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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Miércoles, 28 de marzo de 2012 Pág. 10876

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2012, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sobre la aprobación definitiva del expediente de delimitación del núcleo rural de O Rieiro, parroquia de San Xoán de Seivane de Vilarente, del ayuntamiento de Abadín (Lugo).

I. Antecedentes.

El Ayuntamiento de Abadín remite el presente expediente de delimitación, datado en abril de 2011 y redactado por el arquitecto técnico Antonio Javier Núñez Núñez, a los efectos de obtener su aprobación definitiva, conforme a la disposición adicional 2a.2 de la Ley de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Abadín carece de instrumento de planeamiento general y se rige por las normas de aplicación directa de la LOUG y, en lo que no se opone a estas, por las Normas complementarias y subsidiarias de planeamiento provincial.

Con fecha de 24.7.2008 la Dirección General de Urbanismo resolvió aprobar definitivamente en un mismo expediente de delimitación de suelo de los núcleos rurales, el de As Paredes, en la parroquia de Castromaior, y O Rieiro en la parroquia de Seivane de Vilarente.

Respecto de la tramitación administrativa del presente expediente, consta acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Ayuntamiento Pleno en su sesión de 15.4.2011. Se procedió a la publicación en el DOG (8.7.2011) y en los periódicos El Progreso (11.7.2011) y La Voz de Galicia de Lugo (10.7.2011). No se presentó ninguna alegación.

Consta acuerdo de aprobación provisional adoptado por el pleno en sesión de 30.9.2011.

Según lo indicado, y vista la propuesta suscrita por la Subdirección General de Urbanismo, se constata que el expediente cumple, respecto de la documentación y tramitación administrativa, las determinaciones contenidas en el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la LOUG.

II. Objetivo.

En este nuevo expediente se propone la ampliación de la delimitación del asentamiento de O Rieiro, con una superficie total de 58.352 m2, como núcleo rural complejo. Contiene dos zonas delimitadas como núcleo rural histórico-tradicional nominadas T1 y T2, que tienen una superficie total de 17.292 m2; así como un área de núcleo rural común que alcanza una superficie de 41.053 m2.

Se mantiene básicamente la delimitación del núcleo rural de O Rieiro, pero ampliándola en un sector de unos 9.800 m2, situado al sureste del delimitado, con el objeto de recoger cuatro edificaciones que anteriormente quedaron desvinculadas.

La nueva área se califica como núcleo rural común junto con el área de expansión definida en la primitiva delimitación.

III. Análisis y consideraciones.

El asentamiento delimitado como O Rieiro cuenta con topónimo reconocido en el Nomenclátor de entidades de población de la provincia de Lugo (Decreto 6/2000, de 7 de enero, DOG de 25 de enero) y en el Censo de población y viviendas del INE.

Las dos áreas T1 y T2 delimitadas como núcleo rural histórico-tradicional cumplen con el grado de consolidación por la edificación del 50% y con la distancia máxima de 50 m desde las edificaciones tradicionales existentes, determinadas por el artículo 13 de la LOUG, y que no se modifican respecto de la primitiva delimitación aprobada en el 2008.

En el apartado 11.3.3 de la normativa de la delimitación se establece la parcela mínima en 1.500 m2.

Se aporta justificación numérica del grado de consolidación, que resulta ser superior a un tercio de la superficie total del área delimitada como núcleo rural común, exigido por el artículo 13 de la LOUG; y, verificada dicha consolidación por el método gráfico establecido por la Instrucción 4/2011, de 12 de abril, sobre metodología de cálculo del grado de consolidación edificatoria, se entiende suficiente para admitir dicha ampliación.

Dada la existencia de varios hórreos en las zonas delimitadas como núcleo rural histórico-tradicional, se recuerda que para el otorgamiento de licencias de obra en una distancia inferior a 100 m de los mismos deberá solicitarse informe preceptivo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, tal como lo establece el artículo 30 de las Normas subsidiarias provinciales de planeamiento.

IV. Resolución.

Visto cuanto antecede, resuelvo:

Aprobar definitivamente la delimitación del núcleo rural complejo de O Rieiro, situado en la parroquia de San Xoán de Seivane de Vilarente, ayuntamiento de Abadín (Lugo) por las consideraciones expuestas en el apartado III anterior.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el plazo de un mes que se contará a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer, en su caso, cualquier otro que estimen procedente (artículos 48, 58, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

En el supuesto de que el interesado sea una Administración pública, no cabrá interponer recurso en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, sin perjuicio del planteamiento, en su caso, del requerimiento previo en igual plazo (artículo 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Notifíquese al ayuntamiento y publíquese en el DOG.

Santiago de Compostela, 20 de febrero de 2012.

María Encarnación Rivas Díaz
Secretaria general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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ANEXO