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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Miércoles, 21 de marzo de 2012 Pág. 9828

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2012, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, por la que se declara de interés gallego la Fundación Comedor San Froilán y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Comedor San Froilán, se dicta esta resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

Hechos:

Primero. Miguel Ángel Gómez Vázquez, en representación del fundador de la fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Segundo. La Fundación Comedor San Froilán fue constituida en escritura pública otorgada en Sarria, el 24 de agosto de 2011, ante el notario Juan J. López Yáñez, con el número de protocolo 2.314, por la Diócesis de Lugo, representada por su obispo Alfonso Carrasco Rouco.

Tercero. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la fundación tiene por objeto dar cobertura asistencial, atendiendo en primer lugar a sus necesidades básicas, asegurar el sustento alimenticio de personas desfavorecidas y ayudarlas en su promoción.

Cuarto. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

Quinto. En los estatutos de la fundación consta la denominación y naturaleza, el domicilio, el objeto y finalidad, las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, y la designación del patronato inicial.

Sexto. El patronato inicial de la fundación está formado por el vicario general de la Diócesis de Lugo, Luciano Armas Vázquez, como presidente; el ecónomo diocesano de la Diócesis de Lugo, Miguel Ángel Álvarez Pérez; el delegado episcopal de acción caritativa y social de la Diócesis de Lugo, Antonio Negro Expósito; una representante de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl, Asunción Abad González; José Pérez Barreiro y Miguel Ángel Gómez Vázquez, como vocales.

Séptimo. La comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés asistencial de la Fundación Comedor San Froilán, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, el protectorado será ejercido por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Octavo. De conformidad con dicha propuesta, por Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 14 de noviembre de 2011 (DOG n.º 229, de 30 de noviembre), se clasificó como de interés asistencial la Fundación Comedor San Froilán, y se adscribió a la Consellería de Trabajo y Bienestar a los efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, y el artículo 27.26.º del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2.º del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, le corresponde a esta Consellería de Trabajo y Bienestar la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Comedor San Froilán, así como el ejercicio de las funciones de protectorado que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

Tercero. A la vista de lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y en el Decreto 15/2009, de la misma fecha, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, resultan cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente para la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Trabajo y Bienestar, de la Fundación Comedor San Froilán, por lo que,

RESUELVO:

Primero. Declarar de interés gallego la Fundación Comedor San Froilán, al cumplir sus estatutos las prescripciones que a tal efecto señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.

Segundo. Ordenar la inscripción de la Fundación Comedor San Froilán en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Tercero. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y en el Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, así como en la demás normativa que resulte de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de su objeto y actividades, ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, y presentar anualmente la documentación contable y plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por esta Consellería de Trabajo y Bienestar.

Contra esta resolución, se puede interponer recurso de alzada ante la conselleira de Trabajo y Bienestar, en el prazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 5 de marzo de 2012.s

Cristina Ortiz Dorda
Secretaria general técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar