El Consejo de Dirección del Igape, por Acuerdo de 30 de marzo de 2000, aprobó las bases para la gestión económico-financiera del Instituto, como instrumento delimitador de un marco estable de regulación de la totalidad de los procesos de gestión económico-financiera y de un entorno competencial definido en el ámbito presupuestario.
La referida regulación, modificada en varias ocasiones, mantiene su idoneidad, pero debido al tiempo transcurrido y a que la distribución de competencias precisaba de una actualización debido a la nueva estructura del Igape aprobada por el Consejo de Dirección del Igape en sus reuniones del día 2 de diciembre de 2010 y del 1 de abril de 2011, es por lo que el Consejo de Dirección del Instituto acordó su modificación en la reunión celebrada el 19 de diciembre de 2011.
Por otra parte, es necesario anular la delegación de facultades que fue aprobada con carácter transitorio por el Consejo de Dirección en su reunión de 1 de junio de 2011.
Por todo lo anterior, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Se deroga la delegación de facultades aprobada por el Consejo de Dirección del Igape de 1 de junio de 2011 y publicada mediante Resolución de 3 de junio de 2011 (DOG n.º 113, de 14 de junio).
Segundo. Se modifican los apartados de las bases de gestión económico-financiera del Igape que se indican y que quedan redactados del siguiente modo:
– Base II, párrafo sexto:
Con carácter general, el director general del Igape podrá acordar reajustes internos entre programaciones, por propuesta de la Secretaría General, a iniciativa propia o del correspondiente responsable de área, con la finalidad de adecuarlas a las necesidades reales, en cada momento.
– Se elimina el apartado c) de la base III, a), 2.7.
– Base III, b) Órganos competentes:
1. El Consejo de Dirección del Igape, sin perjuicio de las facultades establecidas en el artículo 9 de la Ley 5/1992, de 10 de junio.
a) Tendrá que ser informado previa la resolución de concesión de las subvenciones y ayudas a fondo perdido con un volumen de inversiones subvencionable superior a 3 millones de euros.
b) Se reserva la competencia para resolver los procedimientos de concesión e incumplimiento de las subvenciones al tipo de interés con un volumen máximo de préstamo subsidiable a 3 millones de euros.
2. Se acuerdan delegaciones específicas de competencias, respecto de los órganos y materias que se detallan:
2.1. En la persona titular de la Presidencia del Igape:
– Acordar la contratación de personal de alta dirección.
– Resolver los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas, excepto aquellas específicamente delegadas en el/la director/a general, y con los siguientes límites cuantitativos:
– Subvención al tipo de interés: hasta un volumen máximo de préstamo subsidiable de 3 millones de euros.
– Resolver los procedimientos de incumplimiento incoados con respecto a subvenciones y ayudas de las que las facultades de concesión están atribuidas al presidente del Igape.
– Acordar y formalizar convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas para el mejor cumplimiento de los objetivos del Igape, sin perjuicio de que por el Consejo de Dirección del Igape se pueda autorizar específicamente al/a la director/a general para la suscripción de convenios concretos.
– Acordar la contratación de obras que impliquen la construcción de bienes inmuebles o la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o subsuelo, así como la celebración de todo tipo de negocios jurídicos de disposición sobre bienes inmuebles titularidad del Igape.
2.2. En la persona titular de la Dirección General:
– Acordar la contratación de personal, excepto contratos de alta dirección.
– Acordar la celebración de contratos sobre bienes muebles o servicios que el Instituto precise para el desempeño de sus funciones.
– Acordar la celebración de cuantos contratos de arrendamiento de bienes sean precisos para el funcionamiento del Instituto.
– Acordar la contratación de las obras de reforma, reparación y conservación de bienes que sean precisadas por el Instituto.
– Formalizar contratos de apertura de cuentas corrientes en entidades financieras, previa autorización de la Consellería de Economía y Hacienda.
– Acordar, de modo mancomunado con cualquiera de las personas titulares de una dirección de área o de la Secretaría General del Igape, actos de disposición contra las cuentas corrientes abiertas, autorizándolo al establecimiento de firmas suplentes.
– Resolver los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas, en los casos en los que así delegue el Consejo de Dirección del Igape. En los procedimientos tramitados en concurrencia competitiva, resolver los archivos de los expedientes por las causas previstas en la legislación vigente, en la fase de resolución del procedimiento.
– Resolver los procedimientos de incumplimiento incoados con respecto a subvenciones y ayudas de las que tiene atribuidas las facultades de concesión por delegación la persona titular de la Dirección General del Igape.
– Designar los miembros de las comisiones de valoración previstas en las bases reguladoras y convocatorias de ayudas y subvenciones del Instituto.
– Acordar y formalizar aquellos convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas para el mejor cumplimiento de los objetivos del Igape, en los que el Consejo de Dirección del Igape tenga acordado específicamente tal delegación.
En los casos de ausencia de la persona titular de la Dirección General deberá habilitar expresamente a la persona titular de la Secretaría General o a cualquiera de los titulares de las direcciones de área del Igape para que lo sustituyan en sus facultades.
2.3. En la persona titular de la Dirección del Área de Financiación:
– Instruir los procedimientos de ayudas y subvenciones dentro del ámbito competencial del área, elevando propuesta a los órganos competentes para la resolución.
– Resolver el archivo de los expedientes tramitados en el área, en los casos previstos por la legislación vigente.
– Resolver el desestimiento y la renuncia de derechos, en los expedientes tramitados en el área en los casos previstos en la legislación vigente.
– Acordar, de modo mancomunado con la persona titular de la Dirección General del Igape, actos de disposición contra las cuentas corrientes abiertas por el Igape.
