El Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud, establece en su artículo 59.1 que el reconocimiento de las escuelas de tiempo libre, la determinación de las enseñanzas que se pueden impartir en ellas, la aprobación de sus programas de formación y la expedición de los títulos acreditativos corresponde a la Consellería de Familia, Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.
La estructura actual de la Xunta de Galicia se desarrolla a través de los siguientes decretos:
– El Decreto 79/2009, de 19 de abril, establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia.
– El Decreto 81/2009, de 19 de abril, nombra a Beatriz Mato Otero, conselleira de Trabajo y Bienestar.
– El Decreto 8/2011, de 28 de enero, modificado por el Decreto 194/2011, de 20 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.
– El Decreto 335/2009, de 11 de junio, modificado por el Decreto 9/2011, de 20 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar.
La Consellería de Trabajo y Bienestar es actualmente el órgano de la Administración autonómica al que le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en materia de juventud, de acuerdo con lo establecido en la normativa mencionada. El artículo 36 del citado decreto recoge las funciones propias de la Escuela Gallega de Ocio, encargada de programar, ordenar y promocionar las enseñanzas en esta materia de tiempo libre.
Por lo expuesto, corresponde a la Consellería de Trabajo y Bienestar el reconocimiento de las escuelas de tiempo libre y la aprobación de sus programas de formación.
Examinado el expediente promovido por Ana M.ª Carballal Martínez, como persona jurídica de la empresa individual Anias y, en representación de la Escuela de Tiempo Libre y Animación Sociocultural Anias Etlas, en el que solicita el reconocimiento y la aprobación de los programas de formación, la Dirección General de Juventud y Voluntariado efectúa la propuesta favorable al reconocimiento solicitado por ser conforme con la legislación vigente, vistas las normas reguladoras de esta materia (Decreto 50/2000, de 20 de enero). Por todo ello,
DISPONGO:
Primero. Reconocer a la Escuela de Tiempo Libre y Animación Sociocultural Anias Etlas la condición de escuela de tiempo libre, aprobando los programas de formación propuestos para los niveles primero (monitores/as de actividades de tiempo libre) y segundo (directores/as de actividades de tiempo libre y directores/as de campos de trabajo) fijados en el Decreto 50/2000, de 20 de enero.
Segundo. Ordenar la inscripción de la Escuela de Tiempo Libre y Animación Sociocultural Anias Etlas en el Registro de Escuelas de Tiempo Libre dependiente de la Dirección General de Juventud y Voluntariado, correspondiéndole el número G-44.
Tercero. La Consellería de Trabajo y Bienestar expedirá los títulos acreditativos correspondientes a las enseñanzas impartidas por la Escuela de Tiempo Libre y Animación Sociocultural Anias Etlas, siempre de acuerdo con lo establecido en el Decreto 50/2000, de 20 de enero, quedando ésta supeditada a la supervisión e inspección ordenadas en el artículo 59.2 de dicho decreto.
Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2011.
Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar