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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Lunes, 12 de marzo de 2012 Pág. 8903

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2012, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se notifica el acuerdo de iniciación del expediente sancionador en materia de espectáculos públicos AC-EP 7/2012.

Intentada la notificación al titular del establecimiento que se indica a continuación sin que se pudiese practicar, resuelvo notificar por este medio, al amparo del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el acuerdo de iniciación dictado en el expediente sancionador que se relaciona en el anexo, por infracción de la Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana.

De conformidad con lo establecido en el artículo 29.1.d) de la LOSC y en los reales decretos 1640/1996, de 5 de julio, y 360/1996, de 26 de septiembre, la competencia para imponer esta clase de sanciones corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, y conforme a su estructura orgánica, a la Jefatura Territorial de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (artículo 11 del Decreto 245/2009, de 30 de abril (DOG de 1 de mayo) por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia).

Se nombra instructora del expediente a Margarita Olmo Bosco, jefa del Servicio de Administración Local e Interior, y secretaria a Consuelo Castro Atienza, jefa de la Sección II de dicho servicio, que podrán ser recusadas en cualquier momento de la tramitación del expediente en los casos y en la forma prevista en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El interesado dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente notificación, para ejercitar el derecho de audiencia y formular alegaciones, presentar documentos o informaciones que estime convenientes en su defensa y, en su caso, proponer prueba, pudiendo reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artículo 8 del Real decreto 1398/1993.

En el supuesto de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo indicado, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Real decreto 1398/1993.

En cumplimiento del artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC) (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) se informa de que el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento es de seis meses a contar desde el acuerdo, de conformidad con el artículo 20.6 del Real decreto 1398/1993; y en el supuesto del vencimiento del plazo sin haber dictado resolución se producirá la caducidad del procedimiento con el archivo de las actuaciones, según señala el artículo 44.2 de la LRJPAC.

Le informamos igualmente que la tramitación del expediente se realiza en la Jefatura Territorial de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, sita en el edificio administrativo de Monelos, plaza de Luis Seoane, s/n, A Coruña.

A Coruña, 27 de febrero de 2012.

Ana Lado Eiriz
Jefa territorial de A Coruña

ANEXO

N.º de expediente: AC-EP 7/2012.

Denunciado: Golden Budha, S.L.

DNI/CIF: B70230404.

Domicilio: c/ Nicaragua, n.º 8, bajo, A Coruña.

Establecimiento: Budha Tea.

Precepto infringido: artículo 23.o) de la L.O. 1/1992.

Precepto sancionador: artículo 28 de la L.O. 1/1992.

Multa para imponer si no efectúa alegaciones: 500,00 €.