Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 5 de marzo de 2012 Pág. 7791

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 22 de febrero de 2012 por la que se fijan los porcentajes y cuantías de los premios del juego del bingo.

Por medio del Decreto 181/2002, de 10 de mayo, se aprueba el Reglamento del juego del bingo en la Comunidad Autónoma de Galicia, decreto que sufriría diversas modificaciones a través de los decretos 9/2007, de 25 de enero, y 113/2010, de 1 de julio. En esta última modificación se introducía una regulación básica, sujeta a posteriores desarrollos normativos, de nuevas modalidades del juego del bingo, que venían así a sumarse al juego de bingo tradicional pero, además, se introducía una importante novedad en lo que respecta a los premios, puesto que se modificaba el premio de la prima al dar entrada a un nuevo tipo de prima: la denominada prima plus.

Las novedades incorporadas al Reglamento del juego del bingo, en cuanto a la regulación de premios y la previsión de nuevas modalidades de juego del bingo más dinámicas e innovadoras, exigían alejarse de un esquema rígido de distribución de los porcentajes y de las cuantías de los premios y, por esta razón, en la disposición final segunda del Decreto 113/2010, de 1 de julio, se recogió la habilitación a la consellería competente en materia de juego para que, mediante orden, pudiese determinar el valor facial de los cartones del juego del bingo en sus diferentes modalidades, así como las cuantías y los porcentajes de sus premios.

Un año y medio después de la entrada en vigor de esta reforma, las circunstancias por las que atraviesa actualmente el sector han propiciado una modificación del régimen fiscal aplicable al juego del bingo dispuesto en la Ley 12/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para 2012, modificación que tiene como objetivo principal homogeneizar paulatinamente, respecto del resto de juegos autorizados, los parámetros estructurales en cuanto al porcentaje destinado a premios en el juego del bingo. Dicha modificación requiere, ineludiblemente, su reflejo en la normativa reguladora del juego del bingo pues, de lo contrario, quedaría anulado su propósito y esta necesidad es lo que requiere poner en funcionamiento el mecanismo de variación de los porcentajes y de las cuantías de los premios a los que se alude en la mencionada disposición final segunda del Decreto 113/2010, de 1 de julio.

En ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden tiene por objeto la fijación de los porcentajes y de las cuantías de los premios del juego del bingo. Dichos porcentajes únicamente serán aplicables para el juego del bingo explotado por aquellas empresas que se acojan a lo dispuesto por la disposición transitoria segunda de la Ley 12/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para 2012.

Artículo 2. Porcentaje destinado a premios.

El porcentaje destinado a premios en el juego del bingo en sus modalidades de bingo tradicional y simultáneo será del 66,875% de las cantidades jugadas.

Artículo 3. Cuantía de los premios.

1. La cantidad a distribuir en premios en cada partida consistirá en el 66,875% del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en la misma.

2. El premio de la prima se dotará con la cantidad que resulte de detraer el 11,875% del valor facial de los cartones vendidos en cada partida.

Artículo 4. Premio de la prima.

1. La distribución del porcentaje de la prima, a la que se refiere el párrafo 2 del artículo 3, entre el premio de la prima y el premio de la prima plus estará sometida a las siguientes reglas:

a) Será acordada por la mayoría de las salas de bingo autorizadas que tengan actividad en cada municipio, de tal forma que, o bien el premio de la prima esté dotado de un 8,875% y el de la prima plus de un 3%, o bien el premio de la prima esté dotado de un 3% y el de la prima plus de un 8,875%.

b) La decisión de la distribución de dichos porcentajes deberá ser comunicada a la dirección general competente en materia de juego con carácter previo a su puesta en práctica, y será vinculante para todas las salas de bingo del municipio que corresponda.

c) La distribución acordada tendrá una vigencia mínima de tres meses a partir de la fecha que se señale en la comunicación realizada a la dirección general competente en materia de juego y deberá ser anunciada de forma clara y visible a las personas jugadoras en las instalaciones de las salas de bingo.

2. En el premio de la prima plus se dotará el 80% de su importe para el premio en juego hasta alcanzar su importe máximo determinado, mientras que el 20% restante constituirá la reserva que pasará íntegramente a constituir la dotación inicial del nuevo premio de prima plus.

3. La cantidad máxima que se otorgará por el premio de la prima plus será determinada por cada sala teniendo como límite máximo la cuantía de 15.000 €.

Disposición transitoria única.

Los cambios en los porcentajes de premios establecidos en la presente orden se harán efectivos desde la primera partida correspondiente a la sesión de juego en la que entre en vigor la misma, no obstante los premios de prima y prima plus en juego pendientes de otorgar en ese momento se regirán por las reglas establecidas para los mismos con anterioridad, hasta que se produzca su efectivo otorgamiento.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de febrero de 2012.

Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia