M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección 1 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 3016/2011 JS de esta sección, seguido a instancia del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Tesorería General de la Seguridad Social y Salvador Bernárdez Pardevila, sobre incapacidad permanente, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
«La sala acuerda que debe estimar la solicitud efectuada por la representación Instituto Nacional de la Seguridad Social, parte recurrente en estas actuaciones, y, en su consecuencia:
a) Se subsana el error informático padecido, y que consta en los datos de registro de la parte superior de la sentencia de 8.11.2011, en el sentido de que el número de autos del Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra es el 881/2009.
b) El número de la sentencia origen del presente recurso, de 25.3.2011, es 118/2011 y no 1189/2011, como por error mecanográfico figura en el primer antecedente de hecho de la sentencia de este tribunal.
Notifíquese a las partes advirtiéndoles que contra esta resolución no cabe recurso alguno. No obstante lo dicho en el párrafo anterior, en tanto ha de entenderse que este auto se integra en la resolución a la que aclara, corrige, subsana o complementa, el plazo para interponer el recurso que cupiera contra dicha resolución se reinicia a partir del momento en el que las partes sean notificadas de este auto. Si alguna de las partes interesadas en estas actuaciones hubiere ya presentado, preparado o anunciado el pertinente recurso contra la resolución aclarada, corregida, subsanada o complementada, su actuación se reputa válida a todos los efectos, sin perjuicio de que, a la vista de este auto, pueda completarla en el plazo que con él se abre.
Así, por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Salvador Bernárdez Pardevila, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el DOG.
Se advierte al destinatario que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, 13 de enero de 2012.
La secretaria judicial