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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Miércoles, 18 de enero de 2012 Pág. 2868

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4407/2008 IP).

En las actuaciones de recurso de suplicación número 4407/2008 IP a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 364/2008 del Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, promovidos por José Manuel Rivas Paredes contra Pedreira Santodomingo, S.L., sobre alta médica, con fecha 30 de noviembre de 2011 se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por José Rivas Paredes contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo de fecha 3 de julio de 2008, debemos confirmar íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de procedimiento laboral.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el banco Banesto, n.º 1552 0000 80 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 300 euros en la cuenta de esta sala n.º 1552 0000 35 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia a fin de que sirva de notificación en forma a Pedreira Santodomingo, S.L., con último domicilio conocido en calle Pedreira 9, de Cangas, Pontevedra, expido y firmo el presente edicto en A Coruña a 28 de diciembre de 2011.

El/La secretario judicial
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