2.4. En la persona titular del Área de Internacionalización, Galicia World:
– Instruir los procedimientos de ayudas y subvenciones dentro del ámbito competencial del área, elevando propuesta a los órganos competentes para la resolución.
– Resolver el archivo de los expedientes tramitados en el área, en los casos previstos por la legislación vigente.
– Resolver el desestimiento y la renuncia de derechos, en los expedientes tramitados en el área en los casos previstos en la legislación vigente.
– Acordar, de modo mancomunado con la persona titular de la Dirección General del Igape, actos de disposición contra las cuentas corrientes abiertas por el Igape.
2.5. En la persona titular del Área de Competitividad:
– Instruir los procedimientos de ayudas y subvenciones dentro del ámbito competencial del área, elevando propuesta a los órganos competentes para la resolución.
– Resolver el archivo de los expedientes tramitados en el área, en los casos previstos por la legislación vigente.
– Resolver el desestimiento y la renuncia de derechos, en los expedientes tramitados en el área, en los casos previstos en la legislación vigente.
– Acordar, de modo mancomunado con la persona titular de la Dirección General del Igape, actos de disposición contra las cuentas corrientes abiertas por el Igape.
2.6. En la persona titular de la Secretaría General:
– Instruir los procedimientos de ayudas y subvenciones dentro del ámbito competencial del área, elevando propuesta a los órganos competentes para la resolución.
– Resolver el archivo de los expedientes tramitados en el área, en los casos previstos por la legislación vigente.
– Resolver el desestimiento y la renuncia de derechos, en los expedientes tramitados en el área, en los casos previstos en la legislación vigente.
– Acordar, de modo mancomunado con la persona titular de la Dirección General del Igape, actos de disposición contra las cuentas corrientes abiertas por el Igape.
3. Requerirán la autorización previa del Consello de la Xunta de Galicia los siguientes acuerdos:
3.1. La resolución de las solicitudes de ayudas cuando el importe de la subvención supere los 4 millones de euros.
3.2. Los convenios a que se refiere el párrafo 3 del artículo 11 de la Ley 4/2006, de 30 de junio (DOG n.º 136, de 14 de julio).
4. Requerirán informe favorable previo de la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos los siguientes acuerdos:
4.1. La declaración de interés estratégico de proyectos empresariales.
4.2. La resolución de las solicitudes de ayudas cuando el importe de la inversión subvencionable supere los 30 millones de euros.
5. Será necesaria la comunicación preceptiva previa a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de todas aquellas decisiones que supongan la realización de un gasto superior a los considerados como gastos menores en la normativa reguladora de la contratación administrativa, en las siguientes materias:
5.1. Contratos de obras, suministros, asistencias técnicas y contratos patrimoniales.
5.2. Contratos de personal.
5.3. Contratación de activos y pasivos financieros y adquisición de participación de otras empresas.
6. Asimismo, se precisará informe conjunto, favorable y previo de las direcciones generales de Presupuestos y de Función Pública (Consellería de Hacienda) en los siguientes expedientes en materia de personal:
6.1. Modificaciones de la estructura y plantilla.
6.2. Contratación de personal temporal no previsto en el cuadro de personal orgánico del Instituto.
7. La Consellería de Hacienda autorizará la programación de compromisos plurianuales que se contenga en el plan de actividades del Instituto.
– Base III, c) Documentos contables:
A propuesta del órgano gestor, entendido como aquel que orgánicamente tiene asignadas las dotaciones presupuestarias, la persona titular de la Dirección de Área o de la Secretaría General ejecutará las programaciones y autorizará los documentos contables, hasta la fase de propuesta de pago incluida, en los soportes documentales e informáticos que se establezcan. La Secretaría General, de ordinario por medio de la Subdirección de Gestión Económico-Financiera, validará las operaciones, previa comprobación de la adopción del acuerdo por el órgano competente y del soporte documental correspondiente a cada fase. En la fase K se tendrán en cuenta los límites que se establezcan en el presupuesto de tesorería del Instituto. La fase P se dispondrá en función de las disponibilidades de tesorería y la fase S en base a la conciliación bancaria.
– Base IV, apartado a), penúltimo párrafo:
Los documentos contables correspondientes a estas fases serán autorizados, a propuesta de la Secretaría General, por la Dirección General del Instituto.
– Se elimina el último párrafo de la base IV, a).
– Base V, a) Órgano de ordenación de pagos:
De acuerdo con la delegación de competencias establecida en estas bases, la persona titular de la Dirección General es el tesorero y ordenador de pagos. En los casos de ausencia, la persona titular de la Dirección General deberá habilitar expresamente a la persona titular de la Secretaría General o a cualquiera de las titulares de las direcciones de área para que lo sustituyan en sus facultades.
En la totalidad de los supuestos de ordenación de pagos, tanto presupuestarios como extrapresupuestarios, que corresponda ordenar a la persona titular de la Dirección General, formulará la propuesta contenida en el correspondiente documento contable la persona titular de la Secretaría General. En los casos de sustitución por el titular de la Secretaría General en la ordenación de pagos formulará la propuesta contenida en el correspondiente documento contable la persona titular de la Subdirección de Gestión Económico-Financiera.
– Base VI, operaciones de cierre contable del ejercicio, liquidación y formulación del balance y de las cuentas anuales:
La persona titular de la Dirección General del Instituto formulará las cuentas anuales del Instituto previstas en el Plan General de Contabilidad público dentro del primer trimestre del año siguiente. Dentro del primer semestre del año siguiente se procederá a someter a la aprobación del Consejo de Dirección del Instituto las cuentas anuales, acompañadas del informe elaborado por auditor externo independiente.
Santiago de Compostela, 16 de enero de 2012.
Javier Aguilera Navarro
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica