano competente de cada institución.

En el caso de que no resulte posible determinar el importe de alguno de los fondos correspondientes a los criterios indicados por causas imputables a una universidad, se asignará a la misma el equivalente del 90% de la percibida en el ejercicio precedente.

Cuarto. Evolución de los créditos asociados a los nuevos criterios.

En los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015 el reparto de los créditos asociados al fondo de la Subvención fija de la Financiación estructural destinado a la financiación de los costes estructurales derivados del normal funcionamiento de las universidades de Galicia, se realizará del modo que a continuación se especifica:

Ejercicio presupuestario

Porcentaje a repartir
según nuevos criterios

Porcentaje a repartir
según criterios históricos

2012

5%

95%

2013

10%

90%

2014

15%

85%

2015

20%

80%

Se exceptuarán de este criterio de reparto las cuantías correspondientes a los sexenios y complementos retributivos autonómicos reconocidos al personal de estas instituciones. Su importe se añadirá a las transferencias realizadas a favor de cada universidad calculándose en base a las certificaciones relativas a los tramos de investigación concedidos por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora y a las certificaciones aportadas por el Consello Social de cada universidad.

Y en prueba de aceptación, firman de conformidad, en el lugar y fecha indicados, comprometiéndose a colaborar en la plena y eficiente ejecución y desarrollo del Plan de Financiación del Sistema Universitario de Galicia 2011-2015, según los principios de confianza legítima, buena fe, lealtad institucional, transparencia y servicio a la sociedad y al interés general.

Conselleira de Hacienda

Conselleiro de Educación
y Ordenación Universitaria

Conselleiro de Economía
e Industria

Rector de la Universidad
de Santiago de Compostela

Rector de la Universidad de A Coruña

Rector de la Universidad de Vigo