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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Martes, 27 de marzo de 2012 Pág. 10759

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (5570/11 IP).

Francisco Javier Gamero López-Peláez, secretario judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 0005570/2011 de esta sección, seguido a instancia de la Universidad de Santiago de Compostela, Fundación USC Deportiva contra la empresa Fogasa, Club Deportivo Universidad de Santiago de Compostela, María Teresa Vázquez Enríquez sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos que desestimando el recurso interpuesto por la Fundación USC Deportiva y estimando parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la Universidad de Santiago de Compostela contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2011 dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela en autos 1444/2010, seguidos a instancia de María Teresa Vázquez Enríquez contra las recurrentes y contra el Club Deportivo Universidad de Santiago y Fogasa sobre despido, debemos de revocar la misma exclusivamente en lo que se refiere a la fijación de indemnización por despido improcedente, que se fija en 7.462,84 euros confirmando en el resto de sus pronunciamientos la resolución recurrida.

Se condena a la recurrente Fundación USC Deportiva al abono de las costas procesales causadas, con inclusión de los honorarios del Graduado Social impugnante del referido recurso en la cantidad de 300 euros.

Dese a los depósitos y consignaciones el destino legal oportuno.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para la unificación de la doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el Banco Banesto, n.º 1552 0000 80 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala n.º 1552 0000 37 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación a Club Deportivo de la Universidad de Santiago de Compostela.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 6 de marzo de 2012.

El secretario judicial