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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Martes, 21 de febrero de 2012 Pág. 6430

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 6 de febrero de 2012 por la que se clasifica de interés educativo, cultural y sanitario la Fundación José Manuel López Souto.

Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación José Manuel López Souto con domicilio en Villaronte-Foz (Lugo).

Hechos.

1. Carmen Tarrón Couto, en representación del presidente del Patronato de la Fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación José Manuel López Souto fue constituida en escritura pública otorgada en Foz, el 24 de agosto de 2011, ante el notario Francisco Manuel Mariño Pardo, con número de protocolo 869, José Bello Lagüela, José Ramón Pérez López y Jesús Otero Méndez en cumplimiento de lo estipulado en el testamento de José Manuel López Souto.

3. La fundación, según consta en el artículo 6 de sus estatutos, tiene por objeto fines educativos, culturales y sanitarios: ayudar a jóvenes sin medios económicos y que se considere que poseen suficientes aptitudes; sufragar gastos médicos y de asistencia social a favor de los menos beneficiados en general y pertenecientes a las parroquias de Vilaronte (Foz) y Bacoi (Alfoz).

4. El patronato inicial de la Fundación está formado Fernando Monterroso Carril como presidente, Lorenzo Martínez González como secretario, Jesús Otero Méndez como administrador-tesorero, y por José Bello Lagüela y Ramón Pérez López como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés educativo, cultural y sanitario de la Fundación José Manuel López Souto, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identificación del fundador, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la comisión de secretarios, procede su clasificación como de interés educativo, cultural y sanitario y su adscripción a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Consideraciones legales.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la fundación cumple los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 31 de enero de 2012,

DISPONGO:

Clasificar de interés educativo, cultural y sanitario la Fundación José Manuel López Souto, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Contra esta orden que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 6 de febrero de 2012.

Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia