El Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 27.23 le asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.
La Ley 3/2011, de 30 de junio, de la familia, la infancia y la adolescencia establece en su artículo 6 como principio rector de la actuación de los poderes públicos de Galicia el apoyo y protección de la familia como medio de transmisión de la vida como ámbito privilegiado para el desarrollo personal y articula, a lo largo de sus artículos, medidas que tengan por objeto incidir favorablemente en las situaciones de carencia familiar.
La Xunta de Galicia, con el fin de paliar, en la medida de lo posible, los gastos de los primeros años de crianza de un/a hijo/a establece deducciones de la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas por el nacimiento de hijos/as. Por otro lado, el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012 prevé que aquellas personas que, en la fecha de entrada en vigor de esta ley, tuvieran a su cargo hijos/as menores de tres años tendrán derecho a percibir una prestación de 360 euros por cada uno de ellos cuando, durante el año 2010, ni ellas ni ninguno de los miembros de la unidad familiar estuvieran obligados a presentar la declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente a ese período, ni la hubieran presentado de manera voluntaria aun sin estar obligado a eso. La percepción de esta prestación se ajustará al procedimiento que establezca la Consellería de Trabajo y Bienestar, pero exigirá justificación documental de los requisitos precisos para su disfrute, sin que el mismo hijo/a pueda dar lugar a más de una prestación. Esta orden tiene por objeto regular los requisitos y procedimiento para la percepción de esta prestación.
La Orden de la Consellería de Economía de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo IV en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia del día 18 de octubre de 2011.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.
Esta orden se adapta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y demás normativa de desarrollo; asimismo, se adapta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como a su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.
Con este fin, en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, en la aplicación 12.02.312B.480.0 existe partida presupuestaria consignada por la cuantía de 2.700.000 euros para las prestaciones que se establecen en el articulado de la presente orden. Este crédito podrá ser objeto de ampliación.
En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto el establecer las bases por las que se regirá la concesión de la prestación familiar por hijo/a menor de tres años así como la convocatoria de estas ayudas para el presente año 2012.
Artículo 2. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de esta prestación aquellas personas que tengan hijos/as menores de tres años en la fecha 1 de enero de 2012 (nacidos entre el 2.1.2009 y el 1.1.2012, inclusive) y que, durante el año 2010, ni ellas ni ningún miembro de la unidad familiar estuvieran obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente a este período, ni la hubieran presentado de manera voluntaria aún sin estar obligados a ello.
En el caso de hijos/as adoptados/as o acogidos/as entre el 31 de diciembre de 2010 y el 31 de diciembre de 2011, la prestación se concederá durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
2. En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario de la prestación será el padre o la madre que tenga la custodia de los/las hijos/as, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o en la sentencia de separación o divorcio.
3. En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados de la patria potestad de los/as hijos/as, o si la tutela o guarda fue asumida por una institución pública.
4. Los extranjeros que residan en Galicia podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la Ley orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y los requisitos establecidos en esta norma y tengan la condición de contribuyentes a los efectos de lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas.
5. Las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 3. Requisitos.
Será requisito necesario para la concesión de la prestación:
– Que los progenitores tengan su residencia habitual en Galicia. En el caso de que de la documentación presentada se pueda deducir que esto no es así podrá requerírseles para que aporten documentación complementaria que lo demuestre.
– Que en la fecha de la solicitud los/las niños/as convivan con la persona solicitante.
Artículo 4. Tipo de ayuda y cuantía.
La prestación consistirá en un pago único por cada hijo/a menor de tres años, siendo la cuantía de la prestación de 360 euros por cada uno de los/as hijos/as, sin que el mismo hijo o la misma hija pueda dar lugar a más de una prestación en virtud de esta convocatoria.
Artigo 5. Solicitudes y documentación.
1. Nuevas solicitudes:
La solicitud se formalizará en el modelo oficial que figura como anexo I de esta orden, junto con la siguiente documentación:
a) Fotocopia del libro de familia o certificación literal de nacimiento del registro civil de cada uno de los/las hijos/as menores de tres años.
b) Certificado de empadronamiento conjunto de toda la unidad familiar.
c) Copia de la sentencia de nulidad, separación o divorcio y del convenio regulador, en su caso.
d) En los supuestos de adopción o acogimiento, copia de la resolución judicial o administrativa que la declare.
e) Fotocopia de la hoja de la libreta o cartilla de ahorros en la que figure el número de cuenta en la que se desee recibir el ingreso y en la cual deberá figurar como titular la persona que firme la solicitud. En el caso de no disponer de cartilla o libreta de ahorros, podrá presentarse una certificación bancaria que indique expresamente que la persona solicitante es titular de la cuenta a la que se refiere.
f) Una declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas por este mismo concepto por cualquier administración pública o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades (anexo II).
g) Una declaración de estar al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social (anexo III).
h) Autorización del cónyuge o pareja para obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias (anexo IV).
Respecto del solicitante, la presentación de la solicitud comportará la autorización a la Consellería de Trabajo y Bienestar para obtener del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas los datos de su documento nacional de identidad. Para que su cónyuge o pareja autorice a la Consellería de Trabajo y Bienestar para obtener del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas los datos de su documento nacional de identidad, deberá firmar el espacio destinado a tal fin en el anexo I. En el caso de que el solicitante y/o su cónyuge o pareja no quieran dar esta autorización, tendrán que acercar la copia de dichos documentos.
Por otro lado, y también respecto del solicitante, la presentación de la solicitud de la prestación comportará la autorización a la Consellería de Trabajo y Bienestar para obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Consellería de Hacienda los datos de carácter tributario necesarios para la determinación de la renta y para el pago de la prestación. De la misma manera, también es necesaria la autorización expresa de su cónyuge o pareja, para lo cual deberá firmar el modelo del anexo IV.
En el caso de que el/la solicitante y/o su cónyuge o pareja no quieran autorizar a la Consellería de Trabajo y Bienestar para obtener los datos de los organismos señalados en el párrafo anterior, deberán presentar la documentación correspondiente junto con el resto de la documentación.
2. Solicitudes para personas anteriormente beneficiarias:
Si la persona solicitante recibió la prestación familiar por hijo menor de tres años en el año 2011 y no tiene solicitadas ni concedidas otras ayudas por este mismo concepto, solo tendrá que presentar la solicitud formalizada en el modelo oficial (anexo I), siempre y cuando no se modificaran las circunstancias personales, jurídicas y económicas determinantes del derecho de prestación.
Aquellas solicitudes que se presenten eliminando de ellas a alguno de los progenitores que figuraba el año anterior, deberán estar acompañadas de la justificación documental correspondiente:
– En caso de separación: copia de la sentencia de nulidad, separación o divorcio y del convenio regulador, en su caso.
– En el caso de parejas de hecho: certificado de empadronamiento conjunto de toda la unidad familiar, que podrá sustituirse por un informe de los servicios sociales del ayuntamiento.
– En caso de fallecimiento: certificado de defunción o copia de la hoja del libro de familia donde figure esta circunstancia.
3. Solicitudes para personas que no fueron anteriormente beneficiarias y solicitaron la prestación.
Deberán adjuntar la documentación establecida en el artículo 5.1 de esta orden para las nuevas solicitudes.
4. En el supuesto de las solicitudes presentadas por vía electrónica, la persona solicitante deberá presentar copia digitalizada de los documentos necesarios indicados en los puntos anteriores.
5. En cualquier de los casos anteriores, si la solicitud no estuviera debidamente cubierta o no se presentara la documentación señalada, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su petición, después de la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 6. Lugar y plazo para la presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de cuarenta (40) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
2. La presentación de la solicitud se podrá hacer, a elección de la persona solicitante, por vía escrita o por vía electrónica:
a) Vía escrita:
La solicitud y la documentación requerida se presentará en la oficina de Registro General del edificio administrativo San Caetano en Santiago de Compostela o en los registros de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.
b) Vía electrónica:
El formulario de la solicitud, correspondiente con el modelo normalizado que se publica como anexo I de esta orden y las declaraciones responsables necesarias que se publican como anexo II y III, estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, para su tramitación electrónica completa. Igualmente estará disponible el anexo IV correspondiente al modelo de autorización para verificación de DNI y consulta de datos del cónyuge o pareja del solicitante.
Para la presentación en la sede electrónica de dicho formulario y de la declaración responsable se admitirá el DNI electrónico o cualquier otro sistema de firma electrónica aceptado por la sede de la persona solicitante o representante legal.
El formulario de solicitud y la declaración responsable deberán estar cubiertos en todos sus campos sin añadir nuevos datos, enmendar, variar o tachar su formato original. En caso contrario, las solicitudes no serán admitidas a trámite.
En el supuesto de que la persona solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica, se admite igualmente la presentación de la solicitud y de la declaración responsable en formato papel una vez cumplimentado el formulario en formato PDF disponible en la sede, presentándolo firmado en el Registro General de la Xunta de Galicia, dirigido a la Secretaría General de Política Social (edificio administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela); o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, para la presentación de instancias.
Artículo 7. Resolución.
1. Le corresponde a la conselleira de Trabajo y Bienestar la resolución de estas ayudas en el plazo de 6 meses contado desde el día siguiente al de la fecha en la que la solicitud tuviera entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, las solicitudes se tendrán por desestimadas.
2. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses desde el día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.
Potestativamente, y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución expresa. Si la resolución es presunta el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
Artículo 8. Compatibilidad.
Las prestaciones reguladas en la presente orden serán compatibles con cualquier otra establecida tanto por las administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, como por cualquier entidad privada.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 9. Pago.
El pago de las prestaciones reguladas en esta orden se hará únicamente en la cuenta que los solicitantes hicieran constar en el anexo I. Esta cuenta tiene que permanecer activa en tanto no se tenga constancia de la finalización del expediente. La Administración no se hará responsable de la imposibilidad de efectuar el ingreso por causas ajenas a la propia tramitación del expediente.
El pago se ajustará a lo establecido en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, en todo lo que no esté derogado por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.
Las personas beneficiarias de las ayudas se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, específicamente lo siguiente:
a) Cumplir el objetivo y ejecutar las acciones que fundamentan la concesión de las subvenciones.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se adjuntará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Artículo 11. Revocación de la prestación.
Procederá el reintegro, total o parcial, de las ayudas públicas, junto con los intereses de demora devengados según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los siguientes casos:
a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidieran.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.
c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 12. Información.
La información relativa al procedimiento, que regula la prestación económica de pago único por hijas e hijos menores de tres años para el año 2012, podrá obtenerse en las siguientes direcciones de internet: www.traballoebenestar.xunta.es, www.familiasgalegas.org y https://sede.xunta.es, así como en el teléfono 981 54 72 46.
Disposición adicional primera.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.
Disposición adicional segunda.
Las personas beneficiarias se encuentran sujetas al régimen de infracciones y sanciones que en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Disposición adicional tercera.
Las prestaciones económicas concedidas no se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, por ser uno de los supuestos de excepción contenidos en el artículo 15.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 9.3 del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.
Disposición final primera.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición final segunda.
Se faculta a la persona titular del órgano superior de la consellería competente en materia de familia y bienestar para dictar cuantas disposiciones sean precisas en relación con la presente norma.
Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2011.
Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar