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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Miércoles, 29 de febrero de 2012 Pág. 7379

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ACORDO de 7 de febrero de 2012, de la Secretaría General de Calidad y Evaliación Ambiental, por el que se da audiencia a la entidad mercantil PortVigo, S.L., al amparo del artículo 14.5 del Decreto 185/1999, de 17 de junio, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma gallega de un sistema voluntario de gestión y auditoría ambiental (EMAS).

Con fecha 21 de julio de 2006 a entidad mercantil PortVigo, S.L., co CIF B36734549, en su centro de Vigo, con domicilio en avenida de las Camelias, n.º 48, 36211 Vigo, solicita la inscripción en el Registro Gallego de Centros Adheridos al sistema de gestión y auditoría ambiental, según el procedimiento regulado en el Decreto 185/1999, de 17 de junio, referenciado en el encabezamiento.

Con la solicitud de inscripción adjunta la declaración medioambiental validada, así como el resto de la documentación exigida en el citado Decreto 185/1999.

Con fecha 12 de septiembre de 2006 se procede a la inscripción del centro sito en avenida de las Camelias, n.º 48, 36211 Vigo, y de los distintos emplazamientos incluidos en el alcance de la declaración, y pertenecientes a la citada entidad mercantil, en el Registro Gallego de Centros Adheridos al sistema de gestión y auditoría ambiental con número ES-GA-000076.

Con fecha 28 de enero de 2008 PortVigo, S.L. solicita la renovación en el registro presentando la nueva declaración medioambiental validada, y se procedió a su renovación en el registro con fecha 14 de febrero de 2008.

En la citada declaración de renovación se hacía constar que: «PortVigo se compromete a presentar la próxima declaración ambiental para su validación antes de mayo de 2008» y en la resolución de renovación emitida la fecha límite para la presentación de la siguiente declaración ambiental validada era el 31.5.2008.

Terminado este plazo, no se ha recibido por parte de PortVigo, S.L. ningún tipo de documentación en referencia a su mantenimiento en el Registro EMAS.

Tras diversos intentos infructuosos de contactar con la empresa vía telefónica, se envió comunicación escrita a la dirección que constaba en el expediente de la citada entidad mercantil, mediante notificación con acuse de recibo en varias ocasiones, la última con fecha 18.2.2011, siendo también estas comunicaciones escritas devueltas por el servicio de correos por «desconocidas» en todos los intentos.

Considerando que, el artículo 14.1 del Decreto 185/1999, de 17 de junio, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma gallega de un sistema voluntario de gestión y auditoría ambiental (EMAS) dispone que: «1. Una vez inscrito el centro en el registro, si este no presentase la siguiente declaración ambiental validada en el plazo fijado por la propia empresa en su solicitud, que en ningún caso será superior a tres años, y no pagase la tasa de registro, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental cancelará la inscripción del centro en el registro, e informará de tal medida a la dirección del centro».

Considerando que el párrafo 5 del mismo precepto establece que: «5. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes de ordenar la suspensión o cancelación de la inscripción de un centro del registro, dará trámite de audiencia al interesado concediéndole un plazo de quince días para que presente las alegaciones, documentos y justificaciones que estime oportunas. La resolución que acuerde la suspensión o cancelación de la inscripción de un centro del registro será motivada y se notificará a la dirección del centro y al Registro de Establecimientos Industriales».

Este trámite de audiencia, así como la posterior resolución que se emita, corresponde al secretario general de Calidad y Evaluación Ambiental, según los artículos 12 a 14 del Decreto 185/1999, de 17 de junio, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma gallega de un sistema voluntario de gestión y auditoría ambiental, y el artículo 11.2.2 del Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.5 del citado Decreto 185/1999, de 17 de junio, se concede un plazo de quince días para formular alegaciones y aportar los documentos y justificaciones que consideren convenientes, a contar desde la notificación del presente acuerdo para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones se estimen convenientes, como trámite previo a la resolución de cancelación de la inscripción en dicho Registro Gallego de Centros Adheridos al sistema de gestión e auditoría ambiental (EMAS).

Vistos los preceptos señalados y demás de general y pertinente aplicación, esta Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, en virtud de la competencia que le otorgan los decretos 185/1999, de 17 de junio, polo que se establece el procedimiento para a aplicación en la Comunidad Autónoma gallega de un sistema voluntario de gestión y auditoría ambiental, y el artículo 11.2.2 del Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras,

ACUERDA:

Dar un trámite de audiencia a la entidad mercantil PortVigo, S.L., con CIF B36734549, concediéndole un plazo de quince días a contar desde la notificación del presente escrito para formular alegaciones y aportar los documentos y justificaciones que consideren convenientes.

Notifíquese al interesado, con la mención expresa de los requisitos exigidos por el artículo 58.2 de la citada Ley 30/1992, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 7 de febrero de 2012.

Justo de Benito Basanta
Secretario General de Calidad y Evaluación Ambiental