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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 5 de marzo de 2012 Pág. 7801

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 22 de febrero de 2012 por la que se convocan ayudas para la realización de actividades de formación en lenguas extranjeras en el año 2012, destinadas al alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en régimen de concurrencia competitiva.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece como uno de sus fines la capacitación para la comunicación en la lengua oficial, en la lengua cooficial y en una o más lenguas extranjeras. En su artículo 157 establece que corresponde a las administraciones educativas suministrar los recursos necesarios para garantizar la creación de programas de refuerzo del aprendizaje de lenguas extranjeras.

Esta consellería, consciente de la importancia del aprendizaje de estas lenguas para los ciudadanos y ciudadanas de nuestra Comunidad Autónoma y de la preocupación que, en este sentido, se manifiesta desde todos los ámbitos sociales, puso en marcha el Plan de potenciación de lenguas extranjeras al amparo del Decreto 79/2010, que pretende dar continuidad a propuestas anteriores como la anticipación de la primera lengua extranjera en el segundo ciclo de la educación infantil y en el primer ciclo de la educación primaria, el programa CUALE y los programas de secciones bilingües, así como implantar nuevas propuestas como la creación de los centros plurilingües.

Dentro del conjunto de medidas puestas en marcha en el curso escolar 2011-2012, el dominio de lenguas extranjeras constituye uno de los ejes vertebradores. Este conjunto de medidas, en línea con las recomendaciones del Consejo de Europa en materia de lenguas, establece entre sus finalidades fomentar el conocimiento de idiomas con el objeto de que el alumnado gallego adquiera una competencia plurilingüe. Una de sus principales acciones es la promoción y desarrollo de estancias de escolares gallegos y gallegas en otros países o en centros residenciales de Galicia, con el fin de crear en el alumnado la necesidad de emplear idiomas para comunicarse y para utilizarlos en contextos reales, poniendo en valor la educación desde una perspectiva intercultural.

Considerando el complejo proceso de gestión y las necesidades de esta convocatoria se hace imprescindible la aportación de documentos relativos a la identidad, excepcionalidad indicada en el párrafo tercero del preámbulo de la Orden de 7 de julio de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos (DOG de 10 de julio).

Por todo ello, y dentro de este conjunto de medidas, la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria

DISPONE:

Artículo 1. Objeto y ámbito de la convocatoria.

El objeto de esta orden es establecer las bases y convocar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para realizar las actividades de formación lingüística durante el año 2012, dirigidas a la mejora de las competencias en lenguas extranjeras del alumnado de distintos niveles de los centros docentes sostenidos con fondos públicos en Galicia.

Artículo 2. Actividades de formación convocadas.

1. Las actividades que responden al objeto de esta orden, y cuyo contenido se especifica en cuanto a número de plazas, destino y régimen de alojamiento en el anexo VI, son actividades de formación y movilidad para la mejora en la competencia en el uso de las lenguas extranjeras.

2. El período de realización de estas actividades comprenderá desde la última semana del mes de junio hasta finales del mes de agosto de 2012, con la excepción de las actividades de integración, que se desarrollarán en el inicio del curso 2012-2013.

Las fechas concretas de realización de las actividades se darán a conocer con la publicación de los listados definitivos del alumnado seleccionado.

La Administración se reserva el derecho de adjudicarles destino a las personas seleccionadas atendiendo, en la medida de lo posible, a las preferencias indicadas en la solicitud.

3. La gestión y organización de las actividades se llevará a cabo por medio de empresas con la debida cualificación, contratadas al efecto por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Se ocuparán de ofrecer los recursos materiales y humanos necesarios para su desarrollo, así como de la contratación de la oportuna póliza de seguros para la cobertura de las personas asistentes.

Las familias aportarán las cantidades que les correspondan a la empresa adjudicataria encargada de la organización técnica de la actividad, según las cuantías establecidas en el anexo VI de esta orden.

4. El coste total de cada actividad incluye:

• Los gastos del viaje desde el punto de salida de los distintos grupos, para el alumnado que viaje al extranjero.

• Los monitores o monitoras que acompañarán al alumnado en cada uno de los grupos durante la actividad, desde el momento de la salida al del regreso.

• Los gastos de docencia y el material escolar.

• Las actividades culturales, deportivas y complementarias de los cursos.

• Los gastos de mantenimiento y alojamiento.

• El certificado de realización de la actividad.

• El seguro de accidentes y de responsabilidad civil.

Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrá solicitar la participación en las actividades convocadas y ser beneficiario de estas ayudas el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Estar cursando 6.º de educación primaria; 1.º, 2.º, 3.º y 4.º de la educación secundaria obligatoria; 1.º o 2.º de bachillerato y ciclos formativos de grado superior, que tengan un módulo profesional de lengua extranjera en su currículo, en centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de régimen general, durante el curso 2011-2012, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Haber superado todas las áreas, materias o módulos en el curso 2010-2011.

c) Haber conseguido en el curso 2010-2011 una calificación mínima de bien, para el alumnado de educación primaria, y de 6 para el de educación secundaria obligatoria, de bachillerato y de ciclos formativos, en el área, materia o módulo de lengua extranjera que se va a perfeccionar en la estancia.

d) No tener concedida, en el presente curso académico, otra ayuda con la misma finalidad.

e) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Estar en posesión de DNI, NIE o pasaporte, con la excepción del alumnado de 6.º de educación primaria. Aquellas personas que no tengan nacionalidad española deberán contar con el correspondiente visado, tarjeta de residencia o cualquier otra exigencia requerida por el país al que viaja, según corresponda. El alumnado que viaje al extranjero deberá estar en posesión del pasaporte en vigor.

2. Las ayudas podrán ser solicitadas por los padres, madres o tutores del alumnado menor de edad o por el propio alumnado si es mayor de 18 años, con domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Financiación y cuantías de las ayudas.

1. Las ayudas convocadas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.05.423A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012 por un importe de 1.952.455 euros.

2. La cuantía de la ayuda para cada actividad será la establecida en el anexo VI, y será la resultante de aplicar en cada una de las actividades convocadas la diferencia entre el coste real y la aportación que le corresponda a cada uno de los beneficiarios según su catalogación en alguno de los cuatro grupos establecidos de acuerdo con el procedimiento aplicado para su selección, según el anexo VII.

Artículo 5. Solicitudes, presentación y plazo.

1. Las personas que deseen optar a la ayuda deberán completar «en línea» el formulario electrónico que corresponda en función de la actividad en la que desean participar, a través de la aplicación disponible desde la página web http://www.edu.xunta.es/axudasle. Una vez cubierto este formulario, se grabarán los datos en la aplicación «en línea», lo que generará un documento en formato Adobe Acrobat que la persona interesada deberá imprimir, correspondiente a los anexos I, II, III, V y, en su caso, el anexo IV.

2. La solicitud (anexo I), deberá firmarse por el solicitante (el padre, la madre o la persona que ejerce la tutoría, en el caso de alumnado menor de edad o por el alumno o alumna mayor de 18 años). Posteriormente y antes del final del plazo establecido en este artículo, deberá hacerse el registro de esta solicitud, junto con los anexos II y III y, en su caso, el anexo IV, debidamente firmados, así como la documentación complementaria necesaria, en la oficina de registro único e información (edificio administrativo San Caetano s/n, Santiago de Compostela), o bien por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, también podrá presentarse en la Sede Electrónica https://sede.xunta.es/. Si la solicitud se remite por correo, será necesaria su presentación en sobre abierto para que en la oficina de correos se haga constar el sello y la fecha antes de proceder a su certificación postal.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo cardinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 6. Colaboración de los centros educativos en la difusión y participación en esta convocatoria.

1. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria remitirá a los centros educativos información en formato electrónico, sobre el procedimiento de solicitud y de adjudicación de plazas, para su difusión entre el alumnado objeto de esta convocatoria.

2. La dirección de cada centro educativo arbitrará las medidas necesarias para que el contenido de esta orden sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa y le entregará una copia de ella al Consejo Escolar, al Claustro, a las ANPAS y, en su caso, a las asociaciones de alumnado; asimismo se expondrán en el tablero de anuncios los listados provisionales y los definitivos de alumnado seleccionado.

3. El contenido de esta orden y la información complementaria se encontrará en la página de internet http://www.edu.xunta.es/axudasle

4. Las direcciones de los centros educativos sostenidos con fondos públicos facilitarán en la medida de sus posibilidades al alumnado interesado y/o a sus familias el acceso a la aplicación informática correspondiente a este programa.

Artículo 7. Documentación.

1. Con la solicitud se aportará la documentación que se relaciona a continuación:

a) Certificación académica de matrícula del curso 2011-2012, así como de las calificaciones de todas las áreas, materias o módulos cursados en el año académico 2010-2011 y de la nota media obtenida . En el caso de los centros concertados, en educación primaria y educación secundaria obligatoria las certificaciones serán firmadas por el director o directora del centro educativo con el visto bueno de la inspección educativa, y en el caso de las enseñanzas de bachillerato y de formación profesional, la certificación la firmará el secretario o secretaria del centro público en el que se encuentre el expediente académico y con el visto bueno del director o directora de ese centro.

b) Autorización del padre y de la madre o del tutor o tutora para conocer los ingresos totales de la unidad familiar, con la finalidad de poder recabar datos de carácter tributario o económicos que le fueran legalmente pertinentes de la Agencia de Administración Tributaria relativos al nivel de renta (IRPF). Esta autorización se cubrirá según el anexo II. En el caso de familias en las que, por circunstancia especial, igual o similar a las descritas en el anexo IV de esta orden, deba constar sólo un progenitor o tutor en el anexo II, deberán acreditar documentalmente esta circunstancia y cumplimentar el anexo IV. En el caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable a aquel de ellos que no conviva con el alumno o alumna. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, las rentas y patrimonio del cual se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiar. En la medida en que a través de este sistema la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria pueda disponer de estas informaciones, no se les exigirá a los interesados la aportación individual de certificaciones expedidas por la Agencia de Administración Tributaria.

Aquellas personas de las que no se pueda recaudar datos a través de la Agencia de Administración Tributaria, deberán justificar documentalmente sus ingresos correspondientes a la totalidad del año 2010.

c) Declaración de no tener concedida, en el presente curso académico, otra ayuda con la misma finalidad, según el modelo que figura en el anexo III.

d) Fotocopia del libro de familia en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar. En el caso de no tener libro de familia tendrá que presentarse documento o documentos que acrediten los miembros de la unidad familiar. En el supuesto de no convivencia de ambos progenitores, se deberá acreditar que el solicitante convive con los hijos.

e) Fotocopia del DNI de la madre, del padre o del tutor o tutora y del solicitante. Este requisito exceptuará al alumnado menor de 14 años. Las personas que no tengan la nacionalidad española aportarán fotocopia del NIE o tarjeta de residencia.

2. La presentación de la solicitud de ayudas por la persona interesada comportará la autorización al órgano gestor para solicitar la información necesaria a la Agencia Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

3. Los solicitantes que aleguen, en el anexo I de esta orden, las circunstancias familiares especiales referidas a la pertenencia a familia numerosa o con un familiar con discapacidad, deberán acercar también la acreditación documental que precisen, dependiendo del que quieran alegar en sus solicitudes:

a) Fotocopia del título de familia numerosa, en vigor.

b) En el caso de discapacidad de alguno de los miembros de la unidad familiar en primer grado, fotocopia compulsada del certificado del grado de minusvalía con un porcentaje igual o superior al 33% acreditado por el Equipo de Valoración y Orientación de Minusvalía (EVO) de la Consellería de Trabajo y Bienestar, o fotocopia de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o de pensionistas de clases pasivas que acredite una pensión de gran invalidez.

4. No serán tenidos en cuenta ni valorados los requisitos alegados y no justificados documental y correctamente tal como se indica, ni los que se aleguen fuera del plazo establecido para esta convocatoria, ni los que contengan enmiendas.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrá requerir de las personas solicitantes en cualquier momento aclaración de la documentación presentada.

Para aquellas solicitudes que no acerquen los documentos anteriormente señalados, se requerirá al interesado o interesada para que, en un plazo de diez días naturales, enmiende las faltas o remita los documentos preceptivos. De no hacerlo, se considerará que desistió de su petición y se archivará el expediente en los términos tener previstos en la citada ley.

Artículo 8. Aceptación de las bases.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Artículo 9. Comunicación.

Toda la información relacionada con el estado de las solicitudes o con la adjudicación de plazas, centros, vuelos, viajes y reunión con las familias, se hará a través de la página principal de la web http://www.edu.xunta.es/axudasle, que se actualizará periódicamente.

Artículo 10. Comisión de valoración.

La valoración de las solicitudes y la propuesta de selección de las personas beneficiarias de esta convocatoria será realizada por una comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa o persona en quien delegue.

Vocales: hasta un máximo de cuatro vocales nombrados por la presidencia de la comisión de selección, con categoría de subdirector/a general, jefe/a de servicio o miembros de la Inspección Educativa.

Una persona funcionaria de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que actuará como secretaria, con voz y sin voto.

La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada a los efectos de colaborar en la valoración de los documentos adjuntados y en la baremación.

A los efectos previstos en el artículo 26.2.º del Decreto 144/2001, de 7 de junio, esta comisión se considera incluida en la categoría 3.ª.

Artículo 11. Criterios de selección.

1. La adjudicación de ayudas y de asignación de plazas en la actividad solicitada se hará atendiendo a la puntuación total obtenida por cada alumno, que resulte de aplicar el baremo establecido en el anexo VII de esta orden.

2. La adjudicación tendrá carácter de concurrencia competitiva, por lo tanto no será suficiente para obtener asignación de plaza y ayuda reunir todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria, sino obtener también un número de orden que sitúe la persona solicitante dentro de las plazas que se van a conceder.

Artículo 12. Procedimiento de adjudicación de plazas.

1. Finalizada la comprobación de las solicitudes recibidas, la comisión de selección hará pública tres listados: uno en el que se incluirán las solicitudes admitidas; un segundo de solicitudes que precisan de la subsanación de algún aspecto; y un tercero de solicitudes excluidas haciendo constar las causas de exclusión.

Estos listados se expondrán en la web de la convocatoria http://www.edu.xunta.es/axudasle, en la Oficina de Registro Único e Información de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y se remitirá para su publicación a las jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y a los centros de enseñanza primaria y secundaria objeto del ámbito de esta convocatoria.

2. A continuación se abrirá un plazo de diez días naturales para emendar los errores y la falta de documentación, así como para efectuar reclamaciones o renuncias. Las circunstancias de la subsanación de errores o falta de documentación se podrán consultar mediante el número del documento de identificación (DNI, NIE, etc.) de la persona solicitante en la aplicación «en línea» disponible en la página web http://www.edu.xunta.es/axudasle. La falta de presentación de la documentación a la que hace referencia el punto 1 del artículo 7.º dentro de este plazo será motivo de exclusión de la convocatoria. La falta de presentación de la documentación a la que hace referencia el punto 3 del artículo 7.º implicará que no sean tenidas en cuenta las circunstancias correspondientes en el momento de la baremación.

3. Transcurrido este plazo, y una vez evaluados los documentos añadidos, se publicarán los listados provisionales de seleccionados y de suplentes, ordenados por puntuación por cada uno de los cursos, y asignándoles la cuantía provisional correspondiente de aportación familiar, que podrá variar en los listados definitivos debido a las reclamaciones a estos listados. Se expondrán con el mismo procedimiento indicado en el punto 1. En los casos en que se produzcan empates en la puntuación, el criterio de desempate será la menor renta per cápita.

4. A continuación, se abrirá un plazo de 10 días naturales para formular reclamaciones. Una vez acabado el plazo de reclamaciones contra los listados provisionales y estudiadas las alegaciones presentadas, la comisión seleccionadora elevará la propuesta definitiva.

5. En el caso de no cubrirse el número de plazas en alguna de las actividades, por propuesta motivada por la comisión de selección, la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa podrá acordar la redistribución de las plazas entre otras actividades.

6. Los listados definitivos de personas seleccionadas y de suplentes, así como los destinos, las fechas de realización de las estancias y las aportaciones familiares correspondientes en cada caso, serán publicados en la página web http://www.edu.xunta.es/axudasle. Las personas que facilitaron su correo electrónico recibirán por esta vía un mensaje en el que se indicará el imponerte de la aportación de la familia y los datos necesarios para el pago de la correspondiente cantidad. Luego se abrirá un plazo de 10 días naturales para que los solicitantes remitan a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, mediante correo ordinario (será necesaria su presentación en sobre abierto para que en la oficina de correos se pueda hacer constar el sello y la fecha, antes de proceder a su certificación postal), la siguiente documentación:

– Aceptación o renuncia a la ayuda según el anexo V.

– Justificante bancario del pago a la empresa adjudicataria de los cursos en el número de cuenta bancaria que se indicará en las instrucciones que se facilitarán a los solicitantes a través del correo electrónico y en la web http://www.edu.xunta.es/axudasle. Este pago no tendrá devolución en el caso de renuncia posterior. La no justificación del ingreso de la cantidad indicada, dentro del plazo, implica la renuncia a la plaza adjudicada.

– Fotocopia del pasaporte o visado en vigor, para el alumnado que viaja al extranjero.

– Declaración de no tener concedida ninguna otra ayuda con la misma finalidad en el momento de concesión de la ayuda, según el modelo que figura en el anexo III.

Las plazas vacantes le serán ofertadas al alumnado suplente por llamamiento directo a los teléfonos indicados en la solicitud, siguiendo la relación publicada de suplentes.

Artículo 13. Renuncias posteriores a la aceptación de la ayuda y reintegros.

1. Una vez aceptada la ayuda, mediante el pago de la aportación familiar, la renuncia posterior, salvo causa grave debidamente justificada, implicará el pago del importe total del coste de la estadía en los siguientes casos:

– Renuncia una vez acabado el plazo estipulado en el artículo 12.6 para la remisión de la documentación necesaria para la aceptación de la ayuda.

– No presentarse en el punto de salida señalado para el inicio del viaje, en el caso de las actividades que se desarrollan en el extranjero.

– No presentarse el día del inicio de la actividad, en el caso de las actividades que se desarrollan en Galicia.

– No poseer la documentación necesaria para la realización del viaje.

2. La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que la impedirían, así como la renuncia posterior a la resolución definitiva, salvo casos debidamente justificados, podrá suponer, en aplicación del artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el reintegro del importe equivalente de la ayuda y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Artículo 14. Deberes y abandonos durante la realización de la actividad.

1. Un comportamiento no apropiado podrá suponer la expulsión de este programa y el final de la estancia, por causas de igual o similar naturaleza a las siguientes:

– Incumplimiento de las leyes del país al que viajan.

– Incumplimiento de las normas establecidas para el desarrollo de la actividad.

– Consumo de alcohol y/o de substancias ilegales.

– Automedicación sin autorización médica.

– Conductas disruptivas.

– Comportamientos asociales.

La expulsión del programa le supondrá al solicitante el pago del regreso y del coste total de la actividad, así como, en su caso, del importe de los daños ocasionados o derivados de dichas conductas.

2. En el caso del alumnado que se encuentre realizando la estancia y decida abandonar el programa, sin una causa grave debidamente justificada, el solicitante asumirá los gastos ocasionados, incluyendo los de regreso, así como el importe total del coste de la actividad.

Artículo 15. Resolución.

1. La persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria resolverá la relación final de las personas adjudicatarias y los importes de las ayudas concedidas.

2. La resolución definitiva de adjudicatarios se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

3. Contra la resolución definitiva de adjudicación, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Artículo 16. Recursos.

Contra esta orden las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposición adicional.

A los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, las personas solicitantes deberán autorizar expresamente a la Administración otorgante la inclusión y publicidad en los registros reglados en el citado decreto de los datos básicos relevantes referidos a las ayudas recibidas.

La reserva que el peticionario pueda hacer en el sentido de no autorizar la obtención de datos o la publicidad de los datos en los registros, que en todo caso tendrá que expresarse por escrito, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o, en otro caso, a la revocación del acto de otorgamiento y, si procede, al reintegro del importe concedido, según dispone el párrafo 2 de la citada disposición adicional.

De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para adoptar los actos y medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden se adapta a las normas aplicables del texto articulado de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, publicada en el DOG de 25 de junio de 2007.

Disposición final tercera.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de febrero de 2012.

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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ANEXO VI

Ayuda de las familias (€)

Modalidad

Duración

Régimen alojamiento

N.º plazas

Coste por plaza (€)

Grupo A

Grupo B

Grupo C

Grupo D

Ciclos formativos superiores de formación profesional

15

 

 

 

Inglés en Canadá

3 semanas

Familia

10

2.360

350

590

1.062

1.416

Alemán en Alemania

3 semanas

Familia/residencia

5

1.900

275

475

855

1.140

2.º Bachillerato

170

 

 

 

 

 

Inglés en Canadá

3 semanas

Familia

70

2.360

350

590

1.062

1.416

Inglés en el Reino Unido

3 semanas

Familia

70

1.900

275

475

855

1.140

Francés en Francia

3 semanas

Familia/residencia

30

1.900

275

475

855

1.140

1.º Bachillerato

 

300

 

 

 

Inglés en Canadá

3 semanas

Familia

125

2.360

350

590

1.062

1.416

Inglés en el Reino Unido

3 semanas

Familia

125

1.900

275

475

855

1.140

Inglés en Canadá (integración)

4 semanas

Familia

20

2.950

400

738

1.328

1.770

Francés en Francia

3 semanas

Familia/residencia

30

1.900

275

475

855

1.140

4.º Educación Secundaria Obligatoria

 

300

 

 

 

Inglés en Galicia

2 semanas

Residencia

270

850

125

213

383

510

Francés en Galicia

2 semanas

Residencia

30

850

125

213

383

510

3.º Educación Secundaria Obligatoria

 

400

 

 

 

Inglés en Galicia

2 semanas

Residencia

370

750

110

188

338

450

Francés en Galicia

2 semanas

Residencia

30

750

110

188

338

450

2.º Educación Secundaria Obligatoria

 

400

 

 

 

Inglés en Galicia

2 semanas

Residencia

370

750

110

188

338

450

Francés en Galicia

2 semanas

Residencia

30

750

110

188

338

450

1.º Educación Secundaria Obligatoria

 

400

 

 

 

Inglés en Galicia

2 semanas

Residencia

400

750

110

188

338

450

6.º Educación Primaria

 

510

 

 

 

Inglés en Galicia

2 semanas

Residencia

510

750

110

188

338

450

Total plazas:

2.495

ANEXO VII

Baremo, puntuación y determinación de aportaciones familiares

Criterios de puntuación:

1.º Nota media del expediente en el curso 2010-2011: hasta 10 puntos.

El criterio de selección que se tendrá en cuenta será el de la nota media de las calificaciones del expediente académico de los estudios realizados en el curso 2010-2011 por el alumnado.

