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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Martes, 27 de marzo de 2012 Pág. 10792

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Trabajo y Bienestar

RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2012, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se emplaza a la empresa Tecnifont, S.C. en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado 422/2011, interpuesto por la empresa FCC Construcciones, S.A.

Intentada la notificación personal y devuelta por el servicio de Correos por resultar imposible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, parcialmente modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la presente resolución se notifica a la empresa Tecnifont, S.C. el emplazamiento en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado 422/2011, interpuesto por la empresa FCC Construcciones, S.A.

La Dirección General de Relaciones Laborales recibió del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de A Coruña providencia por la que se admite a trámite la demanda correspondiente al recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado 422/2011, interpuesto por la empresa FCC Construcciones, S.A. contra la Resolución de 22 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Relaciones Laborales, y recaída en el expediente sancionador en el orden social n.º 2003/0712-1, acta de infracción n.º 1603/2003/1/H.

En consecuencia, esta dirección general acordó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la remisión del correspondiente expediente administrativo al referido juzgado, por el que se notifica y emplaza a la empresa Tecnifont, S.C. para que en un plazo de nueve (9 días), contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, si lo estima conveniente, pueda comparecer en autos mediante procurador con asistencia de letrado o valiéndose tan solo de abogado con poder al efecto. De personarse fuera del indicado plazo, se le tendrá como parte, sin que por eso deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento y si no se personase oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que tenga que practicársele ninguna notificación.

Santiago de Compostela, 9 de marzo de 2012.

Odilo Martiñá Rodríguez
Director general de Relaciones Laborales