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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Miércoles, 25 de enero de 2012 Pág. 3868

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 20 de enero de 2012 por la que se anuncia la convocatoria de subvenciones para la presentación de proyectos de fomento del uso del gallego de los centros de titularidad privada de Galicia que imparten enseñanzas regladas de niveles no universitarios, para el curso escolar 2011-2012 (ED101A).

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en desarrollo de las previsiones de los artículos 3.2 y 148.1.17 de la Constitución española y del artículo 5 del Estatuto de autonomía de Galicia, establece la obligación de los poderes públicos de garantizar el uso normal del gallego y del castellano (artículo 2), así como que el gallego, como lengua propia de Galicia, es lengua oficial en la enseñanza en todos los niveles educativos (artículo 12).

Asimismo, en el artículo 14 de la citada ley se establece expresamente que la lengua gallega es materia de estudio obligado en todos los niveles educativos no universitarios y que se garantizará el uso efectivo de este derecho en todos los centros públicos y privados. En el párrafo 3 del mismo artículo, se encomienda a las autoridades educativas de la comunidad autónoma garantizar que, al término de los ciclos educativos en los que la enseñanza del gallego es obligatoria, el alumnado debe conocer esta lengua, en sus niveles oral y escrito, en igualdad con el castellano.

En esta misma línea, también se pronuncian la Carta europea de las lenguas regionales y minoritarias de 1992, ratificada por el Gobierno español en 2001, el Plan general de normalización de la lengua gallega, aprobado por unanimidad en el Parlamento de Galicia en septiembre de 2004 y la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

De este objetivo nace la necesidad de adoptar un conjunto de medidas de dinamización dirigidas a la promoción de la lengua gallega en los centros educativos.

El Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia, señala la necesidad de profundizar en el desarrollo de los preceptos de la Ley de normalización lingüística en lo tocante a la enseñanza. Pretende reforzar la dimensión comunicativa del gallego en relación con contextos vivos y facilitar al alumnado una oferta educativa que le ayude a percibir la utilidad de la lengua y que lo capacite para su uso correcto y eficaz, alejado de usos sexistas y respetuoso con la situación sociolingüística en la que se enmarca cada centro. Con este objetivo, la consellería competente en materia de educación establecerá un programa de actividades de fomento de la lengua en cada centro educativo, en el marco de su proyecto lingüístico y con la participación de toda la comunidad educativa, con especial atención a las líneas de actuación que permitan un incremento del uso del gallego en las actividades extraescolares y complementarias.

Dicho decreto regula, en el artículo 15, la constitución de un equipo de dinamización de la lengua gallega para potenciar el uso de la lengua gallega en los centros educativos sostenidos con fondos públicos, así como la coordinación de los mismos a través de las respectivas comisiones territoriales que se constituirán en cada jefatura territorial de educación. Estos equipos tendrán un papel fundamental en el diseño, puesta en práctica y revisión de los programas de promoción de la lengua gallega en los centros educativos, contarán con el apoyo técnico necesario y los centros educativos tendrán la debida dotación de recursos didácticos, pedagógicos y material en gallego.

Así pues, y con el fin de valorar y apoyar el cometido de los equipos de dinamización de la lengua gallega de los centros de enseñanza, se considera necesario, al igual que en ejercicios anteriores, convocar ayudas para la presentación de proyectos de fomento del uso del gallego. La aportación económica que se asigne a cada proyecto se determinará según los criterios establecidos en los puntos 10 y 11 de esta convocatoria.

En este caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.b) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las aportaciones económicas que se asignen a los proyectos con motivo de esta convocatoria tendrán carácter de subvención, destinadas a la ejecución de los proyectos de fomento del uso del gallego por los equipos de dinamización de la lengua gallega de los centros de enseñanza privada. Es por esto que las bases que rigen esta convocatoria siguen lo estipulado por el artículo 14 de dicha ley.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Anunciar la convocatoria para la presentación de proyectos de fomento del uso del gallego en los centros de enseñanza privada de Galicia para el curso escolar 2011-2012, según las siguientes bases:

1. Objeto.

La presentación y la realización de proyectos de fomento del uso del gallego en los centros privados de enseñanza de Galicia, promovidos por los equipos de dinamización de la lengua gallega y por el profesorado responsable del proyecto en aquellos centros de enseñanza de menos de tres unidades, durante el curso escolar 2011-2012, y el establecimiento de ayudas que apoyen su financiación.

2. Destinatarios.

Los centros de titularidad privada de Galicia que imparten enseñanza reglada de nivel no universitario, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.

Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos y obligaciones señalados en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Requisitos.

Podrán presentarse a esta convocatoria todos los centros privados de enseñanza de Galicia. Los proyectos y las actividades desarrolladas al amparo de esta convocatoria deberán presentarse y desarrollarse de acuerdo con la vigente normativa ortográfica y morfológica del idioma gallego fijada por la Real Academia Gallega el 12 de julio de 2003, tal y como se establece en la disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística (DOG n.º 84, de 14 de julio). Asimismo, cuidarán el respeto de la toponimia oficial en los términos previstos en el artículo 10 de la citada ley.

4. Dotación presupuestaria.

El crédito destinado a la financiación de los proyectos de fomento del uso del gallego en los centros de enseñanza privados asciende a la cantidad de 18.000 euros. Este crédito se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.30.151A.470.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de 2012.

5. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

6. Forma de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes para participar en esta convocatoria se realizarán según el formulario que figura anexo a esta resolución. En la solicitud se indicará el nombre del centro y el nombre de la persona física o jurídica titular, con el NIF/CIF correspondiente.

Las solicitudes, junto con la documentación indicada en el punto 7, se dirigirán a los gabinetes provinciales de normalización lingüística y se presentarán, preferentemente, en los registros de estas delegaciones o también en cualquier otro registro administrativo propio o concertado de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme al Decreto 164/2005, de 16 de junio (DOG de 24 de junio), sin perjuicio de que también podrán presentarse según lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. También se podrán presentar a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es). La fecha de entrada válida es la de entrada en alguno de los registros anteriores. A efectos de este cómputo no tiene validez la fecha de salida del registro del centro de enseñanza. De enviar la documentación mediante el servicio de correos, será necesaria su presentación en sobre abierto para que el funcionario del servicio postal pueda sellarla y hacer constar la fecha de presentación antes de certificarla.

7. Documentación que se adjuntará a la solicitud.

A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

7.1. Copia impresa del proyecto, firmado por el coordinador o coordinadora del equipo de dinamización de la lengua gallega, con el visto bueno del director o directora del centro. El proyecto deberá analizar la realidad concreta del centro y, a partir de ella, establecer los objetivos y diseñar las actividades que permitan modificar la situación de partida. Desarrollará los siguientes puntos:

a) Breve estudio sociolingüístico actualizado atendiendo:

– Al entorno sociolingüístico del centro.

– A la situación del profesorado.

– A la situación del alumnado.

– A la situación lingüística del centro.

b) Descripción de objetivos adecuados a cada uno de los cuatro puntos anteriores.

c) Descripción detallada de las actividades de dinamización lingüística para cada uno de los objetivos propuestos.

7.2. Cuadro resumen de actividades firmado por el coordinador o coordinadora, con el visto bueno del director o directora del centro, en el que figure expresamente el compromiso de desarrollo de las actividades programadas en caso de obtener la financiación. En el cuadro tienen que constar de forma resumida la temporalización, el nombre de la actividad, responsable/s, destinatario/as y departamento/s a los que pertenece, así como el presupuesto previsto. El modelo de este cuadro resumen figura en el anexo II de esta resolución.

7.3. Certificación bancaria, sellada y firmada por la entidad correspondiente, en la que consten los datos de la cuenta del centro en la que se solicita el ingreso de la ayuda, si es la primera vez que recibe esta financiación de la Xunta de Galicia.

7.4. Anexo III de declaración de ayudas solicitadas y concedidas para el mismo proyecto.

7.5. Acreditar con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución y con anterioridad a proceder al pago que se está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

8. Procedimiento.

Una vez recibidas las solicitudes en los gabinetes provinciales de normalización lingüística de esta secretaría general, se revisará la documentación y, si se apreciaren errores u omisiones, se comunicará a los solicitantes para su enmienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

9. Análisis y calificación de los proyectos.

Comisión de calificación. Una vez completos los expedientes administrativos, se procederá a la calificación de los proyectos que resulten admitidos por ser presentados en tiempo y forma. Con este fin, se constituirá en cada gabinete provincial de esta secretaría general una comisión provincial integrada por:

Presidencia: el jefe o jefa del gabinete provincial de normalización lingüística.

Vocales:

– El coordinador o coordinadora provincial de los equipos de dinamización de la lengua gallega.

– Un/una representante de la Inspección Educativa, que será designado/a por el jefe o jefa territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

– Un/una especialista en planificación lingüística, designado/a por la Secretaría General de Política Lingüística. Cuando el número de proyectos lo aconseje, podrán designarse hasta 3 especialistas más por comisión.

– Un profesor o profesora con experiencia en los equipos de dinamización de la lengua gallega, designado/a por la Secretaría General de Política Lingüística.

Secretaría: desarrollará estas funciones un funcionario o funcionaria del gabinete o delegación territorial.

En el seno de las comisiones provinciales podrán constituirse una o varias comisiones técnicas para facilitar el análisis pormenorizado de los proyectos.

10. Criterios para la calificación de los proyectos.

Para la concesión de incentivos de apoyo a la financiación de los proyectos de fomento del uso del gallego, las comisiones tendrán en cuenta fundamentalmente la calidad del proyecto y se ponderará el número de estudiantes del centro.

10.1. La calidad del proyecto tendrá un peso del 80%. Quedarán desestimadas aquellas solicitudes que no reúnan un mínimo de 6 puntos en este apartado. El porcentaje del 80%, correspondiente a la calidad, será puntuado de 0 a 24 puntos. Las variables que se evaluarán con las respectivas puntuaciones serán las siguientes:

a) Implicación activa de los miembros de la comunidad en el proyecto (padres/madres, profesorado de distintos departamentos, alumnado de distintos ciclos, etapas y niveles, así como personal de administración y servicios): de 0 a 3 puntos.

b) Originalidad en las propuestas para incidir en los usos reales, orales y escritos, de la comunidad educativa: de 0 a 3 puntos.

c) Potenciación de las competencias activas sobre las pasivas, con especial atención a aquellas que fomenten la oralidad: de 0 a 3 puntos.

d) Utilización de nuevas tecnologías: de 0 a 3 puntos.

e) Colaboración con otras instituciones, entidades o asociaciones externas al centro, con el objetivo de potenciar el uso de la lengua gallega fuera del centro: de 0 a 3 puntos.

f) Colaboración con otros centros educativos en el diseño de la planificación lingüística y/o realización de actividades: de 0 a 3 puntos.

g) Realización de actividades plurianuales: de 0 a 3 puntos.

h) Diversificación de actividades a lo largo del curso, número y coherencia entre éstas y los objetivos correspondientes: de 0 a 3 puntos.

10.2. El número de estudiantes tendrá un peso del 20%. A cada centro se le concederán 0,30 puntos por cada 50 estudiantes o fracción, hasta un máximo de 6 puntos.

11. Cuantías máximas por proyecto.

a) La financiación máxima que podrán recibir los centros con una matrícula superior a 50 alumnos y alumnas es de 1.250 euros.

A los proyectos de estos centros que cuenten con 22 puntos o más en el punto 10.1 se les otorgará automáticamente la cantidad máxima permitida de 1.250 euros.

b) La financiación máxima que podrán recibir aquellos centros con matrícula comprendida entre 25 y 50 alumnos y alumnas es de 300 euros.

c) La financiación máxima que podrán recibir aquellos centros con matrícula inferior a 25 alumnos y alumnas es de 150 euros.

12. Criterios para el reparto de las ayudas concedidas.

Una vez que las comisiones provinciales evalúen y establezcan la puntuación que tiene cada proyecto, y tras descontar las ayudas máximas concedidas, si las hubiere, establecidas en el punto a) del número anterior, se fijará un valor económico por punto obtenido en los proyectos. La multiplicación de ese valor por el total de puntos conseguidos por cada proyecto dará como resultado la cuantía económica de la ayuda que recibirá cada uno, que en ningún caso podrá exceder las cuantías máximas establecidas en el punto 11 ni el coste total del proyecto.

13. Propuesta de resolución.

Una vez terminadas las sesiones, las comisiones provinciales elaborarán el listado con la puntuación otorgada a cada proyecto y la jefatura de gabinete de normalización lingüística correspondiente formulará una propuesta de resolución de adjudicación de la financiación de cada proyecto.

Estas propuestas, previa fiscalización, se harán públicas en la web:

www.xunta.es/linguagalega

En ellas se expresará la cuantía propuesta para cada proyecto admitido, así como las causas que han determinado la exclusión de las restantes solicitudes. Los centros interesados dispondrán de 10 días hábiles para formular las alegaciones que consideren oportunas sobre esta propuesta ante la jefatura de gabinete de normalización lingüística. En todo caso, los centros que presenten alegaciones enviarán un correo electrónico a los gabinetes de normalización lingüística de su provincia dando cuenta del día en que presentaron la alegación y del motivo de la misma.

14. Resolución.

Al amparo de la disposición adicional de la Orden de 10 de enero de 2012 de delegación de competencias en los órganos superiores, se delega en los/las respectivos/as jefes/as territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria la competencia para resolver la convocatoria, asignar la financiación definitiva a cada proyecto y pagar los importes correspondientes a cada centro de enseñanza adjudicatario de su provincia.

La resolución definitiva se publicará en el DOG y en la web www.xunta.es/linguagalega, previa fiscalización conforme de la fase de disposición del gasto por parte de las intervenciones provinciales.

Contra la resolución de concesión cabe interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó, es decir, la jefatura territorial correspondiente.

Las solicitudes se entenderán desestimadas en caso de que no recaiga resolución expresa en el plazo de seis meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el DOG.

15. Justificación de gastos.

La fecha límite para la justificación de los gastos correspondientes a los centros que han obtenido financiación mediante esta convocatoria para el curso 2011-2012 es el 30 de junio de 2012. Deberá presentarse ante los gabinetes provinciales de normalización lingüística.

La forma de presentación es la misma que la señalada en el punto 6, a propósito de la presentación de las solicitudes.

La justificación de gastos incluirá la siguiente documentación:

a) Una memoria descriptiva y gráfica cuya fecha límite de entrega es el 30 de junio de 2012. En ella aparecerán todas las actividades realizadas, se detallarán aquellas para las cuales se ha concedido la asignación económica y se relacionará cada gasto en el que se haya incurrido con la actividad del proyecto al que va imputado.

Esta memoria deberá dar cuenta de los cambios realizados con respecto a la programación inicial y en ella se evaluará, además, la consecución o no de los objetivos previstos y se propondrán actuaciones de mejora para próximos proyectos.

b) Facturas originales correspondientes al año 2012, comprendidas entre el 1 de enero y el 30 de junio, y justificación acreditativa de su pago. También se podrán presentar copias compulsadas establecidas por las oficinas de registro que establezcan las disposiciones vigentes; en ningún caso se admitirán facturas compulsadas por el propio centro. Tanto en unas como en otras deberá expresarse, de manera explícita, el concepto y su relación con las actividades programadas.

c) Junto con las facturas se enviará una relación de todas ellas en las que se especifique: emisor, número de factura e importe de la misma.

d) Declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas, como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto a otras administración o entes públicos.

e) Podrá pedirse toda la documentación complementaria que se considere necesaria para la justificación.

e) Copia del CIF del centro.

16. Pérdida del derecho al cobro de la financiación.

El centro perderá el derecho al cobro de la financiación concedida por las siguientes causas:

– Justificaciones presentadas fuera de plazo (con posterioridad al 30 de junio de 2012).

– No realización de las actividades y/o incumplimiento de los fines, objetivos o variación sustancial en la realización del proyecto, sin justificarlo debidamente.

– Incumplimiento del requisito previsto en el punto 3 de esta convocatoria sobre el uso correcto del gallego y el respeto a la toponimia oficial.

17. Pago.

El pago no podrá ser superior a la cuantía concedida en la resolución de la convocatoria, ni a los gastos realmente realizados, de ser estos inferiores al importe concedido.

Los pagos serán efectuados a través de las respectivas jefaturas territoriales de la Consellería Educación y Ordenación Universitaria.

18. Pérdida o modificación de la subvención.

Se estará obligado al reintegro, total o parcial, de la subvención en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y a la modificación de la subvención como consecuencia de la alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para su concesión.

19. Seguimiento y evaluación de la realización de los proyectos.

El seguimiento y la evaluación de la realización de los proyectos de fomento de la lengua gallega que presenten los equipos será realizado por los coordinadores y coordinadoras territoriales sobre la base de las memorias de justificación.

20. Desconcentración de créditos.

Para una gestión más eficaz, la Secretaría General de Política Lingüística desconcentrará los créditos necesarios para sufragar los gastos de esta convocatoria en las correspondientes jefaturas territoriales de la Consellería Educación y Ordenación Universitaria, en las que tienen establecida su sede los gabinetes de normalización lingüística de cada provincia.

21. El conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrá dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones y aclaraciones precisas para el desarrollo de esta resolución.

22. Normativa aplicable.

A esta orden le serán de aplicación las normas básicas del texto articulado de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE de 18 de noviembre), general de subvenciones y su desarrollo; la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG n.º 121, de 25 de junio); el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007.

23. Contra esta orden cabrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, contados los plazos, en ambos casos, desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de enero de 2012.

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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