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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Jueves, 19 de enero de 2012 Pág. 3082

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 9 de enero de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de programas de carácter sociosanitario.

La Consellería de Sanidad es el órgano de la Administración autonómica responsable de la superior dirección y desarrollo de las funciones y competencias en materia de sanidad de conformidad con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia y en la Constitución española, según el Decreto 310/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad.

Adscrito a la Consellería de Sanidad, bajo su dirección, vigilancia y tutela, se configura el Servicio Gallego de Salud, creado por la Ley 1/1989, de 2 de enero, como organismo autónomo de carácter administrativo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Su estructura orgánica se regula actualmente en el Decreto 311/2009, de 28 de mayo, y sus fines y funciones en el capítulo I del título VI de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, la atención sociosanitaria la configuran el conjunto de cuidados sanitarios y los otros dentro del sistema de servicios sociales establecido en su normativa específica, destinados a los pacientes generalmente crónicos, que por sus especiales características pueden beneficiarse de la atención simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social.

Asimismo, la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, en su artículo 136, establece que la atención sociosanitaria deberá cubrir las necesidades de las personas bajo criterios de igualdad, equidad, accesibilidad, universalidad y complementariedad en la acción de las diferentes administraciones. Del mismo modo, el citado artículo encomienda a la Consellería de Sanidad el fomento de actuaciones integrales, sociales y sanitarias, ante aquellas circunstancias de dependencia, cronicidad, discapacidad u otras en las que la cooperación entre el sistema sanitario y el sistema de servicios sociales comporte ventajas sociales y asistenciales.

La Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud, a través de la Subdirección General de Gestión Sociosanitaria y Salud Mental, se ocupan de la programación, coordinación y gestión de acciones y medidas dirigidas a sectores con especiales necesidades sociosanitarias.

Igualmente, esta Subdirección General de Gestión Sociosanitaria y Salud Mental es el órgano encargado de asesorar, coordinar y supervisar las directrices y acciones de carácter sociosanitario que se desarrollen en el ámbito de la comunidad autónoma. Entre otros, tiene el objetivo general de colaborar y cooperar con instituciones públicas y privadas, entre ellas, las entidades sin ánimo de lucro, en la gestión de programas de carácter sociosanitario.

El Decreto 389/1994, de 15 de diciembre, por el que se regula la salud mental en Galicia, recoge la posibilidad de establecer programas específicos para el tratamiento de situaciones que presenten una alta incidencia en el territorio o una gran relevancia sociosanitaria, como es el caso del alcoholismo.

El Plan de Trastornos Adictivos de Galicia 2011-2016 define entre sus objetivos el de mejorar la cobertura asistencial de las adicciones, entre ellas el alcoholismo, y recoge en sus líneas de actuación la oferta de tratamientos adaptados a las necesidades de cada persona.

Teniendo en cuenta estas premisas y la importancia actual del tejido asociativo gallego en el desarrollo de programas de carácter sociosanitario, se considera de interés prioritario el establecimiento de una línea de ayudas orientadas a apoyar el desarrollo de programas de carácter sociosanitario destinados a colectivos de personas con problemática asociada al alcoholismo, así como personas dependientes y afectadas por daño cerebral adquirido, enfermedades raras, trastorno del espectro autista y trastornos de la conducta alimentaria, y que necesiten cuidados y actividades de rehabilitación y apoyo para el mantenimiento de su autonomía dentro de la comunidad.

Por todo lo expuesto, conforme a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, así como en la Ley 4/2006, de 13 de julio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega; en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, por el Decreto 79/2009, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, el Decreto 8/2011, de 28 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y por el Decreto 310/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, para la debida aplicación de los créditos presupuestarios a los fines para los que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de carácter sociosanitario destinados a la realización de actividades complementarias en el proceso de atención y rehabilitación de personas con problemática asociada al alcoholismo, así como personas con secuelas por daño cerebral adquirido, enfermedades raras, trastorno del espectro autista y trastornos de la conducta alimentaria.

Su finalidad es aumentar la autonomía, paliar las posibles limitaciones y favorecer la rehabilitación e integración de las personas que componen dichos colectivos con especiales necesidades de atención sociosanitaria.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

1. Para ser beneficiaria de las ayudas publicadas en esta orden deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Ser una entidad privada sin ánimo de lucro cuyos fines estatutarios principales sean la realización de actividades de apoyo y ayuda al colectivo al que se dirigen los programas de atención sociosanitaria para los que se solicita subvención: alcohol, alcohol y otras adicciones sin sustancia, daño cerebral adquirido, enfermedades raras, trastorno del espectro autista y trastornos de la conducta alimentaria.

b) Estar legalmente constituidas, al menos con dos años de anterioridad con respecto a la fecha de publicación de esta convocatoria, con la excepción de las federaciones recientemente constituidas que estén integradas mayoritariamente por asociaciones con una antigüedad superior a los dos años. Asimismo, deberán estar debidamente inscritas en el registro administrativo correspondiente.

c) Disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiéndose como tal la presencia física y el domicilio social en la misma, comprometiéndose, asimismo, a desarrollar las actividades subvencionadas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma gallega.

d) Tener un horario mínimo de atención al público de 15 horas semanales, destinadas a dar información y prestar ayuda de forma prioritaria a las personas afectadas por la problemática referida.

e) Disponer de estructura técnica y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el programa o programas presentados, así como experiencia operativa en la implementación de los mismos. En el desarrollo de los programas deberá participar, como mínimo, un/una técnico/a con titulación universitaria adecuada para el desarrollo de las actividades previstas en los mismos. Este/a profesional será el/la responsable de la supervisión y coordinación general del programa.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Todos los requisitos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.

Artículo 3. Actividades y gastos subvencionables.

1. Las actividades subvencionables se desagregan en las siguientes líneas de ayuda:

Línea A. Orientada a desarrollar programas de carácter sociosanitario destinados a la realización de actividades complementarias en el proceso de atención y rehabilitación de personas con problemática asociada al alcoholismo:

– Programas sociosanitarios de apoyo a la abstinencia en personas con problemas de adicción al alcohol y no sometidas a tratamiento ambulatorio.

– Programas sociosanitarios de prevención de recaídas dirigidos a pacientes que se encuentren en tratamiento ambulatorio.

– Otros programas sociosanitarios dirigidos a personas afectadas por el alcoholismo.

Línea B. Orientada a desarrollar programas de carácter sociosanitario en personas con secuelas por daño cerebral adquirido, enfermedades raras, trastorno del espectro autista y trastornos de la conducta alimentaria:

– Programas sociosanitarios de apoyo y rehabilitación de personas con secuelas por daño cerebral adquirido (DCA) de forma integral o en cualquiera de los siguientes aspectos:

• Programas de rehabilitación fisioterápica.

• Programas de rehabilitación logopédica.

• Programas de rehabilitación cognitiva.

• Programas de terapia ocupacional.

– Programas sociosanitarios de apoyo a la rehabilitación de personas afectadas por enfermedades raras, de forma integral, o en cualquiera de los siguientes aspectos:

• Programas de rehabilitación fisioterápica.

• Programas de apoyo psicológico.

• Programas de terapia ocupacional.

– Programas sociosanitarios dirigidos a personas afectadas por trastorno del espectro autista, en cualquiera de los siguientes aspectos:

• Programas de apoyo psicológico.

• Programas de atención ambulatoria.

– Programas sociosanitarios dirigidos a personas afectadas por trastornos de la conducta alimentaria, en cualquiera de los siguientes aspectos:

• Programas de apoyo y seguimiento psicológico.

• Programas de atención continuada e intervención intensiva a personas que se encuentren en tratamiento ambulatorio.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se entiende por programa el conjunto de actividades ordenadas y dirigidas a una población definida, empleando los recursos necesarios durante un período determinado y con la finalidad de alcanzar unos objetivos concretos.

No será objeto de subvención la actividad asistencial diaria, sino la actividad derivada de programas específicos, aunque formen parte de la atención habitual ofertada por las entidades.

3. Las entidades sólo podrán concurrir a una línea de ayuda (línea A o línea B). En caso de que presenten solicitud para los dos tipos, serán requeridas en los términos establecidos en el artículo 6.4 para que aclaren tal circunstancia.

4. Se podrá solicitar ayuda para el desarrollo de un máximo de dos programas, dentro de una misma línea de ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior. Los dos programas deberán llevar un orden de prioridad establecido obligatoriamente por el solicitante, siendo valorado únicamente el primero de ellos. La comisión valorará el segundo programa si el primero fuese rechazado por cualquier circunstancia recogida en la orden.

5. En el caso de asociaciones integradas en federaciones que presenten programas iguales o semejantes a los de la federación, sólo se tendrán en cuenta los presentados por esta última.

6. Los programas objeto de subvención deberán llevarse a cabo a lo largo de 2012.

7. Se considerarán gastos subvencionables los destinados a sufragar los gastos corrientes y de personal en los que de un modo indudable concurra la entidad beneficiaria como consecuencia del desarrollo del programa subvencionado, y no por su actividad asistencial, y se realicen dentro del plazo establecido por la presente convocatoria. A estos efectos, serán gastos subvencionables los realizados desde la entrada en vigor de la orden hasta el 30 de noviembre de 2012.

Artículo 4. Imputación presupuestaria, régimen de compatibilidades y cuantía.

1. Para las subvenciones que se concedan en la ejecución de esta orden se destina un crédito inicial de 225.000 € con cargo a la aplicación 5001.413A.481.21, con código de proyecto 201200034 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, quedando las resoluciones en el momento de su concesión condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada. Asimismo, todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que en el momento de dictarse la resolución de concesión subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos, sometiéndose el procedimiento de aprobación del gasto a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 24 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El crédito inicial señalado se distribuye para las líneas de ayuda recogidas en esta convocatoria de la siguiente forma:

Línea A: 125.000 €.

Línea B: 100.000 €.

2. Si el número de solicitudes objeto de subvención dentro de una misma línea no agotase el crédito disponible para esta, el crédito sobrante se podrá destinar a programas de esa misma línea según el orden de prelación establecido por las puntuaciones alcanzadas.

3. Las subvenciones que reciban las entidades en virtud de esta orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, pero no para el mismo programa, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

4. El importe de la ayuda podrá alcanzar hasta el 100% del coste del programa subvencionado, con un límite máximo de 14.000 euros por ayuda. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el importe de las subvenciones otorgadas en esta orden no podrá en ningún caso ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos nacionales o internacionales, supere el coste de las actividades a desarrollar por el beneficiario. En todo caso, la obtención de otras ayudas para el programa subvencionado deberá ser comunicada por el beneficiario a la Subdirección General de Gestión Sociosanitaria y Salud Mental en el momento de su concesión.

Asimismo, las cuantías solicitadas para cada uno de los programas presentados por cada entidad no deberán superar el límite máximo establecido por ayuda, tal como se recoge en el párrafo anterior.

Podrán subvencionarse hasta un máximo de 15 programas pertenecientes a la línea A y 15 programas de la línea B.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia no se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior al importe del crédito recogido en el apartado 1 de este artículo, salvo que se produzca el incremento del crédito disponible para este fin.

Artículo 5. Solicitudes.

1. La solicitud de subvención se realizará según el modelo normalizado que se publica como anexo I a esta orden, subscrita por la persona que tenga la representación legal de la entidad solicitante y dirigida a la presidenta del Servicio Gallego de Salud, edificio administrativo San Lázaro s/n, 15703 Santiago de Compostela, a la que se adjuntará la siguiente documentación (original o copia compulsada):

1.1. Documentación que debe adjuntar la entidad solicitante:

a) Documentación que acredite la representación legal de la entidad.

b) Escritura de constitución y estatutos de la entidad solicitante y modificaciones, en su caso, debidamente inscritos en el registro correspondiente o, en todo caso, documentación que acredite que la entidad está inscrita en el correspondiente registro administrativo.

c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

d) Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas o de otros entes públicos o privados; declaración de no encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario que establece el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y declaración de que la entidad solicitante está al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente el pago de ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma, ni ser deudora por resolución de procedencia de reintegro, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (anexo III).

e) Certificación bancaria de la cuenta corriente en la que se ingresará, en su caso, el importe de la subvención concedida.

1.2. Documentación acreditativa de la capacidad técnica de la entidad solicitante:

a) Balance o justificación de los ingresos y gastos de la entidad referido al ejercicio económico de 2011.

b) Memoria de la entidad correspondiente al año 2011 según el modelo que se publica como anexo II.

c) Documentación acreditativa de la experiencia de la entidad en el desarrollo de programas en materia de atención al alcoholismo, daño cerebral adquirido, enfermedades raras, trastorno del espectro autista y trastornos de la conducta alimentaria.

d) Documentación acreditativa del desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de gestión de calidad o procedimientos de autoevaluación y mejora continua de forma periódica (certificados, premios o reconocimientos de calidad).

1.3. Documentación acreditativa de la calidad técnica del programa que se va a desarrollar, en la que se recoja, en un máximo de cinco hojas y en el orden que se señala a continuación, las siguientes referencias técnicas:

a) Memoria descriptiva del programa a desarrollar, en la que conste, como mínimo:

– La denominación del programa.

– Indicación de la tipología del programa que corresponda según la clasificación recogida en el artículo 3.1 de esta orden.

– Objetivos generales y específicos del programa.

– El ámbito territorial de referencia para su desarrollo (ayuntamientos de referencia).

– Los colectivos de personas destinatarias prioritarias del programa y criterios de inclusión en el programa.

– Estudio organizativo del servicio: actividades previstas, protocolos de trabajo y detalle de la metodología de desarrollo.

– Centro/s, calendario y horario de desarrollo de las acciones previstas.

– Metodología de la evaluación: indicadores de proceso y resultado de acuerdo a los objetivos definidos.

– Lengua en la que se desarrollarán las actividades del programa.

b) Memoria descriptiva de los recursos humanos que la entidad dedicará al desarrollo del programa indicando el nombre y apellidos, la titulación académica, el puesto de trabajo, las funciones a desarrollar y el porcentaje de dedicación al programa en relación a la jornada laboral completa. Se deberá indicar la persona responsable de la supervisión del programa y se aportará el original o copia compulsada de su titulación universitaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1.e de la presente orden. La documentación acreditativa de la titulación universitaria del/de la responsable del programa no computará a efectos de contabilización del número máximo de hojas que componen la documentación acreditativa de la calidad técnica del programa a desarrollar.

c) Memoria descriptiva de los medios materiales que la entidad dedicará al desarrollo del programa, con referencia específica al empleo de las nuevas tecnologías.

d) Valoración económica del programa. Presupuesto desglosado por conceptos de gasto previstos según la tipología de gastos subvencionables: gastos de personal incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social, y gastos corrientes, tales como alquileres, suministro de energía eléctrica, telefonía y conexión a internet, material de oficina, entre otros.

2. Cuando los documentos exigidos en los puntos 1.1.b y 1.1.c. del artículo 5.1.º ya estuviesen en poder de la Subdirección General de Gestión Sociosanitaria y Salud Mental, sin que hubiese modificaciones en su contenido y no trascurriesen más de dos años desde la finalización del procedimiento a que corresponda, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el epígrafe f) del artículo 35 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar esta circunstancia especificando el año en que se remitiese dicha documentación y el número de expediente correspondiente.

3. Las solicitudes de subvención se presentarán en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia, de conformidad con el Decreto 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La presentación de la solicitud se podrá realizar también en sede electrónica
http://www.xunta.es/resultados-da-guia-de-procedementos, de conformidad con lo previsto en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, y en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, así como la Orden de 7 de julio de 2009 por la que se desarrolla el Decreto 255/2008, el Decreto 165/2005, de 16 de junio, y la Orden de 15 de septiembre de 2011 por la que se aprueba la puesta en funcionamiento de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de aplicación a la totalidad de los órganos de la Administración general de Galicia y entes instrumentales.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

5. Cualquier cambio que se produzca en los datos contenidos en la documentación que se adjunte con la solicitud deberá comunicarse a la Subdirección General de Gestión Sociosanitaria y Salud Mental, que podrá recabar del solicitante todos cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente.

6. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras de esta orden de subvenciones.

Artículo 6. Procedimiento, instrucción y comisión de valoración.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Gestión Sociosanitaria y Salud Mental del Servicio Gallego de Salud.

3. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las concreciones que se establecen en los párrafos siguientes.

4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor examinará la documentación presentada. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación obligatoria que debe presentarse contenga errores o sea insuficiente, se requerirá a la entidad para que, en un plazo de 10 días, corrija la falta, realice las aclaraciones o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciese, se considerará desistido de su solicitud, después de resolución que, así lo declare, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. Durante la instrucción del procedimiento se constituirá como órgano colegiado una comisión de valoración que, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo siguiente, evaluará los programas solicitados y emitirá el correspondiente informe con la valoración alcanzada por los programas presentados. Esta comisión estará integrada por los siguientes miembros:

– El/la subdirector/a general de Gestión Sociosanitaria y Salud Mental, que actuará como presidente/a.

– El/la jefe/a del Servicio de Gestión Sociosanitaria.

– El/la jefe/a del Servicio de Salud Mental y Asistencia a Drogodependencias.

– Dos técnicos/as de la referida subdirección, asumiendo uno de ellos la secretaría.

Esta comisión podrá estar asistida por los/las técnicos/as que se estimen oportunos en número no superior a tres, a propuesta del/de la presidente/a del mencionado órgano. Asimismo, también podrá solicitar la presencia de un/una representante de la Secretaría General de Política Social de la Consellería de Trabajo y Bienestar, con un rango mínimo de jefe/a de servicio. También se podrá solicitar la presencia de expertos/as externos/as independientes con titulación adecuada y de reconocido prestigio y experiencia profesional en las materias propias de los programas objeto de subvención.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se considerará independiente aquella persona en la que no concurran ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Si, por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiese asistir, será sustituida por la persona que al efecto designe el/la presidente/a de dicho órgano y, siempre que sea posible, dicho nombramiento recaerá en otra persona de la misma subdirección o servicio al que pertenezca el/la sustituido/a.

6. La Subdirección General de Gestión Sociosanitaria y Salud Mental, una vez evaluadas las solicitudes y emitido el informe de la comisión de valoración, realizará la propuesta de resolución.

Artículo 7. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. La comisión de valoración, para evaluar las solicitudes, tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1.1. Valoración de la entidad solicitante (0-40 puntos):

a) Grado de implantación de la entidad. Se valorará el mayor ámbito territorial de implantación de la entidad (máximo 10 puntos):

– Federación de ámbito autonómico: 10 puntos.

– Asociación integrada en una federación: 5 puntos.

– Otro tipo de entidad: 3 puntos.

b) Antigüedad de la entidad. Se otorgará 1 punto por cada dos años transcurridos desde la fecha de creación de la entidad (máximo 5 puntos).

A efectos de cómputo se tomará como referencia la fecha que figure en los estatutos de la entidad o en la documentación de constitución correspondiente.

c) Experiencia de la entidad solicitante en la realización de actividades o programas de carácter sociosanitario, de acuerdo con las tipologías previstas en el artículo 2.1.a). Se otorgará 1 punto por cada año en que la entidad obtuviese alguna ayuda de organismos públicos, nacionales o europeos (máximo 5 puntos).

A estos efectos se computarán todas las ayudas que estén debidamente acreditadas por los órganos competentes o de las que se aporte referencia del diario oficial en el que se publicó la concesión de dicha ayuda.

d) Calidad en la gestión de la entidad, mediante el desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de gestión de calidad o procesos de autoevaluación y mejora continua de forma periódica, debidamente acreditados mediante premios o reconocimientos de calidad (máximo 5 puntos):

– Sistema de autoevaluación: 3 puntos.

– Auditoría externa acreditada: 5 puntos.

e) Grado de dedicación de la entidad a las materias propias de los programas objeto de subvención (máximo 15 puntos):

– Asociación o entidad dedicada exclusivamente a la atención de la problemática del alcohol; daño cerebral adquirido; enfermedades raras; trastorno del espectro autista; trastornos de la conducta alimentaria: 15 puntos.

– Asociación o entidad no dedicada exclusivamente a las referidas problemáticas: 3 puntos.

1.2. Valoración de los programas (0-60 puntos):

a) Amplitud territorial del programa, de la que se aportará justificación documental, especificando dónde se llevará a cabo (máximo 10 puntos):

– Más de cinco ayuntamientos: 10 puntos.

– De dos a cinco ayuntamientos: 7 puntos.

– Un ayuntamiento: 3 puntos.

– En el caso de que no conste la amplitud territorial del programa: 1 punto.

b) Contenido y calidad del programa (máximo 30 puntos):

1. Descripción del programa en una memoria breve con un máximo de cinco páginas en el que se tendrán en cuenta los/las profesionales dedicados/as al desarrollo del mismo, lugar de realización, cronograma con detalle de fechas y horario previstos, programas innovadores y aplicación de nuevas tecnologías (máximo 5 puntos).

2. Fundamentación teórica y pertinencia del programa (máximo 5 puntos).

3. Propuesta metodológica para el desarrollo del programa, valorándose los protocolos de trabajo previstos para la consecución de los objetivos y el nivel de detalle de la metodología (máximo 5 puntos).

4. Objetivos generales y específicos definidos para el programa (máximo 5 puntos).

5. Adecuación de la propuesta de indicadores de proceso y resultado definidos para la evaluación del programa (máximo 10 puntos).

c) Ámbito de actuación destinado exclusivamente a determinados colectivos: jóvenes o adolescentes, mujeres o colectivos en riesgo de exclusión (5 puntos).

d) Desarrollo de actividades y programas de la entidad en lugares donde no existan dispositivos de salud mental ni dispositivos asistenciales conveniados que cubran las necesidades de atención sociosanitaria relacionadas con dichos programas (5 puntos).

e) Complementariedad de las actividades del programa con las líneas estratégicas del Sistema Nacional de Salud para el año 2011 y las Estrategias Sergas 2011-2014: la sanidad pública al servicio del paciente (5 puntos).

f) Uso de la lengua gallega en el desarrollo del programa (5 puntos).

2. Las solicitudes serán baremadas hasta un máximo de 100 puntos, conforme al procedimiento que se recoge en este apartado. Se evaluarán inicialmente los criterios correspondientes a la capacidad técnica de la entidad. A continuación se realizará la valoración individual de cada programa. Esta última puntuación se sumará, por separado, a la puntuación obtenida por la entidad en la fase de valoración de su capacidad técnica. Como resultado se obtendrán dos listados ordenados de mayor a menor, uno por cada una de las líneas de ayuda previstas, que indicará el orden de prelación para la asignación de los importes a cada una de las entidades a las que se le concederá la subvención, considerando en todo caso los siguientes límites:

– Recibirán subvención, como máximo, los 15 programas de la línea A mejor puntuados de acuerdo con el orden de prelación establecido.

– Recibirán subvención, como máximo, los 15 programas de la línea B mejor puntuados de acuerdo con el orden de prelación establecido.

Si, de acuerdo con la valoración realizada, dos o más entidades obtuviesen una puntuación igual, y por razones de insuficiencia de crédito disponible o superación del límite máximo de número de ayudas recogido en el apartado anterior no pudiesen recibir ayuda todas ellas, tendrán preferencia para la obtención de la condición de beneficiarias aquellas entidades que obtuviesen mayor puntuación en la valoración del programa (artículo 7.1.2). Si aun así persistiese el empate, se tendrá en cuenta el mayor grado de implantación de la entidad (artículo 7.1.1.a).

3. El importe de la subvención adjudicada será proporcional a la puntuación total obtenida tras la valoración de los criterios, asegurando en todo caso un importe mínimo suficiente para garantizar el desarrollo del programa en condiciones de eficacia y calidad.

4. La subdirección General de Gestión Sociosanitaria y Salud Mental podrá realizar los ajustes que considere oportunos sobre cualquiera de los elementos integrantes del programa, siempre orientados a garantizar su factibilidad, eficiencia y el respeto a los principios éticos aplicables.

5. Si una entidad beneficiaria renunciase a la ayuda destinada al programa y, como consecuencia del límite presupuestario que establece el artículo 4.1 o del límite máximo de número de ayudas recogido en el apartado 2 de este artículo quedasen programas sin recibir ayuda, aquella será adjudicada al siguiente programa que figure en el orden prelación establecido tal como se recoge en este artículo 7.

Artículo 8. Resolución y notificación.

1. Las entidades solicitantes propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para su aceptación una vez recibida la notificación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese producido manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

2. Le corresponde al/a la conselleiro/a de Sanidad y presidente/a del Servicio Gallego de Salud resolver el procedimiento.

3. Las resoluciones serán motivadas y notificadas a los/las interesados/as en el plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden. De no mediar resolución expresa en el citado plazo, podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. La resolución deberá ser notificada a los/las beneficiarios/as de forma individualizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, que será notificada al/a la beneficiario/a en los términos previstos en el apartado 4 de este artículo.

Artículo 9. Recursos.

Las resoluciones que se dicten al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá recurrir potestativamente en reposición, ante la/el presidenta/e del Servicio Gallego de Salud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, si el acto es expreso, o de tres meses si no lo es, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca al acto presunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, si el acto es expreso, o de seis meses si no lo es, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que legalmente proceda.

Artículo 10. Pago y justificación.

1. El pago de la subvención se realizará de acuerdo con el procedimiento de aprobación de gasto y pago recogido en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, la cuantía de la subvención se hará efectiva de la siguiente forma:

a) Se podrán realizar pagos a cuenta hasta un máximo del 80% del importe total de la subvención concedida a cuenta de la liquidación definitiva y según se desarrollen las actividades del programa, previa presentación de originales o copias compulsadas de los justificantes de gastos ocasionados y pagos realizados por el desarrollo de las actividades del programa, junto con una relación ordenada y detallada de éste, donde se haga constar el acreedor y documento, la fecha de expedición, la fecha de pago, el concepto, el importe y la certificación expedida por el/la secretario/a o el/la representante de la entidad que acredite que los gastos que se justifican se aplicaron para los fines para los que la subvención fue concedida.

El porcentaje restante de la subvención no se hará efectivo hasta que esté íntegramente justificada la totalidad de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada incluyendo, en su caso, el importe del/de los pago/s a cuenta.

b) La justificación final se realizará una vez cumplida la finalidad y demás condiciones de esta orden en los términos recogidos en los artículos 28, 29 y 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en los artículos 41 y 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, aportando la siguiente documentación:

– Declaración de las actividades realizadas y financiadas del programa objeto de la subvención, indicando el coste repercutido para la entidad.

– Certificación de la entidad donde se haga constar que los gastos que se justifican se ocasionaron en el desarrollo de las actividades objeto de esta subvención y que fueron debidamente abonados.

– Originales o copias compulsadas de los justificantes de gastos ocasionados y pagos realizados en el desarrollo de las actividades del programa, junto con una relación ordenada y detallada de estos.

Cuando el importe de algún justificante no se impute totalmente a la finalidad del programa subvencionado con estas ayudas, se indicará la cuantía exacta de aquel que resulte afectado por el mismo.

– Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo programa, de cualquier entidad privada, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

3. Se considerarán gastos subvencionables los recogidos en el artículo 3.7 de la presente orden.

4. La documentación justificativa de los gastos se dirigirá a la Subdirección General de Gestión Sociosanitaria y Salud Mental con fecha límite de 30 de noviembre de 2012. Dicha subdirección emitirá un informe favorable de ser conforme.

Asimismo, con fecha límite de 31 de enero de 2013 las entidades subvencionadas deberán presentar una memoria de las actividades realizadas en el marco del programa objeto de subvención.

5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.1.m) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de que una entidad no realice el 100% de la actividad objeto de la ayuda, o, en todo caso, no realice el 100% del gasto previsto en el presupuesto del programa, se dará lugar a la modificación de la resolución de la concesión, reduciéndose la cuantía de la ayuda concedida proporcionalmente a la actividad realizada y al coste efectivamente repercutido a la entidad.

Artículo 11. Obligaciones de los/las beneficiarios/as.

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el programa y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante la Subdirección General de Gestión Sociosanitaria y Salud Mental el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad determinante de la concesión de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente para comprobar el cumplimiento del fin para el que se destina esta subvención, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes tanto autonómicos como estatales o comunitarios para lo que se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al/a la beneficiario/a, así como cuantos estados contables y registros sean exigibles de conformidad con lo dispuesto en las presentes bases, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7. Incluir en todos los documentos y acciones de difusión e información del programa subvencionado el logotipo de la Xunta de Galicia (Consellería de Sanidad) y del Servicio Gallego de Salud, en consonancia con la obligación de publicidad de carácter público de la financiación del programa establecida en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 12 de la presente orden, así como en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

9. Asimismo, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones dispuestas en el presente artículo, las entidades beneficiarias estarán obligadas a:

a) Cumplir las directrices e instrucciones de coordinación y programación dispuestas por el Servicio Gallego de Salud a través de la Subdirección General de Gestión Sociosanitaria y Salud Mental.

b) Comunicar a la Subdirección General de Gestión Sociosanitaria y Salud Mental cualquier modificación, suspensión o vacante en la plantilla.

c) Comunicar a la Subdirección General de Gestión Sociosanitaria y Salud Mental cualquier modificación en las fechas, horario y lugares previstos para la realización de cada programa en la memoria descriptiva del mismo, antes de su comienzo.

Artículo 12. Revocación y reintegro.

1. En el caso de producirse alguna de las causas establecidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como lo establecido en los artículos 74 y siguientes del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, se procederá a la revocación de la subvención así como al reintegro, en su caso, de la subvención percibida y de los intereses de demora correspondientes.

2. Pese a lo recogido en el artículo 10.5 de esta orden, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 14.1.m) y 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la subvención percibida y de los intereses de demora correspondientes.

Artículo 13. Infracciones y sanciones.

Respecto al régimen de infracciones y sanciones será de aplicación lo establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Publicidad.

1. El órgano administrativo concedente publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, el/la beneficiario/a, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Sanidad publicará en su página web oficial la relación de los/as beneficiarios/as y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los/as beneficiarios/as y de su publicación en la citada página web.

3. De acuerdo con el artículo 16.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las ayudas otorgadas al amparo de esta orden figurarán en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los/las interesados/as podrán ejercer los derechos en él establecidos, así como su derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera.

En los aspectos no contenidos en esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento; y, supletoriamente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final segunda.

La/el conselleira/o de Sanidad y presidenta/e del Servicio Gallego de Salud dictará las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final tercera.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de enero de 2012.

Rocío Mosquera Álvarez
Conselleira de Sanidad

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