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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Jueves, 19 de enero de 2012 Pág. 3107

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 9 de enero de 2012 sobre delegación de competencias en los colegios oficiales de farmacéuticos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para lograr una mayor agilidad en la tramitación y resolución de los asuntos atribuidos a la persona titular de la consellería, lo que beneficia tanto a la Administración como a la ciudadanía, y teniendo presente el debido respeto a los principios informadores del procedimiento administrativo y a sus garantías jurídicas, los órganos de la Administración vienen haciendo uso de la fórmula de la delegación competencial.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contempla el mecanismo de la delegación competencial en su artículo 13, estableciendo al mismo tiempo sus limitaciones. Dentro de este mecanismo de alteración competencial, se reconoce la denominada delegación intersubjetiva, que tiene lugar entre la Administración pública y otras entidades o personas jurídico-públicas, entre las que se incluye la Administración corporativa (colegios profesionales). En el mismo sentido, el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, contempla el mecanismo de modificación competencial antes indicado.

Además, la disposición adicional primera del Decreto 146/2001, de 7 de junio, sobre planificación, apertura, traslado, cierre y transmisión de oficinas de farmacia, prevé que las competencias de tramitación que vengan atribuidas a los órganos de la administración sanitaria podrán ser objeto de delegación en los colegios oficiales de farmacéuticos, con sujeción al procedimiento establecido en el mismo decreto.

Por virtud de la técnica administrativa descrita anteriormente, se han dictado diversas órdenes de delegación competencial a favor de los colegios oficiales de farmacéuticos de la Comunidad Autónoma de Galicia, tales como la Orden de 12 de diciembre de 1986, la Orden de 26 de agosto de 1999, o la Orden de 4 de febrero de 2000.

Los cambios normativos producidos desde aquella primera delegación competencial del año 1986, la reiteración del contenido de algunas de aquellas disposiciones, y la actual configuración administrativa hacen necesario analizar y sistematizar las delegaciones vigentes.

Por otra parte, el nivel de desarrollo de las nuevas tecnologías permite actualmente agilizar más la tramitación de ciertos procedimientos delegados en las organizaciones colegiales, por lo que compete al titular de la competencia establecer las condiciones en las que ésta se vaya a desarrollar por las organizaciones delegadas, por medio de las disposiciones oportunas que posibiliten la mejora constante en el ejercicio de aquellas competencias.

Así, por medio de la presente orden se pretende sintetizar y agrupar en una sola disposición las delegaciones existentes, evitar reiteraciones innecesarias, y adaptarlas a las necesidades actuales de la Administración sanitaria y de las propias organizaciones colegiales, contribuyendo también a clarificar el ordenamiento jurídico en este punto.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6.º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Se delega en los colegios oficiales de farmacéuticos de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra:

1. La tramitación y propuesta de resolución de los siguientes expedientes en relación con las oficinas de farmacia:

a) Autorización de nuevas oficinas, únicamente hasta el momento procedimental de la propuesta de resolución de autorización de los ayuntamientos que puedan contar con nuevas oficinas de farmacia, según lo dispuesto en la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica, y disposiciones que la desarrollen.

Estas autorizaciones quedan condicionadas al otorgamiento de la autorización de apertura y puesta en funcionamiento, previo informe de los servicios provinciales competentes.

En todo caso, le corresponderá a la Consellería de Sanidad la tramitación y resolución del procedimiento para la delimitación territorial concreta en la que puedan establecerse nuevas oficinas de farmacia dentro de cada zona farmacéutica.

b) Autorización de locales para apertura y puesta en funcionamiento.

c) Traslado y modificación de locales.

d) Transmisión y cierre.

2. La tramitación y autorización de los nombramientos de regente, sustituto y adjunto de oficinas de farmacia, sin perjuicio de la validación electrónica por parte de los órganos competentes de la Consellería de Sanidad.

3. El establecimiento y modificación de horarios, turnos de servicio de urgencia y vacaciones, cursando la correspondiente comunicación a la Consellería de Sanidad, a través de la Subdirección General de Planificación Sanitaria y Aseguramiento u órgano que asuma sus funciones, a los efectos de la emisión de la correspondiente autorización por la autoridad sanitaria competente en los casos recogidos en la normativa vigente.

Artículo 2. Obligaciones colegiales.

1. Los colegios oficiales de farmacéuticos a favor de los que se realiza la presente delegación, comunicarán a la Consellería de Sanidad la iniciación/resolución de cualquier expediente en las materias indicadas en el artículo precedente, sin perjuicio de otros datos que se le puedan solicitar o que puedan tener incidencia en el ejercicio de las competencias que corresponden a la Consellería de Sanidad.

2. La actividad y los actos emanados en el ejercicio de las competencias objeto de delegación se ajustarán a las normas jurídicas aplicables a los respectivos procedimientos, y respetarán los límites y condiciones determinados en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 3. Recursos.

Las resoluciones dictadas por los colegios oficiales de farmacéuticos en el ejercicio de las delegaciones contenidas en esta orden no ponen fin a la vía administrativa y se podrán recurrir en alzada ante la persona titular de la Consellería de Sanidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Disposición adicional.

La Consellería de Sanidad implementará los sistemas y aplicaciones informáticas necesarios tanto para la validación electrónica de los nombramientos de regentes, sustitutos/as y adjuntos/as, como para la gestión de los horarios, turnos de servicio de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia.

Disposición transitoria.

Lo previsto en la presente orden le será de aplicación a los procedimientos que, en las materias objeto de delegación, inicien los colegios oficiales de farmacéuticos a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente disposición.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las disposiciones del mismo rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden y, en particular, las órdenes de 12 de diciembre de 1986, de 26 de agosto de 1999 y de 4 de febrero de 2000.

Disposición final.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de enero de 2012.

Rocío Mosquera Álvarez
Conselleira de Sanidad