Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Viernes, 2 de marzo de 2012 Pág. 7632

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

DECRETO 84/2012, de 16 de febrero, por el que se establecen los precios públicos por las prestaciones de las residencias de tiempo libre.

El Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 44.4 establece que la hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia está constituida, entre otros rendimientos, por los procedentes de la prestación de servicios directos por la Comunidad Autónoma, sean de propia creación o como consecuencia de traspasos de servicios estatales. La Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, se pronuncia en su artículo 4 en el mismo sentido.

La Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, regula tanto el concepto como la forma de fijación de los precios y dispone, en su artículo 47, que serán fijados por decreto, a propuesta de la consellería de la que dependa el órgano o entidad oferente, a la que se adjuntará una memoria económica.

El Decreto 169/2003, de 13 de febrero, regulaba los precios públicos de las residencias de tiempo libre de Panxón (Pontevedra) y de O Carballiño (Ourense), dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar, que ahora es preciso actualizar para adecuarlos al alza de precios que desde entonces se produjo.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Trabajo y Bienestar, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciséis de febrero de dos mil doce,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Los precios públicos exigibles por las prestaciones de las residencias de tiempo libre de Panxón (Pontevedra) y de O Carballiño (Ourense), dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar, serán los que se fijan en el anexo de este decreto.

2. Estos precios se actualizarán el 1 de enero de cada año, en la misma proporción que la variación interanual experimentada por el índice general de precios de consumo para el conjunto nacional total, en el mes de octubre, calculado por el Instituto Nacional de Estadística. Los precios así actualizados deberán hacerse públicos mediante resolución de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 2. Pago del precio de la estancia.

Las personas beneficiarias realizarán, en el plazo de diez días desde la recepción de la confirmación de la reserva por parte de la residencia, un depósito del 10% de la estancia por habitación en concepto de dicha reserva, y otro depósito 30 días antes del inicio del turno adjudicado, por la cantidad restante hasta completar la totalidad del precio de la estancia.

Artículo 3. Anulación de la estancia y reintegro de pagos.

En el caso de que la persona adjudicataria anulara la estancia, se perderá la cantidad depositada en concepto de reserva, salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditadas. Las cantidades depositadas con posterioridad le serán devueltas, después de la reclamación de la persona interesada, una vez instruido y resuelto el expediente correspondiente, de acuerdo con los porcentajes que se detallan a continuación:

– Anulación hasta 20 días antes de la fecha del comienzo del disfrute de la estancia: 100%.

– Anulación entre 19 y 10 días antes de la fecha del comienzo del disfrute de la estancia: 75%.

– Anulación entre 9 y 3 días antes de la fecha del comienzo del disfrute de la estancia: 50%.

– Anulación con menos de 3 días o una vez comenzado el disfrute de la estancia: 25%.

La anulación de reservas se efectuará por carta certificada y para calcular el porcentaje de la devolución de cantidades se tomará como fecha de referencia la de registro de entrada en la residencia, no haciéndose en ningún caso responsable la residencia de los eventuales atrasos que puedan producirse en el envío de dicha documentación.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto y, en particular, el Decreto 169/2003, de 13 de febrero.

Disposición final.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dieciséis de febrero de dos mil doce.

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

ANEXO

1. Estancia y manutención de las personas residentes.

a) Temporada baja (abril, mayo, octubre, noviembre y diciembre).

– 23 euros por persona/día en habitaciones de dos o más camas.

– 27 euros por persona/día en habitación individual.

b) Temporada media (junio y segunda quincena de septiembre).

– 27 euros por persona/día en habitaciones de dos o más camas.

– 31 euros por persona/día en habitación individual.

c) Temporada alta (julio, agosto y primera quincena de septiembre).

– 36 euros por persona/día.

1.1. Precio del alojamiento en la víspera de la incorporación.

– 21 euros/habitación.

1.2. Descuentos.

– Niños/as menores de 2 años que no utilicen los servicios de comedor o duerman en las habitaciones de sus responsables: exentos/as.

– Niños/as comprendidos/as entre 2 y 12 años: 50% del importe de la estancia.

– Familias numerosas: 30% sobre el precio final resultante de su estancia.

– Personas con discapacidad: 10%.

– Personas mayores de 60 años: 10%.

– Grupos compuestos por personas adultas y niños/as mayores de 12 años, que excedan de 25 plazas, para la misma residencia y fecha en temporada baja y media: 10%.

– Mujeres víctimas de violencia de género: 50%, siempre que la acreditación de esta condición hubiera sido emitida en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud por cualquiera de los motivos reconocidos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

Los descuentos especificados anteriormente se consideran incompatibles entre sí.

2. Servicio de comedor para los visitantes.

– Almuerzo: 11 euros.

– Cena: 9 euros.

– Desayuno: 3 euros.

El precio de estos servicios sueltos tendrá un incremento del 10% los domingos y festivos.

3. Recargo.

25% por persona y día para estancias inferiores a 7 días.