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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Martes, 7 de febrero de 2012 Pág. 5277

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de A Estrada

EDICTO (487/2002).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Estrada, doy fe y testimonio de que en el juicio verbal 487/2002, que se tramita en este juzgado a instancia de la comunidad de propietarios Edificio Breogán, representada por el procurador Sr. Fernández Somoza, frente a José Quintela Isla y otros, se ha dictado sentencia el 29 de abril de 2003 y cuyo encabezamiento y fallo son como a continuación se relata:

«Encabezamiento:

Vistas por mí, Juan Carlos Mediavilla Guerra, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de la localidad de A Estrada y su partido judicial, las presentes actuaciones de juicio verbal civil, seguidas ante el presente juzgado con el n.º 487 del año 2002, en virtud de demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Francisco Javier Fernández Somoza, en nombre y representación de la comunidad de propietarios del Edificio Breogán de A Estrada, que actuaba asistida por la letrada Inés Barreiro Reboredo y dirigida contra José Quintela Isla, en situación de rebeldía procesal en el presente procedimiento, José Manuel Lodeiro Bau, José Manuel Campos Valcárcel y Victoria Picallo García, aunque frente a los tres últimos se desistió, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad y atendiendo a los siguientes.

Fallo que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Francisco Javier Fernández Somoza, en nombre y representación de la comunidad de propietarios del Edificio Breogán de A Estrada, debo condenar y condeno a José Quintela Isla a abonar a la demandante la cantidad de mil doscientos cincuenta con tres (1.250,03) euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta el dictado de la presente sentencia, momento a partir del cual correrán los del artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil, imponiendo al condenado el pago de las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme pues contra ella cabe recurso de apelación que se preparará ante el presente juzgado, conforme al artículo 457 de la Ley de enjuiciamiento civil, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a tal notificación, para su posterior resolución, tras su interposición, por la Audiencia Provincial.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, en el nombre del rey».

Y para que conste y su publicación en el Diario Oficial de Galicia sirva de notificación en legal forma a José Quintela Isla, demandado en estas actuaciones, libro el presente edicto notificatorio en A Estrada, a tres de noviembre de dos mil diez.

La secretaria