En educación primaria se calculará la media de las calificaciones según la siguiente tabla de equivalencia numérica para la calificación de cada área.

Tabla de equivalencias

Calificación

Puntuación

Suficiente

5

Bien

6

Notable

8

Sobresaliente

10

En educación primaria, en la educación secundaria obligatoria, en el bachillerato y en la formación profesional, el cálculo de la nota media se expresará, en su caso, con un decimal calculado mediante redondeo, haciéndose constar este resultado en el apartado correspondiente a los datos, incluido en el anexo I de solicitud de estas ayudas.

Para el cálculo de la nota media no se tendrá en cuenta la calificación de las enseñanzas de religión, de acuerdo con la disposición adicional primera del Decreto 130/2007, de 28 de junio, por el que se establece el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia; con la disposición adicional segunda del Decreto 133/2007, de 5 de julio, por el que se regulan las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia; y con la disposición adicional primera del Decreto 126/2008, de 19 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para todos os niveles educativos, la baremación de la nota media se aplicará según la siguiente tabla:

Nota media

Puntuación

5-5,9

5 puntos

6-6,9

6 puntos

7-7,9

7 puntos

8-8,9

8 puntos

9-9,9

9 puntos

10

10 puntos

2.º Renta per cápita de la unidad familiar: hasta 20 puntos.

Se aplica una puntuación ponderada y progresiva en función de la renta per cápita de la unidad familiar, según el siguiente cuadro, calculada esta como suma de los ingresos de la unidad familiar divididos entre el número de miembros de la misma. Los ingresos de la unidad familiar serán el resultado de la suma de los importes de los recuadros 455 y 465 de la declaración de la Renta del año 2010. Forman parte de la unidad familiar el/la padre/madre, tutor/a del/la alumno/a solicitante y también los hermanos solteros y menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar, y los hermanos mayores de edad incapacitados judicialmente.

La puntuación que se asignará según la renta per cápita se expresa en la siguiente tabla:

Tramos de renta per cápita de la unidad familiar:

Hasta 3.962 euros

20 puntos

Superior a 3.962 e inferior a 7.606

16 puntos

Superior a 7.606 e inferior a 10.222

12 puntos

Superior a 10.222 e inferior a 11.450

8 puntos

Más de 11.450

4 puntos

3.º Pertenencia a familia numerosa: 2 puntos.

4.º Discapacidad de algún miembro de la unidad familiar en primer grado igual o superior al 33% o pensionista de gran invalidez: 2 puntos.

5.º No haber sido beneficario de alguna ayuda al amparo de la convocatoria establecida por la Orden de 8 de marzo de 2011 (DOG de 11 de marzo): 1 punto.

Cálculo para la determinación de las ayudas convocadas:

Según lo establecido en el artículo 4 de la orden la cuantía de la ayuda para cada actividad será la establecida en el anexo VI, y será la resultante de aplicar en cada una de las actividades convocadas la diferencia entre el coste real y la aportación que le corresponda a cada uno de los beneficiarios según a su catalogación en alguno de los cuatro grupos establecidos según el baremo aplicado para su selección.

Para la catalogación en cada uno de los 4 grupos de los beneficiarios se sigue el siguiente procedimiento:

1.º Con el listado definitivo de solicitantes ordenado según la puntuación obtenida de mayor a menor, se le asigna a cada beneficiario/a una plaza en el grupo correspondiente siguiendo el orden establecido en el listado, teniendo en cuenta que del total de plazas ofertadas por actividad el 40% se reserva para el grupo A, el 30% para el grupo B, el 20% para el grupo C y el 10% para el grupo D. En función de su adscripción al grupo correspondiente se fija la cuantía de la aportación familiar que le corresponderá a cada beneficiario/a según lo establecido en el anexo VI para cada actividad.

2.º En el caso de renuncias el listado corre según el orden numérico establecido en la lista de espera correspondiéndoles a los/as nuevos/as beneficiarios la aportación familiar correspondiente a las plazas del grupo D.